El artículo 148.1.18.ª de la Constitución Española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 7.1.17 la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, en el ámbito de la Comunidad.
Mediante los Reales Decretos 2912/1979, de 21 de diciembre, y 2805/1983, de 1 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de turismo, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados.
El Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de febrero de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se amplían los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de turismo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15 de febrero de 1999, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, los bienes inmuebles incluidos en la relación anexa, adjunta al mencionado Acuerdo.
La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de febrero de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Julio José Ordóñez Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias previas en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 15 de febrero de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de turismo, en los términos que a continuación se expresan:
El artículo 148.1.18.ª de la Constitución Española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 7.1.17 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de promoción y ordenación del turismo, en el ámbito de la Comunidad.
Mediante los Reales Decretos 2912/1979, de 21 de diciembre y 2805/1983, de 1 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de turismo.
Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre las bases de estas previsiones normativas, se procede a efectuar una ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso en materia de turismo, mediante los referidos Reales Decretos.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes que se detallan en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.
La ampliación de medios patrimoniales objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1999.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 15 de enero de 1999.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Julio José Ordóñez Marcos.
RELACIÓN NÚMERO 1
Nombre y uso |
Localidad |
Situación jurídica |
Superficie — m2 |
Observaciones |
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Solar |
Edificado |
||||
Burgo turístico de Orellana la Vieja. |
Pasaje la Barea. Orellana la Vieja (Badajoz). |
Propiedad del Estado. |
40.000 |
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Cedido el solar por el Ayuntamiento de Orellana, en escritura pública el 15 de enero de 1973, ante el Notario de Badajoz, don Santiago Vázquez Mediavilla. |
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