PROTOCOLO AL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA CHECA
Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949,
Convencidas de que la seguridad en la región del Atlántico Norte resultará reforzada por la adhesión de la República Checa a dicho Tratado, Convienen en lo siguiente:
Artículo I.
Tras la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte remitirá al Gobierno de la República Checa, en nombre de todas las Partes, una invitación para que se adhiera al Tratado del Atlántico Norte. De conformidad con el artículo 10 del Tratado, la República Checa pasará a ser Parte en la fecha en que deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo II.
El presente Protocolo entrará en vigor cuando todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte hayan notificado su aceptación del mismo al Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de dichas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
Artículo III.
El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno remitirá copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte.
Firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1997.
PROTOCOLO AL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA
Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949,
Convencidas de que la seguridad en la región del Atlántico Norte resultará reforzada por la adhesión de la República de Hungría a dicho Tratado,
Convienen en lo siguiente:
Artículo I.
Tras la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte remitirá al Gobierno de la República de Hungría, en nombre de todas las Partes, una invitación para que se adhiera al Tratado del Atlántico Norte. De conformidad con el artículo 10 del Tratado, la República de Hungría pasará a ser Parte en la fecha en que deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo II.
El presente Protocolo entrará en vigor cuando todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte hayan notificado su aceptación del mismo al Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de dichas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
Artículo III.
El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno remitirá copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte.
Firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1997.
PROTOCOLO AL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE POLONIA
Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949,
Convencidas de que la seguridad en la región del Atlántico Norte resultará reforzada por la adhesión de la República de Polonia a dicho Tratado,
Convienen en lo siguiente:
Artículo I.
Tras la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte remitirá al Gobierno de la República de Polonia, en nombre de todas las Partes, una invitación para que se adhiera al Tratado del Atlántico Norte. De conformidad con el artículo 10 del Tratado, la República de Polonia pasará a ser parte en la fecha en que deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo II.
El presente Protocolo entrará en vigor cuando todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte hayan notificado su aceptación del mismo al Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de dichas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
Artículo III.
El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno remitirá copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte.
Firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1997.
ESTADOS PARTE
País Fecha depósito instrumento
Alemania................................ 24-4-1998 R B
élgica................................. 14-9-1998 Ac
Canadá................................... 4-2-1998 R
Dinamarca............................... 17-2-1998 R
España.................................. 29-7-1998 R
Estados Unidos.......................... 20-8-1998 R
Francia................................. 15-7-1998 R
Grecia.................................. 31-7-1998 R
Islandia................................ 25-8-1998 Ac
Italia.................................. 23-9-1998 R
Luxemburgo.............................. 24-7-1998 Ac
Noruega................................. 17-3-1998 R
Países Bajos............................ 4-12-1998 Ac
Portugal................................. 3-12-1998 R
Reino Unido............................. 17-8-1998 R
Turquía.................................. 3-12-1998 R
R = Ratificación.
Ac = Aceptación.
Los presentes Protocolos entraron en vigor de forma general y para España el 4 de diciembre de 1998, según lo establecido en el artículo II de los mismos.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 20 de enero de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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