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Documento BOE-A-1999-5368

Resolución de 20 de febrero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se dispone la corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 1999 por la que se modifica la de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas Particulares del Campo y en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1999, páginas 8912 a 8912 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-5368
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para publicación de la Resolución de 18 de enero de 1999, por la que se modifica la de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas Particulares del Campo, y en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de Seguridad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 24, correspondiente al día 28 de enero de 1999, a continuación se efectúan las oportunas rectificaciones:

En la página 3898, primera columna, en la línea segunda del tema 2 del módulo o área jurídica, donde dice: «Dolo y culpa»; debe decir: «Dolo o imprudencia».

En la página 3899, primera columna, en la línea segunda del tema 14 del módulo o área técnico-profesional, donde dice: «... colaboración...»; debe decir: «... colocación...».

En la página 3899, primera columna, en el tema 7 del módulo o área instrumental, donde dice: «... trepa de cuerda, salto vertical, velocidad (60 metros) y resistencia (2.000 metros)»; debe decir: «... flexión de brazos en suspensión pura (hombres), levantamiento de balón medicinal (mujeres), velocidad (50 metros), salto vertical y resistencia general (1.000 metros)».

En la página 3899, primera columna, en el tema 11 del módulo o área instrumental, donde dice: «Golpes permitidos. Golpes prohibidos. Su empleo en las reducciones»; debe decir: «Casuística de su utilización».

Madrid, 20 de febrero de 1999.-El Secretario de Estado, Ricardo Martí Fluxá.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/1999
  • Fecha de publicación: 05/03/1999
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 18 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-2044).
Materias
  • Formación profesional
  • Guardas particulares del campo
  • Vigilantes de seguridad

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