El artículo 1 del Real Decreto 699/1998, de 24 de abril, por el que se prorroga la vigencia de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio de desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y por el que se crean y modifican determinados órganos de participación institucional, establece que las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, citado, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.
La disposición final tercera del Real Decreto 5/1997 tiene ya prevista la eventualidad de nuevas prórrogas.
Por ello y puesto que subsisten las circunstancias que aconsejaron la ordenación y aplicación de las disposiciones transitorias en los años precedentes, se considera conveniente prorrogar la vigencia de las mismas durante todo el año 1999.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultados los interlocutores sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 1999,
DISPONGO:
Queda prorrogada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999 la vigencia de las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, sin perjuicio de la prórroga de nueva vigencia por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1999.
Dado en Madrid a 5 de febrero de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
MANUEL PIMENTEL SILES
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