La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, establece en la letra a) del apartado ocho del artículo 5 una tasa por la realización por el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos de actividades que comporten prestaciones de servicios a los diferentes operadores que ejerzan su actividad en el ámbito del mercado de tabacos, conforme a lo previsto en el anexo de la Ley. El importe de la recaudación de la tasa forma parte del presupuesto de ingresos del Organismo Autónomo lo que constituye su fuente de autofinanciación.
El mencionado anexo regula las tasas por la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre, y por concesión y renovación de autorización de puntos de venta con recargo de labores del tabaco, a que se refieren los apartados cuatro y cinco del artículo 4 de la Ley.
El Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, establece en la disposición adicional primera, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el ingreso previo de las tasas establecidas en el artículo 5.8, a) de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, se realizará mediante autoliquidación. Asimismo, se especifica que la aprobación de los modelos de impresos debe hacerse mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
En atención al elevado número de solicitudes que se presentan en el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, resulta necesario establecer unos modelos de impresos que permitan una rápida y eficaz gestión de las instancias presentadas por los ciudadanos.
Por consiguiente, el objeto de la presente Orden es aprobar los impresos de autoliquidación de las citadas tasas, adaptándolos a lo que dispone la Ley 13/1998, de 4 de mayo, así como establecer las normas relativas a la forma y el lugar de ingreso de las mismas.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará a las tasas cuya gestión corresponde al Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Se aprueban los modelos de declaración-liquidación de las siguientes tasas incluidas en el anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo:
1.º Modelo de tasa por solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre que figura en el anexo I de la Orden, que se utilizará por el sujeto pasivo para practicar la autoliquidación de la tasa prevista en el anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, en su tarifa.
2.º Modelo de tasa por concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo que figura en el anexo II de la Orden, que se utilizará por el sujeto pasivo para practicar la autoliquidación de la tasa prevista en la tarifa 3.ª del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.
La recaudación obtenida por las tasas liquidadas, se ingresará en la cuenta restringida, abierta en una entidad de depósito, autorizada a favor del Comisionado para el Mercado de Tabacos, conforme a lo dispuesto en el punto 12.1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
El producto de la recaudación formará parte del presupuesto de ingreso del mencionado organismo
1. El modelo para ingreso de la tasa por solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre constará de tres ejemplares, que se utilizarán de la siguiente forma:
Primer ejemplar: Será remitido al Comisionado para el Mercado de Tabacos por el interesado, o su representante, junto con el resto de la documentación.
Segundo ejemplar: Para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante del ingreso realizado.
Tercer ejemplar: Para la entidad de depósito en la que se realice el ingreso.
2. El modelo de tasa por concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo constará de cuatro ejemplares que se utilizarán de la forma siguiente:
Primer ejemplar: Una vez realizado el ingreso, deberá ser firmado y sellado por la expendeduría de suministro y será presentado o remitido por el sujeto pasivo de la tasa, o su representante, al Comisionado para el Mercado de Tabacos, como justificante del ingreso, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la realización del mismo.
Segundo ejemplar: Para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de ingreso.
Tercer ejemplar: Quedará en poder de la expendeduría de suministro, que lo remitirá sellado y firmado al Comisionado, en el plazo de quince días hábiles.
Cuarto ejemplar: Para la entidad de depósito en la que se efectúe el ingreso.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de octubre de 1999.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
La exigencia de esta tasa está determinada en el punto 3, tarifa 2.ª del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 5).
El incumplimiento de la obligación de ingreso dentro del plazo establecido supondrá la no admisión al concurso.
Instrucciones para cumplimentar el modelo
Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y utilizando letras mayúsculas.
Consigne sólo un número o una letra en cada casilla. Este impreso consta de tres ejemplares:
Primer ejemplar: Una vez efectuado el ingreso se remitirá por el interesado o su representante, junto con la demás documentación.
Segundo ejemplar: Para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante del ingreso realizado.
Tercer ejemplar: Para la entidad de depósito en la que se realice el ingreso.
Identificación del solicitante
Si el solicitante dispone de etiquetas identificativas suministradas por el Ministerio de Economía y Hacienda, deberá adherir una de ellas en el espacio reservado al efecto, no siendo necesario, en este caso, cumplimentar los datos de identificación. Si no dispusiera de las mencionadas etiquetas, debe hacer constar sus datos completos en los espacios correspondientes de este apartado, adjuntando fotocopia del documento acreditativo de su número de identificación fiscal.
