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Documento BOE-A-1999-24582

Real Decreto 1838/1999, de 3 de diciembre, de ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1999, páginas 45535 a 45537 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-24582
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/12/03/1838

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad de Galicia la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de educación.

Procede efectuar ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, una ampliación de las funciones y servicios en la materia citada.

Finalmente, el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de octubre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, en los términos allí especificados.

Artículo 2.

En consecuencia quedan ampliados las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los medios y los créditos presupuestarios correspondientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta y que se incluyen como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de funciones y servicios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Cultura produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 serán transferidos por el Ministerio de Educación y Cultura a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas y no se computarán en la revisión del porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado hasta que no concluya el período de homologación.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 8 de octubre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas en las que se ampara la ampliación.

La Constitución, en el artículo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad de Galicia la competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

Sobre las bases de estas previsiones normativas, procede completar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los puestos de trabajo que fueron objeto de traspaso en materia de educación.

B) Medios objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los puestos de trabajo correspondientes al personal que, en régimen de contratación laboral, imparte las enseñanzas de religión en centros públicos de educación infantil y primaria ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Al personal que ocupe dichos puestos le será de aplicación el régimen retributivo que, por asimilación al profesorado interino dependiente de la Administración del Estado, establece el artículo 93 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

C) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

El coste efectivo al que se refiere la presente ampliación, que para 1999 es el que figura en la relación número 1, no se computará en la revisión del porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado hasta que no concluya el período de homologación.

Durante este período transitorio, la financiación se efectuará en función del coste efectivo de cada año, mediante transferencia de los créditos pertinentes desde la Sección 18 «Ministerio de Educación y Cultura» a la Sección 32 «Entes Territoriales».

D) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero del año 2000.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 8 de octubre de 1999.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Alfonso Vaquero Marín.

RELACIÓN NÚMERO 1

Sección 18: Ministerio de Educación y Cultura

CAPÍTULO I
Aplicación presupuestaria Pesetas
18.05.422A.131. 531.471.428
18.05.422A.160.00. 174.163.184
  Total. 705.634.612

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/12/1999
  • Fecha de publicación: 28/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero del 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre determinación del coste efectivo del profesorado de religión: Real Decreto 1327/2002, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25357).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por Real Decreto 1763/1982, DE 24 DE JULIO (Ref. BOE-A-1982-19649).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Educación
  • Galicia
  • Ministerio de Educación y Cultura

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