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Documento BOE-A-1999-4801

Enmiendas de 1997 al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1984) Resolución MSC.66(69), aprobada el 4 de junio de 1997. Enmiendas de 1997 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (código de formación), Resolución MSC.67(68) aprobada el 4 de junio de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1999, páginas 8208 a 8214 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-4801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/06/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC.66(68)

(Aprobada el 4 de junio de 1997)

Aprobación de enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando además el artículo XII del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, denominado en adelante «el Convenio», que trata de los procedimientos de enmienda del Convenio,

Habiendo examinado la resolución 6 de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio de Formación y elaborado las pertinentes disposiciones sobre la formación de los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje,

Habiendo examinado también, en su 68 período de sesiones, enmiendas a las reglas V/2 y V/3 del Convenio, propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo XII 1) a) i) del mismo,

1. Aprueba, de conformidad con el artículo XII 1) a) iv) del Convenio, las enmiendas al mismo cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Determina, de conformidad con el artículo XII 1) a) vii) 2 del Convenio, que estas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 1998, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de registro bruto igual o superior al 100 toneladas, hayan notificado que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes en el Convenio de Formación a que tomen nota de que, de conformidad con el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, estas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 1999, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con el artículo XII 1) a) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Convenio;

5. Pide además al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado

CAPÍTULO V

Requisitos especiales de formación para el personal de determinados tipos de buques

Regla V/2

Requisitos mínimos de formación y competencia para los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje de transbordo rodado

1. Se añade el siguiente texto al final del párrafo 3:

«, o deberá aportar pruebas de que ha alcanzado en los cinco últimos años el nivel de aptitud exigido.»

2. Se añade la nueva regla V/3 siguiente después de la regla V/2:

«Regla V/3

Requisitos mínimos de formación y competencia para los capitales, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje que no sean de transbordo rodado

1. La presente regla es aplicable a los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje que no sean de transbordo rodado dedicado a viajes internacionales. Las administraciones determinarán la aplicabilidad de estos requisitos al personal de los buques de pasaje dedicados a viajes nacionales.

2. Antes de que le sean asignadas sus respectivas funciones a bordo de los buques de pasaje, la gente de mar habrá recibido la formación prescrita en los párrafos4 a 8 infra respecto al cargo que vaya a desempeñar y sus consiguientes cometidos y responsabilidades.

3. La gente de mar que deba recibir formación acorde con lo prescrito en los párrafos 4, 7 y 8 infra realizará cursos de actualización adecuados, a intervalos no superiores a cinco años, o deberá aportar pruebas de que ha alcanzado en los cinco últimos años el nivel de aptitud exigido.

4. El personal que según el cuadro de obligaciones deba presentar asistencia a los pasajeros en situaciones de emergencia a bordo de los buques de pasaje deberá haber realizado un curso de formación en control de multitudes, como se prescribe en el párrafo 1 de la sección A-V/3 del Código de Formación.

5. Los capitanes, oficiales y demás personal al que se hayan asignado determinados deberes y responsabilidades en los buques de pasaje deberán haber realizado el curso de familiarización prescrito en el párrafo 2 de la sección A-V/3 del Código de Formación.

6. El personal que proporcione un servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos en los buques de pasaje habrá realizado el curso de formación sobre seguridad prescrito en el párrafo 3 de la sección A-V/3 del Código de Formación.

7. Los capitanes, primeros oficiales de puentes y toda persona directamente responsable del embarco y desembarco de pasajeros deberá haber realizado un curso de formación aprobado sobre seguridad de los pasajeros, como se prescribe en el párrafo 4 de la sección A-V/3 del Código de Formación.

8. Los capitanes, primeros oficiales de puente, jefes de máquinas, primeros oficiales de máquinas y toda persona que sea responsable de la seguridad de los pasajeros en situaciones de emergencia a bordo de los buques de pasaje deberán haber realizado un curso de formación aprobado en gestión de emergencias y comportamiento humano, como se prescribe en el párrafo 5 de la sección A-V/3 del Código de Formación.

9. Las administraciones se asegurarán de que se expiden pruebas documentales de la formación impartida para toda personal juzgada competente conforme a las disposiciones de la presente regla.»

RESOLUCIÓN MSC.67(68)

(Aprobada el 4 de junio de 1997)

Aprobación de enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando además el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, denominado en adelante «el Convenio», que tratan de los procedimientos de enmienda de la parte A del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación),

Habiendo examinado la resolución 5 de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio de Formación 1978 y las pertinentes disposiciones sobre la formación del personal de los buques de pasaje de transbordo rodado en gestión de emergencias y comportamiento humano,

Habiendo examinado también, en su 68 período de sesiones, enmiendas a la parte A del Código de Formación, propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo XII 1) a) i) del Convenio,

1. Aprueba, de conformidad con el artículo XII 1) a) iv) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Determina, de conformidad con el artículo XII 1) a) vii) 2 del Convenio, que estas enmiendas al Código de Formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 1998, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de registro bruto igual o superior al 100 toneladas, hayan notificado que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes en el Convenio de Formación a que tomen nota de que, de conformidad con el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación adjuntas entrarán en vigor el 1 de enero de 1999, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con el artículo XII 1) a) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Convenio;

5. Pide además al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación)

SECCIÓN A-V/2

Requisitos mínimos de formación y competencia para los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje de transbordo rodado

1. Se sustituye el texto de la sección A-V/2.5 por el siguiente:

«Formación en gestión de emergencias y comportamiento humano.

5. Los capitanes, primeros oficiales de puente, jefes de máquinas, primeros oficiales de máquinas y toda persona que sea responsable de la seguridad de los pasajeros en situaciones de emergencia deberán:

1. Haber realizado de forma satisfactoria el curso de formación aprobado en gestión de emergencias y comportamiento humano prescrito en el párrafo 8 de la regla V/2, de conformidad con su cargo y los cometidos y responsabilidades establecidos en el cuadro A-V/2; y

2. Presentar pruebas de que han alcanzado el grado de competencia exigido, de conformidad con los métodos de demostración y los criterios de evaluación de la competencia que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-V/2.»

2. Se intercala el nuevo cuadro A-V/2 siguiente al final de la sección A-V/2:

CUADRO A-V/2

Especificación de las normas mínimas de competencia en gestión de emergencias y comportamiento humano

(VER IMÁGENES PÁGINAS 8210 A 8213)

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Métodos de demostración de la competencia Conocimientos, comprensión y aptitud Competencia Organizar los procedimientos de emergencia de a bordo.

Conocimiento de:

1. El proyecto y la configuración general del buque.

2. Las normas de seguridad.

3. Los planes y procedimientos de emergencia.

Evaluación de los resultados obtenidos en la formación aprobada, en ejercicios realizados con arreglo a uno o varios planes de emergencia y en demostraciones prácticas.

Los procedimientos de emergencia de a bordo garantizan que el personal está preparado para hacer frente a situaciones de emergencia.

La importancia de los principios que rigen la elaboración de los procedimientos de emergencia del buque de que se trata, es decir:

1. La necesidad de planificar con antelación los procedimientos de emergencia de a bordo y de realizar los correspondientes ejercicio.

2. La necesidad de que todo el personal conozca los procedimientos de emergencia establecidos y se adhiera a ellos lo más estrictamente posible en caso de emergencia.

Optimizar la utilización de los recursos.

Aptitud para optimizar la utilización de los recursos, teniendo en cuenta:

1. La posibilidad de que los recursos disponibles en una emergencia sean limitados.

2. La necesidad de aprovechar al máximo el personal y el equipo inmediatamente disponibles, y de improvisar si es necesario.

Evaluación de los resultados obtenidos en la formación aprobada, en demostraciones prácticas y en la formación impartida a bordo, así como en los ejercicios realizados con arreglo a los procedimientos de emergencia.

Los planes para contingencias optimizan el uso de los recursos disponibles.

La distribución de tareas y responsabilidades corresponde a la competencia reconocida de cada uno.

Las funciones y responsabilidades de los equipos e individuos están claramente definidas.

Aptitud para organizar ejercicios realistas a fin de mantener preparado al personal, teniendo en cuenta las enseñanzas de accidentes anteriores sufridos por buques de pasaje. Análisis de los resultados después de los ejercicios.

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Métodos de demostración de la competencia Conocimientos, comprensión y aptitud Competencia Dirigir la intervención en caso de emergencia.

Aptitud para efectuar una evaluación inicial y actuar con eficacia en situaciones de emergencia, conforme a los procedimientos de emergencia establecidos.

Cualidades de liderazgo Aptitud para encabezar y dirigir a otras personas en situaciones de emergencia, es decir, para:

1. Dar el ejemplo en situaciones de emergencia.

2. Asumir la toma de decisiones, ya que, en caso de emergencia, es preciso actuar con rapidez.

Evaluación de los resultados obtenidos en la formación aprobada, en demostraciones prácticas y en la formación impartida a bordo, así como en los ejercicios realizados con arreglo a los procedimientos de emergencia.

Los procedimientos y la actuación se ajustan a los principios establecidos y a los planes de gestión de emergencias de a bordo.

