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Documento BOE-A-1999-2186

Real Decreto 36/1999, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de buceo profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1999, páginas 4126 a 4127 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-2186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/01/15/36

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en el artículo 149.1.20.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante; asimismo el artículo 148.1.19.ª dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 30.20 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte, ocio y esparcimiento.

Por el Real Decreto 2467/1996, de 2 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de diciembre de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de buceo profesional, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 15 de diciembre de 1998, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de enero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 15 de diciembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de buceo profesional, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.20.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante; asimismo, el artículo 148.1.19.ª dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 30.20 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte, ocio y esparcimiento.

Por el Real Decreto 2467/1996, de 2 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de buceo profesional, a la Comunidad Autónoma de Canarias, completando los ya efectuados en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.

B) Funciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanza de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo.

El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias.

C) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.

No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existe personal objeto de traspaso.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva provisionalmente a 733.830 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma: transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estados de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, que regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos y funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

G) Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos de funciones y servicios tendrán efectividad a partir del día 1 de febrero de 1999.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 15 de diciembre de 1998.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y José Javier Torres Lana.

RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración de los costes de expedición, de los títulos de Enseñanza de Buceo Profesional en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias

Costes indirectos.

Capítulo I. Gastos de personal.

Servicio 09.

Programa 712H; 846.033.

Total .................. 846.033

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/01/1999
  • Fecha de publicación: 29/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de febrero de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1983-15108).
    • art. 30.20 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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