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Documento BOE-A-1999-6378

Real Decreto 329/1999, de 26 de febrero, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de operador/a de cabina de proyecciones cinematográficas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1999, páginas 10762 a 10772 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-6378
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/02/26/329

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional, ha instituido y delimitado el marco al que deben ajustarse los certificados de profesionalidad por referencia a sus características formales y materiales, a la par que ha definido reglamentariamente su naturaleza esencial, su significado, su alcance y validez territorial, y, entre otras previsiones, las vías de acceso para su obtención.

El establecimiento de ciertas reglas uniformadoras encuentra su razón de ser en la necesidad de garantizar, respecto a todas las ocupaciones susceptibles de certificación, los objetivos que se reclaman de los certificados de profesionalidad. En substancia esos objetivos podrían considerarse referidos a la puesta en práctica de una efectiva política activa de empleo, como ayuda a la colocación y a la satisfacción de la demanda de cualificaciones por las empresas, como apoyo a la planificación y gestión de los recursos humanos en cualquier ámbito productivo, como medio de asegurar un nivel de calidad aceptable y uniforme de la formación profesional ocupacional, coherente además con la situación y requerimientos del mercado laboral, y, para, por último, propiciar las mejores coordinación e integración entre las enseñanzas y conocimientos adquiridos a través de la formación profesional reglada, la formación profesional ocupacional y la práctica laboral.

El Real Decreto 797/1995 concibe además a la norma de creación del certificado de profesionalidad como un acto del Gobierno de la Nación y resultante de su potestad reglamentaria, de acuerdo con su alcance y validez nacionales, y, respetando el reparto de competencias, permite la adecuación de los contenidos mínimos formativos a la realidad socio—productiva de cada Comunidad Autónoma competente en formación profesional ocupacional, sin perjuicio, en cualquier caso, de la unidad del sistema por relación a las cualificaciones profesionales y de la competencia estatal en la emanación de los certificados de profesionalidad.

El presente Real Decreto regula el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación de operador de cabina de proyecciones cinematográficas, perteneciente a la familia profesional de Información y Manifestaciones Artísticas y contiene las menciones configuradoras de la referida ocupación, tales como las unidades de competencia que conforman su perfil profesional, y los contenidos mínimos de formación idóneos para la adquisición de la competencia profesional de la misma ocupación, junto con las especificaciones necesarias para el desarrollo de la acción formativa; todo ello de acuerdo al Real Decreto 797/1995, varias veces citado.

En su virtud, en base al artículo 1, apartado 2 del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, previo informe del Consejo General de Formación Profesional, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1. Establecimiento.

Se establece el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación de operador/a de cabina de proyecciones cinematográficas, de la familia profesional de Información y Manifestaciones Artísticas, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Especificaciones del certificado de profesionalidad.

1. Los datos generales de la ocupación y de su perfil profesional figuran en el anexo I.

2. El itinerario formativo, su duración y la relación de los módulos que lo integran, así como las características fundamentales de cada uno de los módulos figuran en el anexo II, apartados 1 y 2.

3. Los requisitos del profesorado y los requisitos de acceso del alumnado a los módulos del itinerario formativo figuran en el anexo II, apartado 3.

4. Los requisitos básicos de instalaciones, equipos y maquinaria, herramientas y utillaje, figuran en el anexo II, apartado 4.

Artículo 3. Acreditación del contrato para la formación.

Las competencias profesionales adquiridas mediante el contrato para la formación se acreditarán por relación a una, varias o todas las unidades de competencia que conforman el perfil profesional de la ocupación, a las que se refiere el presente Real Decreto, según el ámbito de la prestación laboral pactada que constituya el objeto del contrato, de conformidad con los artículos 3.3 y 4.2 del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo.

Disposición transitoria única. Plazo de adecuación a la nueva regulación para los centros anteriormente autorizados.

Los centros autorizados para dispensar la formación profesional ocupacional a través del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, deberán adecuar la impartición de las especialidades formativas homologadas a los requisitos de instalaciones, materiales y equipos, recogidos en el anexo II apartado 4 de este Real Decreto, en el plazo de un año, comunicándolo inmediatamente a la Administración competente.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para desarrollar el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de febrero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

MANUEL PIMENTEL SILES

ANEXO I
I. REFERENTE OCUPACIONAL

1. Datos de la ocupación

1.1 Denominación: operador/a de cabina de proyecciones cinematográficas.

1.2 Familia profesional de: Información y Manifestaciones Artísticas.

2. Perfil profesional de la ocupación

2.1 Competencia general: realizar de manera autónoma el proceso de proyección de películas cinematográficas, determinando y controlando los criterios de calidad técnica y formal para su eficaz ejecución y las medidas necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación de los equipos de proyección cinematográfica.

2.2 Unidades de competencia:

1. Montar y desmontar copias cinematográficas.

2. Proyectar películas cinematográficas.

3. Realizar el mantenimiento y la conservación de los equipos de proyección cinematográfica.

2.3 Realizaciones profesionales y criterios de ejecución.

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Contenidos teórico-prácticos:

a) Información laboral:

Mercado laboral: estructura y organización del mercado de trabajo. Sectores productivos.

Contratos de trabajo: concepto y características.

Tipo de contratos.

Salario y jornada laboral.

Modificación, suspensión y extinción del contrato.

Estatuto de los trabajadores: Derechos y deberes.

La negociación colectiva: convenios.

Los agentes sociales. Papel de los agentes sociales en el mercado de trabajo.

