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Documento BOE-A-1999-6034

Resolución de 18 de febrero de 1999, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para regular la cumplimentación de los documentos de evaluación de los grados Elemental y Medio de Danza que se establecen en las Órdenes de 29 de mayo de 1995 y de 17 de noviembre de 1997, así como el proceso de solicitud y registro del libro de calificaciones del Grado Medio de Danza.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1999, páginas 10164 a 10199 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-6034
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes de 29 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio) y de 17 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 28) por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de los grados Elemental y Medio de las Enseñanzas de Danza, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, fijan los documentos de evaluación, comunes a todo el Estado, que reflejan los estudios realizados por los alumnos y permiten su movilidad entre centros escolares diversos del territorio nacional. La última Orden citada determina, en su disposición tercera, apartado segundo, que el libro de calificaciones del Grado Medio de las Enseñanzas de Danza, cuya consideración de documento básico se establece en su disposición segunda, apartado segundo, será editado por las Administraciones educativas con plenas competencias en materia de educación, las cuales establecerán el procedimiento de solicitud y registro del citado documento.

Una vez editado el libro de calificaciones del Grado Medio de Danza por el Ministerio de Educación y Cultura para su ámbito de gestión, y habiéndose iniciado ya, a partir del curso 1996/1997, las previsiones del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo contenidas en el Real Decreto 986/1991, modificadas y completadas por el Real Decreto 1487/1994, procede ahora dictar instrucciones que regulen el proceso de solicitud y calificaciones del Grado Medio de Danza, así como normas que faciliten su cumplimentación por los centros.

Asimismo, resulta necesario dictar instrucciones sobre la cumplimentación de los restantes documentos establecidos en las citadas Órdenes, referentes al expediente académico personal del alumno, las actas de evaluación, el certificado académico a efectos de traslado de centro y los informes de evaluación individualizados.

En virtud de todo ello, y de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final segunda de la repetida Orden de 17 de noviembre de 1997,

Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha resuelto:

I. Generalidades sobre el libro de calificaciones del Grado Medio de Danza

Primero.

1. El libro de calificaciones del Grado Medio de Danza es el documento oficial donde se recogerán las calificaciones obtenidas por el alumno, la información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados de matrícula. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas las materias correspondientes al último curso de Grado Medio.

2. El libro de calificaciones del Grado Medio de Danza será custodiado por el conservatorio profesional en el que el alumno se encuentre matriculado o, en su caso, por aquel al que esté adscrito el centro autorizado en el que curse sus estudios.

3. Para que surta plena validez, el libro de calificaciones del Grado Medio de Danza deberá estar correctamente diligenciado en todos sus aspectos, de acuerdo con lo que se establece en la presente Resolución.

II. Edición y solicitud del libro de calificaciones del Grado Medio de Danza

Segundo.

1. El libro de calificaciones del Grado Medio de Danza será editado por el centro de publicaciones del Ministerio de Educación y Cultura, debiendo constar en cada ejemplar la serie y el número en los espacios destinados al efecto, tal como se establece en el modelo que figura en el anexo de la Orden de 17 de noviembre de 1997.

2. A tal fin, durante la primera quincena del mes de enero, la Dirección General de Centros Educativos establecerá las previsiones del número de ejemplares de libros de calificaciones que se han de distribuir a cada Dirección Provincial, y remitirá una propuesta detallada al Centro de Publicaciones del Departamento, por duplicado, con arreglo al modelo que se inserta en el anexo I.

Para el año 1999, el plazo se referirá al primer semestre del año.

3. El Centro de Publicaciones consignará en los dos ejemplares de la propuesta, y en las casillas reservadas al efecto, las series y números que correspondan a cada provincia. Uno de los ejemplares será archivado en el Centro de Publicaciones, y el otro se devolverá a la Dirección General de Centros Educativos debidamente cumplimentado.

4. Finalmente, el Centro de Publicaciones notificará a cada Dirección Provincial las series y números asignados, y distribuirá los libros, a fin de que las Direcciones Provinciales dispongan de ellos antes del comienzo de curso.

