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Documento BOE-A-1999-5924

Orden de 3 de marzo de 1999 por la que se desarrolla el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1999, páginas 9870 a 9873 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-5924
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las agrupaciones de productores, reconocidas de conformidad con los Reglamentos comunitarios, todos del Consejo, 1360/78, de 19 de junio; 952/97, de 20 de mayo; 1696/71, de 26 de julio, y 2200/96, de 28 de octubre, constituyen un elemento fundamental para superar las deficiencias estructurales en lo que se refiere a la concentración de la oferta y a la comercialización de los productos agrarios.

El Real Decreto 2722/1998, de 18 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las agrupaciones de pro- ductores reconocidas de conformidad con los correspondientes Reglamentos de la Unión Europea.

El artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece que se aprobarán, mediante Orden, las bases reguladoras de la con- cesión de subvenciones.

De conformidad con el principio de primacía del Derecho comunitario, la aplicación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de las Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, tiene carácter supletorio para todo lo no previsto específicamente en aquella normativa.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a sufragar los gastos de constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores y sus uniones, contempladas en el artículo 4, b), del Real Decreto 2722/1998, de 18 de diciembre.

2. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por producción comercializada, para las Agrupaciones de Productores de Frutas y Hortalizas prerreconocidas, en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) 2000/96, la establecida en letra d), apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 20/98, de la Comisión, de 7 de enero.

Artículo 2. Financiación de las ayudas.

Las ayudas previstas en la presente Orden se otorgarán con cargo a los Presupuestos Generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Beneficiarios.

Las agrupaciones de productores y sus uniones, contempladas en el artículo 4, b), del Real Decreto 2722/1998, de 18 de diciembre, podrán percibir las ayudas previstas de constitución y funcionamiento administrativo en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio; en los artículos 10 y 11 del Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo; artículo 8 del Reglamento (CEE) 1696/71, del Consejo, de 26 de julio, y artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Al finalizar cada período anual de funcionamiento, contado a partir de la fecha de reconocimiento o prerreconocimiento, las solicitudes dirigidas a la excelentísima señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberán presentarse, en la Dirección General de Agricultura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las siguientes fechas:

1.1 Las agrupaciones que finalicen el período anual de funcionamiento entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año deberán presentar la solicitud antes del 31 de julio.

1.2 Las agrupaciones que finalicen el período anual de funcionamiento entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de cada año deberán presentar la solicitud en el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año siguiente.

2. Las Agrupaciones de Productores de Frutas y Hortalizas prerreconocidas, según el artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, deberán acompañar a la solicitud los documentos que se relacionan en el anexo I (A).

3. El resto de las agrupaciones de productores deberán acompañar a la solicitud los documentos que se relacionan en el anexo I (B).

Artículo 5. Instrucción, resolución y pago.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Productos Hortofrutícolas de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes se formulará la oportuna propuesta de resolución.

3. El plazo máximo para resolver será de quince días, a partir de la elevación de la propuesta de resolución.

4. La resolución de la concesión o denegación de las ayudas corresponde a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación u órgano en quien delegue.

5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la mencionada Ley 30/1992.

6. Las resoluciones a que se refiere el apartado 4 pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. El pago de la ayuda estará condicionado en todo momento a la disponibilidad de crédito en la partida correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Artículo 6. Seguimiento.

1. Las Agrupaciones de Productores de Frutas y Hortalizadas prerreconocidas, en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/1996, deberán presentar durante el primer trimestre de cada año los siguientes documentos:

a) Memoria del grado de cumplimiento del plan de reconocimiento.

b) Informe anual de actividades (según modelo del anexo II).

c) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio económico.

2. El resto de las agrupaciones de productores deberán presentar, en el plazo de tres meses, contados a partir de la finalización de cada campaña, los siguientes documentos:

a) Memoria de actividades, con exposición de las condiciones en que se han desarrollado las mismas y de la puesta en práctica del programa de actuación.

b) Balance, cuenta de resultados y cuenta de explotación del ejercicio.

c) Certificación del acta de la sesión de la correspondiente Asamblea general donde se aprobaron los documentos incluidos en la letra b).

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente Orden quedan obligados a facilitar cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las mismas.

Disposición adicional.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las previsiones de la sección cuarta del capítulo primero del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y las del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición transitoria.

Las agrupaciones de productores contempladas en el artículo 4, b), del Real Decreto 2722/1998, de 18 de diciembre, que hayan finalizado su período anual de funcionamiento, contado a partir de la fecha de reconocimiento o prerreconocimiento antes de la entrada en vigor de la presente Orden, deberán presentar la solicitud en un plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la misma.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 7 de noviembre de 1997, por la que se desarrolla para 1997 el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores agrarios, de conformidad con el Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio.

Disposición final primera.

El Director general de Agricultura adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Agricultura.

ANEXO I (A)
Agrupación de productores prerreconocidas conforme al artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre

Relación de documentación precisa para las solicitudes

Solicitud de ayuda correspondiente al período anual como Agrupación de Productores de Frutas y Hortalizas prerreconocida, dirigida a la excelentísima señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, según modelo que a continuación se expresa, y en el que se indica el resto de documentación a aportar junto a la solicitud:

Solicitud de ayuda

Don................................................................................................................................., en calidad de Presidente de..........................................................., que ha sido otorgado el reconocimiento previo con fecha....................... como agrupación de productores, conforme al artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, e inscrita con el número...........................

Expone: Que entre las ayudas que pueden otorgarse, en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y Reglamento (CE) 20/98 de la Comisión, de 7 de enero, figura una ayuda, que se concederá en forma a tanto alzado, y cuyo importe se determina en función de la producción anual comercializada por la agrupación de productores.

Que, de conformidad con la Orden......................... del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una vez que la agrupación ha finalizado el............................ año de funcionamiento y, a efectos de que le sea fijada y liquidada la ayuda, se acompaña a la presente instancia:

Relación de facturas de venta y otros documentos justificativos del valor de la producción comercializada, correspondiente al período anual de funcionamiento, y de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 1. Justificantes, debidamente compulsados, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Declaración de representante facultado para ello por la propia entidad de no haber recibido ni se va a solicitar subvención alguna relativa a los gastos de constitución y funcionamiento administrativo a ninguna otra Administración.

Por todo lo cual,

Solicita: Que, teniendo por recibida la presente solicitud y documentación, y de acuerdo con el Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre; el Reglamento (CE) 20/98 de la Comisión, de 7 de marzo; el Real Decreto 2722/1998, de 18 de diciembre, y la Orden de................, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tenga a bien ordenar le sea fijada la ayuda que le corresponde.

En Madrid a.......................... de..................... de...........................

Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO I (B)
Agrupaciones de productores reconocidas conforme a los Reglamentos, todos del Consejo, 1360/78, de 19 de junio; 952/97, de 20 de mayo, o 1696/71, de 26 de julio

Relación de documentación precisa para las solicitudes

Solicitud de ayuda correspondiente al período anual como agrupación de productores, dirigida a la excelentísima señora Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, según modelo que a continuación se expresa y en el que indica el resto de documentación a aportar junto a la solicitud.

Solicitud de ayuda

Don................................................................................................................................., en calidad de Presidente de........................................................................................., con domicilio social en................................................... reconocida con fecha, como agrupación de productores, conforme al Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio, o el Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, o el Reglamento (CEE) 1696/71, del Consejo, de 26 de julio, en caso de Agrupaciones de Productores de Lúpulo, e inscrita con el número...........................

Expone: Que entre las ayudas que pueden otorgarse, en virtud de los artículos 10 y 11 del Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, de 29 de mayo, o del artículo 8 del Reglamento (CEE) 1696/71, del Consejo, de 26 de julio, en caso de Agrupaciones de Productores de Lúpulo, figura una ayuda que puede ascender como máximo durante el.... año, al..... por 100 del valor de la producción comercializada a la que se extiende la acción de esta agrupación de productores.

Que, de conformidad con la Orden de...................................................., del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una vez que la agrupación ha finalizado el.......... año de funcionamiento y, a efectos de que le sea fijada y liquidada la ayuda, se acompaña a la presente instancia:

Resumen de facturas de ventas y relación de gastos de constitución y funcionamiento administrativo correspondiente al período anual de funcionamiento.

Justificantes, debidamente compulsados, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Declaración de representante facultado para ello por la propia entidad de no haber recibido ni se va a solicitar subvención alguna relativa a los gastos de constitución y funcionamiento administrativo a ninguna otra Administración.

Por todo lo cual,

Solicita: Que, teniendo por recibida la presente solicitud y documentación, y de acuerdo con el Reglamento (CE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio; el Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, o el Reglamento (CEE) 1696/71, del Consejo, de 26 de julio, en caso de Agrupaciones de Lúpulo; Real Decreto 2722/1998, de 18 de diciembre, y la Orden de......................., del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tenga a bien ordenar le sea fijada la ayuda que le corresponde.

En Madrid a.......................... de..................... de...........................

Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1999
  • Fecha de publicación: 11/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA art. 4 y SE SUSTITUYEN los anexos I (A) y I (B), por Orden APA/2285/2003, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2003-16004).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 7 de noviembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-24158).
  • DESARROLLA Real Decreto 2722/1998, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1364).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas

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