La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas estableció en su artículo 12.4 la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos. Posteriormente el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, reglamentó normativamente la composición y funcionamiento de dichas Juntas, además de incorporar otros aspectos de procedimiento y acreditación de la capacidad empresarial que no estaban suficientemente desarrollados.
La Orden de 30 de mayo de 1997 creó y reguló la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Economía y Hacienda. La experiencia acumulada desde su entrada en vigor aconseja la modificación de la citada Orden.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tengo a bien disponer:
Primero.-El apartado segundo de la Orden de 30 de mayo de 1997 se modifica y queda redactado como sigue:
"Segundo.-Además de las funciones señaladas en el punto primero, la Junta de Contratación del Ministerio desempeñará las siguientes:
1. Programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual deberá recabar de los distintos centros directivos la información precisa sobre sus planes y necesidades semestrales, anuales o plurianuales, y las previsiones en esta materia. Los contratos que no hayan sido programados deberán ser informados previamente a su inicio por la Junta de Contratación, exceptuando los contratos menores.
2. Informar previamente todos los convenios de colaboración, excepto los que deban aprobarse por una Comisión Delegada del Gobierno o por el Consejo de Ministros.
3. Efectuar el seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento. A estos efectos, los centros directivos enviarán trimestralmente información referida a la adjudicación, ejecución, incidencias y extinción de los contratos menores, así como de los tramitados de acuerdo con el artículo 201.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento y las recomendaciones sobre contratación en el Departamento.
5. Elaborar, previos los informes correspondientes, los modelos normalizados de documentos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación y para el cumplimiento de las funciones de la Junta.
6. Evaluar anualmente los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio. A estos efectos, la Junta de Contratación elevará un informe al Ministro de Economía y Hacienda, destacando los niveles de eficacia y eficiencia alcanzados."
Segundo.-Se modifica el apartado tercero.2 en lo que respecta al Secretario, quedando la siguiente redacción:
"Secretario: Un funcionario que tendrá voz y voto, con rango de Subdirector general o asimilado, destinado en el Ministerio y nombrado por el Ministro a propuesta del Subsecretario." Tercero.-El apartado quinto de la orden queda redactado como sigue:
"Quinto.-Secretaría de la Junta de Contratación.
1. La Secretaría de la Junta de Contratación, cuyo titular es el Secretario de la Junta de Contratación, será la unidad administrativa de apoyo a los órganos colegiados. Esta unidad estará dotada con personal y recursos materiales existentes en el Departamento, sin que ello suponga incremento del gasto.
2. Esta Secretaría extenderá sus funciones de unidad de apoyo a la Mesa Única de Contratación que se regula en el apartado cuarto de la presente Orden.
3. La Secretaría tendrá las siguientes funciones:
3.1 Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en las reuniones de los órganos colegiados.
3.2 Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de acuerdos y elevación de propuestas.
3.3 En general, aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de la Junta y Mesa Única de Contratación." Cuarto. El apartado sexto.1 de la Orden, sobre composición de la Mesa de Contratación, en lo que respecta al Presidente y al Secretario, queda modificado como sigue:
"Presidente: El Subsecretario de Economía y Hacienda y por delegación el Secretario general Técnico.
Secretario: Desempeñará estas funciones con voz y voto el Secretario de la Junta de Contratación." Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de marzo de 1999.
DE RATO Y FIGAREDO
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