Tercero.

1. En la segunda quincena del mes de octubre, los Directores de los conservatorios profesionales presentarán al Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación una relación por duplicado de los alumnos para los que se solicita el libro de calificaciones. Esta relación se ajustará al modelo que se incluye como anexo II.

2. Los Directores de los centros autorizados presentarán, por triplicado, la relación a que se refiere el párrafo anterior al conservatorio profesional al que estén adscritos, cuyo Director deberá remitirlas, con su visto bueno, al Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación.

3. En relación a los alumnos que en el curso 1996-1997 se han incorporado a las enseñanzas del nuevo sistema educativo en el Grado Medio de Danza, los Directores de los conservatorios profesionales solicitarán el libro de calificaciones para los alumnos que han iniciado el Grado Medio de Danza, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución. Esta solicitud se hará en la forma que se indica en los números 1 y 2 de este apartado.

Cuarto.

1. Cuando por alguna circunstancia excepcional se solicite la expedición de un duplicado del libro de calificaciones para algún alumno, los Directores de los conservatorios profesionales incluirán el nombre del alumno en una relación que, a tal efecto, se cumplimentará por duplicado. Esta relación se ajustará al modelo que se incluye como anexo III, y se adjuntará escrito donde se expliquen las circunstancias que motivan la solicitud.

2. Una vez expedido el nuevo libro, se hará constar, en las páginas 31 y 32 destinadas a observaciones, una diligencia conforme al anexo IV.

3. Cuando la solicitud de duplicado se formule desde un conservatorio profesional diferente de aquél en que ha sido custodiado con anterioridad el libro de calificaciones, el Secretario del conservatorio desde el que se formula la petición solicitará del conservatorio, en el que el libro hubiera estado custodiado, una certificación en la que consten la especialidad, los cursos realizados y los resultados de evaluación obtenidos, trasladando su contenido a las páginas correspondientes del nuevo libro de calificaciones. Dicha certificación se ajustará al modelo que se establece en el anexo V.

III. Registro del libro de calificaciones del Grado Medio de Danza

Quinto.

1. Los libros de calificaciones del Grado Medio de Danza serán registrados por los Servicios Provinciales de Inspección Técnica de Educación. Cada libro de calificaciones será atribuido a un alumno y se le asignará un número de registro con carácter provincial, de acuerdo con lo previsto en el número siguiente.

2. La asignación del número de registro se iniciará con el número 1, continuando correlativamente hasta el número que corresponda al último libro de calificaciones registrado en cada curso escolar, volviendo a comenzar con el número 1 al curso escolar siguiente. A ese número se le añadirán, separadas por un guión, las dos últimas cifras del año en que se solicita el libro.

Sexto.

1. Los Servicios Provinciales de Inspección Técnica de Educación entregarán los libros de calificaciones, una vez registrados, a los respectivos conservatorios profesionales, junto con un ejemplar de la relación a la que se refiere el número 1 del apartado tercero, en el caso de los conservatorios profesionales, y con dos, en el caso de los centros autorizados a que se refiere el número 2 de dicho apartado. En ambos casos, el ejemplar restante será archivado en el Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación, constituyendo el Registro de libros de calificaciones de la Dirección Provincial correspondiente.

2. Los conservatorios profesionales archivarán la relación referida a sus alumnos, así como, en su caso, uno de los ejemplares de la correspondiente a cada uno de los centros autorizados que tengan adscritos, remitiendo el ejemplar restante, para su archivo, a dichos centros.

Séptimo.

1. A lo largo del mes de diciembre de cada año, los Servicios Provinciales de Inspección Técnica de Educación, a través de sus respectivas Direcciones Provinciales, presentarán ante la Dirección General de Centros Educativos la justificación del número de libros de calificaciones que han sido registrados y el remanente de los mismos, según el modelo del anexo VI.

IV. Cumplimentación del libro de calificaciones del Grado Medio de Danza

Octavo.

La apertura y cumplimentación del libro de calificaciones del Grado Medio de Danza corresponderá al conservatorio profesional en el que el alumno estuviera matriculado o, en su caso, al que estuviera adscrito el centro autorizado en el que el alumno cursa sus estudios.

Noveno.

1. La consignación de las calificaciones de las diferentes asignaturas correspondientes a los cursos del Grado Medio de Danza se iniciará a partir de la página 20 del libro. En el supuesto de que el alumno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incopore a un curso distinto del primero, la consignación de las calificaciones comenzará igualmente en dicha página.

2. Una vez finalizados los estudios correspondientes al Grado Medio de Danza, las páginas que, en su caso, resultaran en blanco, se invalidarán mediante la inserción diagonal de la palabra «inutilizado». Igualmente se procederá con las páginas 18 y 19, cuando el alumno no hubiera cursado previamente estudios de Grado Medio en otra especialidad.

3. En caso de error en la cumplimentación de datos, las subsanaciones deberán acreditarse mediante diligencia con la firma del/de la Secretario/a, a ser posible en los espacios en blanco que resten dentro de la misma página, o en las páginas 31 y 32, destinadas a observaciones.

4. Cuando el espacio destinado a relacionar las asignaturas que componen el currículo de las diferentes especialidades no sea suficiente y la abreviación pudiera dar lugar a confusiones, se indicará explícitamente el nombre completo de las asignaturas y las abreviaturas correspondientes, en las páginas 31 a 32, destinadas a observaciones.

Décimo.

La consignación de las diferentes asignaturas que constituyen el currículo de la especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 9 de diciembre de 1997, se hará de la forma siguiente:

a) En la columna correspondiente a «Asignaturas» se consignará en primer lugar las que correspondan al curso en que el alumno se encuentra matriculado. En cada casilla de la columna «curso» se hará constar, en letra, el curso en el que el alumno estuviera matriculado.

b) En el caso de que el alumno tuviera una asignatura pendiente del curso anterior, dicha asignatura se añadirá en último lugar en la columna de «asignaturas», consignándose, en la casilla de «curso», el que le correspondiera.

c) Cuando se dé alguno de los supuestos recogidos en el apartado vigésimo primero de la Orden de 9 de diciembre de 1997 que impida la promoción del alumno al curso siguiente, se consignará tal circunstancia mediante la inclusión de la indicación «No promociona» en la fila siguiente a la de la última asignatura calificada.

d) Una vez consignadas las calificaciones de todas las asignaturas y, en su caso, la circunstancia a que se hace referencia en la letra anterior, se procederá a inutilizar los espacios en blanco con una raya horizontal en la fila inmediatamente inferior a la última utilizada, y otra raya diagonal que abarque el resto de las filas.

Undécimo.

1. Para consignar los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas del Grado Medio de Danza, se empleará la escala numérica de 1 a 10, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las restantes.

2. Cuando la calificación de una asignatura estuviera condicionada a la superación de otra del curso anterior con igual denominación, si la calificación en esta última fuera nuevamente inferior a 5, en la asignatura homónima del curso en que el alumno estuviera matriculado se consignará tal circunstancia mediante la inserción de la palabra «pendiente» en la casilla destinada a la calificación.

3. Igualmente, se procederá en la consignación de la calificación de aquellas asignaturas no homónimas, cuyos contenidos sean total o parcialmente progresivos, para las que se establezcan condiciones de superación.

4. En el caso de las asignaturas que hubieran sido objeto de convalidación, se consignará tal circunstancia mediante la inserción de la palabra «convalidada» en la casilla destinada a la calificación.

