Advertidos errores y erratas en la publicación del Instrumento de Adhesión de España al Protocolo de 1988, al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, hecho en Londres, el 11 de noviembre de 1988, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En el "Boletín Oficial del Estado" número 234, de 30 de septiembre de 1999, en la página 34921, en el Departamento, donde dice: "Ministerio de Asuntos Exteriores", debe decir: "Jefatura del Estado".
En la misma página, en el sumario, donde dice: "Protocolo de 1988, al Convenio Internacional ...", debe decir: "Instrumento de Adhesión de España al Protocolo de 1988, al Convenio Internacional ...".
En la página 34931, en la columna derecha, se reproducen los párrafos cuya terminación de líneas estaba incompleta.
Se sustituye el texto actual por el siguiente:
"a) i) A todo buque de pasaje que cumpla con las prescripciones pertinentes de los capítulos II-1, II-2, III, IV y V y con cualquier otra prescripción pertinente de las presentes reglas se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "Certificado de seguridad para buque de pasaje".
ii) A todo buque de carga que cumpla con las prescripciones pertinentes de los capítulos II-1 y II-2 y con cualquier otra prescripción pertinente de las presentes reglas (sin que entren aquí las relativas a sistemas y dispositivos de extinción de incendios y a planos de los sistemas de lucha contra incendios) se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "Certificado de seguridad de construcción para buque de carga".
iii) A todo buque de carga que cumpla con las prescripciones pertinentes de los capítulos II-1, II-2, III, y V y con cualquier otra prescripción pertinente de las presentes reglas se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "Certificado de seguridad del equipo para buque de carga".
iv) A todo buque de carga que cumpla con las prescripciones pertinentes del capítulo IV y con cualquier otra prescripción pertinente de las presentes reglas se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga".
v) 1) A todo buque de carga que cumpla con las prescripciones pertinentes de los capítulos II-1, II-2, III, IV y V y con cualquier otra prescripción pertinente de las presentes reglas se le podrá expedir, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "Certificado de seguridad para buque de carga", en lugar de los certificados indicados en los párrafos a) ii), a) iii) y a) iv)."
Lo que se hace público para conocimiento general.
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