La Comisión de la Unión Europea ha incoado el procedimiento de infracción A/91/5041 al Reino de España, por infracción a los artículos 30 a 36 del Tratado CE, al considerar que la facultad de solicitar la homologación de bicicletas y sus partes y piezas, a instancias del fabricante únicamente, impide la libre circulación de mercancías en el espacio económico europeo. El presente Real Decreto tiene por objeto reconocer esta facultad a los agentes económicos de la Unión Europea y del espacio económico europeo y el reconocimiento mutuo de las legislaciones de los Estados miembros.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de enero de 1999, el Ministerio de Industria y Energía.
DISPONGO:
Las bicicletas, los faros de posición delanteros, pilotos de posición traseros, catadióptricos, generadores y lámparas para dichos vehículos deberán cumplir las normas de seguridad establecidas en el anexo del Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
Los fabricantes, sus representantes legales y los agentes económicos establecidos en la Unión Europea o el espacio económico europeo deberán acreditar su cumplimiento o el de las normas armonizadas que, en su caso, existan o el de las normas nacionales de los países miembros que ofrezcan un sistema de seguridad equivalente, a través de la correspondiente homologación o procedimiento equiparable.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de enero de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
JOSEP PIQUÉ I CAMPS
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