Declaración del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
El 31 de julio de 1998 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte depositó ante la Consejo Federal Suizo la siguiente declaración (versión original en inglés):
Recordando que en su instrumento de ratificación del Convenio el Gobierno del Reino Unido se reservó el derecho a hacer extensivo dicho Convenio a cualquier territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable el Gobierno del Reino Unido, por la presente declaro, en nombre del Gobierno del Reino Unido, que el Convenio se aplicará a Gibraltar, que es uno de esos territorios.
Asimismo, declaro que las siguientes disposiciones del Convenio se aplicarán en Gibraltar de la manera que a continuación se expresa:
Artículo 3: La referencia respecto al Reino Unido en el segundo párrafo a ciertas reglas que sirven de fundamento a la competencia judicial se aplicarán «mutatis mutandis» a Gibraltar.
Artículo 30: La referencia al Reino Unido en el segundo párrafo se aplicará también a Gibraltar.
Artículo 32: La solicitud de ejecución de una resolución se presentará ante el Tribunal Supremo (Supreme Court) de Gibraltar o, en el caso de una resolución en materia de alimentos, ante el Tribunal de Magistrados (Magistrates' Court) por mediación del Fiscal general (Attorney General) de Gibraltar.
Artículo 37: En virtud del apartado 1 de este artículo, el recurso contra una resolución que otorgare la ejecución se presentará ante el Tribunal Supremo (Supreme Court) de Gibraltar o, en el caso de una resolución en materia de alimentos, ante el Tribunal de Magistrados (Magistrates' Court) por mediación del Fiscal general (Attorney General) de Gibraltar; en virtud del apartado 2 de este artículo, la resolución dictada sobre el recurso sólo podrá ser objeto de un recurso único sobre una cuestión de derecho ante el Tribunal de Apelación (Court of Appeal) de Gibraltar o, en el caso de una resolución en materia de alimentos, ante el Tribunal Supremo (Supreme Court) de Gibraltar mediante casación («by way of case stated»).
Artículo 38: La referencia al Reino Unido en el segundo párrafo se aplicará también a Gibraltar.
Artículo 40: Si la solicitud de ejecución fuere desestimada, el solicitante podrá interponer recurso ante el Tribunal Supremo (Supreme Court) de Gibraltar o, en el caso de una resolución en materia de alimentos, ante el Tribunal de Magistrados (Magistrates' Court).
Artículo 41: La resolución que decidiere del recurso previsto en el artículo 40 sólo podrá ser objeto de un recurso único sobre una cuestión de derecho ante el Tribunal de Apelación (Court of Appeal) de Gibraltar o, en el caso de una resolución en materia de alimentos, ante el Tribunal Supremo (Supreme Court) de Gibraltar mediante casación («by way of case stated»).
Aplicando por analogía el apartado 4 del artículo 61 del Convenio, la declaración de extensión surtirá efecto el primer día del tercer mes siguiente a su depósito, es decir el 1 de octubre de 1998.
Declaración del Reino de España formulada el 30 de septiembre de 1998
El Gobierno español se opone a este intento de ampliación unilateral del Convenio de Lugano sin el consentimiento de las demás partes contratantes, lo que es contrario a la letra del propio Convenio y al Derecho Internacional.
1. El texto actual del Convenio de Lugano no dispone de ningún artículo que permita al Reino Unido su aplicación a los territorios europeos cuyas relaciones internacionales asume.
2. La pretendida extensión unilateral de este Convenio internacional al territorio de Gibraltar implicaría el nacimiento de obligaciones jurídicas para las demás partes contratantes, lo que de acuerdo con el Derecho Internacional no es posible sin el consentimiento expreso de todas y cada una de ellas.
Por todo ello, el Gobierno español se opone a este intento de extensión unilateral del Convenio de Lugano, y declara expresamente que no acepta que se aplique al territorio de Gibraltar en ninguno de los artículos mencionados en la Declaración del Reino Unido.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 24 de febrero de 1999.- El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid