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Documento BOE-A-1999-24584

Real Decreto 1840/1999, de 3 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanzas de turismo (Escuela Oficial de Turismo).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1999, páginas 45541 a 45546 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-24584
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/12/03/1840

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por otro lado, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las universidades y el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo, establece que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, integrarán los estudios superiores de turismo en la universidad que corresponda.

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 24 de noviembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanzas de turismo (Escuela Oficial de Turismo), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 24 de noviembre de 1999 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones y personal que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 24 de noviembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la Escuela Oficial de Turismo de Madrid, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de mazo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades, y el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo, establece que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, integrarán las enseñanzas en la universidad que corresponda.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la citada Comunidad, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios que la Administración del Estado realiza en materia de enseñanzas de turismo a través de la Escuela Oficial de Turismo de Madrid, así como de los medios adscritos a los mismos, a la Comunidad de Madrid.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios e instituciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que viene realizando la Escuela Oficial de Turismo de Madrid, en relación con las enseñanzas oficiales de turismo y las de estudio e investigación del turismo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo regulado en el artículo 102.dos de la Ley 31/1990, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución y la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Quedan reservadas a la Administración del Estado las actividades de consultoría, asistencia técnica e investigación en materia de turismo en el ámbito internacional y supracomunitario.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

La Administración del Estado y la Comunidad de Madrid se facilitarán mutuamente la información estadística sobre el ejercicio de sus correspondientes funciones, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, se establezca por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información elaborada sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

En el plazo de un mes, desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

F) Personal y vacantes adscritos a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. Se traspasa a la Comunidad de Madrid, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se transfieren y relacionado en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran en sus expedientes de personal.

La Administración del Estado regularizará la situación económica y administrativa del citado personal, antes de proceder a su traspaso, tal como establece la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo mediante Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1999, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios traspasados.

La Administración del Estado transferirá a la Comunidad de Madrid, por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 300.000.000 de pesetas, distribuidos en tres anualidades, de igual importe cada una de ellas, la primera de ellas en el año 2000, con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

Se transfiere asimismo, la cantidad de 200.000.000 de pesetas procedentes de los recursos disponibles en la Escuela Oficial de Turismo y que están afectados a las funciones y servicios que se traspasan.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero del año 2000.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 24 de noviembre de 1999.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Juan José Blardony Molina.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación de bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid

Denominación Localidad Dirección

Superficie

m2

Titularidad Observaciones
Escuela Oficial de Turismo. Madrid. Plaza Manuel Becerra, 14. 2.564,8 Estatal. Afectada al uso como Escuela Oficial de Turismo.

 

RELACIÓN NÚMERO 2

Personal directivo y técnicos no sujetos a Convenio Colectivo activo

(Situación a 1 de septiembre de 1999)

Nombre y apellidos Nivel Conv. Categoría Salario base anual Compl. pers. antigüedad Otros complementos Total anual Cuota patronal
Manuel Figuerola Palomo.   Director. 10.012.268 10.012.268 1.779.260
Ana María Salazar de la Guerra.   Directora Gte. 7.941.710 7.941.710 1.779.260
María Ángeles González de Souza.   Directora Acad. 7.941.710 7.941.710 1.779.260
Pedro Cardesa García. J.   Dpto. RR.HH. 6.466.824 95.312 6.562.136 1.779.260
Abelardo Algora Cabello. J.   Dpto. Económico. 5.536.734 303.562 5.840.296 1.779.260
Carmen Vivero Ferreiro. J.   Dpto. Informat. 5.567.058 95.312 5.662.370 1.779.260
Ignacio Sastre García.   Técnico. 3.341.632 95.312 3.436.944 1.087.224
Blanca Kraljevic Mujic.   Técnico. 3.341.632 47.656 3.389.288 1.087.224
Alfredo Bootello Burgos.   Técnico. 3.341.632 47.656 3.389.288 1.087.224
Rosa Mesa Vélez.   Técnico. 3.341.632 47.656 3.389.288 1.087.224
Carmen Doblas Aguilar.   Técnico. 3.341.632 47.656 3.389.288 1.087.224
Virginia Martín Vera. J.   Admtvo. 2.541.350 95.312 316.308 2.952.970 938.436
Nieves Sorando García. J.   Admtvo. 2.541.350 47.656 316.308 2.905.314 938.436
Nuria Morere Molinero. J.   Estudios. 4.186.140 208.180 4.394.320 1.350.444
  Total 69.443.304 1.131.270 632.616 71.207.190 19.338.996

