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Documento BOE-A-1999-24720

Real Decreto 1842/1999, de 3 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de mediadores de seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1999, páginas 45916 a 45917 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-24720
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/12/03/1842

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.11.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1994, de 24 de marzo, y 3/1997, de 3 de julio, establece en su artículo 33.12 que corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones del artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución.

La Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece las bases de la ordenación de los seguros privados.

Finalmente el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 24 de noviembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 24 de noviembre de 1999, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de mediadores de seguros.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los créditos presupuestarios que se relacionan en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de los órganos competentes los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don José María Calvo Cirujano, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 24 de noviembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de mediadores de seguros, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.11.ª de la Constitución española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1994, de 24 de marzo, y 3/1997, de 3 de julio, dispone en su artículo 33.12 que corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones del artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución.

La Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece las bases de la ordenación de los seguros privados.

Finalmente la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede por este Acuerdo a traspasar las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha e identificación de los servicios que se traspasan.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la ejecución, dentro de su territorio, de la legislación del Estado sobre la ordenación de los seguros privados contenidas en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, respecto de los mediadores de seguros cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limitan al territorio de la Comunidad.

Entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se establecerán los adecuados mecanismos de colaboración para una mutua información y correcta gestión de las funciones y servicios respectivos.

C) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

D) Personal adscritos a los servicios que se traspasan.

No existe personal objeto de traspaso.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La financiación en pesetas de 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 1.

2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero del año 2000.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 24 de noviembre de 1999.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y José María Calvo Cirujano.

RELACIÓN NÚMERO 1

Coste efectivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, según Presupuesto 1999

Sección 15: Ministerio de Economía y Hacienda.

Servicio 17: Dirección General de Seguros.

Programa 631 A: Dirección, control y gestión de seguros.

  Pesetas
 Capítulo I:  
Artículo 12. 265.841
 Capítulo II:  
Artículo 22. 92.612
 Total coste efectivo. 358.453

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/12/1999
  • Fecha de publicación: 29/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero del 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1983-12484).
    • art. 33.12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA Ley 9/1992, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1992-9441).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Seguros
  • Seguros

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