El Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de noviembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4.795/1999, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, respecto del artículo 41 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, en los particulares que se refieren a prestaciones patrimoniales de carácter público, por cuanto la referida disposición, puesta en relación con los artículos 45, 48 y 117 de la misma Ley, pudiera ser contraria al artículo 31.3 de la Constitución.
Madrid, 30 de noviembre de 1999.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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