Personal directivo y técnicos no sujetos a Convenio Colectivo excedencia

(Situación a 1 de septiembre de 1999)

Nombre y apellidos Nivel Conv. Caegoría Salario base anual Compl. pers. antigüedad Otros complementos Total anual Cuota patronal
Elisa Gómez-Luengo San Román. J.   Admtvo. 2.541.350 95.312 316.308 2.952.970 938.436
  Total 2.541.350 95.312 316.308 2.952.970 938.436

Personal laboral no docente acogido al Convenio del antiguo Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

Activo

(Situación a 1 de septiembre de 1999)

Nombre y apellidos Nivel Conv. Categoría Salario base anual Compl. pers. antigüedad Otros complementos Total anual Cuota patronal
Carmen Cruz Villalón. 1 Tit. Superior. 3.035.676 285.950 3.321.626 1.105.437
María Dolores López García. 1 Tit. Superior. 3.035.676 238.280 3.273.956 1.089.573
María Velasco Fernández-Nespral 2 Tit. Medio. 2.433.102 381.262 300.876 3.115.240 1.036.752
Luis Córdoba Santos. 3 Encargado gral. 2.151.856 238.280 369.026 2.759.162 918.249
Evangelina Castro González. 3 J. Admtvo. 2.151.856 285.950 253.044 2.690.850 895.515
Mara Ángeles Jiménez García. 3 J. Admtvo. 2.151.856 285.950 253.044 2.690.850 895.515
Paloma López Matari. 3 J. Admtvo. 2.151.856 285.950 253.044 2.690.850 895.515
Cristina Martínez Sola. 3 J. Admtvo. 2.151.856 285.950 253.044 2.690.850 895.515
María Luisa Sánchez Marcos. 3 J. Admtvo. 2.151.856 381.262 253.044 2.786.162 927.235
Carlos Cazorla Benito. 3 Programador 1.ª 2.151.856 47.656 316.308 2.515.820 837.265
María José Labajos López. 3 Superv. Red. 2.151.856 47.656 253.044 2.452.556 816.211
Isabel González Salas. 5 Of. 1.ª Admtvo. 1.832.950 142.968 1.975.918 657.586
Sacramento Rubio Arribas. 5 Of. 1.ª Admtvo. 1.832.950 238.280 2.071.230 689.305
María Luisa Sanz Lagar. 5 Of. 1.ª Admtvo. 1.832.950 182.224 2.015.174 670.650
Consuelo Silván Panizo. 5 Of. 1.ª Admtvo 1.832.950 95.312 285.444 2.213.706 736.721
Rita Vela Asenjo. 5 Of. 1.ª Admtvo. 1.832.950 95.312 1.928.262 641.726
Encarnación Velasco Criado. 5 Of. 1.ª Admtvo. 1.832.950 142.968 228.360 2.204.278 733.584
José Manuel Gómez Martín-Tesorero. 6 Of. 1.ª Of. Varios. 1.768.424 47.656 1.816.080 604.391
Juan Martínez Martínez. 6 Conductor. 1.768.424 95.312 649.596 2.513.332 836.437
Ana María Gómez del Río. 7 Of. 2.ª Admtvo. 1.705.984 95.312 1.801.296 599.471
María Dolores Fernández Moya. 8 Aux. Admtvo. 1.647.814 95.312 189.804 1.932.930 643.279
Carmen Madrid Miranda. 8 Aux. Admtvo. 1.647.814 95.312 1.743.126 580.112
Felipe Madrid Miranda. 8 Aux. Admtvo. 1.647.814 142.968 1.790.782 595.972
Encarnación Martínez-Raga Rodrigo. 8 Aux. Admtvo. 1.647.814 95.312 1.743.126 580.112
María Luisa Villarrubia Benedicto. 8 Aux. Admtvo. 1.647.814 47.656 1.695.470 564.252
Miguel Ángel Carmona Ramírez. 9 Ordenanza. 1.624.042 142.968 223.728 1.990.738 662.518
Juan José Palomo Aller. 9 Ordenanza. 1.624.042 47.656 1.671.698 556.341
Manuela Monares Ruiz. 10 Limpiadora. 1.272.152 190.624 1.462.776 486.812
Rosa Errazquín Adillón. 10 Limpiadora. 636.076 95.312 731.388 243.406
Rosario Padilla Pérez. 10 Limpiadora. 636.076 76.244 712.320 237.060
María del Valle Ruiz Sánchez. 10 Limpiadora. 636.076 95.312 731.388 243.406
Mercedes Bravo de Benito. 10 Limpiadora. 636.076 636.076 211.686
  Total 57.263.444 5.024.166 4.081.406 66.369.016 22.087.609

