La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 15 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.
La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministro de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las Administraciones Urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás Departamentos ministeriales y Administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.
De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto se ha formulado y tramitado el «Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Gijón-Musel», de interés general del Estado según el artículo 5 y el apartado 3 del anexo de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico del puerto en los próximos años.
La zona de servicio del puerto, delimitada por el plan de utilización de los espacios portuarios afecta a los términos municipales de Gijón y Carreño y aparece estructurada en diversas áreas a las que se asignan los usos portuarios precisos y la justificación de su necesidad o conveniencia, incluyéndose la red viaria con sus accesos.
La superficie terrestre de la zona de servicio vigente hasta ahora experimenta algunas modificaciones con respecto a la actual, ya que a través del plan de utilización de los espacios portuarios que ahora se aprueba no sólo se consolidan las áreas portuarias, sino que se incluyen determinados terrenos necesarios para atender el incremento de la demanda derivado del crecimiento del tráfico portuario y, al mismo tiempo, se excluyen otros terrenos, que se desafectan del dominio público portuario estatal, por no resultar ya necesarios para la actividad portuaria.
La delimitación de la zona de aguas que lleva a cabo el plan de utilización de los espacios portuarios modifica la zona de aguas vigente para incorporar las zonas necesarias para el fondeo de los buques con mercancías peligrosas y para que se puedan realizar las maniobras y operaciones de remolque desde fuera del dique «Príncipe de Asturias».
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Gijón y cumplidos los trámites exigidos en el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
DISPONGO:
Se aprueba el «Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Gijón-Musel», integrado por su memoria y por los correspondientes planos, en el que se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias de aquéllas, así como espacios destinados a equipamientos.
La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en los planos números 2 a 6, se estructura en función de las cuatro grandes áreas existentes en la actualidad, a las que se asignan los correspondientes usos (plano número 7), y cuya descripción es la siguiente:
1. Puerto local.—Es la zona comprendida entre el dique «Santa Catalina» y el dique Curvo de Fomento, y su límite es totalmente coincidente con el actual.
2. Zona de astilleros.—Es la comprendida entre el dique Curvo de Fomento y la playa del Arbeyal, y su límite también coincide con el actual.
3. Puerto del Musel.—Comprende el llamado Musel Sur, que incluye el tramo comprendido entre la playa del Arbeyal y el Tangón y el Musel Norte, que abarca desde el citado Tangón y el arranque del dique «Norte», hoy «Príncipe de Asturias». El límite de la zona de servicio propuesto en la calle Eduardo Castro, es el bordillo de la acera del lado mar con objeto de poder mantener un pasillo de servicios al puerto. Esta nueva delimitación conlleva la afectación de los terrenos situados a la derecha de la acera y la desafectación de los situados a su izquierda.
Una vez finalizada la calle Eduardo Castro, el límite coincide con el vallado actual del puerto colindante con los 250 primeros metros del camino de acceso al barrio del Muselín, pasando a partir de este punto y hasta el Tangón a limitar con el ámbito del «Plan Especial del Parque Arqueológico Natural de la Campa de Torres», en la curva de nivel de la cota de 18 metros en la ladera de Torres.
En cuanto al límite del denominado Musel Norte, coincide en toda la zona con el «Plan Especial de la Campa de Torres»; en su primer tramo, entre el Tangón y el túnel de la carretera Musel-Aboño, discurre a través de la curva de nivel de la cota 30 metros. En el resto del Musel Norte el límite es la curva de nivel de la cota 18 metros y es coincidente con el actual. Se incluye también en esta zona el pasillo elevado de tuberías de las laderas este y oeste de la Campa de Torres.
4. Aboño.—El límite actual incluye tramos aislados, tanto de la carretera de conexión del Musel con la AS-19 como de la ría de Aboño, los cuales, por ser un vial más de la zona de servicio, la primera, y ser un punto vital para la conexión de las dos márgenes, la segunda, deben estar totalmente incluidos en la zona de servicio del puerto.
Se incorporan a la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de Gijón-Musel, según se refleja en el plan de utilización de los espacios portuarios (planos números 9 a 12), las siguientes parcelas:
1. Parcela 1-A.—Incluye los terrenos de dominio público marítimo-terrestre del tramo del canal de la ría de Aboño comprendido entre el puente del ferrocarril Aboño-Musel y el tramo de la ría canalizado en terrenos de la zona de servicio del puerto. Tiene una superficie de 20.230 metros cuadrados.
2. Parcela 1-A.—Comprende los terrenos ocupados por la calzada, arcenes y terraplenes de la carretera «O-612 Ramal de Acceso al Musel», entre el puente sobre la ría de Aboño y el túnel bajo el promontorio de Torres. Tiene una superficie de 6.635 metros cuadrados. Dicha carretera fue objeto de cesión al puerto por la Consejería de Obras Públicas, Turismo, Transportes y Comunicaciones del Principado de Asturias, entre su puntos kilométricos 1,003 y 2,763, el 22 de junio de 1987. Al estar ya incluido en la zona de servicio el tramo de carretera entre el viaducto sobre las vías de RENFE y el puente sobre la ría de Aboño, se procede ahora a incluir el resto del vial cedido por el Principado.
3. Parcela 2-A.—Compredida entre el vallado del puerto y el talud de la «Campa de Torres»; las tres fincas que la componen son una sucesión de explanadas que van desde la cota 7 metros a la cota 30 metros y que provienen de la explotación de antiguas canteras en la zona. La parcela linda al norte, sur y este con la zona de servicio del puerto, y al oeste, con los taludes que marcan el «Plan Especial de la Campa de Torres». Tiene una superficie de 3,0 hectáreas. El único acceso es a través de la zona de servicio del puerto.
