El Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, establece distintos tipos de ayuda para financiar los gastos o inversiones que se realicen en las explotaciones agrarias, entre los que se encuentran ayudas en forma de bonificación de intereses de los préstamos destinados a este fin.
A los efectos de determinar la subvención equivalente al importe total de la ayuda en forma de bonificación de intereses de cada expediente, para así poder calcular los importes de todas y cada una de las demás modalidades de ayuda que corresponden al beneficiario hasta alcanzar la ayuda global máxima que procede según la inversión que realiza, el anexo 13 el Real Decreto 204/1996, añadido por el Real Decreto 1153/1997, de 11 de julio, fija unos coeficientes para cada una de las modalidades de préstamos, calculados aplicando una tasa de actualización del 6 por 100 nominal anual.
La situación actual del mercado financiero y el tipo de interés preferente vigente, y previsible, de los Convenios de colaboración suscritos con las entidades financieras, hacen aconsejable reducir la tasa de actualización vigente, establecida en dicho anexo 13 del Real Decreto 204/1996, para situarla en concordancia con los mismos.
El apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) 950/97 del Consejo, de 20 de mayo, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, Reglamento donde se enmarca el Real Decreto 204/1996, establece: «Cuando la ayuda no consista en subvenciones de capital, los Estados miembros elaborarán anualmente un cuadro en el que figure la cuantía de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión, habida cuenta del tipo de interés medio anual de los préstamos no bonificados, la cuantía de la bonificación, la duración de los préstamos, bonificaciones y amortizaciones diferidas y cualquier otro parámetro utilizado para expresar la ayuda en términos de subvención equivalente».
La disposición final primera, apartado c, del Real Decreto 204/1996, autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a modificar, cuando proceda, el importe de la subvención equivalente a la bonificación de intereses de los préstamos a que se refiere al anexo 13 del citado Real Decreto.
En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados, dispongo:
Se modifica el importe de la subvención equivalente a la bonificación de intereses de los préstamos a que se refiere el anexo 13 del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, que queda redactado de la siguiente forma:
La subvención equivalente al importe total de la ayuda en forma de bonificación de intereses de préstamos, por cada 100 pesetas de principal y por cada punto de interés bonificado, calculada al primer vencimiento semestral de intereses, a una tasa del 3 por 100 de interés nominal anual, será:
Modalidad de préstamo |
Subvención equivalente por cada 100 pesetas de principal y por cada punto de interés bonificado — Pesetas |
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Plazo de amortización — Años |
Período de carencia — Años |
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5 | 0 | 2,86387983 |
8 | 1 | 4,62853283 |
10 | 2 | 5,88881731 |
15 | 3 | 8,20136393» |
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a las solicitudes recibidas a partir del mes posterior a la fecha de su entrada en vigor.
Madrid, 16 de septiembre de 1999.–Posada Moreno.
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