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Documento BOE-A-1999-2936

Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983). Enmiendas al Convenio TIR, 1975 adoptadas por el Comité Administrativo del Convenio TIR, 1975 el 27 de junio de 1997 y puestas en circulación por el Secretario general de las Naciones Unidas el 17 de noviembre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1999, páginas 5258 a 5262 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-2936
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/06/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Enmiendas al Convenio TIR adoptadas por el Comité Administrativo del Convenio TIR, 1975 el 27 de junio de 1997

Artículo 6, párrafo 1.

Modificar el párrafo 1 como sigue:

«1. Cada Parte Contratante podrá autorizar a asociaciones a expedir los cuadernos TIR, ya sea directamente o por conducto de asociaciones correspondientes, y a actuar como garantes, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos mínimos según lo expuesto en la parte I del anexo 9. La autorización será revocada si dejan de cumplirse las condiciones y requisitos mínimos contenidos en la parte I del anexo 9.»

Artículo 6, nuevos párrafos 3 a 5.

Añadir los siguientes párrafos nuevos:

«3. Una asociación únicamente expedirá cuadernos TIR a personas a las que no se haya denegado el acceso al procedimiento TIR por parte de las autoridades competentes de las Partes Contratantes en las que dicha persona tenga su residencia o establecimiento.

4. La autorización del acceso al procedimiento TIR únicamente se concederá a personas que cumplan las condiciones y requisitos mínimos establecidos en la parte II del anexo 9 del presente Convenio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, la autorización será revocada si deja de garantizarse el cumplimiento de dichos criterios.

5. La autorización del acceso al procedimiento TIR se concederá con arreglo al procedimiento establecido en la parte II del anexo 9 del presente Convenio.»

Artículo 38, párrafo 2.

Modificar el párrafo 2 como sigue:

«2. Esta exclusión será notificada en el plazo de una semana a las autoridades competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio esté establecida o resida la persona de que se trate, a la/s asociación/es del país o del territorio aduanero en que se haya cometido la infracción y al Consejo Ejecutivo TIR.»

Artículo 42 bis.

Añadir el siguiente artículo nuevo:

«En estrecha cooperación con las asociaciones, las autoridades competentes tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la correcta utilización de los cuadernos TIR. A tal fin, podrán adoptar medidas adecuadas de control nacional e internacional. Las medidas de control nacional adoptadas en este contexto por las autoridades competentes serán comunicadas inmediatamente al Consejo Ejecutivo TIR, que examinará su conformidad con las disposiciones del Convenio. Las medidas de control internacional serán adoptadas por el Comité Administrativo.»

Nuevo artículo 58 bis.

Añadir el siguiente artículo 58 bis:

«Artículo 58 bis. Comité Administrativo.

Se creará un Comité Administrativo formado por todas las Partes Contratantes. Su composición, funciones y reglamento se establecen en el anexo 8.»

Nuevo artículo 58 ter.

Añadir el siguiente nuevo artículo 58 ter:

«Artículo 58 ter. Consejo EjecutivoTIR.

El Comité Administrativo establecerá un Consejo Ejecutivo TIR como órgano subsidiario que realizará en su nombre las tareas que le hayan sido confiadas por el Convenio y por el Comité. Su composición, funciones y reglamento se establecen en el anexo 8.»

Artículo 59.

Modificar la primera frase del artículo 59, párrafo 2, como sigue:

«2. Toda enmienda propuesta al presente Convenio será examinada por el Comité Administrativo...»

Artículo 60.

Modificar el final de la rúbrica «... 6 y 7», que quedará redactado como sigue:

«... 6, 7, 8 y 9.»

Modificar el inicio del artículo «1. Toda enmienda propuesta a los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7...», que quedará redactado como sigue:

«1. Toda enmienda propuesta a los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9...».

Anexo 6, nota explicativa 0.38.2.

Suprimir.

Anexo 6, nueva nota explicativa 8.13.1-1.

Añadir una nueva nota explicativa del párrafo 1 del artículo 13 del anexo 8, redactada como sigue:

«8.13.1-1. Régimen financiero.

Tras un período inicial de dos años, las Partes Contratantes en el Convenio prevén que el funcionamiento del Consejo Ejecutivo TIR y de la Secretaría TIR se financiará a través del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. Esto no excluye una prórroga del régimen financiero inicial en caso de que no vaya a recibirse próximamente financiación de las Naciones Unidas o de fuentes alternativas.»

Anexo 6, nueva nota explicativa 8.13.1-2.

Añadir una segunda nota explicativa del párrafo 1 del artículo 13 del anexo 8, redactada como sigue:

«8.13.1-2. Funcionamiento del Consejo Ejecutivo TIR.

El trabajo de los miembros del Consejo Ejecutivo TIR será financiado por sus respectivos gobiernos.»

Anexo 6, nueva nota explicativa 9.I.1 a).

Añadir una nueva nota explicativa del párrafo 1 a) de la parte I del nuevo anexo 9, redactada como sigue:

«9.I.1 a). Asociación establecida.

Las disposiciones del anexo 9, párrafo 1 a) de la parte I, comprenden organizaciones dedicadas al comercio internacional de mercancías, incluidas las cámaras de comercio.»

Anexo 6, nueva nota explicativa 9.II.3.

Añadir una nueva nota explicativa del párrafo 3 de la parte II del nuevo anexo 9, redactada como sigue:

«9.II.3. Comité de autorización.

Se recomienda la creación de comités nacionales de autorización formados por representantes de las autoridades competentes, las asociaciones nacionales y otras organizaciones interesadas.»

Anexo 8.

Modificar la rúbrica del anexo 8, que quedará redactada como sigue:

«Composición, funciones y Reglamento del Comité Administrativo y del Consejo Ejecutivo TIR.»

Añadir una nueva rúbrica antes del artículo 1 del anexo 8, que quedará redactada como sigue:

«Composición, funciones y Reglamento del Comité Administrativo.»

Anexo 8, nuevo artículo 1 bis.

Añadir el siguiente nuevo artículo 1 bis:

«ANEXO 8

Artículo 1 bis.

1. El Comité examinará toda propuesta de enmienda al Convenio de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 59.

2. El Comité realizará un seguimiento de la aplicación del Convenio y examinará cualquier medida adoptada por las Partes Contratantes, las asociaciones y las organizaciones internacionales en virtud del Convenio y su conformidad con el mismo.

3. A través del Consejo Ejecutivo TIR, el Comité supervisará y prestará apoyo en la aplicación del Convenio a nivel nacional e internacional.»

Añadir una nueva rúbrica antes del nuevo artículo 9 del anexo 8, que quedará redactada como sigue:

«Composición, funciones y reglamento del Consejo Ejecutivo TIR.»

Anexo 8, nuevos artículos 9 a 13.

Añadir los siguientes nuevos artículos al anexo 8:

«Artículo 9.

1. El Consejo Ejecutivo TIR creado por el Comité Administrativo de conformidad con el artículo 58 ter estará formado por nueve miembros, todos ellos de diferentes Partes Contratantes en el Convenio. El Secretario TIR asistirá a las reuniones del Consejo.

2. Los miembros del Consejo Ejecutivo TIR serán elegidos por el Comité Administrativo por mayoría de los presentes y votantes. El mandato de cada miembro del Consejo Ejecutivo TIR tendrá una duración de dos años. Los miembros del Consejo Ejecutivo TIR podrán ser reelegidos. Las atribuciones del Consejo Ejecutivo TIR serán establecidas por el Comité Administrativo.

Artículo 10.

