La Orden de 17 de junio de 1997, del Ministerio de Fomento, regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, estableciendo en su disposición adicional primera la convalidación de los títulos expedidos de conformidad con la normativa anterior a los regulados en la misma, al mantenerse similares atribuciones.
La citada convalidación se entiende que puede hacerse extensible al uso que los poseedores de los títulos nuevos pueden hacer de los uniformes regulados en la Orden de 18 de noviembre de 1982.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la mencionada Orden de 17 de junio de 1997, dispongo:
Primero.-Los uniformes correspondientes a los títulos regulados en la Orden de 17 de junio de 1997 serán los indicados en la Orden de 18 de noviembre de 1982.
Segundo.-Los Capitanes y Patrones de Yate ostentarán iguales galones, insignias o distintivos que los regulados en la Orden de 18 de noviembre de 1982 para dichas titulaciones.
Los Patrones de Embarcaciones de Recreo ostentarán iguales galones, insignias o distintivos que los regualados en la Orden de 18 de noviembre de 1982 para los Patrones de Litoral.
Los Patrones para Navegación Básica ostentarán iguales galones que los regulados en la Orden de 18 de noviembre de 1982 para los Patrones a Motor de primera clase, siendo los otros distintivos los correspondientes a los Patrones de Embarcaciones Deportivas a Vela.
Madrid, 1 de marzo de 1999.-El Director general, Fernando Casas Blanco.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid