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Documento BOE-A-1999-992

Circular 1/1999, de 8 de enero, sobre modificación de las Circulares 7/1997, de 21 de noviembre, sobre operaciones de segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado; y 8/1991, de 26 de noviembre, sobre operaciones a plazo con terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1999, páginas 1911 a 1911 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1999-992
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1999/01/08/1

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2813/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de redenominación de la Deuda del Estado registrada en la Central de Anotaciones, dispone la conversión a euros de distintas cantidades e importes mínimos referidos a diversas operaciones con Deuda del Estado anotada, que en la actualidad están expresadas en pesetas, lo que obliga a modificar la Circular 7/1997, de 21 de noviembre, sobre operaciones de segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado, así como la Circular 8/1991, de 26 de noviembre, sobre operaciones a plazo con terceros.

Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno del Banco de España, en su sesión de 8 de enero de 1999, ha acordado la modificación de las Circulares señaladas en el párrafo anterior, de conformidad con las siguientes normas:

Norma primera.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 7/1997, de 21 de noviembre, sobre operaciones de segregación y reconstitución de valores de Deuda del Estado:

1. La norma primera, número 3, apartado b), quedará redactada como sigue:

«Cada orden de segregación o reconstitución de Bonos segregables deberá referirse a un importe nominal mínimo del Bono segregable de 500.000 euros. Los importes adicionales deberán ser múltiplos de 100.000 euros.»

2. La norma primera, número 4, apartado a), queda derogada.

3. La norma primera, número 5, apartado a), quedará redactada como sigue:

«Los importes nominales mínimos a efectos de la negociación, en el caso de la Deuda del Estado segregada, serán de 100.000 euros para los principales segregados y de 1.000 euros para los cupones segregados. Las operaciones por importes superiores habrán de ser siempre múltiplos enteros, de 100.000 euros y un euro para los principales segregados y los cupones segregados, respectivamente.»

Norma segunda.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 8/1991, de 26 de noviembre, sobre operaciones a plazo con terceros, modificada por la Circular 6/1993, de 26 de marzo, y por la Circular 7/1997, de 21 de noviembre:

1. Los párrafos tercero y cuarto de la norma primera quedarán redactados como sigue:

«El plazo que medie entre la fecha de contratación y la fecha de ejecución de las operaciones a plazo habrá de ser superior a cinco días hábiles, y el importe nominal contratado no será inferior a 100.000 euros. Esta operatoria podrá estar amparada por contratos suscritos por el miembro del Mercado y el tercero que participen en la contratación. En tal caso, dichos contratos incluirán cláusulas que establezcan la liquidación a cuenta de las diferencias que se produzcan con respecto a los precios de referencia fijados en los mismos.

Podrán añadirse, además, cláusulas que prevean la liquidación por diferencias de las operaciones en cualquier fecha intermedia entre la de contratación y la de vencimiento de la operación.»

«No obstante lo anterior, podrán realizarse las operaciones descritas en el párrafo anterior por importe inferior a 100.000 euros, siempre que se formalicen en los contratos tipo a que hace referencia el apartado c), del punto octavo, de la sección cuarta, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 25 de octubre de 1995, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios.»

Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor el 18 de enero de 1999.

Madrid, 8 de enero de 1999.-El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 08/01/1999
  • Fecha de publicación: 15/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1999
  • Fecha de derogación: 01/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Euro
  • Títulos valores

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