En la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco celebrada el día 15 de noviembre de 1999, se adoptó el Acuerdo por el que se traspasan funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de carreteras, cuyo objeto es el traspaso de la titularidad y competencias del Estado sobre la autopista A-8 del Cantábrico (Bilbao-Behobia) a la citada Comunidad Autónoma.
Para la materialización de este traspaso, y en cumplimiento de la legislación de carreteras, es necesaria la exclusión de la precitada autopista de la Red de Carreteras del Estado.
En su virtud, al amparo de lo establecido en los artículos 4.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y modificado por el Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
1. Queda excluida del Catálogo de la Red de Carreteras del Estado la autopista A-8 del Cantábrico (Bilbao-Behobia) en la totalidad de su trazado.
2. De acuerdo con lo anterior queda modificado en tal sentido el inventario de las carreteras estatales incorporado como anexo a la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y actualizado por el Real Decreto 1052/1995, de 23 de junio, por el que se modifica la Red de Carreteras del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2000.
Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
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