Seguridad social: conceptos básicos y estructura.

Tipo de regímenes: general y especiales.

Altas y bajas de los trabajadores.

Afiliaciones.

Nociones generales sobre cotizaciones.

Tipos de prestaciones: incapacidades laborales, maternidad, asistencia sanitaria, jubilación.

b) Orientación laboral:

El trabajo en la Unión Europea: libre circulación de trabajadores. Red EURES.

Demandas de empleo.

Técnicas de búsqueda de empleo: currículum, entrevista, prensa, otros medios de comunicación.

Servicios de empleo: concepto, tipos y acciones.

Servicios públicos de empleo: oficinas de empleo y SIPES.

Agencias privadas de colocación.

Otros agentes que intervienen en la colocación.

La formación profesional en España:

Los distintos subsistemas de formación profesional.

Organismos gestores.

Otras ofertas formativas.

Programas de empleo-formación: Escuelas Taller y Casas de Oficio. Talleres de empleo.

Salidas profesionales de la ocupación en el mercado de trabajo.

c) Desarrollo de emprendedores y autoempleo.

Desarrollo de emprendedores.

Perfil del emprendedor.

Desarrollo del modelo.

Programa formativo del emprendedor.

Trabajo por cuenta propia:

Ayudas.

Subvenciones.

Beneficiarios.

Trabajo asociado: conceptos y tipos.

Cooperativas:

Constitución.

Puesta en marcha.

Subvenciones y ayudas.

Sociedades laborales:

Constitución.

Puesta en marcha.

Subvenciones y ayudas.

d) Cultura empresarial.

La empresa como estructura básica en el sistema productivo.

Diversidad de las empresas: criterios de clasificación: jurídicos, económicos, técnicos.

Estructura y funciones básicas de la empresa.

La actividad comercial de la empresa.

e) A partir de la lectura de las cláusulas y condiciones de varios contratos de trabajo, identificar cada uno de ellos en la tipología.

f) Para un contrato determinado, presentar obligaciones y prestaciones en relación a la Seguridad Social.

g) A partir de varias ofertas de empleo:

Elaborar un currículum vitae adaptado a cada una de ellas.

Simular una entrevista de trabajo.

Redactar una carta de presentación de servicios profesionales/búsqueda de empleo.

Cumplimentar una solicitud de demanda de empleo.

h) Para una oferta formativa amplia y diversas, seleccionar los cursos/contenidos de interés en su ámbito profesional.

i) Realizar un perfil propio en cuanto a capacidades, actitudes y conocimientos, según un tipo de actividad autónoma a desarrollar.

j) A partir de una relación de proposiciones y exigencias administrativas varias, identificar los requisitos contables, fiscales y de Seguridad Social para el desarrollo de una actividad autónoma, tanto por cuenta propia, como en trabajo asociado.

k) Según una relación de empresas dadas, convenientemente caracterizadas; clasificarlas en función de su actividad y en función de su forma jurídica.

l) A partir de una relación detallada de requisitos fundacionales y estatutarios, elegir los aplicables a las Sociedades Anónimas y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

3. Requisitos personales

3.1 Requisitos del profesorado.

a) Nivel académico: FP II en Imagen y Sonido o, en su defecto, capacitación profesional equivalentes en la ocupación relacionada con el curso.

b) Experiencia profesional: deberá tener 3 años de experiencia en la ocupación.

c) Nivel pedagógico: formación metodológica o experiencia docente.

3.2 Requisitos de acceso del alumnado:

Nivel académico o de conocimientos generales: certificado de escolaridad o nivel de conocimientos similares.

4. Requisitos materiales

4.1 Instalaciones:

a) Aula de clases teóricas:

Superficie: 2 metros cuadrados por alumno.

Mobiliario: estará equipada con mobilirio docente para 15 plazas, además de los elementos auxiliares.

b) Instalaciones para prácticas:

Superficie: 60 metros cuadrados (de cabina y almacén).

Mobiliario: el aula estará equipada con mobiliario docente para 15 plazas, además de los elementos auxiliares. El acondicionamiento eléctrico deberá cumplir las normas de baja tensión y estar preparado de forma que permita la realización de las prácticas.

c) Otras instalaciones: espacios comunes según normativa vigente del plan FIP. Los centros deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente, y disponer de licencia municipal de apertura como centro de formación.

4.2 Equipo y maquinaria.

Una pantalla de proyección.

Un sistema de proyección de Super 8 mm.

Un sistema de proyección de 16 mm.

Un sistema de proyección de 35/70 mm.

Una mesa de bobinado.

Un juego de escaleras y andamios.

Cuatro cortadoras-empalmadoras (una para cada formato).

Todas las máquinas estarán dotadas con todos sus elementos, mecanismos y accesorios, así como del manual de instrucciones y despiece, y se encontrarán en orden de servicio.

4.3 Herramientas y utillaje:

Se utilizarán los necesarios y en cantidad suficiente, para que los alumnos puedan ejecutar las prácticas de forma simultánea.

4.4 Material de consumo:

Películas.

Lámparas.

Rodillos y repuestos.

Bobinas y núcleos.

Material de oficina.

Cinta adhesiva.

Lubricantes.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/02/1999
  • Fecha de publicación: 17/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1999
  • Fecha de derogación: 20/07/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 548/2014, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2014-7654).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.. 1.2 del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1995-14111).
  • CITA Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (REF. 1993/11248) (Ref. BOE-A-1993-11248).
Materias
  • Certificado de Profesionalidad
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Títulos académicos y profesionales

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