4. Parcela 3-A.—Se encuentra comprendida entre el vallado actual del puerto, en la zona conocida como «Capilla» y el pie del talud del barrio del Muselín y del Tangón; la mayor parte de los terrenos provienen de la explotación de las antiguas canteras existentes en la zona, formando una serie de pequeñas explanadas que van desde la cota 8 a la 18. Esta parcela linda al norte, sur y este con la zona de servicio del puerto y al oeste con el «Plan Especial de la Campa de Torres». La superficie total de las tres fincas que componen esta parcela es de 1,8 hectáreas. El único acceso que tiene es a través de la zona de servicio del puerto.
5. Parcela 4-A.—Se encuentra ubicada entre la margen derecha de la antigua carretera de acceso al Musel, hoy día calle Eduardo Castro, y el límite de la antigua zona marítimo-terrestre. Tiene una superficie total de 0,55 hectáreas, y está compuesta de cuatro fincas de propiedad particular.
6. Parcela 5-A.—Se encuentra ubicada, al igual que la anterior, entre la margen derecha de la calle Eduardo Castro y el vallado actual de la zona de servicio del puerto, en el lugar conocido como «Curva del Tallerín». Tiene una superficie aproximada «de unos 17.000 metros cuadrados, de los cuales 2.000 corresponden a terrenos de titularidad de la Autoridad Portuaria y el resto a ocho fincas de propietarios particulares. Constituye esta parcela un enclave en los terrenos de dominio público portuario y con su incorporación se completaría, junto con la incorporación de la parcela anterior, la titularidad de todos los terrenos comprendidos entre la acera de la margen derecha de la citada calle y el mar.
7. Se incluye asimismo en la zona de servicio del puerto el pasillo elevado de tuberías de las laderas este y oeste de la Campa de Torres.
Se excluyen de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de Gijón-Musel, por no ser necesarios para el servicio portuario, y, en consecuencia, se desafectan del domino público portuario estatal, las siguientes parcelas de terreno (planos números 9 a 12):
1. Parcela 1-D.—Ubicada en las inmediaciones de la confluencia del río Pervera con la ría de Aboño, se encuentra separada del resto de los terrenos de dominio público portuario en Aboño por el paso elevado de la carretera, así como por los tendidos ferroviarios de FEVE y RENFE en la zona, por lo que al no tener ninguna posibilidad de uso a efectos portuarios se debe proceder a su desafectación. Superficie: 13.611 metros cuadrados.
2. Parcela 2-D.—Con una superficie de 1.920 metros cuadrados y situada junto a la ría de Aboño no tiene interés portuario, ya que el límite propuesto para la zona de servicio es la margen derecha de la canalización actual.
3. Parcela 3-D.—Ubicada en el valle de Aboño, se encuentra otorgada en concesión a «Repsol Butano, Sociedad Anónima». Cuenta con una superficie de 5.552 metros cuadrados.
4. Parcela 4-D.—Se encuentra ubicada en la margen izquierda de la calle Eduardo Castro. Superficie: 6.856 metros cuadrados.
5. Parcela 4-D.—Conocida como el Tangón, se encuentra afectada como espacio a proteger por el «Plan Especial del Parque Arqueológico Natural de la Campa de Torres», lo que unido a que se trata de un promontorio a distinta cota de las explanadas portuarias colindantes, determina que carezca de interés portuario. Superficie: 7.125 metros cuadrados.
6. Parcela 5-D.—Se encuentra situada en la margen izquierda de la calle Eduardo Castro; en ella se ubican las viviendas del personal, empleados del antiguo Patronato de Casas, por lo que carece de interés portuario alguno. Tiene una extensión de 11.590 metros cuadrados.
7. Parcela 6-D.—Incluye el tramo de la calle Eduardo Castro comprendido entre la rotonda final de la autovía de acceso al Musel y el control B del puerto. Además, se desafectan todos los viales y terrenos existentes a la izquierda de la calle Eduardo Castro. Tiene una superficie de 24.020 metros cuadrados.
8. Parcela 7-D.—Con una superficie de 17.280 metros cuadrados se encuentra ubicada en la margen izquierda de la calle Eduardo Castro y, dado su uso actual como polideportivo, carece de interés portuario.
La superficie de agua incluida en la zona de servicio (plano número 1) queda delimitada de la siguiente forma:
Zona I o interior de las aguas portuarias: Comprende las aguas abrigadas situadas al oeste de la línea que une los morros de los diques «Príncipe de Asturias», en el Musel, y de «Santa Catalina» en el puerto local, quedando por ello totalmente incluidas en esta zona I las aguas comprendidas en las zonas I y II de la delimitación verificada por la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 23 de diciembre de 1966.
Zona II o exterior de las aguas portuarias: Sus límites quedan comprendidos entre los siguientes meridianos y paralelos:
Longitud 5o 42’ 10» W y 5o 38’ W.
Latitud 43o 37’ N y 43 o 43’ N.
En esta zona II de las aguas del puerto no queda incluida la playa de San Lorenzo y los 100 primeros metros desde la costa en bajamar máxima viva equinoccial (BMVE), entre la punta del Cuervo y en la punta de Cervigón.
Madrid, 10 de diciembre de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e Ilmos. Sres. Presidente del Ente Público Puertos del Estado y Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón.
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