El Consejo Ejecutivo TIR:

a) Supervisará la aplicación del Convenio, incluido el funcionamiento del sistema de garantías, y desempeñará las funciones que le sean encomendadas por el Comité Administrativo.

b) Supervisará la impresión centralizada y la distribución de cuadernos TIR a las asociaciones, que podrá ser realizada por una organización internacional autorizada según lo expuesto en el artículo 6.

c) Coordinará y fomentará el intercambio de información reservada y de otra índole entre las autoridades competentes de las Partes Contratantes.

d) Coordinará y fomentará el intercambio de información entre las autoridades competentes de las Partes Contratantes, asociaciones y organizaciones internacionales.

e) Facilitará la resolución de controversias entre Partes Contratantes, asociaciones, empresas de seguros y organizaciones internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 sobre la resolución de controversias.

f) Prestará apoyo para la formación de personal de las autoridades aduaneras y otras partes interesadas que intervengan en el procedimiento TIR.

g) Llevará un registro central para la distribución a las Partes Contratantes de la información que le proporcionen las organizaciones internacionales, según lo dispuesto en el artículo 6, acerca de todas las normas y procedimientos establecidos para la expedición de cuadernos TIR por asociaciones, en la medida en que estén relacionados con las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el anexo 9.

h) Realizará un seguimiento del precio de los cuadernos TIR.

Artículo 11.

1. Toda reunión del Consejo será convocada por el Secretario TIR a petición del Comité Administrativo o de, como mínimo, tres miembros del Consejo.

2. El Consejo procurará adoptar decisiones por consenso. Si no se puede lograr el consenso, las decisiones se someterán a votación y serán adoptadas por mayoría de los presentes y votantes. Para la adopción de decisiones se requiere un quórum de cinco miembros. El Secretario TIR no tendrá derecho de voto.

3. El Consejo elegirá un Presidente y adoptará cualquier reglamento adicional.

4. El Consejo rendirá cuentas de sus actividades, incluida la presentación de cuentas auditadas, al Comité Administrativo como mínimo una vez al año o a petición del Comité Administrativo. El Consejo estará representado en el Comité Administrativo por su Presidente.

5. El Consejo examinará cualquier información y preguntas que le sean remitidas por el Comité Administrativo, las Partes Contratantes, el Secretario TIR, las asociaciones nacionales y las organizaciones internacionales a que se alude en el artículo 6 del convenio. Dichas organizaciones internacionales tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo Ejecutivo TIR en calidad de observadores, a menos que su Presidente decida otra cosa. En caso necesario, cualquier otra organización podrá asistir a las reuniones del Consejo en calidad de observador a invitación del Presidente.

Artículo 12.

El Secretario TIR será un miembro de la Secretaría de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y ejecutará las decisiones del Consejo Ejecutivo TIR en el marco de las atribuciones del Consejo. El Secretario TIR estará asistido por una Secretaría TIR, cuyas dimensiones serán determinadas por el Comité Administrativo.

Artículo 13.

1. El funcionamiento del Consejo Ejecutivo TIR y de la Secretaría TIR será financiado, hasta el momento en que se encuentren fuentes alternativas de financiación, con una tasa que gravará cada cuaderno TIR distribuido por la organización internacional según lo dispuesto en el artículo 6.

2. La cuantía de la tasa y el procedimiento de recaudación de la misma serán determinados por el Comité Administrativo tras consultas con la organización internacional según lo expuesto en el artículo 6. Cualesquiera propuestas de modificación de la tasa serán autorizadas por el Comité Administrativo.»

Nuevo anexo 9.

