El Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de noviembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4.596/1999, promovido por el Presidente del Gobierno contra el párrafo primero del artículo 19.2 de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/1988, de 7 de abril, del Deporte, en la redacción dada al mismo por la Ley 9/1999, de 30 de julio, de apoyo a las selecciones catalanas. Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme establece el 30 de la LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, para las partes desde la fecha de interposición del recurso, 8 de noviembre de 1999, y para los terceros desde que aparezca dicha suspensión publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de noviembre de 1999.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
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