Datos del establecimiento
Este apartado sólo se cumplimentará para convocatorias de expendedurías de carácter complementario. La exigencia de esta tasa está determinada en el punto 3, tarifa 2.ª del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 5).
El incumplimiento de la obligación de ingreso dentro del plazo establecido, supondrá la no admisión al concurso.
Instrucciones para cumplimentar el modelo
Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y utilizando letras mayúsculas.
Marque con X sólo en la casilla que corresponda.
Consigne solamente un número en cada casilla. Este impreso consta de cuatro copias:
1.ª copia: Una vez realizado el ingreso, deberá ser firmado y sellado por la expendeduría de suministro, el interesado la remitirá junto con la documentación que, en su caso, proceda a la dirección que figura en el margen (artículo 37.Tres del Real Decreto 1199/1999, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio). La constancia de la presentación de la solicitud sólo se obtendrá si la remisión se realiza por correo certificado o la presentación se realiza en cualquiera de las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre).
2.ª copia: Ejemplar para el solicitante.
3.ª copia: Será remitida al Comisionado por la expendeduría, por correo certificado o a través de cualquiera de las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre).
4.ª copia: Ejemplar para la entidad colaboradora.
Declarante. Titular de la autorización
Como norma general se concederán autorizaciones de venta con recargo únicamente a titulares de establecimientos (artículos 25 y 37 del Real Decreto 1199/1999) salvo en los casos previstos en el párrafo cuarto del artículo 25 del Real Decreto 1199/1999, y siempre que no sean titulares de expendedurías o personas que tengan vinculación profesional o laboral con cualquier operador del mercado de tabaco (artículo 27.Dos del Real Decreto 1199/1999 y artículo 4.Tres de la Ley 13/98).
Si el solicitante dispone de etiquetas identificativas suministradas por el Ministerio de Economía y Hacienda, deberá adherir una de ellas en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares del impreso, no siendo necesario, en este caso, cumplimentar los datos de identificación. Si no dispusiera de las mencionadas etiquetas, deberá hacer constar sus datos completos en los espacios correspondientes de este apartado, adjuntando una fotocopia del documento acreditativo de su número de identificación fiscal.
Identificación del punto de venta
I. Expendeduría de suministro: El solicitante debe elegir, para su suministro, una de las tres expendedurías más cercanas al punto de venta, en las condiciones que se establecen en el artículo 42.Dos del Real Decreto 1199/1999.
II. Identificación propietario máquina expendedora: Este apartado sólo se cumplimentará en caso de realizar la venta a través de máquinas automáticas, cuando el dueño de la máquina sea persona distinta al solicitante.
Carácter de la declaración-liquidación
La presente liquidación se realiza de acuerdo con el artículo 5.8.a) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 5).
La concesión y renovación de la autorización a que se refiere este impreso tendrá una duración de tres años y devengará una tasa de 30.000 pesetas (tarifa tercera del anexo de la Ley 13/1998) que deberá satisfacerse por el declarante antes de su tramitación. En los casos de modificación o baja de autorizaciones ya existentes no se devengará la tasa, por lo que no será necesario practicar liquidación alguna para la tramitación de este impreso.
El ingreso se realizará en cualquiera de las sucursales del Banco Santander.
Alta: Sólo para nuevo punto de venta o nuevo titular de un punto de venta. Se utilizarán tantos impresos como puntos de venta de tabaco existan en el mismo local, edificio o recinto, a excepción de la venta manual de productos no susceptibles de ser suministrados por máquina automática expendedora (artículo 25, párrafo tres, del Real Decreto 1199/1999).
Renovación: Sólo para autorizaciones ya existentes en las que se solicite nuevo plazo de vigencia (tres años). Debe indicarse el número de autorización que tengan asignado.
Baja-modificación: No devengará tasa alguna. Debe indicarse el número de autorización que tengan asignado:
1) Baja: Cese de la venta de tabaco de un titular en un punto de venta.
2) Modificaciones: Sólo para autorizaciones para las que no haya finalizado el plazo de vigencia y se encuentren en alguno de los casos consignados en este apartado.
Sujeto pasivo
La persona obligada al pago de la tasa es el declarante-titular de la autorización, que deberá fechar y firmar el impreso en ese espacio. No se tramitará ninguna solicitud en la que falte este requisito.
Firma y sello de expendeduría
No se tramitará ninguna solicitud en la que falte este requisito.
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