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Documento BOE-A-1999-24711

Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1999, páginas 45848 a 45849 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-24711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio), reguló el sistema de cuenta corriente en materia tributaria con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago de las deudas tributarias a los sujetos pasivos que puedan acogerse a dicho sistema.

La Orden de 30 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), en desarrollo de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto, aprobó el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria. Asimismo, estableció el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), en su disposición final quinta, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine mediante Orden los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Orden de 20 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 22 ), estableció las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332.

Por su parte, la Orden de 30 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), estableció las condiciones generales y el procedimiento para que las pequeñas y medianas empresas pudieran presentar por medios telemáticos las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.

Por todo lo anterior, se hace necesario, por una parte, la adaptación del procedimiento de presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones a la nueva situación creada con motivo de la entrada en vigor del sistema de cuenta corriente en materia tributaria y, por otra, el establecimiento de un procedimiento único de presentación telemática para todas las empresas acogidas a este sistema, basado en el certificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, similar al que se estableció tanto para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1998, como para las declaraciones liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330, a presentar por las pequeñas y medianas empresas.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Presentación telemática de declaraciones-liquidaciones formuladas por sujetos pasivos incluidos en el sistema de cuenta corriente tributaria calificados como grandes empresas.

Uno. Los sujetos pasivos calificados como grandes empresas que estén incluidos en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria y vengan obligados a la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones deberán obtener un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y V de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330. Asimismo, deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se recogen en el anexo II de la precitada Orden.

Dos. Con carácter general, el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones por parte de las grandes empresas acogidas al sistema de cuenta corriente en materia tributaria será el recogido en la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, sin perjuicio de las siguientes especialidades para aquellas declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban ser objeto de anotación en la cuenta corriente tributaria:

a) El sujeto pasivo calificado como gran empresa acogido al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, una vez efectuada la conexión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y seleccionado el concepto fiscal correspondiente, al seleccionar el tipo de declaración elegirá la opción de solicitud de anotación en la cuenta corriente tributaria.

b) Una vez confirmado el tipo de declaración seleccionado y cumplimentado el formulario que aparecerá en pantalla, seleccionará un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, previamente instalado en el navegador, para generar la firma digital y transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración completa con la firma digital.

c) No será necesaria la obtención de un Número de Referencia Completo (NRC) a que hace referencia el número Dos del apartado primero de la citada Orden de 20 de enero de 1999, para efectuar la presentación telemática de declaraciones por parte de las grandes empresas que hayan elegido la opción de solicitud de anotación en la cuenta corriente tributaria.

Segundo. Presentación telemática de declaraciones-liquidaciones formuladas por sujetos pasivos incluidos en el sistema de cuenta corriente tributaria calificados como pequeñas y medianas empresas.

Con carácter general, el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones a presentar por las pequeñas y medianas empresas que estén incluidas en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria será el recogido en la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330, sin perjuicio de las siguientes especialidades para aquellas declaraciones-liquidaciones que deban ser objeto de anotación en la cuenta corriente tributaria:

a) El sujeto pasivo calificado como pequeña y mediana empresa que esté acogido al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, una vez efectuada la conexión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y seleccionado el concepto fiscal correspondiente, al seleccionar el tipo de declaración, elegirá la opción de solicitud de anotación en la cuenta corriente tributaria.

b) No será necesaria la obtención del número de referencia completo (NRC) previsto en el apartado tercero.Uno de la precitada Orden de 30 de septiembre de 1999.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el último párrafo del punto dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2000.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de diciembre de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1999
  • Fecha de publicación: 29/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado del apartado 6 de la Orden de 30 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19566).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1999-14952).
Materias
  • Empresas
  • Formularios administrativos
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Sistema tributario

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