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Documento BOE-A-1999-18185

Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1999, páginas 31813 a 31838 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-18185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/08/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobaron los planes hidrológicos de cuenca estableció, en su disposición final única, que, con objeto de facilitar la consulta de los de carácter intercomunitario, el Ministerio de Medio Ambiente elaboraría un texto único en el que se recogerían, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de contenido normativo incluidas en los diferentes planes. Dicho texto, que en ningún caso podría introducir modificaciones sobre los planes aprobados, una vez informado por los Consejos del Agua de cada cuenca, sería publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La citada disposición final respondía a una sugerencia específica del Consejo Nacional del Agua que, en su informe de 27 de abril de 1998, desaconsejaba la publicación íntegra de todos los documentos incorporados en cada plan, no sólo por la evidente dificultad material de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los más de 15.000 folios constitutivos de todos los documentos, junto con sus colecciones de gráficos, láminas, planos, tablas estadísticas, bases de datos, etc., sino porque, dada la forma en que está conformada la documentación del plan, su completa publicación no cumpliría el objetivo de facilitar al ciudadano el conocimiento de aquellas determinaciones normativas que pudieran afectarle.

Por lo anterior, el Consejo Nacional del Agua sugería en su informe al Gobierno que, sin perjuicio de la urgente aprobación global de los planes y de facilitar a cualquier interesado el libre acceso a la documentación que los integra, procediese a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» un texto sistemático en el que se recogiesen, extrayéndolos de entre la documentación disponible de cada plan, los contenidos preceptivos determinados en el artículo 40 de la Ley de Aguas, sin perjuicio de incluir, asimismo, aquellas especificidades que se considerase conviniera incorporar en cada caso.

El criterio del Consejo Nacional del Agua y su reflejo en el Real Decreto por el que se aprobaron los planes hidrológicos de cuenca, ofrece una solución razonable al problema que suscita la no existencia de mecanismos eficaces para que el contenido esencial de los planes hidrológicos de cuenca pueda ser conocido fácilmente por los interesados. En este sentido, cabe destacar que los planes hidrológicos de cuenca representan una figura absolutamente singular en nuestro ordenamiento jurídico, sin precedentes similares que puedan legitimar su interpretación conforme a principios o normas extraídos de otras experiencias planificadoras sectoriales, reguladas en leyes específicas, como pudiera ser el caso de los planes urbanísticos o de ordenación del territorio que responden a una razón de ser, jurídica y práctica, diametralmente distinta de la que justifica la planificación hidrológica.

Por lo anterior, de acuerdo con la observación del Consejo Nacional del Agua, el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, estableció que tal publicidad se haría por una triple vía: en primer lugar, facilitando el acceso al contenido de los planes hidrológicos de cuenca en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente; en segundo lugar, mediante la realización de una edición oficial de dichos planes; y, por último, a través de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de un texto único para cada plan, con su contenido normativo.

En consecuencia, realizada la edición oficial íntegra de todos los planes hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario y distribuida a todas las Comunidades Autónomas y a las dos Cámaras del Parlamento nacional, el Ministerio de Medio Ambiente, y en especial las Confederaciones Hidrográficas dependientes del mismo, han venido trabajando, durante el período transcurrido desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto 1664/1998, en la elaboración, para cada uno de los ámbitos territoriales de planificación hidrológica, de un texto único en el que se recogen, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de carácter normativo incluidas en los respectivos planes.

En el texto único que ahora se publica se han incluido aquellas determinaciones del Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir a las que, a tenor de lo establecido en la legislación de aguas, cabe otorgar contenido normativo; asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición final única del Real Decreto 1664/1998, se ha respetado escrupulosamente el contenido del plan aprobado, habiéndose informado el texto final por el Consejo del Agua de dicha cuenca el día 30 de julio de 1999.

Por todo ello, de conformidad a su vez con lo previsto en la mencionada disposición final, resulta necesario disponer la publicación del texto único que recoge las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir, aprobado por el citado Real Decreto y vigente desde la entrada en vigor de éste.

En su virtud, con objeto de facilitar la consulta del Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto que incluye las determinaciones de contenido normativo de dicho plan, que se incorpora como anexo a esta Orden.

Madrid, 13 de agosto de 1999.

TOCINO BISCAROLASAGA

ANEXO I
Plan Hidrológico del Guadalquivir
CAPÍTULO I
De los recursos hídricos
Artículo 1.

El ámbito territorial del Plan Hidrológico del Guadalquivir se ha dividido, a efectos de la evaluación de recursos, en unidades hidrográficas, que se denominan zonas, subzonas y áreas. La relación de las mismas se contiene en el plan.

Artículo 2.

1. En el ámbito del plan existen las Unidades Hidrogeológicas que se relacionan en el anexo 1.

2. Estas Unidades quedan delimitadas por las poligonales que se recogen en el plan.

Artículo 3.

1. En el ámbito del plan, y en el sentido dado por el artículo 73.3 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 927/1988 ), se establecen 17 sistemas de explotación de recursos (SER) que a continuación se reseñan:

Cuadro 1

Sistemas de explotación de recursos:

1. Salado de Morón.

2. Campiña Sevillana.

3. Alto Genil.

4. Guadajoz.

5. Jaén.

6. Hoya de Guadix.

7. Alto Guadiana Menor.

8. Rumblar.

9. Guadalmellato.

10. Bembézar-Retortillo.

11. Rivera de Huesna.

12. Viar.

13. Sevilla.

14. Almonte-Marismas.

15. Regulación General.

16. Guadalete.

17. Barbate.

2. Con el objetivo de aumentar la garantía de suministro en el primer horizonte, los sistemas 4 y 10, Guadajoz (excepto el río Víboras, que se integra en el sistema 5) y Bembézar-Retortillo, se integrarán en el sistema 15, Regulación General, una vez realizadas las obras de interconexión y modernización necesarias.

3. Las unidades hidrogeológicas del artículo 2 quedan adscritas a los SER en la forma que se establece en el anexo 2.

CAPÍTULO II
De los usos y demandas
Artículo 4.

Los usos del agua según su destino serán los siguientes:

1. Abastecimiento de población (usos urbanos), que incluye las dotaciones de las industrias conectadas a la red municipal.

2. Regadíos y usos agrarios.

3. Usos industriales para producción de energía eléctrica.

4. Otros usos industriales no incluidos en 1 y 3.

5. Usos ambientales.

6. Acuicultura.

7. Usos recreativos.

8. Navegación y transporte acuático.

9. Otros aprovechamientos.

Artículo 5.

1. Se incluye en la demanda de abastecimiento la de suministro a la población y a la industria conectada a la red municipal.

2. A los efectos de la asignación y reserva de recursos, para la población permanente se asignan las dotaciones máximas del anexo 3.

La distribución de esta demanda se supondrá uniforme a lo largo de todo el año.

Con la misma finalidad, para la población estacional se adoptarán las siguientes dotaciones:

a) Población alojada en viviendas unifamiliares, 350 litros por plaza y día, para los tres horizontes del plan.

b) Población en otros establecimientos, la misma que la de la población permanente del municipio.

Se considerará un período máximo de estacionalidad de cien días al año.

1) Las medidas de ahorro de agua, a obtener mediante la mejora y mantenimiento de las redes de abastecimiento, tendrán como objetivo en la cuenca del Guadalquivir la reducción de las dotaciones máximas del anexo 3 en un 3 por 100 y 6 por 100, como mínimo, para los horizontes primero y segundo, respectivamente. El ahorro medio del 10 por 100 debe ser un objetivo deseable. Asimismo, en las cuencas del Guadalete-Barbate, será objetivo la reducción de las fugas en las redes de distribución en baja, hasta un 20 por 100 en el primer horizonte y un 15 por 100 en el segundo horizonte. En la red de abastecimiento en alta, el objetivo es del 5 por 100.

2) Salvo que existan datos concretos, se considerará un volumen de retorno del 80 por 100 del suministro.

Artículo 6.

1. En cuanto a la demanda agraria, para la programación de riegos, las dotaciones netas máximas por cultivos serán las que se deduzcan de los cálculos de evapotranspiración potencial realizados siguiendo el método Penman-Monteith. En caso de no disponer de estos datos, se tomarán como valores de referencia para todas las cuencas los que figuran en el anexo 3.

2. Las dotaciones brutas que se obtengan se adecuarán a las dotaciones netas, indicadas en el anexo 3. En todo caso no podrán superar los valores máximos fijados en el correspondiente plan.

3. Los retornos se evaluarán en cada caso en función de estudios específicos de cada zona regable. En su defecto, se considerarán los siguientes:

a) Dotaciones brutas anuales de riego inferiores a 6.000 metros cúbicos por hectárea, 5 por 100 de la demanda bruta.

b) Dotaciones brutas anuales de riego entre 6.000 y 7.000 metros cúbicos por hectárea, 10 por 100 de la demanda bruta.

c) Dotaciones brutas anuales de riego entre 7.000 y 8.000 metros cúbicos por hectárea, 15 por 100 de la demanda bruta.

d) Dotaciones brutas anuales de riego superiores a 8.000 metros cúbicos por hectárea, 20 por 100 de la demanda bruta.

Artículo 7.

1. La demanda hidroeléctrica se considera no consuntiva. Para hacer frente a una emergencia hidroeléctrica suficientemente justificada, se reserva, en la cuenca del Guadalquivir un máximo de 5 hectómetros cúbicos, y en las cuencas del Guadalete-Barbate un máximo de 3 hectómetros cúbicos.

2. Por lo que se refiere a las centrales termoeléctricas, sólo se considerarán a efectos de demandas, las que operen en circuito cerrado, contemplándose una demanda para reposición de pérdidas de un (1) litro por segundo y megawatio de potencia nominal.

Artículo 8.

1. En las demandas para usos industriales las dotaciones adoptadas, para los tres horizontes del plan, figuran en el anexo 4.

Para los nuevos polígonos industriales previstos en los planes urbanísticos, se tendrá en cuenta una dotación de 4.000 metros cúbicos/hectárea.

2. Los retornos se evaluarán en cada caso en función de estudios específicos de cada planta. En su defecto, se considerarán equivalentes al 80 por 100 de la demanda.

3. Las demandas restantes, acuicultura, usos recreativos, navegación y transporte acuático y otros aprovechamientos se consideran no consuntivas.

CAPÍTULO III
De la prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 9.

1. Se establecen las siguientes prioridades de usos:

1) Abastecimiento de población, que no incluye la demanda de los grandes centros industriales, con los límites cuantitativos del articulo 5. Para nuevas urbanizaciones o asentamientos turísticos en general, se exigirá la autorización del órgano urbanístico competente, previamente a la concesión del abastecimiento.

2) Caudal mínimo por razones medioambientales.

3) Regadíos, salvo las excepciones que seguidamente se indican. En esos casos, el regadío, que pasará a ocupar la cuarta prioridad, deberá adaptarse al régimen de utilización de aquéllas. Las excepciones citadas son las siguientes:

a) Recreativa:

Cabeceras de los ríos Genil, Monachil, Dílar y afluentes regulados por encima del primer embalse.

Aguas depuradas en estaciones de tratamiento, en toda la cuenca del Guadalete-Barbate.

Cabecera del río Guadalete.

b) Acuícola:

I. Río Guadalbullón hasta Jaén.

II. Río Guadajoz hasta Embalse de Vadomojón.

III. Río Riofrío hasta su confluencia con el río Genil.

IV. Río Salado de Morón hasta Embalse de Torre del Águila.

V. Río Guadalquivir hasta la cerrada de El Utrero.

VI. Cabecera del río Majaceite.

VII. Río Guadalete entre los embalses de Zahara y Bornos.

c) Otros usos industriales, incluso refrigeración:

I. Cabecera del río Jándula: ríos Montoro, Ojailén y Fresneda.

II. Embalse de Puente Nuevo (refrigeración).

III. Río Majaceite entre los embalses de los Hurones y Guadalcacín.

d) Usos hidroeléctricos:

I. Tramos entre los embalses de los ríos:

Guadalimar, desde la confluencia con el Guadalmena hasta la presa de Giribaile.

Jándula, desde la presa del Jándula hasta el embalse de El Encinarejo. Rivera de Cala, entre embalses de Cala y El Gergal.

Rivera de Huelva, entre los embalses de Aracena y El Gergal.

II. Ríos de la margen derecha cuya regulación no se prevea en el plan, ni estén regulados por embalses.

III. Río Corbones hasta presa de La Puebla.

IV. Río Guadaira hasta futuro embalse de Morón.

V. En el caso de las cuencas del Guadalete-Barbate, ningún tramo prioritario. Zonas adecuadas serán las situadas entre los embalses de Zahara y Bornos, y en el río Majaceite, entre los embalses de los Hurones y Guadalcacín. Los aprovechamientos deberán permitir el paso de los peces en el primer caso.

Por lo que respecta a embalses, aquéllos cuya tercera prioridad no es el riego son los siguientes:

Otros usos industriales: Montoro.

Usos hidroeléctricos: Jándula, Guadalmellato, Puente Nuevo, Pintado, Cala, Aracena, Zufre, Minilla, Malpasillo, Bembézar, Canales, entendiendo como prioridad la modulación diaria solamente, al existir aguas abajo contraembalses que pueden regular las puntas.

4) Hidroelectricidad.

5) Usos industriales no incluidos en los apartados anteriores. En los polígonos industriales se exigirá la autorización del Órgano urbanístico competente, previamente a la concesión del aprovechamiento.

6) Acuicultura.

7) Usos recreativos.

8) Navegación y transporte acuático.

9) Otros aprovechamientos.

2. Para la reutilización directa de las aguas depuradas, se establecen las siguientes prioridades:

Cuando se trate de concesiones nuevas tendrán preferencia las que incorporen la solicitud de una utilización sucesiva de las aguas, siempre que sean recursos disponibles y la reutilización tenga efectos favorables sobre el dominio público hidráulico.

Cuando el peticionario sea tercera persona no titular de la concesión primera, tendrán preferencia para la reutilización las solicitudes que liberen mayor cantidad de aguas aptas para ser destinadas a la producción de agua potable.

Cuando las aguas residuales depuradas que vayan a ser reutilizadas procedan del abastecimiento de población, tendrá preferencia para la concesión de la reutilización el titular del abastecimiento, incluso si la solicita en el régimen de servicio público, previsto en el artículo 60 de la Ley de Aguas.

En cualquier caso, se tendrán muy en cuenta las garantías de buen funcionamiento y control que presenten los concesionarios.

3. Durante la explotación, y por una causa de emergencia justificada, podrá modificarse el orden de prioridades definido en los párrafos 1 y 2 anteriores.

4. Dentro de un mismo uso, los aprovechamientos en competencia se priorizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Mayor utilidad pública o general.

Mayor ahorro de agua a igualdad de magnitud de los aprovechamientos, por haber introducido innovaciones técnicas.

Artículo 10.

En cuanto a los criterios de evaluación de los aprovechamientos hidroeléctricos:

1. En los tramos de río que a continuación se enuncian, no se autorizará la instalación de minicentrales, quedando reservados a aprovechamientos de potencia superior a 10 MW:

a) Tramo del Rivera de Cala, desde la presa de Cala hasta la confluencia con el Rivera de Huelva.

b) Tramo del Guadalquivir ocupado por la lámina de agua del previsto embalse de Úbeda la Vieja.

c) Tramo del Guadiato ocupado por la lámina de agua del previsto nuevo embalse de la Breña.

d) Tramo del Guadalquivir entre cotas 173,6 y 157, en Villa del Río, reservado para el proyectado aprovechamiento de Villa del Río.

e) Tramo del Guadalquivir entre cotas 291,7 y 270, en Baeza, reservado para el proyectado aprovechamiento de Puente del Obispo.

2. En la competencia de proyectos para el aprovechamiento energético, tanto en cauces naturales como en las infraestructuras del Estado, los criterios básicos de evaluación serán los siguientes:

I. Máximo tramo de río aprovechado, compatible con los derechos preexistentes, tanto aguas arriba como aguas abajo.

II. Máximo producible de la central, debidamente justificado en base a datos hidrológicos, de desnivel, de pérdidas de carga y rendimiento de equipos.

III. Calidad de la energía. Se valorarán preferentemente las centrales diseñadas para generación de energía de puntas frente a las fluyentes, siempre que las obras necesarias para ello ( embalse de aguas arriba o contraembalse) no supongan una inaceptable afección al ecosistema del cauce y riberas.

Artículo 11.

En relación con las normas sobre el otorgamiento de concesiones, su revisión y las condiciones de la reserva, se estará a lo que sigue:

1. En el otorgamiento de concesiones se respetará el orden de preferencia establecido anteriormente. En caso de incompatibilidad de usos dentro de cada clase, serán preferidas aquellas de mayor utilidad pública o general o que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua. Por ello:

Tendrán preferencia los aprovechamientos solicitados para servicio público.

Serán preferidas aquellas solicitudes en que su explotación y/o diseño permitan lograr una mejor compatibilidad con otros usos, aunque éstos sean menos prioritarios.

Hasta tanto se obtenga el incremento de recursos efectivos en los distintos horizontes, se subordinarán las nuevas concesiones al cumplimiento de los objetivos de los horizontes precedentes.

2. Los caudales concesionales y los volúmenes derivados deberán adecuarse a los realmente necesarios. Ningún título concesional podrá amparar el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas. A tal fin:

En los abastecimientos y regadíos, la solicitud de concesión deberá justificar los caudales y volúmenes solicitados, dentro de los límites y criterios establecidos anteriormente.

Podrán solicitarse dotaciones superiores a las establecidas en el plan, mediante una adecuada justificación. En todo caso las pérdidas en las redes y las eficiencias del regadío deberán ser iguales o mejores que las previstas en las presentes normas, o para solicitudes que contemplen las modernizaciones de infraestructuras preexistentes conllevarán un programa de actuaciones que permita alcanzar dichos objetivos en un horizonte máximo de diez años tras la concesión. En el caso de dos peticiones de puesta o mejora de regadíos incompatibles entre sí, se dará preferencia al que menores dotaciones requiriese a igualdad de cultivos.

En los usos industriales y asimilables, el proyecto incluirá la justificación de necesidades en base al proceso productivo desarrollado. Se detallarán los índices de producción-empleo previstos y los ratios consumo de agua/unidad de producto o empleo. En polígonos industriales en creación, las necesidades se evaluarán en base a los índices de consumo por hectárea urbanizada o construida. En el caso de dos peticiones para usos industriales incompatibles entre sí, se dará preferencia por razones sociales a aquellos que comporten un menor consumo de agua por empleo generado.

Otros usos deberán justificar en el proyecto la idoneidad del caudal y volúmenes solicitados. Se indicará, si procede, los ratios consumo de agua por unidad de producción, empleo o similar.

3. La resolución concesional determinará no sólo el caudal y volumen máximo derivables sino también el régimen de derivación. El organismo de cuenca podrá dictar normas de explotación y criterios técnicos: caudal máximo, período de toma, etc. Las solicitudes de concesión deberán ajustarse a dichos criterios, que también serán de aplicación a las concesiones vigentes en tanto no entre en contradicción con sus términos concesionales. Los límites cuantitativos establecidos en los artículos 128 y 130 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) se entenderán en todo caso referidos al caudal punta de derivación.

4. La adecuación de los términos concesionales a la previsión de necesidades será complementada por el seguimiento de la evaluación de estas necesidades y su variación respecto a las previsiones. Para ello:

La gestión integral de los recursos, en bien del interés general, podrá modificar el régimen concesional de los aprovechamientos, en su caso, de acuerdo con el artículo 156 del RDPH.

Los caudales derivados en cada momento, se adecuarán al consumo real, aunque el concedido sea superior. Los aprovechamientos concedidos en régimen de servicio público deberán disponer de contadores u otros sistemas de medición que permitan determinar el volumen suministrado a cada usuario.

Los caudales concedidos podrán ser revisados (incrementándolos o decrementándolos según proceda) si cambian las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión. Dichas circunstancias serán consideradas modificación de los supuestos determinantes del otorgamiento de la concesión a los efectos previstos en el artículo 63.a) de la Ley de Aguas.

5. Todo aprovechamiento estará obligado a instalar un dispositivo de control y medida de caudal y volumen necesarios para comprobar el cumplimiento de los términos concesionales, entre ellos un módulo para limitar la derivación de caudales a los máximos concedidos. Asimismo estará obligado a facilitar la información sobre el uso real del recurso en los términos necesarios para, dentro del seguimiento del plan hidrológico previsto por el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (artículos 108 y 109), conocer la evolución de los consumos. A tal fin y en función de las necesidades derivadas de dicho seguimiento por el organismo de cuenca, se fijarán los datos a recoger y su frecuencia, variables según la magnitud del aprovechamiento.

6. Se establecen las siguientes limitaciones a los plazos concesionales:

Concesiones en régimen de servicio público o que exijan grandes infraestructuras de regulación: el plazo concesional podrá alcanzar los setenta y cinco años previstos como máximo en la ley. En todo caso, la concesión estará sujeta a las exigencias que para garantizar un adecuado uso y conservación del recurso vayan estableciendo las sucesivas revisiones del plan hidrológico.

Resto de las concesiones: el plazo concesional no será nunca superior a un valor entre quince y cuarenta años que se determinarán en función de las inversiones condicionadas al aprovechamiento. Dichas concesiones podrán ser renovadas, adecuándose al plan hidrológico vigente.

En las concesiones otorgadas en ríos afectados por a) infraestructuras incluidas en el plan o b) con infraestructuras futuras contempladas en el plan pero no incluidas por superar sus plazos el año horizonte de éste, el plazo concesional inicial no podrá superar la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la infraestructura incluida [caso a)] o los veinte años del horizonte del plan [caso b). Superado este plazo podrán otorgársele prórrogas en precario supeditando los caudales concesionales a las necesidades de funcionamiento de la infraestructura.

7. Los caudales a otorgar en solicitudes de abastecimiento a poblaciones se determinarán en base a la evaluación de necesidades futuras sin superar en ningún caso el horizonte de veinte años. Si la realización del aprovechamiento conlleva o aconseja la ejecución de infraestructuras dimensionadas para caudales superiores y/o existen recursos garantizados superiores susceptibles de cubrir incrementos futuros, a plazo superior, de la demanda, se podrá establecer la reserva para abastecimiento del resto del recurso disponible. Los caudales reservados podrán ser concedidos para otros usos limitando sus plazos a las exigencias de las necesidades futuras de ampliación del abastecimiento.

8. En el otorgamiento de concesiones en el cauce, se incluirá en sus términos concesionales la obligación de respetar los caudales de servidumbre necesarios para el abastecimiento a poblaciones situadas aguas abajo, tanto en sus niveles actuales como a su posible crecimiento. Los titulares de concesión no podrán reclamar por las disminuciones del caudal disponible en dicha concesión que se deriven de concesiones o ampliaciones de concesión exigidas por el aumento de la demanda por el crecimiento del número de habitantes en la cuenca de captación.

9. Toda modificación, ampliación o prórroga del plazo de una concesión exigirá que sea compatible con el plan hidrológico, no afecte a las infraestructuras y asignaciones previstas en el plan y su articulado se ajuste, o se modifique para ello, a las prescripciones del plan.

El plazo otorgado no podrá ser superior al límite que, con los criterios establecidos en el plan, correspondería en caso de nuevo otorgamiento, especialmente en tramos donde el límite derive de las previsiones de ejecución de una infraestructura del plan. En este caso, se denegará toda modificación de concesión que implique plazos superiores.

10. La revisión de una concesión adecuará sus caudales concesionales a las necesidades reales. Éstas serán evaluadas de acuerdo con:

Las dotaciones fijadas en este plan, una vez realizadas las obras de modernización correspondientes en su caso consiguiendo los niveles mínimos de eficiencia previstos en los horizontes del plan.

Los caudales realmente derivados.

Las características de las infraestructuras realmente existentes, salvo que:

Se hayan realizado modificaciones no autorizadas y éstas comporten una mayor derivación o consumo de agua.

La mala conservación de las infraestructuras implique mayor consumo de agua. En estos casos se considerarán únicamente los caudales realmente necesarios si se aplicasen los criterios de una buena explotación y conservación y en todo caso las exigencias que impongan las prescripciones de la concesión existente.

Supresión de las concesiones incluidas en otra posterior o cuando los caudales utilizados sean ya suministrados por una red pública de abastecimiento o una comunidad de usuarios en que esté incorporado el titular de la concesión.

En el caso de aprovechamientos cuyo caudal de derivación no sea continuo, la revisión fijará tanto el caudal máximo como su modulación y estacionalidad. En aquellos tramos en que se haya decidido la implantación de Comunidades o Juntas Centrales de Usuarios se ajustarán a la ordenación de tomas correspondientes.

La revisión así realizada, al no afectar a los derechos reales preexistentes, no dará lugar a indemnización.

11. Los regadíos del arroz existentes en el Bajo Guadalquivir con toma complementaria en el río Guadalquivir, deben adaptar sus concesiones en este último, para no superar las dotaciones establecidas para dicho cultivo.

12. Las empresas eléctricas no suministrarán energía a aquellas captaciones de agua que necesitando concesión no la hubieran obtenido.

Artículo 12.

En cuanto a los criterios de compatibilidad de usos:

1. Podrán otorgarse concesiones para usos no consuntivos, tanto en cantidad como en calidad, situados en cauces cuya asignación de recursos futura prevea destinar caudales para usos prioritarios aún no utilizados. Las concesiones así otorgadas dividirán su caudal concesional en dos tramos:

Caudal en firme, correspondiente a concesiones, existentes o previstas, para usos prioritarios aguas abajo del aprovechamiento.

Caudal a precario, correspondiente al resto de los caudales disponibles, en tanto no sean necesarios al uso asignado.

2. El otorgamiento de todo aprovechamiento que conlleve la desmodulación de las aportaciones disponibles aguas abajo, deberá considerar las limitaciones que esta desmodulación impone a la utilización existente o posible de estos recursos, imponiendo las medidas correctoras necesarias (contraembalses o reglas de explotación).

3. No podrán ser considerados como recursos disponibles los que no tengan calidad adecuada al uso que se les destine, en tanto las medidas correctoras de vertidos no lo adecuen.

4. En toda concesión que por su naturaleza exija la correspondiente autorización de vertido, no podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento en tanto no se otorgue dicha autorización de vertido. Serán causas de caducidad de la concesión las que comporten suspensión de su correspondiente autorización de vertido.

Artículo 13.

De conformidad con las previsiones del artículo 94 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico se establecen las siguientes condiciones y requisitos:

a) El empleo, directo e indirecto, creado por la actividad a la que se destina el agua de la nueva concesión, debe ser notablemente superior al de la que se pretende expropiar.

b) La producción de la nueva actividad debe ser acorde con las directrices agrarias que dicte la administración competente y con lo previsto en los Planes de Ordenación del Territorio.

c) En el caso de que la expropiación venga motivada por un proceso de remodelación, éste deberá venir acompañado de mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y en un mayor respeto del entorno.

d) Cuando la concesión que se pretende expropiar tenga un interés artístico, arqueológico o histórico, se recabarán informes de los organismos con competencia en estas materias, cuyo contenido deberá ser analizado por el organismo de cuenca en el informe a que se refiere el apartado f) del presente artículo.

e) El concesionario deberá presentar solicitud de declaración de utilidad pública ante el organismo de cuenca, acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones anteriores y de una valoración socioeconómica del efecto que producen.

f) El organismo de cuenca, oído el titular de la concesión existente, previo examen de la documentación presentada, emitirá informe en el que se exprese que la concesión de agua para la que se solicita la declaración de utilidad pública cumple las condiciones hasta aquí señaladas y que no existe otra alternativa razonable, aparte de la expropiación forzosa.

CAPÍTULO IV
De la asignación y reserva de recursos
Artículo 14.

1. Para asegurar la aptitud de los diferentes tramos de río Guadalquivir para el mantenimiento de la vida piscícola y restantes elementos bióticos y abióticos, de acuerdo con los objetivos de calidad del artículo 20 se garantizará la circulación de los caudales mínimos, en las secciones señaladas, que figuran en el anexo 5 con la única limitación de que la merma en la regulación no sea superior a 50 hectómetros cúbicos/año en la cuenca del Guadalquivir, y, a 8 hectómetros cúbicos/año en las cuencas del Guadalete-Barbate. Estas cifras se establecen con carácter orientativo, hasta que se realicen estudios de detalle de los caudales ecológicos por tramos de río.

2. Para una situación hidrológica de prolongada sequía invernal, la presencia de estos caudales continuos se conseguirá mediante los desembalses que se señalan en el anexo 6.

3. En los restantes cursos fluviales, provisionalmente, y hasta que se disponga de resultados de estudios específicos, el caudal mínimo medioambiental será el mayor de los siguientes valores: El 35 por 100 del caudal medio diario que ocupe el lugar 19 en la serie clasificada en orden creciente de los caudales naturales medios diarios, o 50 litros/segundo, siempre que no sea superior al caudal natural y no perjudique, en ríos no regulados, los derechos preestablecidos en el momento de aprobación del plan hidrológico. Los aprovechamientos consuntivos, excluido el abastecimiento a poblaciones, estarán supeditados al mantenimiento del citado caudal ecológico.

Artículo 15.

Los recursos de cada sistema de explotación y las demandas atendidas por dichos sistemas son las que se fijan en el plan.

Artículo 16.

En cuanto a la asignación y reserva de los recursos disponibles para las demandas previsibles en el primer horizonte:

1. En la cuenca del Guadalquivir, la combinación de cuatro hipótesis de demanda con cinco hipótesis de recursos, da lugar a veinte escenarios alternativos, cuya consideración se somete en última instancia, y en su caso, al Plan Hidrológico Nacional, de acuerdo con el artículo 43.1.b) de la Ley de Aguas. En el plan se presentan los balances para cada escenario, diferenciando el Sistema de Regulación General de los restantes sistemas de la cuenca.

2. Para el escenario maximalista, en previsión a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 927/1988, de 29 de julio) a los efectos de la reserva de recursos, en el anexo 7 se detalla la asignación de recursos correspondientes por cada sistema en la cuenca del Guadalquivir.

3. En las cuencas del Guadalete-Barbate, la asignación de recursos correspondientes por cada sistema, aparece recogida en el anexo 7.

4. Como norma de carácter general, los déficit existentes en los sistemas no conectables con el de Regulación General, se deberán subsanar con una mejor explotación conjunta de recursos superficiales y subterráneos, debido al potencial existente de estos últimos, siempre que no resulten afectados los derechos preexistentes de aguas abajo.

5. En cualquier caso, las distintas demandas existentes y previstas en el plan se asignan, en situación normal, a los distintos recursos disponibles, con el sentido establecido en los artículos 38.3 y 40. e) de la Ley de Aguas, y el artículo 78 del Real Decreto 927/1988.

6. Las nuevas demandas previstas no se atenderán hasta que se logre la recuperación de las reservas hídricas y la satisfacción de las demandas existentes que permitan su consolidación, aunque las nuevas infraestructuras de regulación y de interconexión se hayan construido.

7. Con carácter general, todas las actuaciones en materia de nuevos regadíos estarán supeditadas a la entrada efectiva en servicio del conjunto de embalses y transferencias externas que subsanen los déficit que se generen en el conjunto de la cuenca.

Artículo 17.

En cuanto al balance entre los recursos previsiblemente disponibles y las posibilidades de ampliación de las demandas correspondientes para los diferentes usos para el segundo horizonte, se estará a:

1. Para la cuenca del Guadalquivir, el plan formula para el segundo horizonte temporal, la combinación de cinco hipótesis de demanda con seis hipótesis de recursos, dando lugar a treinta escenarios alternativos, cuya consideración se somete en última instancia, en su caso, al Plan Hidrológico Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1.b) de la Ley de Aguas. En el plan se recogen los balances para cada escenario, diferenciando el Sistema de Regulación General de los restantes sistemas.

2. Para el escenario maximalista, en el caso de la cuenca del Guadalquivir, y en previsión de lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 927/1988. A los efectos de la reserva de recursos, en el anexo 8 se detallan por sistemas, la asignación de recursos correspondiente. En las cuencas del Guadalete-Barbate, la asignación de recursos correspondientes a cada sistema se reflejan también en el citado anexo.

Artículo 18.

En cuanto a la necesidad de transferencia de recursos procedentes de otras cuencas hidrográficas para la satisfacción de las demandas en el primer y segundo horizonte:

1. La satisfacción de las demandas previsibles en el primer y segundo horizonte puede precisar, dependiendo del escenario que seleccione el Plan Hidrológico Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43.b) de la Ley de Aguas, la transferencia de recursos procedentes de otras cuencas hidrográficas.

2. De acuerdo con lo que establezca el Plan Hidrológico Nacional, la cuantía mínima de las transferencias, para cada horizonte y escenario, será igual al déficit del Sistema de Regulación General que figura en los balances hidráulicos que recoge el plan, incrementado en el déficit correspondiente a los Sistemas de Explotación de Recursos conectables al Sistema de Regulación General. A dicha cuantía habría que añadir 50 hectómetros cúbicos/año en el supuesto que se realizara el trasvase Negratín-Almanzora. No será necesaria la transferencia cuando el Sistema de Regulación General presente un balance positivo (superávit).

3. En el caso de las cuencas Guadalete-Barbate, la satisfacción de las demandas previsibles en el primer y segundo horizonte presenta unos déficit globales de 64 y 63 hectómetros cúbicos respectivamente que pueden ser subsanados con la transferencia de recursos externos.

CAPÍTULO V
De la calidad de las aguas y de la ordenación de los vertidos
Artículo 19.

En cuanto a la calidad del agua según su uso, se estará a lo siguiente:

1. Las aguas destinadas al abastecimiento deberán cumplir las exigencias de calidad que prescribe el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la «Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público». Para su consecución, la calidad de las aguas en la captación deberá cumplir las características que respecto a límites imperativos y valores guía fija la Directiva 79/869/CEE, tal y como señala la Orden Ministerial de 4 de mayo de 1988 sobre características básicas de calidad que deben ser mantenidas en las corrientes de agua superficiales cuando sean destinadas a la producción de agua potable. Asimismo deberán cumplirse los requisitos que establezca la Administración Sanitaria correspondiente en el marco de sus competencias.

2. Las aguas destinadas a uso industrial cumplirán las mismas exigencias que las de abastecimiento si el suministro de ambas es conjunto. En el caso de preverse suministros independientes, las características se ajustarán a las necesidades del proceso.

En todo caso, si es previsible el contacto humano en el circuito, las características bacteriológicas se adaptarán a las exigencias de agua para baño. Asimismo, las instalaciones industriales que utilicen en sus procesos aguas que no sean potables, dispondrán de un abastecimiento independiente de agua potable.

3. Los parámetros para la medida de la adecuación del agua a los usos de baños serán los prescritos en la Directiva 76/160/CEE.

4. Los parámetros para la medida de la adecuación del agua a la vida piscícola serán los prescritos en la Directiva 78/659/CEE.

5. En todo caso, la calidad mínima a mantener en los cauces será la definida por los parámetros del anexo 9.

Artículo 20.

En cuanto a los objetivos de calidad:

1. Objetivos de calidad por tramos de río:

1) Los objetivos últimos previstos se establecen a largo plazo, limitándose a medio plazo a adecuar la calidad de las aguas a los usos actualmente existentes, de acuerdo con la normativa de la CEE (Orden de 11 de mayo de 1988, Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, y Real Decreto 734/1988, de 1 de julio).

2) Los objetivos de calidad, a largo plazo, por tramos de río figuran en el anexo 9. Se utiliza la siguiente notación:

Calidad exigida a las aguas superficiales que sean destinadas a la producción de agua potable, según el grado de tratamiento que deben recibir para su potabilización: A1, A2 y A3.

Calidad exigida a las aguas dulces superficiales para ser aptas para el baño: B.

Calidad exigible a las aguas continentales cuando requieran protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces: S (aguas salmonícolas) y C (aguas ciprinícolas).

Calidad exigible a las aguas para riego: R.

2. Objetivos de calidad en unidades hidrogeológicas:

1) Los objetivos de calidad de las unidades hidrogeológicas de la cuenca serán los establecidos en el anexo 9. Cuando el grado existente de contaminación es reducido se propugna el mantenimiento de la calidad actual. Cuando existe un alto grado de contaminación, especialmente agrícola, se propone, provisionalmente, la mejora, no cuantificada, de la situación actual.

3. Objetivos de calidad en masas de agua libre:

1) Las características físico-químicas y biológicas definitorias de la eutrofia de un embalse o masa de agua libre, serán las recogidas en el anexo 10.

4. Objetivos en materia de depuración de aguas residuales. Son objetivos del plan en materia de depuración de aguas residuales:

1) La consecución de los objetivos de calidad que para tramos de río, unidades hidrogeológicas y masas de agua libre prescribe este artículo.

2) Dar cumplimiento, en cuanto a rendimientos y fechas de entrada en servicio, a los objetivos señalados en la Directiva 91/271 CEE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, como a las del resto de las Directivas reflejadas en el anexo 11, y en especial las relativas al control de sustancias de las listas 1 y 2 de la Directiva 74/464 CEE.

Artículo 21.

En relación con la ordenación y el control de vertidos se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La ordenación de los vertidos líquidos se sujetará estrictamente a lo dispuesto en la legislación vigente y fundamentalmente en la Ley de Aguas y los Reglamentos que la desarrollan.

2. El organismo de cuenca podrá, con autorización expresa, permitir excepciones a los límites de vertidos fijados en el anexo al título IV del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, incluyendo, en su caso, vertidos en el terreno de aguas residuales previamente depuradas mediante técnicas blandas (filtros verdes), recarga e infiltración rápida, siempre que exista garantía de que la dilución normal del efluente permita el cumplimiento de los objetivos de calidad, establecidos por la normativa vigente.

3. Para el caso de vertidos sobre el terreno que puedan afectar a un acuífero, y de acuerdo con los artículos 94 de la Ley de Aguas y 256 del RDPH, sólo se autorizará si el estudio hidrogeológico, que deberá cumplir las condiciones del artículo 258 del RDPH, demostrase su inocuidad.

4. En ningún caso se autorizarán vertidos que afecten a acuíferos, de acuerdo con el artículo 257 del RDPH, de sustancias incluidas en la relación I del anexo al título III del RDPH. Sólo se admitirá el vertido de sustancias de la relación II previa la realización de un estudio específico en cada caso que justifique la existencia de condiciones naturales que permita este vertido.

5. El organismo de cuenca podrá imponer a los vertidos líquidos la obligación de su regulación y que ésta se lleve a cabo antes de la depuración, aceptándose que pueda ser encomendada, en todo o en parte, a los decantadores primarios.

6. Los vertidos industriales en redes urbanas deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, sin perjuicio de las competencias municipales en esta materia.

7. En el caso del río Guadalete todas las actuaciones de depuración de aguas residuales deberán cumplir los plazos establecidos en el Cronograma del Plan de Recuperación y Mejora del río Guadalete.

Artículo 22.

En cuanto a los vertidos sólidos urbanos:

1. Los residuos sólidos arrastrables deberán quedar fuera de las zonas inundables.

2. Los depósitos a escombreras de sólidos no inertes o lavables por las aguas llevarán un colector de lixiviados y de escorrentías, y los efluentes recibirán el tratamiento administrativo de los vertidos líquidos.

3. La implantación de vertederos de residuos sólidos exigirá un estudio suficiente de la posible afección a las aguas subterráneas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección ambiental, pudiendo el organismo de cuenca reclamar informe de organismo oficial técnicamente competente.

4. Simultáneamente a la tramitación de la «autorización de las actividades de valoración y eliminación de residuos» ante la administración competente, de acuerdo con la Ley 10/1998, 21 de abril, deberá tramitarse la autorización de vertido de los líquidos generados en el vertedero, no pudiendo autorizarse la puesta en marcha de un vertedero sin disponer de la preceptiva autorización de vertido líquido por parte del organismo de cuenca.