Los objetivos y la estrategia responden a la naturaleza de la emergencia, tienen en cuenta las contingencias y optimizan el uso de los recursos disponibles.

La actuación de los miembros de la tripulación contribuye a mantener el orden y el dominio de la situación.

3. Motivar, animar y tranquilizar a los pasajeros y a los demás miembros del personal.

Dominio del estrés Aptitud para detectar los síntomas de estrés excesivo, tanto de uno mismo como de otros miembros del equipo de emergencia del buque.

Comprensión de que el estrés producido por situaciones de emergencia puede afectar al comportamiento de los individuosyasuaptitud para actuar conforme a las instrucciones y los procedimientos establecidos.

Dirigir a los pasajeros y a los demás miembros del personal en situaciones de emergencia.

Comportamiento y reacciones del ser humano Aptitud para dirigir a los pasajeros y a los demás miembros del personal en situaciones de emergencia, a saber:

1. Conciencia de la manera en que generalmente reaccionan los pasajeros y el personal en situaciones de emergencia, teniendo en cuenta que:

Evaluación de los resultados obtenidos en la formación aprobada, en demostraciones prácticas y en la formación impartida a bordo, así como en los ejercicios realizados con arreglo a los procedimientos de emergencia.

La actuación de los miembros de la tripulación contribuye a mantener el orden y el dominio de la situación.

1.1 Suele transcurrir cierto tiempo antes de que las personas acepten que se trata de una situación de emergencia.

1.2 Es posible que algunas personas sean presas del pánico y no se comporten con un grado normal de racionalidad, su capacidad de comprensión se vea afectada y no obedezcan las instrucciones como en situaciones que no son de emergencia.

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Métodos de demostración de la competencia Conocimientos, comprensión y aptitud Competencia 2. Conciencia de que es posible que los pasajeros y los demás miembros del personal pueden entre otras cosas, reaccionar primero:

2.1 Empezando a buscar a sus parientes, amigos o pertenencias cuando surge algún problema.

2.2 Refugiarse en sus camarotes u otros lugares a bordo en los que piensen que pueden huir del peligro.

2.3 Tender a desplazarse hacia el costado más alto cuando el buque esté escorado.

3. Conciencia de la posibilidad de que cunda el pánico al separar a las familias.

Establecer y mantener comunicaciones eficaces.

Aptitud para establecer y mantener comunicaciones eficaces, incluida la conciencia de:

1. La importancia de que las instrucciones e informes sean claros y precisos.

2. La necesidad de fomentar el intercambio de información con los pasajeros y los demás miembros del personal.

Aptitud para facilitar la oportuna información a los pasajeros y a los demás miembros del personal en situaciones de emergencia, mantenerlos informados de la situación general y comunicarles cualquier medida que se espere de ellos, habida cuenta de:

Evaluación de los resultados obtenidos en la formación y los ejercicios aprobados y en demostraciones prácticas.

La información procedente de todas las fuentes disponibles se obtiene, evalúa y verifica en el menor tiempo posible y se examina durante todo el transcurso de la emergencia.

La información facilitada a los individuos, los equipos de intervención de emergencia y los pasajeros es precisa, pertinente y oportuna.

Se mantiene a los pasajeros informados acerca de la naturaleza de la emergencia y de las medidas que deben adoptar.

1. El idioma o los idiomas de los pasajeros y de los demás miembros del personal de las principales nacionalidades que viajan en la ruta de que se trata.

2. La posibilidad de que sea necesario comunicarse durante una emergencia mediante, por ejemplo, gestos, señales con la mano, o indicando dónde se encuentran las instrucciones, los puestos de reunión, los dispositivos de salvamento o las vías de evacuación, cuando la comunicación verbal resulte difícil.

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Criterios de evaluación de la competencia Métodos de demostración de la competencia Conocimientos, comprensión y aptitud Competencia 3. Los idiomas en los que podrán difundirse los avisos de emergencia durante una emergencia o ejercicio, para dar las orientaciones esenciales a los pasajeros y facilitar a los miembros de la tripulación la tarea de prestar asistencia a los pasajeros.

3. Se añade la nueva sección A-V/3 siguiente después de la sección A-V/2:

«SECCIÓN A-V/3

Requisitos mínimos de formación y competencia para los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje que no sean de transbordo rodado

Formación en control de multitudes.

