El artículo 21.1 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial dispone la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de diez o más.
El partido judicial de Santander ha alcanzado el nivel de órganos judiciales previstos en el anexo VI ‒Juzgados de Primera Instancia e Instrucción‒ de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Santander.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,
DISPONGO:
Se establece la siguiente separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad de 1 de enero de 1999:
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción | Nueva denominación |
---|---|
Número 1 de Santander. | De Primera Instancia número 1 de Santander. |
Número 2 de Santander. | De Primera Instancia número 2 de Santander. |
Número 3 de Santander. | De Primera Instancia número 3 de Santander. |
Número 4 de Santander. | De Primera Instancia número 4 de Santander. |
Número 5 de Santander. | De Primera Instancia número 5 de Santander. |
Número 6 de Santander. | De Primera Instancia número 6 de Santander. |
Número 7 de Santander. | De Instrucción número 1 de Santander. |
Número 8 de Santander. | De Instrucción número 2 de Santander. |
Número 9 de Santander. | De Instrucción número 3 de Santander. |
Número 10 de Santander. | De Instrucción número 4 de Santander. |
Número 11 de Santander. | De Primera Instancia número 7 de Santander. |
Número 12 de Santander. | De Primera Instancia número 8 de Santander. |
La plantilla orgánica inicial de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tenga en el momento de la efectividad de la separación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial el anexo VI de la misma queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este Real Decreto.
Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Provincia | Partido judicial número | Primera Instancia | Instrucción | Primera Instancia e Instrucción |
---|---|---|---|---|
Cantabria | ||||
Cantabria. | 1 | ‒ | ‒ | 5 |
2 | ‒ | ‒ | 2 | |
3 | 8 | 4 | ‒ | |
4 | ‒ | ‒ | 1 | |
5 | ‒ | ‒ | 1 | |
6 | ‒ | ‒ | 2 | |
7 | ‒ | ‒ | 2 | |
8 | ‒ | 1 | ||
Total | 26» |
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