El artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, faculta la constitución de Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos, con los límites y características que se establezcan.
Por los artículos 1 a 3 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se establece la composición de las Juntas de Contratación y se desarrollan las funciones conferidas por el citado artículo 12.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyos términos podrán ser alterados en atención a la estructura de cada Ministerio.
Asimismo, la necesidad de instrumentar un programa de adquisiciones de bienes y de prestaciones de consultoría y asistencias y de servicios, en los que por consolidación de las necesidades en el ámbito del Ministerio se contribuya a la racionalización de la gestión y reducción del gasto público, en consonancia con lo establecido en la Resolución de 17 de junio de 1997, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, por el que se aprueba el programa de gobierno para la ejecución de una política de compras públicas, hace necesario la creación de un órgano especializado en materia de contratación administrativa que se materializa en la constitución de la Junta de Contratación en el ámbito de este Ministerio, y, en atención a la estructura del Departamento, se faculta la constitución de Juntas de Contratación Delegadas.
Por otra parte, la supresión de las Juntas de Compras hace necesario que las funciones que vienen realizando de apoyo a la gestión de la contratación se mantengan mediante la creación de unidades de contratación que asuman estas funciones, delimitadas a la preparación de las actuaciones de competencia de los órganos de contratación, como órganos de apoyo a los mismos.
En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.Constitución. Adscrita a la Secretaría de Estado de Defensa se constituye la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, que actuará como órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Segundo. Composición de la Junta de Contratación:
1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario de Estado de Defensa.
Vicepresidente: El Subsecretario de Defensa.
Vocales:
Los Directores generales de Asuntos Económicos, de Armamento y Material y de Infraestructura.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, los Mandos o Generales Directores de los Ejércitos, afectados por el objeto a contratar.
El Subdirector general de Servicios Económicos y Pagadurías.
El Subdirector general de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos.
El Subdirector general de la Dirección General de Armamento y Material, que elabore el Plan de Adquisiciones.
Un Oficial Superior de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
Un Oficial Superior de la Intervención General de la Defensa.
Secretario: Un Oficial Superior del Cuerpo de Intendencia de la Subdirección General de Contratación, designado por el Secretario de Estado de Defensa, a propuesta del Director general de Asuntos Económicos.
2. En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y, en su defecto, por un Director general miembro de la Junta de los titulares presentes, por el orden que figuran designados como Vocales.
3. Cuando así lo aconseje el objeto del contrato, se podrá incorporar a la Junta de Contratación un técnico representante del centro directivo relacionado con el asunto a tratar, el cual actuará con voz, pero sin voto.
4. Los Vocales de la Junta de Contratación y el Secretario serán sustituidos en caso necesario por sus suplentes, los cuales serán nombrados por el Secretario de Estado de Defensa, a propuesta de los titulares de los centros directivos correspondientes.
Tercero. Funciones y competencias. La Junta de Contratación del Ministerio de Defensa actuará como órgano de contratación para los contratos:
1. De suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, sin límite de cuantía, para los que se establezca la contratación centralizada en el Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas.
2. De consultoría y asistencia y de servicio, sin límites de cuantía, para los que se establezca la contratación centralizada en el Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas.
3. De suministros que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por uso, de consultoría y asistencia y de servicios, sin límite de cuantía, que determine el Secretario de Estado de Defensa por afectar a varios ejércitos y al órgano central y cuya contratación conjunta permita obtener mayor economía de escala.
De los expresados anteriormente se excepcionan los supuestos previstos en los artículos 184 y 200 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativos a la contratación de bienes y servicios de utilización común por la Administración.
La aprobación de los expedientes de contratación, a que se refieren los apartados anteriores, no comprenderán necesariamente la aprobación del gasto, que, en su caso, deberá solicitarse de las autoridades a quienes corresponda.
La Junta de Contratación del Ministerio de Defensa dará instrucciones a las Juntas de Contratación Delegadas a que se refiere el punto sexto de la presente Orden, sobre criterios y procedimientos de actuación, y resolverá las consultas que le sean efectuadas.
Cuarto. Plan de Contratación. Por la Dirección General de Armamento y Material se propondrá al Secretario de Estado de Defensa, para su desarrollo por la Junta de Contratación del Ministerio, el Plan de Contratación que se derive del Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas.
Quinto. Secretaría de la Junta de Contratación. La Secretaría de la Junta de Contratación, cuyo titular será el Secretario de la Junta, será la unidad de apoyo al órgano colegiado, que radicará en la Subdirección General de Contratación, y tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en la Junta.
2. Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Contratación.
3. En general, aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de la Junta de Contratación.
Sexto. Juntas de Contratación Delegadas:
1. Constitución:
1.1 Se constituirán Juntas de Contratación en el Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, en la Subsecretaría de Defensa y en los Cuarteles Generales de los Ejércitos, que actuarán por delegación de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.
1.2 El Secretario de Estado de Defensa podrá disponer la constitución de otras Juntas de Contratación de ámbito regional, que actuarán en dicho ámbito por delegación de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.
2. Función y competencia: Las funciones y competencias a desempeñar por estas Juntas serán las que disponga la resolución de su constitución, dentro de las indicadas en el punto tercero de esta Orden.
3. Composición y Secretaría: Las Juntas de Contratación Delegadas tendrán una composición similar a la de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, adaptada a la organización a la que estén adscritas.
Las Juntas tendrán una Secretaría, que será la unidad de apoyo al órgano colegiado, y cumplirá en su ámbito funciones análogas a las de la Secretaría de la Junta de Contratación del Ministerio. Será titular de dicha Secretaría un Oficial superior u Oficial del Cuerpo de Intendencia, que actuará como Secretario de la Junta.
4. Información de actividades: Las Juntas de Contratación Delegadas remitirán anualmente en el mes de febrero Memoria de las actividades realizadas en el año anterior, sin perjuicio de que por la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa o por la Subdirección General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos se puedan recabar en cualquier momento los datos, antecedentes e informes que se estimen necesarios.
Séptimo. Carácter de la Junta de Contratación y sus delegadas. La Junta de Contratación y las Juntas de Contratación Delegadas que se establezcan tendrán la consideración de órganos colegiados de la Administración.
Octavo. Normas de funcionamiento. En lo no previsto por la presente Orden, la Junta de Contratación se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. Unidades de Contratación. Con la estructura de las Juntas de Compras, se autoriza la constitución de unidades de contratación de apoyo a la gestión de las autoridades constituidas en órganos de contratación en el Departamento, no realizando actuaciones propias de las Mesas de Contratación.
Por las Direcciones de Asuntos Económicos se dictarán las instrucciones correspondientes en cuanto a la adscripción, composición y cometidos de dichas unidades de contratación.
Décimo.-Hasta tanto se constituyan Mesas de Contratación con carácter permanente, actuarán como Mesas de Contratación con dicho carácter las actuales Juntas de Compras, en el ámbito y con la composición hasta ahora establecidos.
Undécimo.-Se faculta al Secretario de Estado de Defensa para que dicte las resoluciones de constitución de las Juntas de Contratación Delegadas y las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Duodécimo.-Queda derogada la Orden 30/1985, de 23 de mayo, por la que se reestructura la Junta Central de Compras del Ministerio de Defensa ("Boletín Oficial del Estado" número 134, de 5 de junio), y cuantas disposiciones, de igual e inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de marzo de 1999.
SERRA REXACH
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