1. La formación en control de multitudes prescrita en el párrafo 4 de la regla V/3 para el personal que, según el cuadro de obligaciones, deba prestar asistencia a los pasajeros en una emergencia, incluirá, sin que la siguiente enumeración tenga carácter exhaustivo:

1. El conocimiento del plan de los dispositivos de salvamento y del plan de control, esto es:

1.1 Los cuadros de obligaciones y las instrucciones de emergencia,

1.2 Las salida de emergencia, y

1.3 Las restricciones en cuanto al uso de los ascensores;

2. La aptitud para prestar asistencia a los pasajeros que se dirijan a los puestos de reunión y de embarco, esto es, para:

2.1 Impartir órdenes claras y tranquilizadoras,

2.2 Dirigir a los pasajeros en pasillos, escaleras y otros lugares de paso,

2.3 Mantener despejadas las vías de evacuación,

2.4 Usar los procedimientos disponibles para evacuar a los impedidos y demás personas que necesiten ayuda especial, y

2.5 Registrar los espacios de alojamiento;

3. Los procedimientos de reunión, incluidas:

3.1 La importancia de mantener el orden,

3.2 La aptitud para utilizar procedimientos encaminados a evitar que cunda el pánico o a reducirlo,

3.3 La aptitud para utilizar, según proceda, las listas de pasajeros para el recuento de los mismos, y

3.4 La aptitud para comprobar que los pasajeros llevan la indumentaria adecuada y se han puesto correctamente los chalecos salvavidas.

Familiarización.

2. La familiarización prescrita en el párrafo 5 de la regla V/3 capacitará, como mínimo, en los aspectos relacionados con el cargo que se ha de desempeñar y los consiguientes cometidos y responsabilidades, a saber:

Limitaciones de proyecto y explotación.

1. Aptitud para comprender y observar las limitaciones de explotación impuestas al buque, así como entender y observar las restricciones de funcionamiento, incluidos los límites de velocidad en condiciones meteorológicas adversas, destinadas a garantizar la seguridad de las personas y del buque.

Formación sobre seguridad para el personal que presta directamente servicio a los pasajeros en espacios destinados a éstos.

3. La formación adicional sobre seguridad prescrita en el párrafo 6 de la regla V/3 capacitará, como mínimo, para lo siguiente:

Comunicaciones.

1. Aptitud para comunicarse con los pasajeros en una emergencia, habida cuenta de:

1.1 El idioma o los idiomas de los pasajeros de las principales nacionalidades que viajan en la ruta de que se trata,

1.2 La probabilidad de que la aptitud para utilizar un vocabulario inglés elemental e impartir instrucciones básicas represente un medio de comunicación con el pasajero que requiera asistencia, independientemente de que éste y el tripulante tenga un idioma común,

1.3 La posibilidad de que sea necesario comunicarse durante una emergencia mediante, por ejemplo, gestos, señales con la mano, o indicando a los pasajeros dónde se encuentran las instrucciones, los puestos de reunión, los dispositivos de salvamento o las vías de evacuación, cuando la comunicación verbal resulte difícil,

1.4 La medida en que se han facilitado a los pasajeros instrucciones completas de seguridad, en el idioma o idiomas que hablen, y

1.5 Los idiomas en los que podrán difundirse los avisos de emergencia durante una emergencia o ejercicio para dar las orientaciones esenciales a los pasajeros y facilitar a los miembros de la tripulación la tarea de prestar asistencia a los pasajeros.

Dispositivos de salvamento.

2. Aptitud para hacer una demostración a los pasajeros de cómo se usan los dispositivos de salvamento individuales.

Formación sobre seguridad de los pasajeros.

4. La formación sobre seguridad de los pasajeros prescrita en el párrafo 7 de la regla V/3 para los capitanes, primeros oficiales de puente y el personal directamente responsable del embarco y desembarco de los pasajeros capacitará, como mínimo para los cometidos y responsabilidades relacionados con el embarco y desembarco de pasajeros, especialmente de los impedidos y demás personas que necesiten ayuda especial.

Formación en gestión de emergencias y comportamiento humano.

5. Los capitanes, primeros oficiales de puente, jefes de máquinas, primeros oficiales de máquinas y cualquier responsable de la seguridad de los pasajeros en situaciones de emergencia deberán:

1. Haber realizado de forma satisfactoria el curso de formación aprobado en gestión de emergencias y comportamiento humano prescrito en el párrafo 8 de la regla V/3, de conformidad con su cargo y los cometidos y responsabilidades establecidos en el cuadro A-V/2; y

2. Presentar pruebas de que han alcanzado el grado de competencia exigido, de conformidad con los métodos de demostración y los criterios de evaluación de la competencia que figuran en las columnas3y4delcuadro A-V/2.»

Las presentes enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de febrero de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/06/1997
  • Fecha de publicación: 27/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de febrero de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE num. 98, de 24 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-9127).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS:
    • al Código de Formación de 7 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1997-10806).
    • a las reglas V/2, V/3 y sección 1-V/2 del Convenio de 7 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1984-24729).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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