5. Obligatoriamente, serán desviadas de los vertederos las aguas de lluvia producidas fuera del área ocupada por éstos.

6. Los residuos sólidos procedentes de obras tendrán a los efectos de este artículo el mismo tratamiento que los residuos asimilables a urbanos.

7. Los escombros procedentes de explotaciones forestales tendrán a los efectos de este artículo la consideración de residuos asimilables a urbanos.

Artículo 23.

En cuanto a los vertidos sólidos industriales. Los no tóxicos ni peligrosos estarán sometidos a las mismas disposiciones de los residuos sólidos urbanos exigidas por el artículo 22.

Artículo 24.

En cuanto a la ordenación de otros vertidos sólidos. Los vertidos sólidos de explotaciones mineras y/o sobrantes de la ejecución de obras en zona rural tendrán el tratamiento de su legislación específica y, supletoriamente, les será de aplicación la Ley 10/1998, de Residuos, de 21 de abril.

Artículo 25.

En cuanto a los vertidos líquidos en general:

1. No se admitirán vertidos líquidos que contengan sustancias de la relación I del anexo del Reglamento de Dominio Público Hidráulico en cantidad superior a la señalada en la Orden de 12 de noviembre de 1987 sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia, relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales.

2. Requerirá autorización todo vertido líquido sobre terrenos permeables, cuyo fin sea la eliminación del líquido y pueda dar lugar al empeoramiento de las aguas subterráneas. Igual tratamiento administrativo tendrán los vertidos líquidos sobre terrenos impermeables, que al fluir puedan alcanzar otros permeables.

3. Todo vertido líquido a un cauce, canal o acequia deberá reunir las condiciones para que, considerado en particular y en conjunto con los restantes vertidos, se cumplan en todos los puntos los objetivos de calidad señalados para las aguas de aquéllos.

Artículo 26.

En cuanto a los vertidos líquidos industriales:

1. Dentro de la fábrica, salvo que técnicamente se demuestre que es inviable, se actuará selectivamente en los siguientes tres tipos de aguas residuales en que se pueden agrupar los vertidos líquidos industriales:

a) Aguas con sustancias de las relaciones I y II del anexo al título III del RDPH: Recogida, depuración y vertido al cauce.

b) Agua de proceso sin las sustancias de las relaciones I y II, aguas residuales y aguas de lluvia de zonas de trabajo: Pretratamiento y vertido al cauce.

c) Aguas de lluvia de tejados y zonas verdes, aguas de refrigeración y aguas de producción de energía: Vertido al cauce.

No se admitirán aliviaderos de crecida en las líneas de recogida y depuración o pretratamiento de los dos primeros grupos.

En ningún caso se admitirán en las redes de la fábrica aguas de escorrentía producidas fuera de los terrenos propios, ni se admitirán en sus redes de saneamiento vertidos de otra fábrica sin autorización previa.

2. Los reglamentos de vertido que aprueben los entes gestores de los sistemas de saneamiento, deberán recoger las limitaciones de las sustancias de las relaciones I y II del anexo al título III del RDPH, necesarias para que el vertido de las depuradoras del sistema no superen los límites establecidos, según la Orden de 12 de noviembre de 1987 citada en el artículo anterior. Asimismo, llevarán un censo de estos vertidos y de aquellos cuyo volumen anual sea superior a 30.000 metros cúbicos/año, censos que estarán a disposición del organismo de cuenca.

Artículo 27.

En relación con los vertidos líquidos urbanos y mixtos:

1. Las nuevas redes de alcantarillado deberán tener capacidad suficiente para poder evacuar el máximo aguacero de frecuencia quinquenal y tiempo de concentración igual al de la red.

2. Los proyectos de nuevas redes de saneamiento no admitirán soluciones que contemplen la evacuación de aguas de lluvia procedentes del exterior del casco urbano, salvo las producidas en los polígonos industriales situadas fuera del mismo o en casos debidamente justificados.

3. En núcleos de menos de 500 habitantes, las aguas de lluvia producidas en el casco urbano, sin mezclarse con las residuales, podrán ser evacuadas a los cauces sin depuración alguna.

4. Los caudales de los nuevos colectores generales se pasarán en cualquier caso por un desbaste para separar los sólidos de más de 10 milímetros las arenas y gravas, y las grasas y flotantes.

La capacidad mínima de tratamiento de la EDAR, en el caso que no exista regulación de aguas pluviales ni de residuales, será igual al caudal en tiempo seco, dado por el valor medio de la semana pésima del año. Cuando como consecuencia de fallos sistemáticos de la EDAR sean previsibles daños importantes en el río, se impondrá la condición de aumentar el número de líneas de depuración.

Artículo 28.

En relación con la lucha contra la contaminación difusa, generada por las actividades agrícolas y ganaderas, ésta deberá basarse en la aplicación de la normativa comunitaria e interna.

Artículo 29.

1. En cuanto a la reutilización directa de las aguas residuales depuradas, se estará a lo indicado en el plan.

2. Hasta tanto no se desarrolle lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Aguas, la autorización para reutilización de aguas residuales para el riego estará condicionada a que la calidad microbiológica del vertido cumpla los requisitos del anexo 12.

3. Provisionalmente, y hasta la promulgación de la reglamentación específica nacional sobre la materia, será de aplicación la siguiente normativa:

La de la Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos (USEPA/AID, 1992), para riego agrícola y de jardinería sin ninguna restricción de acceso y uso por parte del público.

La de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 1989), para el riego de cultivos cuando ni trabajadores ni público están expuestos.

4. En las cuencas del Guadalete-Barbate, la asignación de aguas residuales depuradas atenderá prioritariamente los usos existentes frente a nuevas demandas.

CAPÍTULO VI
De la protección, conservación y recuperación del recurso y su entorno
Artículo 30.

En cuanto a los perímetros de protección de aguas subterráneas se estará a lo que sigue:

1. En las unidades hidrogeológicas que se enumeran en el anexo 13 se define un perímetro en el sentido del artículo 172 del RDPH en el que no será posible el otorgamiento de nuevas concesiones a menos que los titulares estén constituidos en Comunidades de Usuarios.

2. En las unidades hidrogeológicas que se enumeran en el anexo 13 se define un perímetro de protección en el sentido del artículo 173 del RDPH, dentro del cual el organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de agua y autorizaciones de vertido.

3. En las unidades hidrogeológicas que se enumeran en el anexo 13 se define un perímetro de protección en el sentido del artículo 173 del RDPH, dentro del cual se limitan, con carácter general, todas las actividades o instalaciones del apartado 173.6 del Reglamento, especialmente las relacionadas con vertidos líquidos y sólidos, salvo informe favorable y particularizado del organismo de cuenca, a fin de proteger la calidad del agua de la unidad.

4. Como medida de protección de ciertos tramos fluviales que se alimentan, básicamente, con el drenaje de aguas subterráneas, se definen los perímetros de protección que se relacionan en el anexo 13. En cada caso se indican las limitaciones que al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido podrá imponer el organismo de cuenca. En lo que se refiere a las limitaciones sobre las actividades o instalaciones del artículo 173.6 del RDPH, especialmente lo relacionado con los vertidos líquidos y sólidos, se requiere, para ser autorizadas por el organismo competente el informe favorable del organismo de cuenca.

Asimismo, para los manantiales que se indican en el plan para los que hay iniciados expedientes de tramitación para su declaración como aguas minero-medicinales, se dispone una protección similar a la de los cauces.

5. Al amparo del artículo 173 del RDPH y de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (Real Decreto 1138/1990), se establecen los perímetros de protección de captaciones de agua para abastecimiento urbano que recoge el anexo 14.

Dentro de estos perímetros se imponen las limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones que en cada caso se señalan y será necesario el informe favorable del organismo de cuenca para la autorización por el organismo competente de algunas de las instalaciones o actividades que se mencionan en cada caso, relacionadas en el artículo 173.6 del RDPH. Todo ello con independencia de otras medidas que se adopten total o parcialmente en la unidad hidrogeológica, recogidas en los apartados 1, 2 ó 3 del presente artículo.

Artículo 31.

En cuanto a la protección de cuencas o tramos de cuencas y riberas, en la cuenca del Guadalquivir, se han inventariado los tramos fluviales de interés ambiental, que figuran en el plan.

En unos casos corresponden a espacios protegidos según las Leyes 2/89 y 4/89, de la Comunidad Autónoma Andaluza; en otros surgen de los Planes Especiales Provinciales de Protección del Medio Físico y en otros de la declaración de protección especial hidrológico-forestal de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En las cuencas del Guadalete-Barbate, en el plan figura un inventario preliminar, así como la relación de riberas a generar o reforestar o tramos que necesitan limpieza de cauce.

Artículo 32.

En relación con la protección de las zonas húmedas, el inventario de zonas húmedas de las cuencas se recoge en el plan, así como una serie de propuestas para recuperación y conservación.

Artículo 33.

De acuerdo con el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración se definen las zonas sensibles que figuran en el anexo 15 a los efectos de la aplicación de las medidas correctoras establecidas en la Directiva 91/271/CEE.

Artículo 34.

1. No se permitirá el vallado de terrenos colindantes a los ríos si no se asegura el acceso a los mismos, que no podrán ser limitado por particulares.

2. Todas las zonas cultivadas o ajardinadas que se sitúen en zona de dominio público se entenderán en precario y no se podrán exigir indemnizaciones por inundación o destrucción. No se permitirá el cultivo en la zona de dominio público.

3. Las plantaciones de arbolado se limitarán a las zonas no inundables con frecuencia superior a los cincuenta años. Serán lugares de localización preferente de arbolado las zonas de trasdós de los muros o corazas de encauzamiento, las zonas ajardinadas y recreativas y las terrazas fluviales no cultivadas, que al propio tiempo pueden actuar como filtro verde o ecotono de la zona vertiente.

4. Con carácter general, se prohíbe el vertido de lodos de depuradora y basuras sólidas a los cauces públicos.

5. Los campings y campamentos de cualquier tipo no podrán establecerse en zonas de dominio público sujetas a avenidas de período de retorno inferior a cincuenta años, y aun en estos casos deberá advertirse claramente del riesgo de inundaciones y preverse los dispositivos de evacuación. Podrán establecerse limitaciones estacionales y hacer coincidir la época de apertura autorizada con la de estiaje, con lo que puede ser disponible una zona más amplia de terreno. En cualquier caso, las instalaciones fijas deben quedar en la zona no inundable.

Artículo 35.

En el anexo 16 se incluye una relación de unidades hidrogeológicas para las que el plan propone la aplicación del artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En dicha relación se especifican aquellas cuyo expediente de declaración de acuífero sobreexplotado o en riesgo de estarlo está ya iniciado.

Artículo 36.

La protección de las aguas subterráneas se basará en los siguientes principios:

1. Uso sostenible de las aguas subterráneas, orientado a la preservación de las funciones potenciales del recurso, garantizando las demandas humanas, actuales y futuras y el equilibrio de los ecosistemas asociados. En el caso de la cuenca del Guadalquivir, dado el marcado carácter estratégico de los recursos subterráneos, sólo se permitirá la extracción de las reservas hídricas de los acuíferos en situaciones extremas de sequía y siempre que el volumen extraído no impida su recuperación y utilización posterior, en sintonía con las Normas de Explotación del Apéndice a las Normas del Plan.

2. Gestión coordinada de las aguas superficiales y subterráneas, contemplando conjuntamente los aspectos de cantidad y calidad del recurso.

3. Prevención, con el fin de evitar en su propio origen la aparición de perturbaciones (sobreexplotación, salinización, contaminación, etc.), antes que corregir ulteriormente sus efectos.

4. Precautorio, que propugna que, en la adopción de medidas preventivas, no ha de esperarse a disponer de una relación causa-efecto en el impacto negativo sobre las aguas subterráneas, cuando éste se derive del vertido o aplicación al terreno de sustancias netamente peligrosas.

5. Responsabilidad compartida en la protección del recurso, tanto por las Administraciones competentes como por los usuarios y los potenciales contaminadores.

6. Disuasorio, utilizando los instrumentos económicos que la vigente Ley de Aguas establece, tal como el canon de vertido o cualquier otro que se pueda introducir mediante la Ley del Plan Hidrológico Nacional.

7. Armonización, en un marco medioambiental amplio, con políticas sectoriales que afectan a otros recursos naturales y actividades económicas, como agricultura, industria, turismo, uso del suelo, etc.

8. Optimizar las posibilidades de explotación, de los recursos subterráneos, potenciándose la realización de estudios que lleven a un conocimiento más profundo de los acuíferos y el desarrollo de experiencias de recuperación de acuíferos afectados por contaminación bacteriológica y/o fisicoquímica.

Artículo 37.

En relación con las normas para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas:

1. En ningún caso se autorizarán captaciones para riego superiores a 4 litros por segundo en las unidades hidrogeológicas situadas aguas arriba de los embalses de regulación o en ríos no regulados con déficit localizados, en los casos que aquellas unidades hidrogeológicas estén conectadas hidráulicamente con éstos.

2. Los criterios técnicos para el otorgamiento de concesiones en las diferentes unidades hidrogeológicas se atendrán a las prescripciones que se recogen en el plan.

3. En cualquier caso, las concesión de caudales de un acuífero estará condicionada por su afección a la cuenca y, en concreto, a las servidumbres existentes aguas abajo.

4. Con carácter excepcional, ante situaciones graves de necesidad coyuntural, el organismo de cuenca podrá autorizar extracciones superiores a las concesiones en determinados acuíferos cuyas reservas lo permitan, estableciendo en cada caso la normativa para la posterior recuperación del acuífero a su situación «normal».

5. Además de los requerimientos del artículo 179 del RDPH, en todo nuevo aprovechamiento de aguas subterráneas se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Proyecto técnico: Previo a la realización de la captación, en el proyecto que se acompaña a la solicitud de autorización, deberá incluirse una memoria hidrogeológica, indicando situación de la obra a escala 1/25.000, investigación previa realizada, puntos de agua próximos, formación permeable que se espera captar y caudales previstos.

Informe sobre la realización de la perforación, a incluir en la memoria para la autorización definitiva: Incluirá los diámetros de avance, la columna litológica atravesada, los principales tramos acuíferos, la evolución de niveles y/o caudales a lo largo de la perforación, entubación y engravillado. A su término se efectuará un bombeo de ensayo con duración mínima de veinticuatro horas, en el que se controlarán de forma periódica los caudales y descensos de nivel, tanto en la perforación como en aquellas captaciones situadas en un radio de 500 metros. El estado final de la obra y los datos tomados durante el control, se recogerán en un informe cumplimentado por titulado competente.

Dispositivos de control: Las especificaciones en detalle se indicarán en la Memoria para la autorización definitiva. Todas las perforaciones se equiparán con válvula reguladora de caudal, tubo piezométrico dotado de tapa roscable, contador volumétrico apropiado a la entidad de los caudales a extraer y espita toma-muestras. En el caso de que la perforación resulte surgente, deberá disponer de un emboquille cementado de 10 metros de profundidad y deberá equiparse con válvula de salida y manómetro. El tubo piezométrico tendrá en cabeza tapón hermético.

Respecto al abandono de pozos se deberán, salvo sondeos negativos o que sea necesario su sellado, cerrar con chapa metálica soldada permitiendo el asomo de la tubería piezométrica referida.

Para el caso de captaciones de escasa importancia no se requerirá el bombeo de ensayo de veinticuatro horas, debiéndose cumplimentar las demás especificaciones relacionadas en este apartado.

Asimismo deberán cumplirse las normas específicas para el otorgamiento de concesiones en las unidades hidrogeológicas de la cuenca, que se incluyen en los Apéndices a las Normas del Plan.

6. Para las solicitudes de concesión de captaciones con destino al abastecimiento urbano, se deberá acompañar, junto al proyecto de concesión, una propuesta de delimitación de su perímetro de protección frente a actividades y agentes contaminantes.

Dicho perímetro se definirá mediante una poligonal georreferenciada e incluirá una zonificación respecto al grado creciente de limitaciones de uso de suelo con la proximidad a la captación y definirá la compatibilidad de actividades potenciales y expectantes en cada una de las zonas de discretización. Cuando este perímetro no garantice la permanencia de calidad en las aguas de abastecimiento, se definirán los instrumentos de control y alerta oportunos para garantizar la eliminación de riesgos de contaminación en el agua suministrada.

7. Las autorizaciones y concesiones se atendrán, por lo demás, a las previsiones del capítulo III, título II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Artículo 38.

Como criterios de actuación en sequías se tendrán en cuenta los especificados en el plan:

1. Se distinguirán dos situaciones de sequía: Agrícola, causada por la falta de precipitación natural frente a las necesidades de las plantas, e hidrológica, que tiene lugar cuando la capacidad plena del sistema de regulación es insuficiente para atender adecuadamente la demanda asignada. No son coincidentes y en ocasiones no existe siquiera correspondencia entre ellas, debido al carácter interanual de la regulación de esta cuenca.

2. Ante una situación de sequía hidrológica, se reducirán al valor estricto todos los abastecimientos, y se tenderá a que los riegos sufran equitativamente las consecuencias de la escasez.

3. Los cultivos plurianuales en los que la no aplicación de agua mediante riego suponga daños irreparables para la plantas, recibirán una atención preferente en la asignación de agua de riego en una cuantía que se establecerá a los fines exclusivos de paliar dichos daños, garantizando su supervivencia. En la medida de sus posibilidades técnicas, debe analizarse la posibilidad de atender cultivos y explotaciones para los que, con criterios objetivos fijados por el organismo de cuenca, puedan fijarse un mayor valor socioeconómico en la cuenca. Con el agua sobrante se estudiará la posibilidad de reservarla para la siguiente campaña agrícola.

4. Durante las sequías se extremará la vigilancia, y podrán acometerse medidas estructurales provisionales: Sobreexplotación de acuíferos, uso de aguas de reserva o de calidad mediocre, modificaciones de la preferencia de usos y recurso a fuentes de suministro de coste elevado. A largo plazo, podrán realizarse estudios de estrategias de explotación en sequías de cada unidad o sistema hidrológico.

Artículo 39.

1. Son objetivos del plan en materia de protección frente a avenidas:

El logro de un conocimiento suficiente del fenómeno hidrológico/hidráulico de la avenida –y la inundación– en la cuenca.

La definición de un plan de defensa contra avenidas e inundaciones que ponga el acento en las etapas de prevención, previsión y emergencia. Colaboración con los Servicios de Protección Civil de las distintas administraciones para la elaboración de los planes de emergencia ante el riesgo de inundaciones del ámbito correspondiente.

La definición de una serie de medidas administrativas que reduzca los riesgos humanos y económicos y potencie la eficacia de las infraestructuras de defensa.

2. La protección contra avenidas e inundaciones se apoyará, por igual, en acciones estructurales y actividades de gestión.

3. Se establece como objetivo deseable que todos los cauces puedan evacuar sin daños la avenida de cincuenta años de período de retorno, como mínimo.

4. Los cauces deberán ser capaces de soportar sin daños el paso de avenidas de hasta quinientos años de período de retorno en el cruce de las ciudades. En ciudades de más de 50.000 habitantes en las que la zona de inundación llegue a exceder la anchura de policía —100 metros—, se planteará la ampliación de ésta a la zona de inundación. Por el contrario, para ciudades de población inferior, bastará con asegurar la evacuación de una avenida tal que ocupe íntegramente la zona de policía.

5. Las obras de terceros que afecten al cauce, o a sus márgenes, se dimensionarán para evacuar sin daños la avenida de quinientos años de período de retorno, sin empeorar las condiciones preexistentes de desagüe.

