El apartado cuatro.b) del artículo 71 de la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1999, asigna al Presidente del Organismo Autónomo de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa "... la representación legal, la presidencia del Consejo Rector y ejercer la dirección del Organismo Autónomo..., todo ello sin perjuicio del régimen de desconcentración y delegación de competencias que se establezca...".
La disposición derogatoria tercera de este texto legal mantiene en vigor a nivel reglamentario la estructura y funciones de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa. Asimismo, el apartado ocho del expresado artículo 71 determina que el personal que presta actualmente sus servicios en la Gerencia de Infraestructura de la Defensa continuará, con los mismos derechos y obligaciones, en el nuevo Organismo Autónomo, en tanto se proceda a la aprobación del nuevo catálogo y relación de puestos de trabajo.
Ello supone la permanencia del Director Gerente como órgano de dirección y gestión en el nuevo Organismo Autónomo.
No obstante, en tanto no se aprueben los nuevos estatutos del Organismo Autónomo que establecerán el régimen de desconcentración de facultades, resulta necesaria la delegación de competencias en diversos órganos inferiores con el fin de no paralizar el ejercicio de las funciones del Organismo Autónomo.
En atención a estas circunstancias se hace necesaria la promulgación de una Orden que establezca el régimen de delegación de competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
En su virtud, dispongo:
Primero. Dirección y representación legal del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa .-A propuesta del Presidente del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, se aprueba la delegación en el Director Gerente del mismo de las siguientes facultades:
a) La representación legal del organimo ante toda clase de organismos públicos y privados, Tribunales y Administraciones Públicas.
b) La Dirección y Jefatura de Personal.
c) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Delegada.
d) Proponer las modificaciones pertinentes a los planes urbanísticos elaborados por las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas.
e) Dictar las resoluciones administrativas procedentes, posteriores a la desafectación ministerial de bienes muebles o inmuebles, y que sean consecuencia de ésta.
f) La adquisición de bienes inmuebles con destino a las Fuerzas Armadas, así como todas aquellas facultades que en materia de enajenación de bienes muebles e inmuebles le atribuye la normativa vigente.
g) Las facultades en materia de indemnizaciones por razón de servicio.
h) La celebración de convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios del Organismo, con las distintas Administraciones Públicas, en el ámbito exclusivo de infraestructura.
i) Cuantas facultades le correspondan en materias de contratación y administración, excepto las relativas a armamento y material y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo.
j) Cuantas facultades le corresponden en materias de administración de los créditos del presupuesto del Organismo y del gasto en el ámbito de la gerencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
k) La administración y disposición de los recursos del Organismo y de su tesorería.
Segundo. Delegación de competencias en materia de contratación.- A propuesta del Presidente del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, se aprueba la delegación de facultades en materia de contratación administrativa en las siguientes autoridades que a continuación se detallan:
Contratos de inversión y mantenimiento de infraestructura, en el:
Director de Infraestructura del Ejército de Tierra, Director de Infraestructura de la Armada, Director de Infraestructura del Ejército del Aire, y en el Subdirector General de Planificación de la Dirección General de Infraestructura.
Las autoridades mencionadas quedan constituidas en órganos de contratación del Organismo Autónomo en las materias propias de su competencia con arreglo a los créditos que les asigne dicho Organismo.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia, con cita expresa de la presente Orden y del "Boletín Oficial del Estado" de su publicación.
Cuarto. Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante se prodrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación de competencias. Esta avocación deberá ser puesta en conocimiento del superior jerárquico de la autoridad avocante.
Quinto. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de enero de 1999.
SERRA REXACH
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