Personal laboral no docente acogido al Convenio del antiguo Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

Excedencias

(Situación a 1 de septiembre de 1999)

Nombre y apellidos Nivel Conv. Categoría Salario base anual Compl. pers. antigüedad Otros complementos Total anual Cuota patronal
Domingo Pérez Lobato. 6 Of. Informática. 1.768.424 47.656 1.816.080 604.391
  Total 1.768.424 47.656 1.816.080 604.391

Personal laboral no docente acogido al Convenio del antiguo Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

Vacantes

(Situación a 1 de septiembre de 1999)

Nombre y apellidos Nivel Conv. Categoría Salario base anual Compl. pers. antigüedad Otros complementos Total anual Cuota patronal
  3 Programador 1.ª 2.151.856 2.151.856 716.138
  8 Aux. Admtvo. 1.647.814 1.647.814 548.392
  8 Aux. Admtvo. 1.647.814 1.647.814 548.392
  8 Aux. Admtvo. 1.647.814 1.647.814 548.392
  8 Aux. Admtvo. 1.647.814 1.647.814 548.392
  8 Aux. Admtvo. 1.647.814 1.647.814 548.392
  8 Aux. Admtvo. 1.647.814 1.647.814 548.392
  9 Ordenanza. 1.624.042 1.624.042 540.481
  9 Ordenanza. 1.624.042 1.624.042 540.481
  9 Ordenanza. 1.624.042 1.624.042 540.481
  Total 16.910.866 16.910.866 5.627.936

Personal laboral docente acogido al Convenio propio de la Escuela Oficial de Turismo

Activo

(Situación a 1 de septiembre de 1999)