ANEXO 1
Unidad hidrogeológica Unidad hidrogeológica Observaciones
UH 01 Sierra de Cazorla.  
UH 02 Quesada-Castril.  
UH 03 Duda-La Sagra.  
UH 04 Huéscar-Puebla de Don Fadrique.  
UH 05 La Zarza.  
UH 06 Orce-María.  
UH 07 Cúllar-Baza.  
UH 08 Sierra de las Estancias. Compartida con la Cuenca Sur.
UH 09 Baza-Caniles.  
UH 10 Jabalcón.  
UH 11 Sierra de Baza.  
UH 12 Guadix-Marquesado.  
UH 13 El Mencal.  
UH 14 Bédmar-Jódar.  
UH 15 Torres-Jimena.  
UH 16 Jabalcuz.  
UH 17 Jaén.  
UH 18 San Cristóbal.  
UH 19 Mancha Real-Pegalajar.  
UH 20 Almadén-Carluca.  
UH 21 Sierra Mágina.  
UH 22 Mentidero-Montesinos.  
UH 23 Ébeda.  
UH 24 Bailén-Guarromán.  
UH 25 Rumblar.  
UH 26 Aluvial del Guadalquivir (Córdoba-Jaén).  
UH 27 Porcuna.  
UH 28 Montes Orientales, sector norte.  
UH 29 Sierra de Colomera.  
UH 30 Sierra Arana.  
UH 31 Padul-La Peza. Compartida con la Cuenca Sur.
UH 32 Depresión de Granada.  
UH 33 Sierra Elvira.  
UH 34 Madrid-Parapanda.  
UH 35 Sierras de Cabra-Gaena.  
UH 36 Rute-Horconera.  
UH 37 Albayate-Chanzas.  
UH 38 El Pedroso-Arcas. Compartida con la Cuenca Sur.
UH 39 Hacho de Loja.  
UH 40 Sierra Gorda/Polje de Zafarraya. Compartida con la Cuenca Sur.
UH 41 Los Chotos-Cortijo Hidalgo.  
UH 42 Tejada-Almijara-Las Guájaras. Compartida con la Cuenca Sur.
UH 43 Sierra y Mioceno de Estepa.  
UH 44 Altiplanos de Écija.  
UH 45 Sierra Morena.  
UH 46 Aluvial del Guadalquivir-Sevilla.  
UH 47 Sevilla-Carmona.  
UH 48 Arahal-Coronil-Morón-Puebla de Cazalla.  
UH 49 Niebla-Posadas. Compartida con la Cuenca del Guadiana.
UH 50 Aljarafe.  
UH 51 Almonte-Marismas del Guadalquivir. Compartida con la Cuenca del Guadiana.
UH 52 Lebrija.  
UH 53 Llanos de Villamartín.  
UH 54 Arcos-Bornos-Espera.  
UH 55 Aluvial del Guadalete.  
UH 56 Jerez de la Frontera.  
UH 57 Rota-Sanlúcar-Chipiona.  
UH 58 Puerto de Santa María.  
UH 59 Puerto Real-Conil.  
UH 60 Sierra de las Cabras.  
UH 61 Vejer-Barbate.  
UH 62 Aluvial del Barbate.  
UH 63 Setenil-Ronda. Compartida con la Cuenca Sur.
UH 64 Sierra de Grazalema.  
UH 67 Sierra de Líbar. Compartida con la Cuenca Sur.
ANEXO 2
Adscripción de las unidades hidrogeológicas a los SER
Unidad hidrogeológica SER al que se
adscribe
UH 01 Sierra de Cazorla S-15
UH 02 Quesada-Castril S-7
UH 03 Duda-La Sagra S-15
UH 04 Huéscar-Puebla de Don Fadrique S-7
UH 05 La Zarza S-7
UH 06 Orce-María S-7
UH 07 Cúllar-Baza S-7
UH 08 Sierra de las Estancias S-7
UH 09 Baza-Caniles S-7
UH 10 Jabalcón S-7
UH 11 Sierra de Baza S-7/S-6
UH 12 Guadix-Marquesado S-6
UH 13 El Mencal S-6
UH 14 Bédmar-Jódar S-5
UH 15 Torres-Jimena S-5
UH 16 Jabalcuz S-5
UH 17 Jaén S-5
UH 18 San Cristóbal S-5
UH 19 Mancha Real-Pegalájar S-5
UH 20 Almadén-Carluca S-5
UH 21 Sierra Mágina S-5
UH 22 Mentidero-Montesinos S-4
UH 23 Ébeda S-15
UH 24 Bailén-Guarromán S-15
UH 25 Rumblar S-8
UH 26 Aluvial del Guadalquivir (Córdoba-Jaén) S-15
UH 27 Porcuna S-4/S-5
UH 28 Montes Orientales, sector norte S-3/S-4/S-5/S-6
UH 29 Sierra de Colomera S-3
UH 30 Sierra Arana S-3
UH 31 Padul-La Peza S-3
UH 32 Depresión de Granada S-3
UH 33 Sierra Elvira S-3
UH 34 Madrid-Parapanda S-3
UH 35 Sierras de Cabra-Gaena S-4
UH 36 Rute-Horconera S-4/S-15
UH 37 Albayate-Chanzas S-3/S-4
UH 38 El Pedroso-Arcas S-15
UH 39 Hacho de Loja S-3
UH 40/41 Sierra Gorda/Polje de Zafarraya S-3
UH 42 Tejada-Almijara-Las Guájaras S-3
UH 43 Sierra y Mioceno de Estepa S-15
UH 44 Altiplanos de Écija S-15
UH 45 Sierra Morena S-15
UH 46 Aluvial del Guadalquivir-Sevilla S-15
UH 47 Sevilla-Carmona S-2
UH 48 Arahal-Coronil-Morón-Puebla de Cazalla S-1/S-2
UH 49 Niebla-Posadas S-10/S-15
UH 50 Aljarafe S-14
UH 51 Almonte-Marismas S-14
UH 52 Lebrija S-14
UH 53 Llanos de Villamartín S-16
UH 54 Arcos-Bornos-Espera S-16
UH 55 Aluvial del Guadalete S-16
UH 56 Jerez de la Frontera S-16
UH 57 Rota-Sanlúcar-Chipiona S-16
UH 58 Puerto de Santa María S-16
UH 59 Puerto Real-Conil S-16
UH 60 Sierra de las Cabras S-16
UH 61 Vejer-Barbate S-17
UH 62 Aluvial del Barbate S-17
UH 63 Setenil-Ronda S-16
UH 64 Sierra de Grazalema S-16
UH 67 Sierra de Libar S-16
ANEXO 3
Dotaciones para población permanente (litros/habitante y día)
Población abastecida por el sistema Actividad industrial comercial
Alta Media Baja
Actual 1.er horiz. 2.º horiz. Actual 1.er horiz. 2.º horiz. Actual 1.er horiz. 2.º horiz.
Menos de 10.000. 260 270 280 230 240 250 200 210 220
De 10.000 a 50.000. 290 300 310 260 270 280 230 240 250
De 50.000 a 250.000. 340 350 360 290 310 330 260 280 300
Más de 250.000. 410 410 410 360 370 380 310 330 350

Dotaciones netas máximas por cultivos en las Cuencas del Guadalquivir y Guadalete-Barbate

Cultivo

Dotación neta

(m3/ha)

Cereales de invierno 1.600
Maíz grano 5.100
Arroz 12.000
Judía grano 3.400
Girasol 4.700
Soja 3.800
Patata temprana 900
Patata media estación 1.500
Remolacha azucarera 2.300
Algodón 6.000
Tabaco 4.300
Alfalfa 7.100
Maíz forrajero 4.700
Cebolla 5.900
Judía verde 400
Melón 3.400
Tomate 5.000
Cultivos herbáceos 4.700
Almendro 2.200
Cítricos 4.600
Frutales 6.300
Olivar 3.000 **
Viña (uva de mesa) 4.300
Cultivos leñosos 4.100

** De los 3.000 m3/ha corresponden al período de 15 de septiembre al 15 de abril.

ANEXO 4
Dotaciones de demanda industrial (m3 por empleado y día)
Sector Dotación
Refino petróleo 14,8
 Química:  
Fabricación productos básicos, excluidos los farmacéuticos 16,0
Resto 5,9
 Alimentación:  
Industrias alcoholes, vinos y derivados de harina 0,5
Resto 7,5
 Papel:  
Fabricación pasta de papel, transformación papel y cartón 20,3
Artes gráficas y edición 0,6
Curtidos 3,3
Material de construcciones 2,7
Transformados de caucho 1,8
 Textil:  
Textil seco 0,6
Textil ramo del agua 9,2
Transformados metálicos 0,6
Resto 0,6
ANEXO 5
Caudales mínimos medioambientales

Punto de control

mínimo

Caudal
m3/s
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Pedro Marín 1,6
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Mengíbar 4,4
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de El Carpio 7,2
Río Guadalquivir aguas abajo de la presa de Alcalá del Río 12,1
Río Genil en Puente Genil 1,5
ANEXO 6
Situación hidrológica extrema

Explotación de los embalses

Situación Embalse

Caudal mínimo

(m3/s)

Guadalquivir Tranco de Beas 0,10
Guadiana Menor Negratín 0,13
Guadalmena Guadalmena 0,14
Guadalén Guadalén 0,06
Guarrizas La Fernandina 0,05
Jándula Jándula 0,18
Guadiato La Breña 0,17
Genil Cordobilla 1,32
Corbones La Puebla de Cazalla 0,07
Rumblar Rumblar 0,06
Yeguas Yeguas 0,08
Guadalmellato San Rafael de Navallana 0,13
Guadajoz Vadomojón 0,18
Bembézar Bembézar 0,16
Retortillo Retortillo 0,05
Guadalbacar José Torán 0,05
Viar Pintado 0,05
Montoro Montoro 0,05
Fresneda Fresneda 0,05
ANEXO 7
Asignación de recursos a los sistemas de explotación

A. Asignación de recursos a los SER en el escenario maximalista. Primer horizonte temporal. Primer horizonte temporal Cuenca del Guadalquivir

Sistema 1. Salado de Morón. Los recursos disponibles para este horizonte se mantienen invariables respecto a la situación actual, 13 Hm3. Desaparece la demanda urbana e industrial de las poblaciones de Los Molares y El Coronil al integrarse, en este horizonte, en el sistema 11, Rivera de Huesna. A su vez, se mantienen las superficies atendidas de riego, aunque su demanda disminuye como consecuencia de las obras de modernización de la zona regable del Salado de Morón. En consecuencia, las demandas a atender para este horizonte serán:

Urbana e industrial de Montellano, 0,86 Hm3.

Industria singular de Montellano, 0,05 Hm3.

908 Ha de la Zona Regable del Salado de Morón (Plan coordinado del Estado) y 842 Ha de riegos provisionales, en precario, 12,72 Hm3.

307 Ha de riegos de iniciativa privada, atendidas con recursos subterráneos, 1,54 Hm3.

Demanda medioambiental, por un total de 2 Hm3, desde el embalse de Torre del Águila.

El total de demandas es, por tanto, de 17,17 Hm3, existiendo un déficit, inferior al de 1992, de 4,17 Hm3.

Sistema 2. Campiña Sevillana. La entrada en explotación del embalse de La Puebla incrementará los recursos disponibles en 22 Hm3 y reducirá el flujo de base en 6 Hm3, por lo que la cuantía de los recursos disponibles será de 85,8 Hm3.

Desaparece la demanda urbana e industrial de las poblaciones de Mairena del Alcor y Viso del Alcor que pasan a integrarse en los sistemas 13 (Sevilla) y 11 (Rivera de Huesna), respectivamente.

Las demandas a ser atendidas por el sistema serán:

Urbana e industrial de Algámitas y Villanueva de San Juan y otros núcleos, 0,87 Hm3.

Industria singular de Algámitas y Villanueva de San Juan y otros núcleos, 0,22 Hm3.

9.639 Ha de riegos de iniciativa privada, de los cuales, el 40 por 100 aproximadamente se atienden con aguas superficiales, 21,8 Hm3, y el resto con recursos subterráneos, 32,02 Hm3. La demanda de riegos de iniciativa privada se eleva a 53,82 Hm3.

Demanda medioambiental, por un total de 1 Hm3, desde el embalse de La Puebla.

El total de demandas es, por tanto, 55,91 Hm3, por lo que existe un superávit de 29,89 Hm3.

Sistema 3. Alto Genil. Los recursos propios se incrementan en 21 Hm3 con la entrada en explotación de los embalses de Jesús del Valle, sobre el Darro, y Colomera. El primero se asignará a la atención de las demandas de Los Cármenes del Albaicín, La Alhambra y de la Ribera del Darro, liberando de esta demanda a los embalses de Quéntar y Canales. El embalse de Colomera se asignará a consolidar 4.138 Ha de la Vega de Granada y la zona regable de Albolote. Los nuevos recursos se elevan, por tanto, a 240,6 Hm3.

Se incrementa la superficie de riego en 900 Ha en la Vega Baja de Granada-La Catalana, 300 Ha y Alcaudique-Loja, 600 Haque serán atendidas por elevación de aguas del río Genil y con los Manantiales de Loja.

Los nuevos retornos serán de 27,35 Hm3 que se añaden a los recursos disponibles del sistema.

Las demandas que tendrá que atender el Sistema serán:

Urbana e industrial de Granada capital, Mancomunidad del Temple y otros núcleos de la Vega, 70,96 Hm3.

Industria singular de Granada capital y municipios limítrofes, 2,73 Hm3.

8.213 hectáreas de planes coordinados de riego (Cacín, 6.334 Ha y Albolote, 1.879 Ha), más 26.969 Ha de riegos de iniciativa privada, todos ellos existentes en situación actual, más 900 nuevas hectáreas en la Vega Baja de Granada, 198,51 Hm3.

Otras demandas, 17 Hm3, suma de la demanda medioambiental, más resguardo de protección de avenidas.

El total de demandas brutas es, por tanto, de 289,2 Hm3, y el de demandas netas, resultante de restar a la anterior el volumen de retornos, es de 261,85 Hm3, existiendo un déficit global de 21,25 Hm3.

Sistema 4. Guadajoz. Para el 2002, este sistema pasará a integrarse en el sistema 15, Regulación General, excepto el río Víboras, que se integra en el sistema 5.

Sistema 5. Jaén. Se asocia a este sistema la presa del Víboras, adscrita al abastecimiento de Jaén capital, sistema Martos y núcleos que se puedan adherir.

En consecuencia, la demanda de Jaén se cubre tanto desde la presa de Quiebrajano como desde la del Víboras.

Los recursos propios se incrementan en 18,30 Hm3 como consecuencia de la integración en este sistema del río Víboras y de la entrada en explotación de la presa del mismo nombre (16 Hm3), así como de la UH. Mentidero-Montesinos (2,30 Hm3). Los retornos serán de 3,80 Hm3.

Las demandas atendidas por el sistema serán:

Urbana e industrial, abastecida por el sistema Quiebrajano-Víboras, y recursos superficiales y subterráneos: Jaén (capital) con 10,36 Hm3; sistema Martos con 4,76 Hm3; Otras Poblaciones con 2,75 Hm3.

Urbana e industrial, con recursos subterráneos, 6,17 Hm3.

Industrial singular, en el Sistema Quiebrajano-Víboras, y recursos superficiales y subterráneos: Jaén (capital) con 3,26 Hm3; sistema Martos con 0,84 Hm3; otras poblaciones con 0,45 Hm3.

Industrial singular con recursos subterráneos, 0,81 Hm3.

27.348 Ha de riegos de iniciativa privada, de los cuales, el 68 por 100 aproximadamente se atienden con aguas superficiales, 57,49 Hm3 y el resto con recursos subterráneos, 26,47 Hm3. La demanda de riegos de iniciativa privada se eleva a 83,96 Hm3.

Demanda medioambiental, por un total de 1 Hm3, desde el embalse del Quiebrajano.

El total de demandas brutas es, por tanto, de 114,36 Hm3, y las netas, 110,46 Hm3, existiendo un pequeño superávit de 0,15 Hm3.

Las unidades hidrogeológicas adscritas a este sistema deberán explotarse con sumo cuidado, artículo 7.3, debido a que todas tienen asignadas demandas urbanas y no presentan alternativas viables de recursos superficiales. La cautela debe abarcar tanto los aspectos relacionados con el mantenimiento de la calidad actual, artículo 35, como los relacionados con la cantidad del recurso, artículos 50, 57, 59 y 60.

Sistema 6. Hoya de Guadix. Los recursos propios totales se incrementarán en 39,4 Hm3, como consecuencia de la entrada en explotación de los embalses de Francisco Abellán, en el río Fardes, 22 Hm3 y Gor, en el río del mismo nombre, 2 Hm3, el incremento de explotación de la UH 12 Guadix-Marquesado en 16,4 Hm3 y la merma de 1 Hm3 en el flujo de base de los ríos. Se tendrá, por tanto, unos recursos propios de 78,4 Hm3. Los retornos se elevarán a 0,30 Hm3.

Los recursos del embalse de Francisco Abellán se utilizarán para consolidar, a través del canal de la Hoya de Guadix, 4.900 Ha de regadíos tradicionales de la comarca.

El embalse de Gor atenderá 1.236 Ha de la zona regable Gor-Gorafe, correspondiendo 600 Ha a regadíos de nueva implantación. A su vez, como consecuencia del aumento de explotación de la UH 12, se mejorarán los regadíos de la Vega de Guadix.

Las demandas atendidas por el sistema serán, por tanto:

Urbana e industrial de núcleos diversos, 5,15 Hm3. Industria singular de los mismos núcleos, 0,64 Hm3.

4.900 Ha consolidadas de regadíos tradicionales, 31,85 Hm3, con recursos del embalse de Francisco Abellán, flujo de base del río Fardes y explotación de la UH 12 en el drenaje de las minas de Alquife.

6.207 Ha no consolidadas de regadíos tradicionales, 22,86 Hm3. 3.611 Ha de otros regadíos tradicionales, 13,29 Hm3.

1.236 Ha de riegos de la zona regable de Gor-Gorafe, 8,03 Hm3.

1.493 Ha de regadíos tradicionales, con flujo de base del río Guadahortuna, 5,5 Hm3.

2.417 Ha de regadíos tradicionales, con otros recursos subterráneos, 8,91 Hm3.

Otras demandas, medioambiental y resguardo en embalse, 3 Hm3.

El total de demandas brutas es, por tanto, de 99,23 Hm3, que se traduce en 98,9 Hm3 de demanda neta al descontar 0,30 Hm3 de retornos, persistiendo un déficit de 20,53 Hm3 que se intentará paliar con una más intensa explotación de las unidades hidrogeológicas.

Sistema 7. Alto Guadiana Menor. Los recursos propios totales se incrementarán en 44 Hm3, como consecuencia de la entrada en explotación de los embalses del Portillo, en el río Castril, 22 Hm3 y San Clemente, en el río Guardal, 23 Hm3 y la merma de 1 Hm3 en el flujo de base de los ríos. Se tendrá, por tanto, unos recursos propios de 122,8 Hm3.

Los nuevos recursos serán destinados a:

La mejora de unas 14.500 Ha de regadío de la zona, actualmente infradotadas, elevando su dotación a 5.000 m3/Ha. Hasta la terminación de las obras necesarias para esta mejora, se elevará agua del embalse del Negratín a través del canal de Jabalcón, para el riego de 3.700 Ha.

El incremento de 1.645 Ha en la zona regable de la Bolera, que alcanzará una superficie total de 6.740 Ha.

Las demandas atendidas por el sistema serán:

Urbana e industrial de núcleos diversos, 6,32 Hm3, de procedencia fundamentalmente subterránea.

Industria singular de los mismos núcleos, 0,43 Hm3.

6.740 Ha de planes coordinados de riego (Zona Regable de la Bolera) y 16.486 Ha de riegos de iniciativa privada, 120,59 Hm3.

Resguardo frente a avenidas, 4 Hm3.

El total de demandas es, por tanto, de 131,34 Hm3, que se reduce a 129,55 Hm3 al descontar 1,79 Hm3 de retornos, existiendo un pequeño déficit de 6,75 Hm3, que se intentará paliar con un mayor aprovechamiento de las unidades hidrogeológicas.