5. La ampliación excepcional de permanencia en el Grado Medio prevista en la disposición vigésima segunda, apartado segundo, de la Orden de 9 de diciembre de 1997, se hará constar en la página 28 del libro de calificaciones, en los espacios en blanco, o en las páginas 31 a 32, destinadas a observaciones, mediante diligencia conforme al anexo VIII. Duodécimo.—Cuando el impago total o parcial del precio público establecido para estas enseñanzas dé lugar a la denegación o la anulación, respectivamente, de la matrícula, se hará constar dicha circunstancia en las páginas 31 y 32, destinadas a observaciones, mediante diligencia conforme al anexo VII.

Decimotercero.

1. Una vez finalizados los estudios correspondientes al Grado Medio de Danza, se hará entrega del libro de calificaciones al alumno, haciendo constar esta circunstancia, en el espacio reservado al efecto, en la página 30 del mismo, y reflejándolo en su expediente académico. Asimismo, de la entrega del libro quedará constancia en el centro mediante la firma del correspondiente recibí por parte del alumno.

2. Los libros de calificaciones sólo se entregarán a los alumnos que finalicen los estudios correspondientes al Grado Medio de Danza. En los demás casos, quedarán bajo custodia del conservatorio profesional en el que estuvieran matriculados, o de aquél al que, en su caso, estuviera adscrito el centro autorizado en el que cursaron estudios.

V. Traslado del libro de calificaciones del Grado Medio de Danza

Decimocuarto.

1.Tan sólo en los casos que a continuación se relacionan será necesario el traslado del libro de calificaciones del Grado Medio de Danza:

Traslado del alumno de un conservatorio profesional a otro.

Traslado del alumno de un centro autorizado a otro que estuviera adscrito a un conservatorio profesional diferente.

Traslado del alumno de un conservatorio profesional a un centro autorizado adscrito a un conservatorio profesional diferente.

Traslado del alumno de un centro autorizado a un conservatorio profesional diferente a aquel al que estuviera adscrito dicho centro.

2. En los casos relacionados en el número anterior, el libro de calificaciones será remitido por el conservatorio profesional de origen al de destino, a petición de éste.

3. El conservatorio profesional de origen cumplimentará debidamente las diligencias que figuran en las páginas 13, 14 y 15, destinadas al efecto. En caso de que las diligencias de traslado contenidas en el Libro de Calificaciones resulten insuficientes, los centros extenderán nuevas diligencias en las páginas 31 y 32, destinadas a observaciones.

Decimoquinto.

1. El conservatorio profesional de destino procederá a reflejar en el libro de calificaciones la inscripción del alumno y abrirá un nuevo expediente académico, trasladando al mismo los datos consignados en el libro de calificaciones.

2. Siempre que el centro de destino sea un centro autorizado, el conservatorio profesional de origen expedirá, a solicitud del alumno, un certificado acreditativo de los estudios realizados conforme al modelo que figura en el anexo V, y lo remitirá a dicho centro.

3. Para las demás circunstancias de traslado se estará a lo establecido en el número 5 de la disposición tercera de la Orden de 17 de noviembre de 1997.

VI. El expediente académico personal

Decimosexto.

1.Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico del alumno. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación, y las decisiones de promoción y titulación.

2. El expediente de los alumnos que acceden a estas enseñanzas en cualquiera de sus grados Elemental o Medio deberá ser cumplimentado y permanecerá en el centro en que se matriculen. Dicho expediente se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en el anexo IX.

3. La custodia y archivo de los expedientes corresponde al Secretario del centro. Dichos expedientes se conservarán en el centro, mientras éste exista. Las Direcciones Provinciales proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de supresión del mismo.

4. Cuando un alumno se traslade de un centro a otro de una Comunidad Autónoma diferente, el centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos del libro de calificaciones.

VII. Las actas de evaluación

Decimoséptimo.

Las actas de evaluación se extenderán al término de cada uno de los cursos de los grados Elemental y Medio de Danza, y se cerrarán al finalizar el período lectivo ordinario en el mes de junio.

Decimoctavo.