Nombre y apellidos Nivel Conv. Categoría Salario base anual Compl. pers. antigüedad Otros complementos Total anual Cuota patronal
Carmen Agulló Ortiz. 1 Ded. plena. 3.720.430 260.232 582.064 4.562.726 1.518.475
Isabel Albert Piñole. 1 Ded. plena. 3.720.430 260.232 582.064 4.562.726 1.518.475
María Ángeles Álvarez Perla. 1 Ded. plena. 3.720.430 208.180 3.928.610 1.307.441
Ángel W. Aranda Hipólito. 1 Ded. plena. 3.720.430 208.180 3.928.610 1.307.441
Heidi Brandau Reibel. 1 Ded. plena. 3.720.430 416.374 4.136.804 1.376.728
Juan José Chapero Varela. 1 Ded. plena. 3.720.430 156.142 3.876.572 1.290.123
Carmen Deltoro Lenguazco. 1 Ded. plena. 3.720.430 101.682 3.822.112 1.271.999
Carmen Grande Pesquero. 1 Ded. plena. 3.720.430 156.142 3.876.572 1.290.123
Patricia Gutiérrez Laffargue. 1 Ded. plena. 3.720.430 104.090 3.824.520 1.272.800
Marta Martínez-Hurtado Juan. 1 Ded. plena. 3.720.430 104.090 3.824.520 1.272.800
Marzenna Mioduszewska. 1 Ded. plena. 3.720.430 208.180 3.928.610 1.307.441
María Cruz Alonso Sutil. 1 Ded. plena. 3.720.430 52.038 3.772.468 1.255.477
Ángela Olivares Gullón. 1 Ded. plena. 3.720.430 260.232 3.980.662 1.324.764
María Luisa Piñeiro Maceiras. 1 Ded. plena. 3.720.430 156.142 3.876.572 1.290.123
María Antonia Urquía Muñoz. 1 Ded. plena. 3.720.430 156.142 3.876.572 1.290.123
Catalina Vacas Guerrero. 1 Ded. plena. 3.720.430 208.180 3.928.610 1.307.441
Trinidad Vacas Guerrero. 1 Ded. plena. 3.720.430 52.038 3.772.468 1.255.477
Isabel del Río y de la Hoz. 1 Ded. plena. 3.720.430 260.232 3.980.662 1.324.764
José Manuel Asín Cabrera. 1 Ded. semiplena. 3.226.762 135.492 3.362.254 1.118.958
Fernando Bayón Marine. 1 Ded. semiplena. 3.226.762 135.492 582.064 3.944.318 1.312.669
Fernando Gómez Jorqui. 1 Ded. semiplena. 3.226.762 406.476 3.633.238 1.209.142
María Elena Puertas Cepeda. 1 Ded. semiplena. 3.226.762 90.328 3.317.090 1.103.928
Francisco Domínguez Moliner. 1 Ded. semiplena. 3.226.762 225.820 3.452.582 1.149.019
Pilar Martino Alba. 1 Ded. semiplena. 3.226.762 135.492 3.362.254 1.118.958
Javier Aranguren Castro. 1 Ded. tiempo parc. 1.613.360 45.150 1.658.510 551.952
José Manuel Castaño Blanco. 1 Ded. tiempo parc. 2.151.310 120.414 2.271.724 756.030
Antonio Costa Pérez. 1 Ded. tiempo parc. 1.613.360 22.610 1.635.970 544.451
Isabel Fernández Arderius. 1 Ded. tiempo parc. 941.290 65.856 1.007.146 335.178
Cecilio García de la Roja. 1 Ded. tiempo parc. 1.747.837 24.479 1.772.316 589.827
Pedro García Martín. 1 Ded. tiempo parc. 806.680 11.284 817.964 272.218
Higinio Marcos Valdueza. 1 Ded. tiempo parc. 806.680 33.866 840.546 279.734
Guillermo Méndez González. 1 Ded. tiempo parc. 2.151.310 150.514 2.301.824 766.047
Eduardo Nieto Millán. 1 Ded. tiempo parc. 1.075.900 15.050 1.090.950 363.068
Julio Trapero Huidobro. 1 Ded. tiempo parc. 860.680 45.150 851.830 283.489
Carlos Vogeler Ruiz. 1 Ded. tiempo parc. 1.613.360 67.718 1.681.078 559.463
  Total 101.656.079 5.059.719 1.746.192 108.461.990 36.096.150

Personal laboral docente acogido al Convenio propio de la Escuela Oficial de Turismo

Excedencias

(Situación a 1 de septiembre de 1999)

Nombre y apellidos Nivel Conv. Categoría Salario base anual Compl. pers. antigüedad Otros complementos Total anual Cuota patronal
Francisco Garde Pinar. 1 Ded. tiempo parc. 1.613.360 1.613.360 536.926
Javier Gallego Juan. 1 Ded. plena. 3.720.430 3.720.430 1.238.159
  Total 5.333.790 5.333.790 1.775.085

Personal laboral docente acogido al Convenio propio de la Escuela Oficial de Turismo

Vacantes

(Situación a 1 de septiembre de 1999)

Nombre y apellidos Nivel Conv. Categoría Salario base anual Compl. pers. antigüedad Otros complementos Total anual Cuota patronal
  1 Ded. tiempo parc. 3.720.430 3.720.430 1.238.159
  1 Ded. plena. 3.720.430 3.720.430 1.238.159
  Total 7.440.860 7.440.860 2.476.318

Personal directivo y técnicos no sujetos a Convenio colectivo

Vacantes

(Situación a 1 de septiembre de 1999)

Nombre

y apellidos

Nivel Conv. Categoría Salario base anual Compl. pers. antigüedad Otros complementos Total anual Cuota patronal
  B Técnico. 4.400.000 4.400.000 1.087.224
  Total 4.400.000 4.400.000 1.087.224

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/12/1999
  • Fecha de publicación: 28/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero del 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-20001).
    • art. 29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
  • CITA Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1996-5096).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Escuela Oficial de Turismo
  • Madrid

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