Mediante Real Decreto 658/1986, de 7 de marzo, fue creada la Comisión Interministerial para la Juventud.
Posteriormente, por Real Decreto 1018/1989, de 21 de julio, fue modificado parcialmente aquél, pasando a denominarse dicho órgano «Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia», a la vez que se modificaban otros aspectos referidos a su adscripción, funciones y composición.
La reestructuración de los Departamentos ministeriales llevada a efecto por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y la estructura orgánica básica aprobada para el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, repercuten en la adscripción de la Comisión y en la composición de la misma, lo cual debe tener reflejo en la norma reguladora de dicho órgano colegiado. Al mismo tiempo, el dictado de la experiencia aconseja establecer de un modo más ajustado con las exigencias de la realidad lo que concierne a reuniones de la Comisión y su Secretariado de Coordinación.
Por otro lado, y finalmente, al acometer la actualización apuntada de dicho órgano, es obligado tener en cuenta la dispersión normativa que implican los Reales Decretos 658/1986 y 1018/1989, de 7 de marzo y 21 de julio, respectivamente, a efectos de aprovechar aquélla para, atendiendo exigencias del principio de seguridad jurídica, reducir a un solo texto los ahora dispersos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 1999,
DISPONGO:
1. Se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia, configurándose como el órgano específico de programas en materia de juventud e infancia de la Administración General del Estado, con la composición y funcionamiento que se establece en el presente Real Decreto.
2. El órgano colegiado queda adscrito, a través del Instituto de la Juventud, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La Comisión Interministerial desarrollará las funciones siguientes:
a) La propuesta al Gobierno de programas de política para la juventud que articulen los factores económicos, sociales, políticos y culturales que inciden en el proceso de inserción de los jóvenes en la vida social activa y cuantos programas de política para la infancia conduzcan a la mejora de sus condiciones de vida.
b) El estudio de los programas de la juventud y de la infancia y la propuesta de programas y medidas que contribuyan a resolverlos.
c) La coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos ministeriales relacionados específicamente con la juventud y la infancia.
d) La especial atención a los planteamientos e iniciativas formulados por el Consejo de la Juventud de España.
e) La ejecución de iniciativas conducentes al mejor cumplimiento de las funciones que se le atribuyen en la presente disposición.
f) Cuantas otras tareas le sean encomendadas por el Gobierno de la Nación.
La Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia estará compuesta por los siguientes miembros:
1.o Presidente: el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
2.o Vicepresidente primero: el Secretario general de Asuntos Sociales.
3.o Vicepresidente segundo: el Director general del Instituto de la Juventud.
4.o Vicepresidente tercero: el Director general de Acción Social, del Menor y de la Familia.
5.o Vocales: un representante con categoría de Director general, de cada uno de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
6.o Secretario: un funcionario del Instituto de la Juventud nombrado a propuesta de su Director general, por el Presidente de la Comisión.
La Comisión Interministerial dispondrá de una Secretaría General, a cargo del Secretario de la Comisión, como unidad administrativa de apoyo a esta última.
1. La Comisión Interministerial para la Juventud y la Infancia funcionará en Pleno y en Secretariado de Coordinación.
2. El Pleno lo constituyen los miembros relacionados en el artículo 3. El Pleno se reunirá cuantas veces lo estime necesario su Presidente para la adopción de los acuerdos exigidos para el desarrollo de las funciones asignadas en el artículo 2.
3. El Secretariado de Coordinación estará constituido por los Vicepresidentes segundo y tercero y cuatro vocales designados por el Pleno. El Secretariado de Coordinación se reunirá como mínimo una vez cada tres meses, actuando como Secretario el de la Comisión Interministerial.
4. Serán funciones del Secretariado de Coordinación:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y por las actuaciones en curso derivadas de los mismos.
b) Atender las tareas de coordinación interdepartamental.
c) Atender las cuestiones de urgencia planteadas a la Comisión, dando cuenta al Pleno de las actuaciones llevadas a cabo.
d) Proponer asuntos y medidas resolutivas al Pleno del órgano colegiado.
e) Cuantos otros cometidos le sean asignados por el Pleno de la Comisión Interministerial.
El régimen de funcionamiento, tanto del Pleno, como del Secretariado de Coordinación, se ajustará a lo establecido en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Interministerial podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, así como la de Comisiones abiertas a una más amplia participación.
2. Los grupos de trabajo se formarán con los funcionarios especializados que designen al efecto los respectivos Ministerios. Su constitución y funcionamiento se regulará por la Comisión Interministerial.
1. El funcionamiento del órgano colegiado que se regula con el presente Real Decreto no supondrá incremento del gasto público. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones se cubrirán con las consignaciones presupuestarias vigentes.
2. Corresponde al Pleno de la Comisión proponer los recursos para atender a los gastos derivados de los planes de actuaciones aprobadas.
Quedan derogados los Reales Decretos 658/1986 y 1018/1989, de 7 de marzo y 21 de julio, respectivamente, reguladores de la Comisión Interministerial de la Juventud y la Infancia.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
MANUEL PIMENTEL SILES
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid