La anormal climatología de la actual campaña agrícola ha impedido realizar en algunas zonas las distintas operaciones de cultivo, creando incertidumbre en la adopción de decisiones del uso de la tierra por parte de los titulares de las explotaciones agrícolas.
Teniendo en cuenta estos hechos, así como la exigencia que impone a los organismos gestores el sistema integrado de gestión y control de ayudas, previsto en el Real Decreto 2721/1998, de 18 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias al sector agrario, y la petición por parte de diversas Comunidades Autónomas, hacen necesario ampliar el plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a los productores de cultivos herbáceos y ganaderos para la actual campaña 1999-2000.
La presente norma se dicta al amparo de la habilitación prevista en el apartado 2, a), de la disposición final primera del Real Decreto 2721/1998.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Prórroga del plazo de presentación de solicitudes de ayudas en el sector agrario.
Queda prorrogado hasta el 22 de marzo de 1999, inclusive, el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, establecido en el artículo 28.1 del Real Decreto 2721/1998, de 18 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector agrario, en la campaña 1999-2000.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 1999.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Agricultura, Director general de Ganadería y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.
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