La Constitución, en el artículo 149.1.17.a, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 33.2 que, en materia de Seguridad Social, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en Galicia, sin perjuicio de la caja única.
El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto Social de la Marina, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dotado de personalidad jurídica.
El Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el Instituto continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.
Por su parte, el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 16 de febrero de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno en fecha 16 de febrero de 1999, por el que se concretan las funciones y servicios de la Seguridad Social que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio Acuerdo.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
El presente Real Decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid, a 5 de marzo de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 16 de febrero de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en materia de asistencia y servicios sociales, encomendados al Instituto Social de la Marina (ISM), en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 149.1.17.a, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 33.2 que, en materia de Seguridad Social, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la gestión del régimen económico de la Seguridad Social en Galicia, sin perjuicio de la caja única.
El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dotado de personalidad jurídica.
El Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sobre la base de las anteriores previsiones, procede que la Comunidad Autónoma de Galicia haga efectivas sus competencias en materia de asistencia y servicios sociales de la Seguridad Social, encomendada al Instituto Social de la Marina, por lo que se procede a realizar traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, y en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo, las funciones y servicios que venía realizando el Instituto Social de la Marina en materia de asistencia y servicios sociales, recogidas en el artículo segundo del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, cuya finalidad es promover el bienestar de los trabajadores del mar y de sus familias a través de los adecuados servicios o acciones, así como la asistencia a los marinos y pescadores de la tercera edad y sus familiares.
Asimismo, asume las funciones y servicios correspondientes a la Administración del Estado y los servicios de la Seguridad Social asociados al Instituto Social de la Marina; los atribuidos a los servicios centrales de esta entidad y en particular las funciones y servicios correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia, tutela e inspección de las funciones a que se refiere el párrafo anterior.
Corresponderá también a la Comunidad Autónoma de Galicia la contratación, gestión, actualización y resolución de los Acuerdos con entidades e instituciones que presten servicios en la Comunidad Autónoma.
A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Comunidad Autónoma de Galicia se subrogará en los acuerdos en vigor entre el Instituto Social de la Marina y otros organismos y entidades, hasta su extinción.
Las funciones y servicios de la Seguridad Social que se traspasan por este Acuerdo se sujetarán a la legislación básica del Estado en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.
La Comunidad Autónoma de Galicia, respecto del colectivo marítimo-pesquero, se sujetará en el ejercicio de las funciones transferidas a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español.
2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, receptora de las mismas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en las relaciones adjuntas al Acuerdo.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
La Administración del Estado seguirá ejerciendo las siguientes funciones:
a) Las relaciones internacionales vinculadas a estas materias.
b) La asistencia social de los trabajadores del mar, a bordo y en el extranjero.
c) Las acciones precisas para la repatriación de tripulaciones en situaciones de abandono, apresamiento, naufragio y otras análogas.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Galicia las siguientes funciones:
a) El intercambio de información y asistencia, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente en materia de asistencia y servicios sociales de los trabajadores del mar, con arreglo a los términos que se especifiquen mediante convenio entre ambas Administraciones.
b) La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción social de los trabajadores del mar y la colaboración en acciones programadas de interés general.
c) El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de los mismos.
d) El intercambio de información sobre los conflictos laborales que puedan producirse en los centros y Servicios Sociales de la Seguridad Social.
e) Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.
E) Régimen financiero y presupuestario.
a) La financiación del coste correspondiente al traspaso se asignará y efectuará por el coste real del servicio determinado sobre el presupuesto de 1998 para el Instituto Social de la Marina, correspondientes a las funciones y servicios prestados por la Administración del Estado en relación con los servicios objeto de traspaso, y que se recogen en el anexo número 3. Estos créditos serán objeto de actualización en función de los otorgados al Instituto Social de la Marina para la asistencia y servicios sociales no transferidos. Dichos créditos serán objeto de adecuación en el momento de la liquidación del ejercicio presupuestario correspondiente.
b) Los créditos que correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia por los servicios traspasados se pondrán a disposición de la misma, mediante transferencias mensuales dentro de los quince primeros días de cada mes.
Dichos créditos se consignarán en el capítulo IV, artículo correspondiente a transferencias a Comunidades Autónomas, de los presupuestos del Instituto Social de la Marina.
c) Asimismo, la totalidad de las cargas económicas o deudas que se deriven de obligaciones cuyo devengo o generación fuese anterior a la fecha de efectividad del presente Acuerdo y que no hayan sido incluidas en la liquidación del presupuesto del ejercicio correspondiente a los servicios del Instituto Social de la Marina que se transfieren, correrán a cargo de éste.
d) La Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales intercambiarán la información que a efectos estadísticos se establezca.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia facilitará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la documentación contable relativa a los servicios transferidos en los mismos procedimientos y plazos que los aplicados actualmente en relación con los servicios transferidos en materia de Seguridad Social (IMSERSO, ISM y, en su caso, INSALUD).
F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Social de la Marina que corresponden a los servicios traspasados.
2. En el plazo de tres meses desde la efectividad de este Acuerdo, por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. Se adscriben a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes patrimoniales afectados al Instituto Social de la Marina que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.
Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las obras de nueva edificación, así como las de ampliación que supongan modificación de la estructura externa sobre inmuebles o terrenos transferidos, realizadas por la Comunidad Autónoma, se integrarán definitivamente en su patrimonio, arbitrándose de mutuo acuerdo las medidas oportunas para que, conforme a la legislación civil e hipotecaria vigente, se haga efectiva la anterior finalidad. A tal efecto, podrá instrumentarse la celebración de convenios entre ambas Administraciones, que asimismo podrán extenderse a la regulación de los procedimientos para la enajenación y gravamen de bienes inmuebles de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, que en todo caso requerirán del mutuo acuerdo de ambas Administraciones, así como a las nuevas adscripciones y permutas entre los servicios transferidos y aquellos que aún no hayan sido objeto de traspaso y, en general, a todo cuanto convenga al mutuo interés.
En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma, de la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar, para su constancia, custodia y archivo, a la Secretaría de la Comisión Mixta.
G) Personal y vacantes adscritos a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencian nominalmente en la relación adjunta número 2, pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía, y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta.
2. Por el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1999.
En cuanto al personal que se traspasa, y que se encuentre inmerso en algún proceso de consolidación, funcionarización o promoción iniciado, su incorporación a la Comunidad Autónoma de Galicia se realizará en los términos que resulten de la ejecución de los mismos, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.
H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
La valoración efectuada por la Comisión Mixta de Transferencias de los créditos presupuestarios del ejercicio 1998, que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia y que son los que se especifican en la relación adjunta número 3, asciende a un total de 327.367.000 pesetas, importe que se actualizará para 1999 y siguientes, de conformidad con lo establecido en el apartado E).a) de este Acuerdo.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizarán en el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este Acuerdo.
J) Fecha de efectividad del traspaso.
Los traspasos de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1999.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de febrero de 1999.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.
RELACIÓN NÚMERO 1
Relación de bienes inmuebles adscritos al I.S.M. objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia por los servicios sociales
RELACIÓN NÚMERO 2
Relación nominativa de personal de asistencia y servicios sociales del Instituto Social de la Marina que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste del traspaso de la asistencia y los servicios sociales, a la Comunidad Autónoma de Galicia en base al presupuesto correspondiente a 1998
(Datos en miles de pesetas)
CAPÍTULO I | 155.371 |
CAPÍTULO II | 98.301 |
CAPÍTULO IV | 57.406 |
CAPÍTULO VI | 21.679 |
Costes Indirectos Servicios Centrales y Periféricos | 18.145 |
Costes asociados en la Tesorería General de la Seguridad Social y en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales | 8.836 |
VALORACION TOTAL | 359.738 |
INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS | 32.371 |
VALORACION NETA DEL TRASPASO | 327.367 |
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