1. Las actas comprenderán la relación nominal de los alumnos, ordenados alfabéticamente, junto con los resultados de la evaluación de las asignaturas del curso expresados en los términos que establecen el número 1 de la disposición tercera de la Orden de 29 de mayo de 1995, y la disposición quinta de la Orden de 17 de noviembre de 1997. Incluirán también las decisiones sobre promoción al curso siguiente y, en su caso, la permanencia de un año más en el curso o ciclo, de acuerdo con las normas que regulan este supuesto.

2. En las actas correspondientes al cuarto curso del Grado Elemental se hará constar la propuesta de expedición del correspondiente certificado, por haber alcanzado los objetivos establecidos para dicho grado.

3. En las actas correspondientes al sexto curso del Grado Medio se hará constar la propuesta de expedición del título profesional en la especialidad correspondiente, por haber alcanzado los objetivos establecidos para dicho grado.

Decimonoveno.

1. Las actas de evaluación serán firmadas por el coordinador correspondiente y por todos los profesores que han intervenido en el proceso evaluador. En todos los casos se hará constar el visto bueno del Director del centro.

2. En los centros autorizados se cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, uno para el propio centro y otro para el centro público al que esté adscrito.

Vigésimo.

1. El acta de calificación se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en el anexo X, acompañado de las claves indicativas de las asignaturas establecidas en las Órdenes de 1 de agosto de 1992 y de 9 de diciembre de 1997.

2. Tras la evaluación final de junio se reflejarán en el acta las calificaciones obtenidas, de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la presente Resolución.

3. A partir de los resultados consignados en las actas, el Secretario del centro elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos según modelo que se recoge en el anexo XI. Una copia del mismo será remitida al Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación antes del 15 de septiembre.

VIII. El informe de evaluación individualizado

Vigésimo primero.

1.Cuando el alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso en que estuviera matriculado, se consignará, en un informe de evaluación individualizado, toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

2. El informe de evaluación individualizado será elaborado por el profesor-tutor, a partir de los datos facilitados por los profesores de las asignaturas del curso, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de desarrollo de las capacidades enunciadas en los objetivos específicos de la especialidad del alumno, así como sobre el grado de asimilación de los contenidos referidos a la misma.

b) Apreciación sobre el grado de desarrollo de las capacidades enunciadas en los objetivos específicos de las restantes asignaturas que configuran el currículo de la especialidad del alumno, así como sobre el grado de asimilación de los contenidos referidos a las mismas.

c) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

d) Dificultades de aprendizaje y carencias apreciadas en el alumno que se traslade de centro.

3. El centro receptor trasladará del informe al expediente los datos relativos a las posibles medidas de adaptación curricular, en el caso de alumnos a los que, por proceder de Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, el traslado les suponga una cambio de currículo, y pondrá el informe a disposición del profesor-tutor del alumno.

IX. El certificado académico a efectos de traslado de centro

Vigésimo segundo.

De acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la disposición segunda de la Orden de 29 de mayo de 1995, en el Grado Elemental tendrá la consideración de documento básico el certificado académico a efectos de traslado de centro, cuyo modelo se establece en el anexo I de dicha Orden.

Vigésimo tercero.

El presente Real Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Vigésimo cuarto.

Las Direcciones Provinciales adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Madrid, 18 de febrero de 1999.–El Secretario general, Roberto Mur Montero.

Ilmos. Sres. Directores generales de Centros Educativos y de Coordinación y de la Alta Inspección.

ANEXO I

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ANEXO II
(Anverso)

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ANEXO II
(Reverso)

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ANEXO II
(Hoja supletoria anverso)

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ANEXO II
(Hoja supletoria reverso)

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ANEXO III
(Anverso)

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ANEXO III
(Reverso)

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ANEXO III
(Hoja supletoria anverso)

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ANEXO III
(Hoja supletoria reverso)

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ANEXO IV

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ANEXO V
(Certificado de estudios) (Anverso)

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ANEXO V
(Reverso)

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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ANEXO IX.a)

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ANEXO IX.b)

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ANEXO X

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ANEXO XI

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/1999
  • Fecha de publicación: 12/03/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Danza
  • Libro de Calificaciones

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