La Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de facilitar el acceso de éstos a la propiedad de vivienda, establece en su artículo 11 la concesión de ayudas y subvenciones a los militares de carrera y a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio activo, en los términos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, determina que el Ministro de Defensa establecerá los requisitos, procedimientos y criterios de valoración para su concesión acordes con la finalidad de las mismas.
Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria determina que, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, por Orden se establecerán las bases reguladoras para la concesión de ayudas.
En su virtud, dispongo:
Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.-Las ayudas objeto de la presente disposición serán concedidas por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) en el marco de sus competencias y tienen por finalidad el facilitar el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
Tercero. Convocatoria.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria previa realizada por resolución del Director general Gerente del INVIFAS, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
2. En la resolución de convocatoria figurará la cuantía de la ayuda a percibir por los beneficiarios.
Cuarto. Requisitos.
1. Para la concesión de las ayudas deberán concurrir los siguientes requisitos:
a) Que el solicitante se encuentre en servicio activo en la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria de las ayudas.
b) Que la vivienda para la que se solicite la ayuda esté ubicada en territorio nacional y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
Que se adquiera por el solicitante mediante compraventa durante el período que se determine en la convocatoria de ayudas, entendiéndose a estos fines como fecha de adquisición la de formalización en escritura pública.
Que se adquiera por el solicitante mediante construcción propia concluida en el período que se determine en la convocatoria de ayudas, entendiéndose a estos efectos como fecha de adquisición la de finalización de las obras correspondientes que se acreditará mediante la oportuna licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento competente.
En todo caso, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las obras de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.
c) Asimismo, los solicitantes deberán cumplir las obligaciones, reunir los demás requisitos que se determinen en la resolución de convocatoria de dichas ayudas y no estar incursos en las incompatibilidades señaladas en la presente disposición.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los militares que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber adquirido una vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa o sus organismos por el procedimiento de concurso o adjudicación directa o como beneficiario de cooperativa que hubiese construido sus viviendas en terrenos enajenados por el INVIFAS.
b) Ser titular del contrato de cesión de uso de una vivienda militar enajenable.
c) Haber recibido otra ayuda para la adquisición de vivienda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio.
Quinto. Incompatibilidades.-Quienes perciban una ayuda de las reguladas en la presente disposición no podrán acceder a:
1. Compensación económica para atender la necesidad de vivienda por cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica.
2. Adjudicación de vivienda militar en régimen de arrendamiento especial, salvo que ésta se encuentre vinculada a un determinado cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Ley 26/1999, de 9 de julio.
3. Adquisición de vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa o sus organismos por el procedimiento de adjudicación directa o concurso o por cooperativa que la hubiera construido en terrenos enajenados por el INVIFAS. 4
. Otra ayuda para la adquisición de vivienda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. Las solicitudes serán presentadas en las Delegaciones del INVIFAS o del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que establezca cada convocatoria, mediante impreso normalizado que les será facilitado en dichas dependencias, que contendrá la comunicación al interesado en los términos previstos en el artículo 42.4 de la referida norma. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se determine en las respectivas convocatorias.
2. Una vez comprobado que el interesado cumple los requisitos exigidos, se procederá a establecer el orden de prelación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el apartado séptimo de esta Orden.
3. La concesión o denegación de estas ayudas se realizará mediante resolución del Director general Gerente del INVIFAS, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Séptimo. Criterios de valoración.-El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de estas ayudas, se determinará aplicando el siguiente baremo:
--------------------------------------------------------------------Puntuación
a) Por cada trienio devengado . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
b) Por cada hijo menor de veinticinco años a cargo del solicitante . . . . . 3
c) Sin perjuicio de la puntuación de la letra b) anterior, por cada hijo con una minusvalía superior al 35 por 100, calificado oficialmente por órganos competentes de la Administración . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . 3
d) Ser usuario de vivienda militar no enajenable, adjudicada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio, con renuncia expresa
a la misma en caso de que le sea concedida la ayuda . . . . . .. . . . . . . 3
En caso de igualdad entre dos o más solicitantes, se comparará la puntuación obtenida en los parámetros anteriores, por el orden en que se citan. Si persistiera dicha igualdad, se resolverá a favor del de mayor edad.
Octavo. Evaluación de las solicitudes.
1. Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración de las solicitudes presentadas integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Gestión del INVIFAS
Vocales: Un Jefe de Unidad de la Secretaría General y de cada una de las Subdirecciones Generales del INVIFAS.
Secretario: El Vocal representante de la Subdirección General de Gestión.
2. La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas teniendo atribuidas específicamente las siguientes funciones:
a) Examen de las solicitudes y de la documentación presentada, así como la comprobación de los datos, requisitos e incompatibilidades, en virtud de los cuales deberá adoptarse la resolución.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se establecen en esta Orden.
c) Formulación de la correspondiente propuesta de concesión de la ayuda.
3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. Cuantía y pago de las ayudas.
1. El importe destinado a financiar las citadas ayudas será la dotación total del crédito presupuestario anual que, para esta finalidad, figure en los Presupuestos del INVIFAS.
2. En ningún caso, el importe máximo de la ayuda a conceder por el INVIFAS podrá ser superior al 50 por 100 del precio de la vivienda que se pretende adquirir.
3. El importe de la citada ayuda no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 75 por 100 del precio de la citada vivienda.
4. Las ayudas se concederán en función y hasta el límite del crédito disponible en cada ejercicio presupuestario, no siendo suficiente que el peticionario reúna los requisitos exigidos para su concesión.
5. Dictada la resolución de concesión de la ayuda, el pago del importe de la misma se efectuará directamente al interesado. Dicho pago se hará efectivo, en todo caso, a partir de que se otorgue la escritura pública de compraventa o, en el supuesto de construcción propia de la vivienda, cuando se hayan finalizado las obras correspondientes y obtenido la licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento competente. El beneficiario deberá acreditar estos extremos en la forma que se determine en las convocatorias.
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones siguientes:
a) Realizar la adquisición de la vivienda que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditar la misma mediante la presentación de la documentación y en el plazo que se establezca en cada convocatoria.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el INVIFAS y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
c) Comunicar al INVIFAS la obtención de otras ayudas para el mismo objeto, cualesquiera que sea su procedencia.
Undécimo. Revisión de la concesión.-La inexactitud en la declaración de los requisitos e incompatibilidades regulados en la presente Orden o en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y, en todo caso, la no declaración de la obtención concurrente de ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, constituye infracción administrativa y dará lugar a la modificación o revocación de la resolución de la concesión, según lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas. Dicho reintegro se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Duodécimo. Fin de la vía administrativa.-De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los actos y resoluciones del Director general Gerente ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos únicamente procederá el recurso de reposición potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa.
Decimotercero. Normativa.-Estas ayudas estarán sometidas a lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, al Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.-Se autoriza al Director general Gerente del INVIFAS para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de octubre de 1999.
SERRA REXACH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid