DECLARACIÓN
De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4, del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, España declara aceptar la adhesión de la República Popular China al citado Convenio.
El instrumento de adhesión de la República Popular China contiene las declaraciones y reservas siguientes:
«1. De conformidad con el artículo 2 del Convenio, el Ministerio de Justicia de la República Popular China ha sido designado como la Autoridad Central que estará encargada de recibir las Comisiones Rogatorias expedidas por una autoridad judicial de otro Estado Contratante y de remitirlas a la autoridad competente para su ejecución;
2. De conformidad con el artículo 23 del Convenio, sobre las Comisiones Rogatorias que tengan por objeto el procedimiento conocido en los países de la "Common Law" con la denominación de "pre-trial discovery of documents", sólo serán ejecutadas las Comisiones Rogatorias cuyo objeto sea la divulgación de los documentos claramente enumerados en las Comisiones Rogatorias y que tengan un vínculo directo y estrecho con el asunto correspondiente al litigio;
3. De conformidad con el artículo 33 del Convenio, las disposiciones del capítulo II del Convenio no serán aplicables, exceptuando el artículo 15.»
La Autoridad Central designada por la República Popular China de conformidad con el artículo 2 del Convenio es la siguiente:
Oficina de Asistencia Judicial Internacional. Ministerio de Justicia de la República Popular China. 10, Chaoyangmen Nandajie, District Chaoyang, Beijing, 100020 (China).
De conformidad con su artículo 39, párrafo 3, el Convenio entrará en vigor para la República Popular China el 6 de febrero de 1998.
De conformidad con el artículo 39, párrafo 4, del Convenio, la adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre la República Popular China y los Estados Contratantes que hubieren declarado aceptar dicha adhesión. Esta Declaración se depositará en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.
La adhesión no afectará en absoluto a la notificación y declaraciones adjuntas que figuran en la Nota de la Embajada de la República Popular China número He Wai Fa (97)-53, de 10 de junio de 1997, acerca de la aplicación del Convenio a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China (véase Circular A número 35/ON número 39, de 25 de julio de 1997).
La presente Declaración entró en vigor entre la República Popular China y España el 18 de septiembre de 1999.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 22 de septiembre de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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