Sistema 8. Rumblar. El déficit del sistema en situación actual, de 17,3 Hm3, no se podrá absorber en este horizonte. Los recursos se mantienen en 39,2 Hm3.

Las demandas atendidas por el sistema serán:

Urbana e industrial de los pueblos integrados en el Consorcio de Agua del Rumblar, Baños de la Encina y 30 por 100 de la demanda urbana e industrial de Linares, 9,07 Hm3.

Industria singular de los mismos núcleos, 4,77 Hm3.

5.347 Ha de planes coordinados de riego (Zona Regable del Rumblar) y 285 Ha de riegos de iniciativa privada, 38,8 Hm3.

Demanda medioambiental, por un total de 1 Hm3, desde el embalse del Rumblar.

Resguardo para protección de avenidas, equivalente a una demanda de 2 Hm3, en el embalse del Rumblar.

La demanda total se eleva a 55,64 Hm3, existiendo un déficit de 16,44 Hm3.

Sistema 9. Guadalmellato. No hay previsión de incremento de recursos propios para este horizonte, por lo que se mantienen en 70,86 Hm3. Sólo se espera un ligero crecimiento de la demanda urbano-industrial, derivada de la expansión demográfica natural, de Córdoba capital.

Las demandas atendidas por el sistema serán, por tanto:

Urbana e industrial de Córdoba capital, 41,49 Hm3. Industria singular de Córdoba capital, 2,65 Hm3.

1.599 Ha de riegos de iniciativa privada, 7,86 Hm3.

Demanda medioambiental, por un total de 7 Hm3, desde el embalse del Guadalmellato.

Resguardo para protección de avenidas, equivalente a una demanda de 2 Hm3, en el embalse del Guadalmellato.

El total de demandas es, por tanto, de 61,00 Hm3, manteniéndose un superávit global de 10 Hm3.

Sistema 10. Bembézar-Retortillo. Para este horizonte, el presente sistema pasará a integrarse en el sistema 15, Regulación General.

Sistema 11. Rivera de Huesna. Los recursos propios totales se mantendrán en los 40,50 Hm3 de la situación actual. Para este horizonte, el sistema asumirá la demanda urbano-industrial del futuro Consorcio del Huesna (14 municipios de la provincia de Sevilla que actualmente se abastecen con aguas subterráneas o desde el Canal del Bajo Guadalquivir) y un complemento de 12 Hm3 para suplir parcialmente el déficit del abastecimiento a Sevilla y su área metropolitana.

Las demandas atendidas por el sistema serán, por tanto:

Urbana e industrial de la futura Mancomunidad (o Consorcio) del Huesna, 18,58 Hm3.

Industria singular de la misma Mancomunidad, 2,06 Hm3.

Suministro con destino al abastecimiento de Sevilla y su Área metropolitana y Aljarafesa, 11,57 Hm3.

1.054 Ha de riegos de iniciativa privada, con el flujo de base, 5,27 Hm3. Resguardo para protección de avenidas, equivalente a una demanda de 3 Hm3, en el embalse del Huesna.

El total de demandas es, por tanto, de 40,48 Hm3, quedando en situación de práctico equilibrio, con un superávit de 0,02 Hm3.

Sistema 12. Viar. Se prevé una reducción de la demanda agrícola como consecuencia de la entrada parcial en servicio de las obras de modernización y mejora de la zona regable del Viar y, paralelamente, una reducción de la transferencia de recursos por bombeo desde el Guadalquivir, manteniendo el equilibrio del sistema. La nueva transferencia de recursos desde el Guadalquivir será de 25,2 Hm3 y los nuevos recursos totales, de 95,3 Hm3.

Las demandas atendidas por el sistema serán:

Urbana e industrial de los núcleos de la zona, con recursos subterráneos, 2,7 Hm3.

Industria singular de los mismos núcleos, con recursos subterráneos, 0,28 Hm3.

11.853 Ha del plan coordinado de riego de la zona regable del Viar, de las cuales, 1.340 Ha se riegan con aguas del Guadalquivir, 9,82 Hm3, a través de la estación de La Algaba y el resto, 10.513 Ha se atienden con el embalse del Pintado, 77,07 Hm3 y el bombeo desde Alcalá. La demanda total del riego de esta zona regable es de 86,89 Hm3.

307 Ha de riegos de iniciativa privada, con el flujo de base del río Viar, 2,05 Hm3.

Demanda medioambiental, por un total de 2 Hm3, desde el embalse del Pintado.

El total de demandas es, por tanto, de 93,92 Hm3, quedando con un ligero superávit de 1,38 Hm3.

Sistema 13. Sevilla. Los recursos totales se incrementarán con el embalse de Melonares y la transferencia de recursos desde los sistemas 11, Rivera de Huesna. La presa de Melonares será adscrita al complemento del abastecimiento de Sevilla y su comarca. Los recursos individualmente transferidos desde Rivera de Huesna serán de 11,57 Hm3 mientras que el embalse de Melonares aportará 44 Hm3. Los recursos totales serán, por tanto, de 207,27 Hm3.

Las demandas atendidas por el sistema serán:

Urbana e industrial de Sevilla y área metropolitana, 133,99 Hm3, Aljarafesa, 31,17 Hm3 otros núcleos menores, 1,37 Hm3, con aguas superficiales. En conjunto, 166,53 Hm3.

Urbana e industrial de otros núcleos menores, 2,12 Hm3, con recursos subterráneos.

Industrial singular de Sevilla y área metropolitana, 19,32 Hm3, Aljarafesa, 2,31 Hm3, y otros núcleos, 0,04 Hm3, con aguas superficiales. En conjunto, 21,67 Hm3.

Industrial singular de otros núcleos menores, con recursos subterráneos, 0,24 Hm3.

1.132 Ha de riegos de iniciativa privada, con aguas del flujo de base del Rivera de Huelva, 6,14 Hm3.

Demanda medioambiental, por un total de 13 Hm3, desde los embalses de Aracena, 1 Hm3; Zufre, 2 Hm3; Minilla, 2 Hm3; Gergal, 1 Hm3; Cala, 3 Hm3 y Melonares, 4 Hm3.

Resguardo para protección de avenidas, equivalente a una demanda de 8 Hm3, desde los embalses de Zufre, 1 Hm3; Minilla, 1 Hm3; Gergal, 5 Hm3 y Cala, 1 Hm3.

El total de demandas brutas es, por tanto, de 217,70 Hm3, y el de las netas, 217,46 Hm3. El balance deficitario del abastecimiento de Sevilla y su comarca (10,29 Hm3/año), deberá de equilibrarse con aguas de calidad, procedentes del Viar. Estos recursos serán compensados a la zona regable del Viar desde el sistema de Regulación General cuando se disponga de las infraestructuras de regulación e interconexión necesarias.

Sistema 14. Almonte-Marismas. Los recursos propios del Sistema se mantienen en 85,1 Hm3.

Con relación a las demandas, deja de ser atendido para este horizonte desde el sistema el abastecimiento de varias poblaciones del Condado, de la provincia de Huelva (Almonte, Bollullos Par del Condado, Rociana del Condado, Chucena, Escacena del Campo, Manzanilla y Paterna del Campo) y se tiene en cuenta un incremento en la demanda de 50 Hm3 para la regeneración hídrica del Parque Nacional de Doñana.

Las demandas atendidas por el sistema serán, por tanto:

Urbana e industrial de las poblaciones de la zona, 1,09 Hm3. Industria singular de las mismas poblaciones, 0,54 Hm3.

6.445 Ha del plan coordinado de Almonte-Marismas, 33,73 Hm3, con recursos subterráneos de la UH 51.

5.633 Ha de riegos de iniciativa privada, 15,11 Hm3, con recursos subterráneos de la UH 51.

1.210 Ha de riegos de arroz de iniciativa privada, 12,11 Hm3, con recursos subterráneos de la UH 51.

1.806 Ha de riegos de iniciativa privada, 13,0 Hm3, con recursos subterráneos de la UH 50.

531 Ha de riegos de iniciativa privada, 3 Hm3, con recursos superficiales del flujo de base del Guadiamar.

791 Ha de riegos de arroz, de iniciativa privada, 7,9 Hm3, con recursos superficiales del flujo de base del Guadiamar.

Regeneración hídrica del Parque Nacional de Doñana, 50 Hm3.

La demanda de riego se eleva a 84,85 Hm3 y la demanda total a 136,48 Hm3, existiendo un déficit sobre recursos propios de 51,38 Hm3, que sólo podrá ser subsanado con una transferencia de recursos desde la Cuenca del Guadiana, aspecto éste que es tratado en la globalidad de la Cuenca.

Sistema 15. Regulación General. Se mantiene la distinción del subsistema de Regulación General propiamente dicho de los restantes subsistemas. En estos últimos, permanecen los diferenciados en 1992: Dañador (a abastecimiento conjunto del Condado), Montoro, Martín Gonzalo (abastecimiento de Córdoba Oriental), Sierra Boyera, Aguascebas (o abastecimiento conjunto Las Lomas de Úbeda) y Fresneda y aparecen, como nuevos, los siguientes:

Bembézar-Retortillo, resultado de la transferencia del anterior Sistema 10 a Regulación General.

Castillo de Montizón, constituido por el embalse de Castillo de Montizón y la demanda de abastecimiento de 13 municipios de la Comarca de Campos de Montiel (Ciudad Real).

Los recursos propios totales se elevan a 2.341,55 Hm3, con la siguiente procedencia:

Embalses

Volumen regulado

Hm3

Subsistema de Regulación General  
Tranco de Beas 193
Guadalmena 103
Guadalén 58
Jándula 99
Yeguas 70
San Rafael Navallana 81
Puente Nuevo 54
Breña 275
Negratín 141
Iznájar 333
Úbeda la Vieja 143
Giribaile 128
La Fernandina 58
José Torán 27
Vadomojón 92
San Calixto 26
 Subtotal de Regulación General 1.881
Otros subsistemas  
Dañador 1
Montoro 18
Martín Gonzalo 5
Sierra Boyera 13
Aguascebas 3
Fresneda 4
Bembézar 106
Retortillo 22
Castillo de Montizón 2
 Subtotal otros subsistemas 174
   Total embalses 2.055

Flujos de base, 167 Hm3, con la siguiente distribución:

Flujos de base

Volumen regulado

Hm3

Subsistema de Regulación General  
Río Guadalimar 20
Río Yeguas (Cabecera) 1
Río Guadalquivir (El Carpio) 10
Río Guadalquivir (Posadas) 14
Río Guadalquivir (Alcalá del Río) 10
Río Genil (Cordobilla) 25
Río Genil (Desembocadura) 60
Río Guadajoz 5
Recarga aluvial del Guadalquivir 15
 Subtotal subsistema de Regulación General 160
Otros subsistemas  
Río Guadiato 2
Rio Retortillo 3
Rio Bembézar 2
 Subtotal otros subsistemas 7
   Total 167

Recursos subterráneos, 119,55 Hm3 de las UH 24 Bailén-Guarromán, UH 36 Rute-Horconera, UH 43 Sierra y Mioceno de Estepa, UH 45 Sierra Morena, UH 38 El Pedroso-Arcas, UH 49 Niebla-Posadas, UH 44 Altiplanos de Écija, UH 52 Lebrija, UH 1 Sierra de Cazorla, UH 2 Quesada-Castril, UH 26 y 46 Aluvial del Guadalquivir, UH 35 Sierras de Cabra-Gaena, UH 28 Montes Orientales y UH 37 Albayate-Chanzas.

Los retornos añaden otros 319 Hm3 a los recursos disponibles del sistema.

Las demandas atendidas por el sistema son:

Urbana e industrial: 139,87 Hm3, distribuida de la siguiente manera:

Subsistema de Regulación General. Urbana e industrial de diferentes núcleos con una demanda total de 80,62 Hm3, de los cuales 21,80 Hm3 corresponden a recursos superficiales regulados; 7,46 Hm3 a recursos superficiales no regulados (flujos de base de ríos); 31,17 Hm3 a recursos subterráneos, y el resto, 20,19 Hm3, a transferencias a otros sistemas y subsistemas (subsistema Sierra Boyera, 2,98 Hm3; subsistema Dañador, 1,55 Hm3; subsistema Aguascebas, 8,78 Hm3, y subsistema Montoro, 6,88 Hm3).

Subsistema del Dañador. Urbana e industrial de la Mancomunidad del Condado, 2,55 Hm3 a la que está adscrita el embalse de Dañador. Desde el subsistema se atiende 1 Hm3; el resto, 1,55 Hm3 se compensa desde el embalse de Guadalmena.

Subsistema de Montoro. Urbana e industrial de Puertollano, Almodóvar del Campo, Mestanza, Hinojosa de Calatrava y Cabezarrubia del Puerto, así como el complejo industrial de Puertollano, 22,93 Hm3. Desde el subsistema se sirve 18,05 Hm3, que incluye la demanda medioambiental (2 Hm3), y el resto, 6,88 Hm3 por bombeo desde el Jándula. El posible incremento de demanda industrial del complejo de Puertollano en los horizontes 2002 y 2012 puede atenderse con un aumento de la regulación en los ríos Montoro, Ojailén y Fresneda que los concesionarios pueden plantear, y con medidas de ahorro y reutilización (por ejemplo, refrigeración de la central térmica).

Subsistema de Martín Gonzalo. Urbana e industrial de la zona oriental de Córdoba con Montoro, Villa del Río, Adamuz, Pedro Abad, Bujalance, El Carpio y Villafranca de Córdoba, 4,04 Hm3, desde el embalse de Martín Gonzalo.

Subsistema de Sierra Boyera. Urbana e industrial del Consorcio de los Pueblos de la Zona Norte de Córdoba, 9,98 Hm3/año. Desde el subsistema se atiende 6,98 Hm3 y el resto, 3,00 Hm3, desde el bombeo de Puente Nuevo.

Subsistema de Aguascebas. Urbana e industrial de la Mancomunidad de Las Lomas, 11,71 Hm3, desde el embalse de Aguascebas. Desde el subsistema se atiende 2,93 Hm3, el déficit, de 8,78 Hm3, se compensa con un bombeo del río Guadalquivir.

Subsistema de Fresneda. Urbana e industrial de Valdepeñas, Santa Cruz de Mudela, Viso del Marqués y Bazán, 3,34 Hm3, desde el embalse de Fresneda.

Subsistema Bembézar-Retortillo. Urbana e industrial del plan Écija y otros núcleos, 22,76 Hm3.

Subsistema Castillo del Montizón. Urbana e industrial, 2,15 Hm3.

Riegos de planes coordinados del Estado, 1.112,11 Hm3, distribuidos de la siguiente manera:

Subsistema de Regulación General, 135.782 ha y 1.000,84 Hm3, con la siguiente distribución:

Zona regable

Superficie

Ha

Demanda

Hm3

Vegas Altas 2.912 17,77
Vegas Medias 3.447 22,65
Vegas Bajas 3.640 26,26
Guadalén 741 5,41
Guadalmena 3.434 24,97
Jandulilla 2.000 8,00
Guadalmellato 7.720 55,45
Genil (MD) 2.118 15,73
Genil (MI) 5.150 38,04
Valle Inferior 18.494 136,89
Bajo Guadalquivir 47.835 353,12
Bajo Guadalquivir (arroz) 6.215 87,45
Sector B-XII 14.661 95,54
Sector B-XI (Sur) 410 3,03
Genil-Cabra 17.005 110,53
   Total 135.782 1.000,84

El aumento de la superficie de la zona regable del Genil-Cabra, sobre las actualmente transformadas de 15 068 Ha, hasta un máximo de 23.907 Ha con 5.000 m3/Ha de dotación, desde el punto de vista de la asignación de recursos, queda supeditado a la entrada efectiva en servicio del embalse de Úbeda la Vieja. Hasta 26.049 Ha quedará supeditado, con los mismos fines de asignación de recursos, a la entrada en servicio de La Breña II, y hasta un total de 31.200 Ha con 5.000 m3/Ha de dotación a la entrada efectiva en servicio de La Breña II y San Calixto.

Riegos de otras Administraciones o de iniciativa privada con recursos superficiales regulados, 847,01 Hm3:

Subsistema de Regulación General, 164.580 Ha y 842,01 Hm3, con un incremento de 61.937 Ha respecto a 1992, con la siguiente distribución:

Guadalquivir, incremento de 55.361 Ha respecto a 1992 con un total de 125.133 Ha y 639,61 Hm3 con el siguiente reparto:

El Donadío: 2.505 Ha 15,03 Hm3.

M.ª Magdalena: 3.500 Ha 17,50 Hm3.

Ntr. Sra. Dolores: 4.500 Ha 22,50 Hm3.

Fte. Palmera: 5.260 Ha 26,30 Hm3.

Olivar (Jaén): 50.000 Ha * 75,00 Hm3.

Arroz: 21.865 Ha 307,64 Hm3.

Otros: 36.503 Ha 170,64 Hm3.

P. Aprovech.: 1.000 Ha 5,00 Hm3.

Genil, incremento de 2.576 Ha respecto a 1992, con un total de 28.577 Ha y 148,83 Hm3 con el siguiente reparto:

SAT Las Pilas: 1.896 Ha 11,38 Hm3.

SAT El Villar: 2.726 Ha 16,36 Hm3.

Los Humosos: 2.576 Ha 15,46 Hm3.

Otros: 21.379 Ha 105,63 Hm3.

Guadalimar: 4.531 Ha sin incremento y 20,83 Hm3.

Jándula: 9 Ha sin incremento y 0,05 Hm3.

Guadiato: 46 Ha sin incremento y 0,28 Hm3.

Guadiana Menor: 2.284 Ha sin incremento y 8,41 Hm3. Guadajoz: 4.000 de riegos mejorados 24 Hm3.

Subsistema de Sierra Boyera: 1.000 Ha y 5,00 Hm3.

Riegos de iniciativa privada con recursos superficiales no regulados (flujos de base de los ríos): 123,12 Hm3, distribuidos la siguiente manera:

Subsistema Cuenca

Superficie

Ha

Demanda

Hm3

Regulación general Río Guadalquivir 18.239 79,12
Río Guadiana Menor 1.333 4,91
Río Guadalimar 9.503 19,01
Río Jándula 477 2,66
Río Yeguas 98 0,56
Río Guadajoz 393 1,42
Río Genil 1.575 7,78
 Parcial 31.618 115,46
Sierra Boyera 432 1,94
Ríos Bembézar-Retortillo 769 5,72
   Total 35.129 131,44

* Dotación de 1.500 m3/Ha y año. Esta asignación de recursos al olivar estará supeditada a la entrada efectiva en servicio de los embalses de La Breña II y Úbeda La Vieja. Con anterioridad a este hecho, las dotaciones, en su caso, deberán ser de las escorrerías de aguas invernales, sin afectar a los derechos establecidos, dado el pequeño peso relativo de la cuenca fluyente (no regulado) afectada, en el conjunto de la Cuenca del Guadalquivir.

Riegos de otras administraciones o de iniciativa privada con recursos subterráneos, 12.398 Ha y 66,63 Hm3, afectos al subsistema de Regulación General.

Con carácter general, todas las actuaciones en materia de nuevos regadíos estarán supeditadas a la entrada efectiva en servicio del conjunto de embalses y transferencias externas que subsanen los déficit que se generen en el conjunto de la Cuenca.

Demanda medioambiental en embalses, 58 Hm3, distribuidos de la siguiente manera:

Subsistema de Regulación General, 50 Hm3, con la siguiente distribución:

Negratín, 3,00 Hm3.

Tranco, 10,00 Hm3.

Guadalmena, 5,00 Hm3.

Guadalén, 3,00 Hm3.

Jándula, 2,00 Hm3.

Yeguas, 2,00 Hm3.

S.R. Navallana, 1,00 Hm3.

Puente Nuevo, 4,00 Hm3.

Iznájar, 6,00 Hm3.

Úbeda la Vieja, 4,00 Hm3.

Giribaile, 2,00 Hm3.

La Fernandina, 1,00 Hm3.

José Torán, 2,00 Hm3.

Vadomojón, 3,00 Hm3.

San Calixto, 2,00 Hm3.

Subsistema de Montoro, 2,00 Hm3.

Subsistema de Sierra Boyera, 1,00 Hm3.

Subsistema Bembézar-Retortillo, 5,00 Hm3.

Resguardo para protección de avenidas, 40 Hm3.

Subsistema de Regulación General, 33 Hm3, con la siguiente distribución:

Negratín, 2,00 Hm3.

Guadalmena, 3,00 Hm3.

Guadalén, 5,00 Hm3.

Jándula, 6,00 Hm3.

Yeguas, 2,00 Hm3.

Puente Nuevo, 1,00 Hm3.

Iznájar, 1,00 Hm3.

Úbeda la Vieja, 5,00 Hm3.

La Fernandina, 1,00 Hm3.

José Torán, 2,00 Hm3.

Vadomojón, 1,00 Hm3.

San Calixto, 4,00 Hm3.

Subsistema Bembézar-Retortillo, 7,00 Hm3.

Otras demandas, 140,20 Hm3.

Medioambiental en cauces, 50,00 Hm3.

Tapón Salino, 65,00 Hm3.

Transferencia a sistema, 12, Viar 25,20 Hm3.

El total de demandas brutas es, por tanto, de 2.526,94 Hm3, y el de demandas netas, resultante de restar a la anterior el volumen de retornos, es de 2.207,94 Hm3, existiendo un superávit global de 133,63 Hm3.

B. Asignación de recursos a los SER. Primer horizonte temporal Cuencas del Guadalete-Barbate

1.1 Sistema 16. Guadalete. En este horizonte, se prevé una ampliación de 16.201 hectáreas en nuevos regadíos, con la siguiente distribución:

Llanos de Villamartín, 3.021 hectáreas.

Costa Noroeste, 6.642 hectáreas.

Modernización Z.R. del Guadalcacín 238 hectáreas.

Reutilización directa E.D.A.R. Chiclana 300 hectáreas (1).

Se prevé la entrada en servicio de los nuevos embalses de Zahara y Guadalcacín II (que inunda el Guadalcacín actual). Los recursos procedentes de embalses se incrementarán en 73 Hm3, elevándose a 274 Hm3 (Zahara, 47 Hm3, Bornos, 75 Hm3, Guadalcacín II, 89 Hhm3 y Hurones, 63 Hm3). El flujo de base se reduce a 3,5 Hm3 y los recursos subterráneos se incrementarán en 7,3 Hm3, con actuaciones en la UH 56. Los recursos propios totales serán, por tanto, 335,1 Hm3. Los retornos (en los que se incluye la reutilización de las aguas residuales) añaden otros 46,11 (2) Hm3 a los recursos disponibles del sistema.

Las demandas atendidas por el sistema serán:

Urbana e industrial, con recursos superficiales, de Zona Gaditana, 108,7 Hm3.

Urbana e industrial, con recursos superficiales, del municipio de Pruna, 0,24 Hm3.

Industria singular, con recursos superficiales, de Zona Gaditana, 11,51 Hm3.

Industria singular, con recursos superficiales, del municipio de Pruna, 0,02 Hm3.

Urbana e industrial de otros núcleos, con recursos subterráneos, 9,96 Hm3.

Industria singular de otros núcleos, con recursos subterráneos, 0,71 Hm3.

Reserva para abastecimiento, equivalente al 23 por 100 de estas demandas, 27 Hm3.

12.243 Ha de la Zona Regable del Guadalcacín (plan coordinado del Estado) (3), 90,17 Hm3.

2.089 Ha de la Zona Regable de Bornos, margen izquierda, 12,61 Hm3.

3.021 Ha de riegos de Llanos de Villamartín, 18,12 Hm3.

9.242 Ha de la Zona Regable de Costa Noroeste y Monte Algaida, 63,68 Hm3. (8.600 Ha plan coordinado del Estado).

1.000 Ha de la Zona Regable de Monte Algaida 6,89 Hm3.

2.638 Ha de la Zona Regable del Canal del Bajo Guadalete (3) 15,82 Hm3.

2.465 Ha de regadíos de toma directa con recursos superficiales regulados, 14,79 Hm3.

291 Ha de regadíos de iniciativa privada con recursos superficiales no regulados, 1,46 Hm3.

6.661 Ha de riegos de iniciativa privada, atendidas con recursos subterráneos, 33,30 Hm3.

Demanda medioambiental en embalses, 6 Hm3, distribuidos en: Zahara, 1 Hm3, Bornos, 2 Hm3 y Hurones, 3 Hm3.

Demanda medioambiental en cauces, 8 Hm3.

Demanda medioambiental en acuíferos para recuperación de reservas y lucha contra la intrusión marina 5 Hm3. Resguardos para protección de avenidas, equivalente a una demanda de 6 Hm3, desde los embalses de Zahara, 2 Hm3, Bornos, 3 Hm3 y Hurones, 1 Hm3.

(1) Esta cifra tiene carácter de máxima; las aguas depuradoras atenderán prioritariamente, de acuerdo con la norma 53.5 los usos existentes.

(2) En estos retornos se incluye la reutilización de las aguas residuales depuradas de El Puerto de Santa María, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Chipiona, Jerez de la Frontera, Puerto Real y Chiclana.

(3) Sin perjuicio de las pequeñas correcciones que procedan de acuerdo con la clarificación de datos en la Comisión de Seguimiento (artículo 74.3) del Plan Hidrológico y con referencia a las superficies de las Zonas Regables de Guadalcín y Canal del Bajo Guadalete.

El total de demandas brutas es, por tanto, de 445,29 Hm3, y el de demandas netas, resultante de restar al anterior el volumen de retornos, es de 399,45 Hm3, existiendo un déficit global de 64,12 Hm3.

1.2 Sistema 17. Barbate. En este horizonte, se amplía en 6.000 hectáreas la Zona Regable del Barbate.

Los recursos disponibles se incrementarán en 66 Hm3 por la entrada en explotación del embalse de Barbate, 65 Hm3, y por el recrecimiento de la presa de Almodóvar, 1 Hm3, elevándose en total a 113,4 Hm3.

Las demandas atendidas por el sistema serán:

Urbana e industrial, con recursos superficiales, 8,20 Hm3.

Industria singular parcial de Tarifa, con recursos superficiales, 0,10 Hm3.

Urbana e industrial de núcleos varios, con recursos subterráneos, 4,67 Hm3.

Industria singular de los mismos núcleos, con recursos subterráneos, 0,08 Hm3.

Reserva para abastecimiento 5 Hm3.

11.800 Ha de la Zona Regable del Barbate (plan coordinado del Estado) con recursos superficiales, 70,80 Hm3.

227 Ha. De riegos de iniciativa privada, atendidas con recursos superficiales no regulados, 0,89 Hm3.

3.745 Ha de riegos de iniciativa privada, atendidas con recursos subterráneos, 22,4 Hm3.

Demanda medioambiental en embalses, 3 Hm3, distribuidos en: Barbate, 2 Hm3 y Celemín, 1 Hm3.

Resguardo para avenidas, 1 Hm3, en embalse de Celemín.

El total de demandas es, por tanto, 111,39 Hm3, por lo que existe un pequeño superávit de 2,07 Hm3.

ANEXO 8

A. Asignación de recursos a los SER escenario maximalista. Segundo horizonte temporal. Cuenca del Guadalquivir

Sistema 1. Salado de Morón. Los recursos totales se mantienen invariables, en 13 Hm3.

El total de demandas es de 12,35 Hm3, existiendo un pequeño superávit, de 0,65 Hm3.

Sistema 2. Campiña Sevillana. Los recursos se incrementarán en 7 Hm3, pasando a unos recursos totales de 92,8 Hm3.

El total de demandas brutas es, por tanto, 80,90 Hm3, y el de demandas netas, una vez descontados los retornos, 1,88 Hm3, resulta igual a 79,02 Hm3, existiendo un superávit de 13,78 Hm3.

Sistema 3. Alto Genil. Los recursos totales del sistema pasan a 263,60 Hm3, y los retornos, a 24,02 Hm3.

El total de demandas brutas es de 309,24 Hm3, y las netas, de 285,22, existiendo un déficit global de 21,62 Hm3.

Sistema 5. Jaén. Los recursos totales se elevan a 110,6 Hm3 y los retornos, a4 Hm3.

El total de demandas brutas es de 118,01 Hm3, y el de netas, de 114,01 Hm3, existiendo un déficit de 3,41 Hm3.

Sistema 6. Hoya de Guadix. Se incrementarán los recursos, elevándose a 95,40 Hm3, y a 0,2 Hm3 los retornos.

El total de demandas brutas es de 112,96 Hm3, y el de netas, de 112,76 Hm33, lo que se traduce en un déficit de 17,26 Hm3.

Sistema 7. Alto Guadiana Menor. Los recursos totales del sistema se elevarán a 142,80 Hm3 y los retornos, 1,19 Hm3.

El total de demandas brutas será, por tanto, de 177,55 Hm3 y el de netas, de 176,36, lo que arroja un déficit de 33,56 Hm3.

Sistema 8. Rumblar. Los recursos permanecen sin variación, 39,2 Hm3.

Las demandas se elevan a 38,98 Hm3, quedando el sistema prácticamente equilibrado, con un superávit de 0,22 Hm3.

Sistema 9. Guadalmellato. Los recursos se mantienen en 70,86 Hm3 y las demandas a 59,72 Hm3, manteniéndose un superávit global de 11,14 Hm3.

Sistema 11. Rivera de Huesna. Los recursos propios totales se mantendrán en 40,50 Hm3 y las demandas a 40,62 Hm3, quedando en situación de práctico equilibrio, con un ligero superávit de 0,12 Hm3.

Sistema 12. Viar. El total de demandas es de 90,03 Hm3, quedando en situación de equilibrio gracias a la transferencia de recursos desde el sistema de Regulación General, con un ligero superávit global de 4,34 Hm3.

Sistema 13. Sevilla. El total de demandas brutas es de 241,14 Hm3, y las netas, de 240,86 Hm3, persistiendo un déficit de 26,90 Hm3.

Sistema 14. Almonte-Marismas. El total de demandas es de 147,04 Hm3, quedando un déficit de 50,94 Hm3, que sólo podría ser subsanado con transferencia desde otras cuencas hidrográficas.

Sistema de Regulación General. En conjunto, el sistema de Regulación General, queda así:

Recursos totales, 2.361,55 Hm3.

Demandas brutas, 2.834,02 Hm3.

Retornos, 264,00 Hm3.

Demandas netas, 2.570,02 Hm3.

Déficit, 208,47 Hm3.

B. Asignación de recursos a los SER. Segundo horizonte temporal Cuencas del Guadalete-Barbate

1. Sistema 16. Guadalete. En este horizonte se mantiene el escenario general del primer horizonte, con las siguientes variaciones:

Las previsiones totales son las siguientes:

Recursos propios, 335,98 Hhm3.

Demanda bruta, 466,89 Hhm3.

Demanda neta, 399,03 Hm3.

Déficit global, 63,05 Hm3.

2. Sistema 17. Barbate. En este horizonte se mantiene el escenario general del primer horizonte, salvo un aumento de 0,55 Hm3 de la demanda de abastecimiento, como consecuencia del aumento previsible de la población y del incremento de las dotaciones según normas del plan.

Las previsiones totales son las siguientes:

Recursos propios, 113,38 Hm3.

Demanda bruta, 112,98 Hm3.

Demanda neta, 112,98 Hm3.

Superávit global, 0,40 Hm3.

ANEXO 9
Calidad mínima a mantener en los cauces

– pH: Entre 6 y 9

– Conductividad: R = 2.000 xs/cm a 20 oC

– Sólidos en suspensión: R = 35 mg/l

– Oxígeno disuelto: T = 40 por 100 de la tasa de saturación

– Temperatura: R = 25 C

Objetivos de calidad por tramos de ríos en la Cuenca del Guadalquivir

Tramo Objetivo del plan
Guadalquivir en cabecera y pequeños afluentes hasta el río Guadiana Menor A1, S, B
 Cuenca del río Guadiana Menor:  
Ríos Guadalentín, Castril, Barbatán, Orce, Baza y Guardal A1, S, B
Hasta Las Presas A2
Resto río Guardal A1, B
Río Fardes B
Desde río Toya hasta desembocadura C
Resto Cuenca.  
Río Guadalquivir y afluentes entre los ríos Guadiana Menor y Guadalimar C, B
 Cuenca del río Guadalimar:  
Cabecera de los embalses de Guadalmena, Dañador y Castillo de Montizón A1, C, A3, C
Cabecera de Guadalén y Fernandina B
Cabecera del río Guadalimar C, B
Embalse de Fernandina y Dañador C
Resto Cuenca.  
 Cuenca del río Guadalbullón:  
Río Quiebrajano hasta embalse A2, S
Resto de Cuenca hasta confluencia de los ríos Guadal-bullón y Quiebrajano S, B
Desde confluencia al río Guadalquivir.  
Cuenca del río Rumblar A2, S, B
Río Guadalquivir y pequeños afluentes del río Guadalimar al río Jándula: C
 Cuenca del río Jándula:  
Cabecera de los ríos Montoro y Fresneda hasta embalses A1, S
Resto Cuenca hasta embalse del Jándula C
Embalse del Jándula C
Embalse de Encinarejo B
Tramo hasta desembocadura C
Ríos Salado de Arjona, Salado de Porcuna y su interfluvio:  
Cuenca del río Yeguas C
Arroyo de Martín Gonzalo, río Arenoso y su interfluvio A2, S
 Cuenca del río Guadalmellato:  
Cabecera hasta el embalse del Guadalmellato A3, C
Resto Cuenca C, B
 Cuenca del río Guadajoz:  
Cabecera y afluentes hasta el futuro embalse de Vadomojón A3, C
Resto de Cuenca C
Río Guadajoz en el término municipal Baena (Córdoba) B
 Cuenca del río Guadiato:  
Cabecera y afluentes hasta embalse de Puente Nuevo A2, C, B
Río Guadamuño hasta el embalse de Cerro Muriano A1
Resto Cuenca C, B
Cuenca del río Bembézar A2, C
Cuenca del río Retortillo A1, C
Río Guadalquivir entre los ríos Guadalmellato y Genil C
 Cuenca del río Genil:  
Cabecera hasta Granada, incluso ríos Darro y Monachil A1, S
Río Dílar A1, S, B
Río Cubillas hasta Deifonte A2
Resto río Cubillas y cabecera de los ríos Colomera y Velillos A3, C, B
Resto ríos Colomera y Velillos S
Río Cacín hasta Vega de Cacín y río Alhama hasta Alhama. A2, S, B
Resto Cuencas ríos Cacín y Alhama.  
Río Cacín desde Vega a Los Bermajales S
Río Genil de Granada a Riofrío A3, S
Río Riofrío hasta Riofrío A3, C, B
Resto Cuenca del río Riofrío A2
Río Genil desde su confluencia con el río Riofrío a embalse de Iznájar C
Río Cabra hasta Moriles.  
Resto río Cabra.  
Río Genil entre el embalse de Iznájar y Puente Genil. Resto río Genil.  
 Cuenca del río Guadalbacar:  
Cabecera hasta embalse J. Torán A2, C
Resto Cuenca.  
 Cuenca del río Corbones:  
Hasta la presa de la Puebla C
Resto Cuenca.  
Cuenca de los ríos Galapagar y Siete Arroyos A2, C, B
 Cuenca del río Huesna y Viar:  
Hasta el embalse A2, S, B
Resto de cuenca A2, C, B
 Cuenca del Rivera del Huelva:  
Hasta presa Aracena A1, S
De presa Aracena a presa El Gergal A3, C, B
Rivera de Cala A3, S
Resto Cuenca.  
 Río Guadalquivir desde el río Genil a Sevilla:  
Azud y toma del canal bajo Guadalquivir C, B
Resto Cuenca C
 Cuenca del río Guadaira:  
Hasta el futuro embalse de Morón A3
Resto Cuenca B
 Cuenca del río Salado de Morón:  
Hasta presa Torre del Aguila C, B
Resto Cuenca.  
 Cuenca del río Guadiamar:  
Hasta el Cañuelo A3
Río Agrio hasta presa de Aznalcóllar (Cuervo) A3, B
Resto Cuenca C
Río Guadalquivir desde Sevilla a la desembocadura.  

A1, A2, A3: Calidad exigida a las aguas destinadas a la producción de agua potable.

B: Calidad exigida a las aguas aptas para el baño.

S: Calidad exigida para la vida de peces salmonícolas.

C: Calidad exigida para la vida de peces ciprinícolas.

Objetivos de calidad por tramos de río en las Cuencas del Guadalete-Barbate

Los objetivos de calidad, a largo plazo, por tramos de río son los que a continuación se señala:

Arroyos del interfluvio Guadalquivir-Guadalete: Cría de moluscos.

Ríos Guadamanil, Guadalporcún y Alto Guadalete hasta embalse de Zahara (inclusive): Abastecimiento A1, salmonícola.

Tronco del río Guadalete entre los embalses de Zahara y Arcos: Abastecimiento A2, ciprinícola, baño.

Río Ubrique: Baño, Regadío y Abastecimiento A3.

Tronco del Guadalete entre Arcos y Azud del Portal: Ciprinícola.

Aguas abajo del embalse de Arcos hasta confluencia con el río Majaceite: Regadío.

Río Bosque: Salmonícola, abastecimiento A1.

Resto cabecera del río Majaceite hasta embalse de Los Hurones: Abastecimiento A3, ciprinícola, baño.

Tramo entre embalses de Los Hurones y Guadalcacín: Regadío, baños y abastecimiento A3.

Tramo del río Majaceite comprendido entre embalse de Guadalcacín y su confluencia con el río Guadalete: Regadío y baños.

Cauces inferiores de los ríos Majaceite y Guadalete desde la confluencia: Regadío.

Cabeceras de embalses de Barbate y Almodóvar incluso embalses: Abastecimiento A3.

Ríos Álamo, Barbate y Almodóvar: Ciprinícola.

Interfluvios entre los ríos Guadalete y Barbate, y entre el río Barbate y Cuenca Sur de España: Baño y cría de moluscos (1).

A1, A2, A3: Calidad exigida a las aguas destinadas a la producción de agua potable.

B: Calidad exigida a las aguas aptas para el baño.

S: Calidad exigida para la vida de peces salmonícolas. C: Calidad exigida para la vida de peces ciprinícolas.

(1) Sin perjuicio de lo que establezca la Ley de Costas.

Objetivos de calidad por unidades hidrogeologicas en la Cuenca del Guadalquivir

Unidad hidrogeológica Objetivo de calidad
UH 01. Sierra de Cazorla. Mantenimiento situación actual (actuación acorde con los PORN y PRUG de Parques Naturales).
UH 02. Quesada-Castril. Mantenimiento situación actual (actuación acorde con los PORN y PRUG de Parques Naturales).
UH 03. Duda-La Sagra. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de afloramientos permeables).
UH 04. Huéscar-Puebla de Don Fadrique. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables, y de las captaciones para abastecimiento urbano).
UH 05. La Zarza. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección en toda la unidad y en torno a manantial de Bugéjar).
UH 06. Orce-María. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección en afloramientos permeables y en torno a captaciones de abastecimiento urbano. Eliminación sobreexplotación subunidad de Orce).
UH 07. Cúllar-Baza. Mantenimiento situación actual (perímetros de protección en torno a manantiales, captaciones de abast. y río Cúllar).
UH 08. Sierra de las Estancias. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección en afloramientos permeables y en torno a captaciones de abastecimiento urbano).
UH 09. Baza-Caniles. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de la unidad, impidiendo vertidos líquidos y sólidos y urbanos y profundizar pozos hasta substrato. Lucha contra la contaminación agrícola y ganadera).
UH 10. Jabalcón. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables y de los manantiales termales).
UH 11. Sierra de Baza. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección en afloramientos permeables, captaciones de abast. y río Bravatas).
UH 12. Guadix-Marquesado. Mantenimiento situación actual (depuración de aguas residuales urbanas y control de vertederos. Lucha contra la contaminación agrícola).
UH 13. El Mencal. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables y de las captaciones para abastecimiento urbano).
UH 14. Bédmar-Jódar. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables).
UH 15. Torres-Jimena. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables).
UH 16. Jabalcuz. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables).
UH 17. Jaén. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables y sectores adyacentes).
UH 18. San Cristóbal. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables y sectores adyacentes).
UH 19. Mancha Real-Pegalájar. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables y sectores adyacentes y recarga del acuífero Intermedio Mioceno con prevención de la sobreexplotación).
UH 20. Almadén-Carluca. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables y de las captaciones de abastecimiento urbano).
UH 21. Sierra Magina. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables carbonatados y de las captaciones para abastecimiento urbano).
UH 22. Mentidero-Montesinos. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables).
UH 23. Úbeda. Mejora (no cuantificada) de la situación actual (perímetro de protección en torno a las captaciones de lbeda y Baeza. Depuración de aguas residuales urbanas y control vertedero RSU. Lucha contra la contaminación agrícola).
UH 24. Bailén-Guarromán. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección en torno a las captaciones de Guarromán y Espeluy y aislamiento en pozos y sondeos del acuífero detrítico confinado).
UH 25. Rumblar. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección en torno a las captaciones de Villanueva del Río y entornos de los arroyos del Escobar y de Fresneda).
UH 26. Aluvial del Guadalquivir (Córdoba-Jaén). Mejora (no cuantificada) de la situación actual (perímetro de protección en torno a las captacines de Valdecazorla y Donadío, zona de Villa del Río, zona entre Villanueva de la Reina, Estación de Linares-Baeza y Puente del Obispo, cabecera del río Guadalquivir entre Mogón y Santo Tomé).
UH 27. Porcuna. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables).
UH 28. Montes Orientales. Sector Norte. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables y de las captaciones para abastecimiento).
UH 29. Sierra de Colomera. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables y de las captaciones para abastecimiento).
UH 30. Sierra Arana. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección en afloramientos permeables, captaciones para abast. y río Fardes).
UH 31. Padul-La Peza. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables y de las captaciones para abastecimiento).
UH 32. Depresión de Granada. Mejora (no cuantificada) de la situación actual (perímetro de protección en torno a las captaciones a los núcleos urbanos y en sector Casanueva-Alitaje-San Fernando para la prevención de recarga inducida con agua de peor calidad).
UH 33. Sierra Elvira. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos carbonatados permeables y de las captaciones para abastecimiento y del balneario).
UH 34. Madrid-Parapanda. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables y de las captaciones para abastecimiento).
UH 35. Sierras de Cabra-Gaena. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables y de las captaciones para abastecimiento).
UH 36. Rute-Horconera. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables y de las captaciones para abastecimiento).
UH 37. Albayate-Chanzas. Mejora (no cuantificada) de la situación actual (perímetro de protección en los afloramientos permeables y captaciones de abastecimiento. Identificación de, y lucha contra, las causas de contaminación de nitritos de la sierra de Chanzas).
UH 38. El Pedroso-Arcas. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables y de las captaciones para abastecimiento a Villanueva a Algaida, Villanueva de Tapia y la Cruz de Algaida-Iznajar).
UH 39. Hacho de Loja. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables –atención al vertedero de RSU de Loja– y de las captaciones para abastecimiento. Supresión de la sobreexplotación del sector captado por el sondeo 1841-6032).
UH 40. Sierra Gorda/Polje de Zafarraya. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables, de las captaciones para abastecimiento, y cabecera de los ríos Riofrío y Genazal).
UH 41. Los Chotos-Cortijo Hidalgo. Mantenimiento situación actual.
UH 42. Tejeda-Almijara-Las Guájares. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables, de las captaciones para abastecimiento, y cauces de la unidad).
UH 43. Sierra y mioceno de Estepa. Mejora (no cuantificada) de la situación actual (perímetro de protección con limitación de no llegar al substrato margoyesífero. Lucha contra la contaminación urbana y agrícola y contra alpechines).
UH 44. Altiplanos de Écija. Mejora (no cuantificada) de la situación actual (lucha contra la contaminación urbana y agrícola).
UH 45. Sierra Morena *. Mejora (no cuantificada) de la situación actual (lucha contra la contaminación, fundamentalmente urbana).
UH 46. Aluvial del Guadalquivir-Sevilla. Mejora (no cuantificada) de la situación actual (perímetro de protección en torno a las captaciones de abastecimiento urbano y lucha contra la contaminación urbana y, sobre todo, agrícola).
UH 47. Sevilla-Carmona.  
UH 48. Arahal-Coronil-Morón-Puebla de Cazalla. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de las captaciones para abastecimiento).
UH 49. Niebla-Posadas. Mantenimiento situación actual (perímetro de protección de los afloramientos permeables y de las captaciones para abastecimiento).
UH 50. Aljarafe.  
UH 51. Almonte-Marismas del Guadalquivir **. Mejora (no cuantificada) de la situación actual (perímetros de protección para prevención intrusión salina en sector Palos-Moguer, sector costero entre Mazagón y Sanlúcar de Barrameda y cuencas media y baja de los arroyos de la Rocina, Vera y Retuerta, sector suroccidental al sur de Villamanrique. Lucha contra la contaminación urbana y agríola).
UH 52. Lebrija. Mejora (no cuantificada) de la situación actual (perímetros de protección de captaciones de abastecimiento. Lucha contra la contaminación urbana y agrícola).

* La conservación del objetivo de calidad deberá atender las determinaciones de los planes de ordenación de recursos naturales de los Parques Naturales de la Sierra Norte de Sevilla.

** La consecución del objetivo de calidad deberá atender las determinaciones de los planes de ordenación de recursos naturales del entorno de Doñana (en redacción).

Objetivos de calidad en las unidades hidrogeológicas en las Cuencas del Guadalete-Barbate

Unidad Hidrogeológica Objetivo de calidad
UH 53. Llanos de Villamartín. Mejora (no cuantificada) de la situación actual (lucha contra la contaminación urbana y agrícola).
UH 54, Arcos-Bornos-Espera. Mejora de la situación actual (vertedero controlado de residuos de Bornos y EDAR de Arcos, Bornos y Espera).
UH 55. Aluvial del Guadalete. Mejora (no cuantificada) de la situación actual (ordenación y tratamiento de los vertidos al río Guadalete y lucha contra la contaminación agrícola).
UH 56. Jerez. Mejora (no cuantificada) de la situación actual.
UH 57. Rota-Sanlúcar-Chipiona. Mejora (no cuantificada) de la situación actual (reducción efectos de la salinización por intrusión marina y lucha contra la contaminación agrícola).
UH 58. Puerto de Santa María. Mejora (no cuantificada) de la situación actual (reducción efectos de la salinización por intrusión marina y lucha contra la contaminación agrícola).
UH 5. Puerto Real-Conil. Mejora (no cuantificada) de la situación actual (reducción efectos de la salinización por intrusión marina y lucha contra la contaminación agrícola).
UH 6. Sierra de las Cabras. Mantenimiento situación actual.
UH 6. Véjer-Barbate. Mantenimiento situación actual (lucha contra la contaminación urbana y agrícola).
UH 62. Aluvial del Barbate Mantenimiento situación actual (lucha contra la contaminación urbana y agrícola).
UH 63. Setenil-Ronda. Mantenimiento situación actual (lucha contra la contaminación urbana y agrícola).
UH 64. Sierra de Grazalema (6). Mantenimiento situación actual (lucha contra la contaminación urbana y agrícola).
UH 67. Sierra de Líbar. Mantenimiento situación actual.

(6) La consecución del objetivo de calidad deberá atender las determinaciones de los planes de ordenación de recursos naturales del Parque Natural de la Sierra de Grazalema.

ANEXO 10
Características físico-químicas y biológicas definitorias del estado de eutrofia de un embalse o masa de agua libre
Categoría trófica

P.T.

mg/m3

Cl a media

mg/m3

Cl a máxima

mg/m3

D.S. Medio

m

D.S. Mínimo

m

Ultra oligotrófico < 4,0 < 1,0 < 2,5 > 12,0 > 6,0
Oligotrófico < 10,0 < 2,5 < 8,0 > 6,0 > 3,0
Mesotrófico 10,0-35,0 2,5-8,0 8,0-25,0 6,0-3,0 3,0-1,5
Eutrófico 35,0-100,0 8,0-25,0 25,0-75,0 3,0-1,5 1,5-0,7
Hipereutrófico > 100,0 > 25,0 > 75,0 > 1,5 > 0,7

P.T.: Media anual de la concentración de fósforo total.

Cl a media: Concentración media anual de clorofila en superficie.

Cl a máxima: Concentración máxima anual de clorofila en superficie.

D.S. Medio: Transparencia media anual del disco de Secchi.

D.S. Mínimo: Transparencia mínima anual del disco de Secchi.

ANEXO 11
Condiciones que sobre la calidad microbiológica del agua debe cumplir la reutilización de las aguas residuales para riego
Aplicaciones de reutilización (a, b, c y d) Estándar de calidad Consideraciones particulares Tratamiento orientativo
Agrícola y Forestal (a) Riego de vegetales de consumo en crudo (a1) Nematodos R 1/1 CF/100 ml R 1000 1,2,3y 4. Estanques de estabilización o tratamiento equivalente.
Riego de cultivos industriales, madereros y forrajeros, cereales, árboles frutales y cultivos para conservas o cocinados (a2). Nematodos R 1/1 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Retención en estanques de estabilización o tratamiento equivalente.

(1) Se trata de un uso de alto riesgo sanitario real, por lo que debe extremarse, si cabe, el seguimiento analítico, y el cumplimiento de las consideraciones y estándares de calidad de aplicación al caso (usos a1, b1 = e1, e3).

(2) La heterogeneidad de los tipos de cultivos incluidos en esta categoría, por los diferentes riesgos sanitarios derivados de su ingesta, debe permitir una distinta aplicación de las consideraciones y/o estándares de calidad recomendados a título general (usos a1, a2).

(3) Cuando el sistema de riego a aplicar sea la aspersión, se tendrán en cuenta las consideraciones expuestas para este tipo de riego (usos a1, a2, b1 = e1, b2 = c2).

(4) La aplicación de sistemas de riego que no lleguen a mojar la parte comestible de algunos cultivos, tales como el riego por goteo y el subsuperficial (subterráneo), puede permitir, en su caso, el empleo de aguas de menor calidad de la recomendada; en este supuesto, el riego se interrumpirá, al menos, dos semanas antes de la recolección de la cosecha (uso a1).

(5) Debido a la ausencia de estándar y/o a la baja calidad microbiológica del establecido, deben extremarse, si cabe, la medidas de higiene y seguridad de los trabajadores, al tiempo que se disponen las medidas pertinentes para evitar el contacto de las aguas con la población (usos a2, b2 = c2, d2, c4).

(6) Las hortalizas no podrán regarse por aspersión ni por inundación con este tipo de estándar. Los árboles frutales deberán dejarse de regar con el agua residual al menos dos semanas antes de la recolección, y la fruta no deberá ser recogida del suelo. En cualquier caso, deben extremarse las medidas de higiene en la recolección y en el manejo de los productos en destino, a fin de no trasladar la contaminación a otros medios de cultivo más favorables (a2).

(7) Los productos de consumo cosechados no podrán ser lavados con el agua residual depurada utilizada en el regadío (uso a2).

(8) En el caso de cultivos que figuren con dos tipos de estándares, según sean consumidos en crudo, o después de procesados, se aplicará el más estricto si no se especifica, o no se aportan garantías de que vayan a ser sometidos a procesado comercial (cocción, pelado, etc) (uso a2).

(9) En el caso de cereales, cultivos forrajeros y pastos para piensos o consumo en seco, plantaciones forestales y cultivos industriales, pueden utilizarse aguas de peor calidad (tratamiento mínimo: sedimentación primaria), siempre se adopten las oportunas medidas de protección para los trabajadores y se evite el contacto de la población con las aguas (uso a2).

(10) En el riego de pastizales para consumo en verde de animales productores de leche o carne, éste se interrumpirá, al menos, dos semanas antes de entrar el ganado a pastar.

ANEXO 13
Limitaciones en las unidades hidrogeológicas

A) Al otorgamiento de nuevas concesiones a menos que los titulares estén constituidos en Comunidades de Usuarios:

UH 05.12 Guadix-Marquesado (sector del Río Verde).

UH 05.22 Mentidero-Montesinos (toda la unidad).

UH 05.36 Rute-Horconera (toda la unidad).

UH 05.39 Hacho de Loja (sector donde está el sondeo 1841-6032).

UH 05.40 Sierra Gorda-Polje de Zafarraya (sector Torrecilla-Los Revuelos).

UH 05.52 Lebrija.

UH 05.55 Aluvial del Guadalete (sector de los Llanos del Sotillo).

UH 05.61 Vejer-Barbate, aplicado a la totalidad de la unidad.

B) Al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido:

UH 05.32 Depresión de Granada (área comprendida entre Santa FeAtarfe-Bobadilla-Sur de Granada-Cájar-La Zubia-Armilla-Purchil-Santa Fe, más área comprendida entre el embalse de Cubillas y Píñar y sector Casanueva-Alitaje-San Fernando).

UH 05.33 Sierra Elvira (toda la unidad).

UH 05.51 Almonte-Marismas (perímetro formado por la poligonal de vértices números 12 al 33, costa y río Guadalquivir).

C) A todas las actividades o instalaciones del apartado 173.6 del R.D.P.H. especialmente relacionadas con vertidos líquidos y sólidos:

UH 05.1 Sierra de Cazorla. Abarca todos los afloramientos permeables de la unidad.

UH 05.2 Quesada-Castril. Abarca todos los afloramientos permeables de la unidad.

UH 05.3 Duda-La Sagra. Abarca todos los afloramientos permeables de la unidad.

UH 05.4 Huéscar-Puebla de Don Fabrique. Se establece para los afloramientos carbonatados permeables de la unidad.

UH 05.5 La Zarza. Se establece para toda la unidad.

UH 05.6 Orce-María. Se establece para toda la extensión de afloramientos permeables carbonatados de la unidad.

UH 05.8 Sierra de las Estancias. Abarca todos los afloramientos permeables de la unidad.

UH 05.10 Jabalcón. Abarca todos los afloramientos carbonatados y detríticos permeables de la unidad.

UH 05.11 Sierra de Baza. Abarca todos los afloramientos permeables de la unidad.

UH 05.13 El Mencal. Abarca todos los afloramientos carbonatados permeables de la unidad.

UH 05.14 Bédmar-Jódar. Abarca todos los afloramientos permeables de la unidad.

UH 05.15 Torres-Jimena. Abarca todos los afloramientos permeables de la unidad.

UH 05.16 Jabalcuz. Abarca todos los afloramientos permeables de la unidad.

UH 05.17 Jaén. Abarca todos los afloramientos permeables de la unidad.

UH 05.18 San Cristóbal. Abarca todos los afloramientos permeables de la unidad.

UH 05.19 Mancha Real-Pegalájar. Abarca todos los afloramientos permeables de las subunidades de Sierra de Pegalájar y Mojón Blanco.

UH 05.20 Almadén-Carluca. Abarca todos los afloramientos permeables de la unidad.

UH 05.21 Sierra Mágina. Abarca todos los afloramientos permeables carbonatados de la unidad.

UH 05.22 Mentidero-Montesinos. Abarca todos los afloramientos carbonatados permeables de la unidad.

UH 05.26 Aluvial del Guadalquivir (Jaén-Córdoba). Perímetro comprendido entre Villanueva de la Reina, Estación de Linares-Baeza y Puente del Obispo y perímetro en Villa del Río.

UH 05.27 Porcuna. Se establece para los afloramientos permeables de la unidad.

UH 05.28 Montes Orientales. Sector Norte. Abarca todos los afloramientos permeables carbonatados de la unidad.

UH 05.29 Sierra de Colomera. Abarca todos los afloramientos permeables carbonatados de la unidad.

UH 05.30 Sierra Arana. Abarca todos los afloramientos permeables carbonatados de la unidad.

UH 05.31 Padul-La Peza. Abarca todos los afloramientos permeables de la unidad.

UH 05.33 Sierra Elvira. Abarca todos los afloramientos permeables de la unidad.

UH 05.34 Sierras de Madrid-Parapanda. Abarca todos los afloramientos permeables carbonatados de la unidad.

UH 05.35 Sierras de Cabra-Gaena. Abarca todos los afloramientos permeables carbonatados y detríticos de la unidad.

UH 05.36 Rute-Horconera. Abarca todos los afloramientos permeables carbonatados.

UH 05.37 Albayate-Chanzas. Abarca todos los afloramientos permeables.

UH 05.38 Pedroso-Arcas. Se establece para los afloramientos permeables de la unidad.

UH 05.39 Hacho de Loja. Abarca todos los afloramientos permeables. UH 05.40 Sierra Gorda y Polje de Zafarraya. Abarca todos los afloramientos permeables carbonatados de la unidad.

UH 05.42 Tejeda-Almijara-Las Guájaras. Abarca todos los afloramientos permeables de la unidad.

UH 05.64 Sierra de Grazalema. Abarca todos los afloramientos permeables de la unidad.

D) Al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertidos para protección de tramos de río que se alimentan básicamente con el drenaje de aguas subterráneas:

UH 05.1 Sierra de Cazorla. Perímetros en los que no se autorizarán nuevas captaciones, salvo alguna destinada al abastecimiento urbano. Se establecen con un ancho de 2 kilómetros, uno a cada lado del eje, sobre los cauces principales de las zonas enclavadas en el Parque Natural de las Sierras de Cazorla-Segura-Las Villas.

Asimismo, se define un perímetro en el área ocupada por acuíferos de la unidad en la cuenca vertiente al Alto Guadalquivir, aguas arriba del Tranco de Beas.

UH 05.2 Quesada-Castril. Perímetros en los que no se autorizarán nuevas captaciones, salvo alguna destinada al abastecimiento urbano o a las actuaciones que se puedan llevar a cabo para la investigación de los acuíferos para un potencial apoyo a la regulación de la cuenca. Se establecen con un ancho de 2 kilómetros, uno a cada lado del eje, sobre los cauces principales (Guadalentín, Castril, Trujala y Arroyo Molinos) de las zonas enclavadas en los Parques Naturales de las Sierras de Cazorla-Segura-Las Villas y Sierra de Castril.

Asimismo, se define un perímetro en el área ocupada por acuíferos de la unidad en la cuenca vertiente al Alto Guadalquivir, aguas arriba del Tranco de Beas.

UH 05.04 Huéscar-Puebla de Don Fabrique. Perímetro en el que se permite únicamente la realización de captaciones de escasa importancia (artículo 65.2.). Comprende el entorno del río Barbatas, en una franja de 1 kilómetro de ancho a lo largo del cauce, con objeto de proteger el caudal ecológico mínimo.

UH 05.07 Cúllar-Baza. Perímetro en el que se permite únicamente la realización de captaciones de escasa importancia (artículo 65.2.) y prohíben los vertidos contaminantes, líquidos y sólidos. Se establece en el entorno del río Cúllar, mediante una franja de 1 kilómetro de ancho a lo largo del cauce, con el objeto de proteger el caudal mínimo medioambiental.

UH 05.25 Rumblar. Perímetro en el que sólo se autorizarán captaciones de escasa importancia, con el fin de proteger un caudal mínimo a circular por los Arroyos de Fresneda y Escobar. Se establece, a tal fin, una franja de 1 kilómetro de ancho a lo largo de estos cauces.

