La Orden de 27 de julio de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre ayudas a las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, establece, en la disposición adicional única, que el importe global, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 1999, para esta línea de ayudas será de 90.000.000 de pesetas.
En la partida correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para el año 1999, existe una disponibilidad de crédito por importe de 150.000.000 pesetas, para hacer frente a dicha línea de ayudas, debiendo, en consecuencia, adecuar dicho importe de conformidad con el crédito total disponible.
En su virtud, dispongo:
La disposición adicional única de la Orden de 27 de julio de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre ayudas a las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, quedará redactada como sigue:
«Disposición adicional única. Consignación presupuestaria.
Las ayudas se imputarán al crédito presupuestario previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 1999, en la partida 21.21.714A.775.04, por importe global de 150.000.000 de pesetas.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de septiembre de 1999.‒Posada Moreno
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Ganadería.
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