Añadir el siguiente nuevo anexo 9 al Convenio:

«ANEXO 9
Acceso al procedimiento TIR

Parte I. Autorización a las asociaciones para expedir cuadernos TIR

Condiciones y requisitos mínimos

1. Las condiciones y requisitos mínimos que deberán cumplir las asociaciones a fin de ser autorizadas por las Partes Contratantes para expedir cuadernos TIR y actuar como garantes de conformidad con el artículo 6 del Convenio son los siguientes:

a) Existencia demostrada durante como mínimo un año como asociación establecida que representa los intereses del sector del transporte.

b) Pruebas de una situación financiera solvente y de capacidad organizativa suficiente para cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio.

c) Conocimientos demostrados de su personal en la debida aplicación del Convenio.

d) Ausencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o fiscal.

e) Celebración de un acuerdo escrito o de cualquier otro instrumento jurídico entre la asociación y las autoridades competentes de la Parte Contratante en la que esté establecida. Se depositarán en poder del Consejo Ejecutivo TIR una copia certificada del acuerdo escrito o de cualquier otro instrumento jurídico, junto con una traducción certificada al inglés, francés o ruso, en caso necesario. Cualesquiera modificaciones del acuerdo escrito o de cualquier otro instrumento jurídico serán inmediatamente comunicadas al Consejo Ejecutivo TIR.

f) El compromiso en el acuerdo escrito o en cualquier otro instrumento jurídico según la letra e) de que la asociación:

i) Cumplirá las obligaciones establecidas en el

artículo 8 del Convenio.

ii) Aceptará el importe máximo por cuaderno TIR determinado por la Parte Contratante que sea exigido a la asociación de conformidad con el párrafo 3 del artículo 8 del Convenio.

iii) Verificará de forma continuada y, en particular, antes de solicitar la autorización del acceso de personas al procedimiento TIR, el cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos por dichas personas según lo establecido en la parte II del presente anexo.

iv) Presentará garantías respecto de todas las responsabilidades contraídas en el país en el que esté establecida en conexión con operaciones cubiertas por cuadernos TIR expedidos por dicha asociación y por asociaciones extranjeras afiliadas a la misma organización internacional a la que esté afiliada dicha asociación.

v) Cubrirá su responsabilidad, a satisfacción de las autoridades competentes de las Partes Contratantes en las que esté establecida, a través de una empresa de seguros, grupo de aseguradores o entidad financiera. El/los contrato/s de seguro o de garantía financiera comprenderá/n la totalidad de sus responsabilidades en conexión con operaciones realizadas con cuadernos TIR expedidos por dicha asociación o por asociaciones extranjeras afiliadas a la misma organización internacional a la que esté afiliada dicha asociación.

El plazo de preaviso de la expiración del/de los contrato/s de seguro o garantía financiera no será inferior al plazo de preaviso de la expiración del acuerdo escrito o de cualquier otro instrumento jurídico con arreglo a la letra e). Se depositará en poder del Consejo Ejecutivo TIR una copia certificada del/de los contrato/s de seguro o de garantía financiera, así como de todas las modificaciones posteriores del/de los mismo/s, incluida una traducción certificada, en caso necesario, al inglés, francés o ruso.

vi) Permitirá a las autoridades competentes comprobar todos los registros y cuentas que lleve en relación con la administración del procedimiento TIR.

vii) Aceptará un procedimiento encaminado a resolver eficientemente controversias derivadas del uso indebido o fraudulento de cuadernos TIR.

viii) Convendrá en que cualquier incumplimiento grave o reiterado de las presentes condiciones y requisitos mínimos conducirá a la revocación de la autorización para expedir cuadernos TIR.

ix) Cumplirá estrictamente las decisiones de las autoridades competentes de la parte contratante en la que esté establecida en relación con la exclusión de personas en línea con el artículo 38 del Convenio y con la parte II del presente anexo.

x) Acordará aplicar fielmente todas las decisiones adoptadas por el Comité Administrativo y el Consejo Ejecutivo TIR en la medida en que las hayan aceptado las autoridades competentes de las Partes Contratantes en las que la asociación esté establecida.

2. Las Partes Contratantes en que esté establecida la asociación revocarán la autorización para expedir cuadernos TIR en caso de incumplimiento grave o reiterado de estas condiciones y requisitos mínimos.

3. La autorización de una asociación con arreglo a las condiciones expuestas anteriormente se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad de dicha asociación en virtud del Convenio.

