El artículo 18 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas, prevé la posibilidad de que los ganaderos que hayan recibido derechos de las reservas nacionales renuncien a la totalidad o a parte de los mismos.
Considerando que las peticiones de derechos superan todos los años las disponibilidades existentes, no siendo posible atender todas las solicitudes recibidas, es preciso limitar temporalmente el acceso a la reserva nacional a aquellos ganaderos que hayan renunciado a derechos recibidos gratuitamente de la reserva nacional con anterioridad, con el propósito de favorecer a los que utilizan los derechos que poseen.
Por otra parte, la inclusión del código de identificación fiscal (CIF) de la agrupación a través de la cual los ganaderos de ovino y caprino pueden solicitar la prima en el formulario de comunicación de transferencia o cesión temporal y en el de solicitud de derechos de las reservas nacionales, que figuran en los anexos 1 y 2 del Real Decreto 1839/1997, respectivamente, ha dado lugar a numerosas confusiones que se han traducido en una complicación de la gestión administrativa. Por ello, conviene suprimir esta información por no ser imprescindible.
Por último, el Reglamento (CE) 1899/98, de la Comisión, de 4 de septiembre, ha modificado al Reglamento (CEE) 3886/92, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas en el sector de la carne de bovino, en lo que respecta a la utilización de derechos a la prima por vaca nodriza, prorrogando para el año 1999 la aplicación del 90 por 100 como porcentaje mínimo de utilización de los derechos, dentro de las medidas adoptadas por la Comisión para el control de la producción en el sector de la carne de vacuno.
Por todo lo anterior, resulta conveniente modificar el Real Decreto 1839/1997. En consecuencia, se dicta el presente Real Decreto, de acuerdo con la competencia atribuida al Estado en materia de bases y coordinación general de la actividad económica por el artículo 149.1.13.a de la Constitución.
En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1999,
DISPONGO:
1. En el artículo 12 del Real Decreto 1839/1997, se añade un nuevo apartado con el siguiente texto:
«f) Que siendo productores asignatarios de derechos de la reserva nacional, hayan renunciado de acuerdo con el artículo 18 del presente Real Decreto a la totalidad o parte de los mismos, en alguno de los tres años inmediatamente anteriores a aquél para el que se solicitan derechos de la reserva, salvo en el supuesto de que dicha renuncia estuviera justificada por concurrir alguna de las causas excepcionales relacionadas en el apartado 3 del artículo 2, debidamente acreditada.»
2. En la disposición transitoria primera del Real Decreto 1839/1997, donde dice: «durante los años 1997 y 1998», se sustituye por: «durante los años 1997, 1998 y 1999».
3. Los anexos 1 y 2 del Real Decreto 1839/1997, se sustituyen por los anexos 1 y 2 del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid