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Documento BOE-A-1999-23480

Real Decreto 1750/1999, de 19 de noviembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1999, páginas 42437 a 42438 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-23480
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/11/19/1750

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, en el artículo 149.1.30.a de la Constitución, se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en ese ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado, y en el artículo 30.1.1) que le corresponde, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia. Por otra parte, el artículo 31 del propio Estatuto de Autonomía establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Además, por el Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Procede efectuar ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales y estatutarias, una ampliación de medios en la materia citada.

Finalmente, el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de octubre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto para Galicia, adoptado por el Pleno en fecha 8 de octubre de 1999, por el que se amplían los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

Por el Instituto Nacional de Empleo, o demás órganos competentes, se realizarán las operaciones requeridas para la puesta a disposición de la Comunidad Autónoma de Galicia de las cuantías aprobadas, de conformidad con el párrafo B) del Acuerdo, y tendrá efectividad en la fecha señalada en el mismo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid a 19 de noviembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 8 de octubre de 1998, se adoptó Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.13.a, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1.7.a, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En el artículo 149.1.30.a de la Constitución, se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en el artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado; y, en el artículo 30.1.1), que le corresponde en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia. Por otra parte, el artículo 31 del propio Estatuto de Autonomía establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se efectuó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Procede ahora realizar una ampliación de los medios traspasados a la Comunidad por el Real Decreto citado.

B) Valoración de las cargas financieras.

Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 100.000.000 de pesetas en concepto de gastos para la adecuación del Centro Nacional Coia-Vigo, con cargo a los créditos del capítulo VII del Presupuesto del Instituto Nacional de Empleo.

C) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero del año 2000.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 8 de octubre de 1999.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Alfonso Vaquero Marín.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/11/1999
  • Fecha de publicación: 09/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero del 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 13, de 15 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-851).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-1997-20868).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1982-6884).
    • art. 29.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Galicia
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Trabajo

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