4. Las condiciones y requisitos mínimos establecidos anteriormente se entienden sin perjuicio de condiciones y requisitos adicionales que las Partes Contratantes puedan imponer.

Parte II. Autorización a personas físicas y jurídicas para utilizar cuadernos TIR

Condiciones y requisitos mínimos

1. Las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir las personas que deseen tener acceso al procedimiento TIR son las siguientes:

a) Experiencia demostrada o, por lo menos, capacidad para dedicarse al transporte internacional regular (titular de una licencia para efectuar transportes internacionales, etc.).

b) Buena situación financiera.

c) Conocimientos demostrados en la aplicación del Convenio TIR.

d) Ausencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o fiscal.

e) El compromiso, en una declaración escrita dirigida a la asociación, de que esa persona:

i) Cumplirá todos los trámites aduaneros exigidos en virtud del Convenio en las oficinas aduaneras de salida, tránsito y destino.

ii) Pagará todos los importes debidos, mencionados en los párrafos 1 y 2 del artículo 8 del Convenio, cuando así se lo soliciten las autoridades competentes en línea con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 8 del Convenio.

iii) En la medida en que lo permite la legislación nacional permitirá a las asociaciones verificar la información sobre las anteriores condiciones y requisitos mínimos.

2. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes y las propias asociaciones, a menos que las autoridades competentes decidan otra cosa, podrán introducir condiciones y requisitos adicionales y más restrictivos para el acceso al procedimiento TIR.

Procedimiento

3. Las Partes Contratantes decidirán, en línea con su legislación nacional, los procedimientos que deben seguirse para tener acceso al procedimiento TIR sobre la base de las condiciones y requisitos mínimos establecidos en los párrafos 1 y 2.

4. En el plazo de una semana a partir de la fecha de la autorización o la retirada de la autorización para utilizar cuadernos TIR, las autoridades competentes remitirán los datos de cada persona al Consejo Ejecutivo TIR de conformidad con el modelo de autorización adjunto (MAF).

5. La asociación remitirá anualmente una lista actualizada a 31 de diciembre de todas las personas autorizadas, así como de las personas cuya autorización haya sido retirada. Dicha lista se remitirá a las autoridades competentes una semana después del 31 de diciembre. Las autoridades competentes harán llegar una copia de la misma al Consejo Ejecutivo TIR.

6. La autorización de acceso al procedimiento TIR no supone por sí misma el derecho a obtener cuadernos TIR de las asociaciones.

7. La autorización a una persona para utilizar cuadernos TIR con las condiciones y requisitos mínimos establecidos con anterioridad se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones de esa persona en virtud del Convenio.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/31/02936_6666787_image1.png

Para cada persona respecto de la cual la asociación autorizada remita una solicitud de autorización, deberá facilitarse a las autoridades competentes como mínimo la información siguiente:

El número de identificación individual y único (ID) asignado a la persona por la asociación garante (en cooperación con la organización internacional a la que esté afiliada).

El nombre y dirección de la persona/s o empresa (si se trata de una asociación mercantil, también los nombres de los directores responsables).

Punto de contacto (persona física autorizada para facilitar información sobre la operación TIR a las autoridades aduaneras y asociaciones) con números completos de teléfono, fax y correo electrónico.

Número de inscripción mercantil o número de licencia de transporte internacional o de otro tipo (cuando se disponga del mismo).

(Cuando proceda) Anterior retirada de autorización, incluidas la fecha, duración y naturaleza de la retirada de la autorización.»

Las presentes Enmiendas entrarán en vigor el 17 de febrero de 1999 de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Convenio. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 26 de enero de 1999.–El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/06/1997
  • Fecha de publicación: 05/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de enero de 1999.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los arts. 6, 38, 59, 60, anexos 6 y 8 y AÑADE los arts. 42 bis, 58 bis, 58 ter y anexo 9 al Convenio de 14 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1983-4329).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales

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