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Documento BOE-A-1999-8929

Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1999, páginas 14926 a 14927 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1999-8929
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/lo/1999/04/21/9

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, se centra en hacer posible que los municipios afectados por el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación estén informados y hagan patente su opinión ante la autoridad gubernativa, sin que ello suponga la modificación de las condiciones y plazos para el ejercicio de dichos derechos, de acuerdo con el principio de garantizar a estas entidades locales su derecho a participar en todos aquellos asuntos que afecten a su ámbito de interés, aún cuando sí se acomoda al nuevo trámite el plazo de que dispone la autoridad gubernativa para prohibir o proponer modificaciones.

Asimismo, se contempla expresamente a las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, dentro del concepto de autoridad gubernativa.

Artículo único.

Se introducen las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión:

Primera. El artículo 9 de la Ley Orgánica 9/1983 queda redactado como sigue:

«Artículo 9.

1. En el escrito de comunicación se hará constar:

a) Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.

b) Lugar, fecha, hora y duración prevista.

c) Objeto de la misma.

d) Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.

e) Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.

2. La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente de las previstas en el párrafo segundo del artículo anterior, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.»

Segunda. El artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983 queda redactado como sigue:

«Artículo 10.

Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en el artículo 8, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Tercera. Se añade una disposición adicional a la Ley Orgánica 9/1983, con la redacción siguiente:

«Disposición adicional.

Tendrán la consideración de autoridad gubernativa a los efectos de la presente Ley, además de las de la Administración General del Estado, las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Estatutos y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y conforme al proceso de despliegue de las respectivas policías autónomas.»

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 21 de abril de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 21/04/1999
  • Fecha de publicación: 22/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9 y 10 y AÑADE una disposición adicional a la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio (Ref. BOE-A-1983-19946).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Manifestaciones
  • Reuniones

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