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Documento BOE-A-1999-24264

Resolución de 13 de diciembre de 1999, de la Secretaría General de Comunicaciones, que modifica la de 2 de abril de 1998 por la que se atribuyen determinados códigos de selección de operador.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1999, páginas 44810 a 44810 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-24264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/12/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Comunicaciones atribuyó, mediante Resolución de 2 de abril de 1998, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" el día 3 de ese mismo mes, determinados códigos de selección de operador de tres y cuatro cifras.

La atribución de los primeros tiene validez hasta el día 31 de diciembre de 1999, estableciendo que los períodos de marcaciones en paralelo de los códigos de tres y cuatro cifras que se asignen a un mismo operador deberán finalizar, en todo caso, antes del 1 de enero del año 2000.

La elección de esta fecha se hizo teniendo en cuenta, entre otras cosas, que el procedimiento de selección de operador mediante preasignación estaría operativo, previsiblemente, en la mayor parte de la red pública telefónica fija.

Sin embargo, esta previsión no se ha cumplido en la práctica lo que, unido a que el número de clientes de los operadores que disponen de un código de tres cifras ha crecido significativamente, supone que un sector importante de usuarios del servicio telefónico fijo disponible al público se vería afectado negativamente al tener que modificar sus hábitos de marcación sin estar operativo el procedimiento de preasignación.

Además, algunas campañas de captación de clientes se basan en publicitar el código que hay que anteponer al resto de la numeración para efectuar las llamadas.

Este hecho, que facilita un conocimiento general por el público del número a marcar, condiciona negativamente la migración a un código de cuatro cifras.

Basándose en estas razones, los operadores interesados se han dirigido a esta Secretaría General de Comunicaciones solicitando una prórroga del plazo previsto en la Resolución aludida. Igualmente piden el establecimiento de un período de locuciones informativas desde el momento de finalización de las marcaciones en paralelo de los códigos de tres y cuatro cifras.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, aprueba el calendario que "Telefónica de España, S. A. U.", en su condición de operador dominante, deberá aplicar para la introducción de los mecanismos de preasignación de operador. Este calendario fija la fecha límite de 1 de febrero del año 2000 para que todas las líneas digitales dispongan de la capacidad de preasignación.

Esta Secretaría entiende, por tanto, que una ampliación de plazo es deseable para minimizar los inconvenientes señalados, teniendo en cuenta además lo dictaminado en la disposición citada en el párrafo anterior. Igualmente, considera conveniente la introducción, a cargo de los operadores interesados, de locuciones informativas.

El Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, adoptado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 1997, establece en su apartado 1.4 que los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando el Ministerio de Fomento adopte decisiones en relación al Plan.

El Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, convalida el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones y establece en su artículo 27 que la Secretaría General de Comunicaciones podrá dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los Planes Nacionales de Numeración y tomar las decisiones que, en materia de numeración, nombres y direcciones, correspondan al Ministerio de Fomento.

En virtud de cuanto antecede, habida cuenta de las posibilidades técnicas existentes, y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, dispongo:

Uno.-Se introducen las siguientes modificaciones en la Resolución de 2 de abril de 1998, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se atribuyen determinados códigos de selección de operador:

a) Se modifican los puntos segundo, cuarto y quinto, quedando, respectivamente, redactados así:

"Segundo.-Se atribuyen al servicio de selección de operador los códigos "05Y" (Y 1,5,8,9). Esta atribución tendrá validez hasta el día 31 de enero del año 2000."

"Cuarto.-Los períodos de marcaciones en paralelo de los códigos de tres y cuatro cifras que se asignen a un mismo operador deberán de finalizar, en todo caso, antes del día 1 de febrero del año 2000.

Quinto.-Desde el día 1 de mayo del año 2000, los códigos de selección de operador que tengan el formato "O5Y" quedarán liberados de esta utilización y estarán disponibles para su atribución, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones."

b) Se introduce, a continuación del punto quinto, el siguiente:

"Sexto.-Se establece un período de locuciones informativas de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de los períodos de marcaciones en paralelo de los códigos de tres y cuatro cifras que se asignen a un mismo operador. Estas locuciones serán prestadas a cargo de los operadores que deban cambiar su código de selección de tres a cuatro cifras."

c) Cambia la referencia del punto sexto, que pasa a ser numerado como séptimo.

Dos.-Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Fomento, en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tres.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de diciembre de 1999.- El Secretario general, José Manuel Villar Urríbarri.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/12/1999
  • Fecha de publicación: 22/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados segundo, cuarto, quinto y AÑADE un nuevo sexto y renumera el antiguo de la Resolución de 2 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-7936).
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 18 de noviembre de 1997.
Materias
  • Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones
  • Teléfonos

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