UH 05.26 Aluvial del Guadalquivir (Jaén-Córdoba). Perímetro en el que sólo se autorizarán, con carácter excepcional, captaciones destinadas a abastecimiento a núcleos urbanos y se prohibirán vertidos contaminantes, tanto líquidos como sólidos. Se establece para la cabecera del río Guadalquivir, entre Mogón y Santo Tomé, para protección del caudal medioambiental, en un tramo de especial interés.

UH 05.30 Sierra Arana. Perímetro en el que no se permitirá ningún tipo de captación ni los vertidos contaminantes líquidos y sólidos. Se establece en la cabecera del río Fardes, en un área aproximadamente rectangular de 1 kilómetro de anchura a ambos lados del cauce, con el objeto de proteger el caudal medioambiental del mismo.

UH 05.31 Padul-La Peza. Perímetros en los que no se autorizarán nuevas captaciones, salvo alguna destinada al abastecimiento urbano. Se establecen con un ancho de 2 kilómetros, uno a cada lado del eje, sobre los cauces principales de los Parques Naturales de la Sierra de Huétor (sector noroccidental) y Sierra Nevada (sector meridional).

Limitación análoga a la del apartado anterior para la protección de manantiales minero-medicinales con declaración en tramitación.

UH 05.37 Albayate-Chanzas. Se establece un perímetro en el que se permitirán únicamente captaciones de escasa importancia (artículo 65.2). Consiste en una franja de 1 kilómetro de ancho (500 metros a cada margen) del río Pesquera, para protección de su caudal medioambiental, dado su interés como zona lúdico-recreativa y por su indudable interés ecológico.

UH 05.40-41 Sierra Gorda y Polje de Zafarraya. Se define un perímetro en las cabeceras de los ríos Riofrío y Genazal, por su valor ecológico. En ellos sólo se autorizará, excepcionalmente, alguna captación destinada a abastecimiento urbano, o alguna otra sustitutoria de las existentes.

UH 05.42 Tejeda-Almijara-Las Guájaras. Se establece un perímetro de protección en torno a los cauces de los cursos superficiales de esta unidad – que constituyen un elemento ecológico de primordial importancia– con ancho de 2 kilómetros, centrados sobre el eje. En él no se autorizarán captaciones, salvo alguna destinada al abastecimiento urbano.

UH 05.64 Sierra de Grazalema. Perímetros en los que no se autorizarán nuevas captaciones, salvo alguna destinada al abastecimiento urbano o a las actuaciones que se puedan llevar a cabo para la investigación de los acuíferos para un potencial apoyo a la regulación de la cuenca. Se establecen con un ancho de 2 km., uno a cada lado del eje, sobre los cauces principales.

ANEXO 14
Perímetros de protección de captaciones para abastecimiento urbano

A continuación se definen, en las distintas Unidades Hidrogeológicas de la cuenca, los perímetros de protección de captaciones de agua para abastecimiento urbano. Las determinaciones que en cada caso se establecen son de dos tipos:

a) Limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de agua y autorizaciones de vertido, a imponer directamente por el Organismo de cuenca.

b) Condicionamientos a imponer en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones, entre las señaladas en el artículo 173.6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas. Estas actividades o instalaciones precisarán para ser autorizadas por el Organismo competente el informe favorable del Organismo de Cuenca.

UH 05.1 Sierra de Cazorla. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos y se prohíben vertidos líquidos y sólidos, y donde las captaciones con destino al mantenimiento de riegos ya existentes serán estudiadas en cada caso por el Organismo de Cuenca:

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro los manantiales de abastecimiento a Beas de Segura (2135-4-016 y 2145-4-017).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro los manantiales de abastecimiento a Quesada (2137-7-001 y 2138-3-004).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro el manantial de abastecimiento a Cazorla (2137-7-016)

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro los sondeos de abastecimiento a Peal de Becerro (2137-7-008 y 2137-7-017).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro el sondeo de abastecimiento a Chilluévar (2136-7-014).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro el manantial y sondeo de abastecimiento a Puerta del Segura (2234-6-020 y 2255-2-080).

UH 05.2 Quesada-Castril. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos y se prohíben vertidos líquidos y sólidos, y donde las captaciones con destino al mantenimiento de riegos ya existentes serán estudiadas en cada caso por el organismo de Cuenca:

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro los manantiales de abastecimiento a Castril (2237-6-008 y 2238-2-003).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro el manantial de abastecimiento a Huesa y Belerda (Quesada) (2138-3-007).

UH 05.04 Huéscar-Pueba de Don Fabrique. Prohibición de nuevas captaciones. Dos perímetros circulares de 2.000 metros de radio, con centro en los manantiales de Parpacén y Fuencaliente de Huéscar.

Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos y se prohíben vertidos, líquidos y sólidos, y donde las captaciones con destino al mantenimiento de riegos ya existentes serán estudiadas en cada caso por el Organismo de Cuenca:

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el sondeo de abastecimiento a Huéscar (2338-1-21).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en Fuente Montilla-abastecimiento a Huéscar (2337-5-3).

Sector captado por el sondeo de abastecimiento a Puebla de Don Fadrique (2337-2-28).

UH 05.05 La Zarza. Prohibición de nuevas captaciones. Perímetro, de 2.000 metros de radio, con centro en el manantial de Bujéjar (2337-7-9).

UH 05.06 Orce-María. Prohibición de nuevas captaciones. Consiste en los perímetros siguientes, definidas como circulares, de 2.000 metros de radio, con centro en los manantiales de Fuencaliente de Orce (2338-5-15), Almozara (2338-5-12) y La Balsica (2338-5-13).

Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos y se prohíben vertidos contaminantes, líquidos y sólidos, y donde las captaciones con destino al mantenimiento de riegos ya existentes serán estudiadas en cada caso por el Organismo de Cuenca:

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el sondeo de abastecimiento a Venta Micena (2338-6008).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el grupo de manantiales del Maimón (2438-6001/6002, abastecimiento a Vélez-Rubio).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el grupo de manantiales de Vélez-Blanco (2438-6004).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el sondeo del Hijarro (2438-5004).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el sondeo de La Ermita (2438-5001, abastecimiento a María).

UH 05.07 Cúllar-Baza. Prohibición de nuevas captaciones y de vertidos contaminantes tanto sólidos como líquidos, dada la calificación de alto riesgo a la contaminación. Consiste en los perímetros siguientes, definidos como circulares, de 2.000 metros de radio, con centro en los manantiales de Fuencaliente de Orce (2338-5-15), Almozara (2338-5-12), La Balsica (2338-5-13) y Fuente Almada (2338-5-14).

Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos y se prohíben vertidos contaminantes, líquidos y sólidos:

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el sondeo de abastecimiento a Las Vertientes (2339-2-12).

Sondeo de abastecimiento a Venta Quemada (2334-1-7): Todo el afloramiento carbonatado en el que se sitúa el sondeo.

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el sondeo de abastecimiento a Cúllar (2339-8-14).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el sondeo de abastecimiento a Venta del Peral (2339-8-21).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el sondeo de abastecimiento a El Margen (2339-4-9).

Dos perímetros circulares de 1 kilómetro de radio, con centro en el manantial y sondeo de abastecimiento a Galera (2338-8-8 y 2339-5-20).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el manantial de abastecimiento a La Alquería (2339-8-4).

UH 05.8 Sierra de las Estancias. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos y se prohíben vertidos contaminantes, líquidos y sólidos, y donde las captaciones con destino al mantenimiento de riegos ya existentes serán estudiadas en cada caso por el Organismo de Cuenca:

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro el sondeo de abastecimiento a Tíjola (2340-5-141).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro el sondeo de abastecimiento a Olula del Río (2340-7-102 y 107).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro el sondeo de abastecimiento a Hijate (2240-8-017).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro el sondeo de abastecimiento a Fines (2340-8-060).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro el sondeo de abastecimiento a Lúcar (2340-6-146).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro el sondeo de abastecimiento a la Barriada Cela (Tíjola) (2340-5-138).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro el sondeo de abastecimiento a Oria (2340-3-115).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro la galería de abastecimiento a Oria (2340-3-114).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro la galería de abastecimiento a Partaloa (2340-8-001).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro el sondeo de abastecimiento a Partaloa (2340-4-052).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro las galerías de abastecimiento a Camp. Purchena (2340-2-056 y 057).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro el sondeo de abastecimiento a Serón (2340-5-039).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro el sondeo de abastecimiento a La Jauca (Serón) (2340-4-023).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro el sondeo de abastecimiento a Los Geas (Serón) (2340-8-056).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro la galería de abastecimiento a Urracal (2340-6-057).

UH 05.09 Baza-Caniles. Prohibición de nuevas captaciones y de vertidos contaminantes tanto sólidos como líquidos. Cuatro perímetros circulares de 2 kilómetro de radio, con centro en los manantiales de Fuentes de San Juan, Siete Fuentes, Zalema y Priego.

Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos y se prohíben vertidos contaminantes, líquidos y sólidos:

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el sondeo de abastecimiento a Caniles (22402243).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el sondeo de abastecimiento a Rejano (22407031).

UH 05.10 Jabalcón. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetro circular, de 1 kilómetro de radio, con centro en el manantial de Fuente Alcanacia (2239-5007) de abastecimiento a Zújar.

UH 05.11 Sierra de Baza. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetros circulares, de 1 kilómetro de radio, con centro en cada una de las captaciones siguientes:

2240-1022, abastecimiento a Baza.

2141-3002 y 3009, abastecimiento a Charches. 2141-6006, abastecimiento a Hernán Valle.

2141-7025 y 7026, abastecimiento a Gor.

UH 05.12 Guadix-Marquesado. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos: Perímetros circulares de 1 kilómetro de radio con centro en las captaciones utilizadas para el abastecimiento de las poblaciones de: Alcudia de Guadix, Albuñán, Beas de Guadix, Benalúa de Guadix, Cogollos de Guadix, Graena, Guadix, Paulenca y Purullena

UH 05.13 El Mencal. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos y se prohíben vertidos contaminantes, líquidos y sólidos:

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro el punto de abastecimiento a Pedro Martínez (2039-8015).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro los puntos de abastecimiento a Villanueva de las Torres (2139-6004 y 6005).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro el punto de abastecimiento a Alicún de Ortega (2139-1017).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro el punto de abastecimiento a Dehesas de Guadix (2139-2022).

UH 05.15 Torres-Jimena. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el sondeo 2038-1045 de abastecimiento a Albánchez de Úbeda.

UH 05.20 Almadén-Carluca. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetros en torno a los manantiales del Sistillo (2038-2005) y Cortijo de Villanueva (1938-8004), definidos como áreas circulares, de 1 kilómetro de radio y centro en cada uno de los manantiales.

UH 05.21 Sierra Mágina. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetros en torno a las captaciones de abastecimiento a Bélmez de la Moraleda, Huelma y Mata-Begid, circulares, de 1 kilómetro de radio y centro en cada una de las captaciones.

UH 05.22 Mentidero-Montesinos. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el manantial de abastecimiento a Fuensanta de Martos (1839-4001).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el manantial de abastecimiento a Valdepeñas de Jaén (1939-1022).

UH 05.23 Úbeda. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el manantial de abastecimiento a núcleos Úbeda (2036-7014).

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el sondeo de abastecimiento a núcleos de Baeza (2037-1014).

UH 05.24 Bailén-Guarromán. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos: Perímetro circular de 1,5 kilómetro de radio, con centro en las captaciones de abastecimiento a Guarromán (1935-7018).

Perímetro circular de 1,5 kilómetro de radio, con centro en el manantial Los Molinos de abastecimiento a Espeluy (1936-5022).

UH 05.25 Rúmblar. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetro de protección, circular, de 1,0 kilómetro de radio, con centro en el punto 1836-8039 de abastecimiento a Villanueva del Río.

UH 05.26 Aluvial del Guadalquivir (Jaén-Córdoba). Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Se establece sendos perímetros de protección, circulares, de 1,0 kilómetro de radio, con centro en el punto de abastecimiento a los núcleos de Valdecazorla (2137-1008), Donadío (2137-2002), Jabalquinto (1936-6004), Villargordo (1937-2017), Iznadiel (1937-2003), Mengíbar (1937-2015, 1937-1003 y 1937-1015), Espeluy (1936-5022), Espeluy y Estación de Espeluy (1836-8032), Villanueva de la Reina (1836-8035 y 1836-8040), Villa del Río (1736-7017, 1737-3012 y 1737-3013) y Huertas Familiares-pedanía de Montoro (1736-7009).

UH 05.27 Porcuna. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetro de protección, circular, de 1,0 kilómetro de radio, con centro en la captación con número de inventario 1837-5001, utilizada como apoyo al abastecimiento de Porcuna.

UH 05.28 Montes Orientales. Sector Norte. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetros en torno a las captaciones de abastecimiento unas áreas circulares, de 1 kilómetro de radio y centro en cada una de las captaciones:

Sondeo 1939-4-8 de abastecimiento a Arbuniel. Manantial 1939-4-3 de abastecimiento a Arbuniel. Sondeo 2039-5-17 de abastecimiento a Montejícar. Manantial 1939-6-1 de abastecimiento a Noalejo. Sondeo 1939-7-11 de abastecimiento a Campillo Arenas.

Manantial 1939-7-10 de abastecimiento a Campillo Arenas. Sondeo 1939-7-12 de abastecimiento a Campillo Arenas.

Manantial 1940-1-6 de abastecimiento a Trujillos. Manantial 1940-1-13 de abastecimiento a Frailes. Sondeo 1940-1-24 de abastecimiento a Alcalá La Real. Manantial 1940-4-18 de abastecimiento a Charilla.

UH 05.29 Sierra de Colomera. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos: Perímetros en torno a las captaciones de abastecimiento unas áreas circulares, de 1 kilómetro de radio y centro en cada una de las captaciones de abastecimiento a Domingo Pérez, Campotéjar, Benalúa, Moclín, Buenavista, Puerto Lope, Yeseras, Patrencas, Colomera y Tiena.

UH 05.30 Sierra Arana. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetros en torno a las captaciones de abastecimiento unas áreas circulares, de 1 kilómetro de radio y centro en cada una de las captaciones de abastecimiento a los núcleos urbanos. Para el manantial de Deifontes, por sus especiales características, el radio del área de protección será de 2 kilómetros.

UH 05.31 Padul-La Peza. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetros en torno a las captaciones de abastecimiento unas áreas circulares, de 1 kilómetro de radio y centro en cada una de las siguientes captaciones de abastecimiento a los núcleos urbanos:

Sondeo y manantial de abastecimiento a Cogollos Vega (1941-4-052 y 1941-4-041).

Sondeo y manantial de abastecimiento a Peligros, Pulianas, Guevéjar y Nívar (1941-4-053 y 1941-4-002).

Manantial de abastecimiento a Alfacar y Víznar (1941-8-002).

Sondeo y manantiales de abastecimiento a Huétor Santillán (2041-5-001, 2041-5-002 y 2041-5-003).

Sondeo y manantial de abastecimiento a Beas de Granada (2041-5-008 y 2041-5-014).

Manantial de abastecimiento a Quéntar (2041-2-017).

Manantiales de abastecimiento a La Peza (2041-3-004 y 2041-3-005).

Manantiales de abastecimiento a Güejar Sierra (2042-1-006, 2042-1-007 y 2042-1-008).

Manantiales de abastecimiento a Monachil (1942-4-054, 2042-1-009 y 2042-1-010).

Manantial de abastecimiento a Dílar (1942-8-002).

Galerías y sondeos de abastecimiento a Padul (1942-7-011, 1942-7-077, 1942-7-090, 1942-8-010 y 1942-8-011).

Galería de abastecimiento a Dúrcal (1942-8-019). Galería de abastecimiento a Cozvíjar (1942-8-020).

Manantial de abastecimiento a Mondújar y Murchas (1943-4-072).

UH 05.32 Depresión de Granada. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos y se prohibirán vertidos contaminantes, líquidos y sólidos:

Perímetros en torno a los puntos de abastecimiento públicos (existentes y futuros), circulares, radio de 500 metros y centro en el punto de abastecimiento.

UH 05.33 Sierra Elvira. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetros en el sondeo de abastecimiento a Atarfe (1941-7-242) un área circular de 1 kilómetro de radio y con centro el sondeo.

UH 05.34 Sierras de Madrid-Parapanda. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetros en torno a las captaciones de abastecimiento, circulares, de 1 kilómetro de radio y centro en cada una de las captaciones de abastecimiento a Montefrío, Alomartes, Brácana, Íllora y Puerto Lope:

Manantiales 1841-3-9 y 1841-3-17 de abastecimiento a Montefrío. Manantial 1841-4-10 de abastecimiento a Alomartes.

Manantial 1841-4-10 de abastecimiento a Brácana. Sondeos 1841-4-34 y 35 de abastecimiento a Íllora. Manantiales 1841-4-29 y 30 de abastecimiento a Íllora. Manantial 1841-4-31 de abastecimiento a Puerto Lope.

UH 05.35 Sierras de Cabra-Gaena. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetros en torno a las captaciones de abastecimiento unas áreas circulares, de 1 kilómetro de radio y centro en cada una de las captaciones de abastecimiento a Cabra, Baena, Lucena, Carcabuey, Doña Mencía, Luque y aldeas de Zagrilla.

UH 05.36 Rute-Horconera. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetros en torno a las captaciones de abastecimiento unas áreas circulares, de 1 kilómetro de radio y centro en cada una de las captaciones de abastecimiento a los núcleos urbanos, y, además, el sector de la sierra de Gallinero.

UH 05.37 Albayate-Chanzas. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetros en torno a las captaciones de abastecimiento, circulares, de 1 kilómetro de radio y centro en cada una de las captaciones de abastecimiento a Almedinilla (manantial 1840-2-1), Las Navas (manantial 1840-5-8), Algarinejo (sondeo 1841-1-8), La Viña (manantial 1841-1-15), Zagra (sondeo 1841-1-23), Fuentes del Cesna (manantiales 1741-4-1,2,3), Iznájar (manantial 1741-3-11 y sondeo), Las Ramiras (sondeo) y Cruz de San Sebastián (sondeo 1841-1-31).

Toda la extensión del afloramiento calcarenítico en el caso de los manantiales 1741-4-1, 2 y 3 de Fuente de Cesna no se delimita perímetros circular.

UH 05.38 Pedroso-Arcas. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en los manantiales (1741-5005 y 6013) de abastecimiento a Villanueva de Algaida.

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en los manantiales (1741-7009, 7014 y 7017) de abastecimiento a Villanueva de Tapia.

Perímetro circular de 1 kilómetro de radio, con centro en el sondeo (1741-7018) de abastecimiento a Cruz de Algida (Iznájar).

UH 05.39 Hacho de Loja. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetros en torno a las captaciones de abastecimiento unas áreas circulares, de 1 kilómetro de radio y centro en cada una de las captaciones de abastecimiento urbanos: Manantial El Frontil (1841-5-003), Sondeo de abastecimiento a Huétor-Tájar (1841-6-032).

UH 05.40 Sierra Gorda y Polje de Zafarraya. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetros en torno a las captaciones de abastecimiento, circulares, de 1 kilómetro de radio y centro en cada una de las captaciones de abastecimiento a los núcleos urbanos.

UH 05.41 Los Chotos-Cortijo Hidalgo. Perímetro en el que será necesario el informe favorable del Organismo de cuenca para la autorización por el Organismo competente de las instalaciones o actividades relacionadas en el artículo 173.6. del R.D.P.H.

Perímetro circular, de 500 metros de radio con centro a Cabra del Santo Cristo, siendo las coordenadas UTM en la hoja topográfica número 948, X = 472,90; Y 4.158,40.

UH 05.42 Tejeda-Almijara-Las Guájaras. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos, independientemente de aquéllas destinadas a mantener los volúmenes de aguas acordes con las concesiones para riegos ya existentes, a estudiar en cada caso y se prohíben vertidos contaminantes, tanto sólidos como líquidos:

Perímetros en torno a las captaciones de abastecimiento, circulares, de 1 kilómetro de radio y centro en cada una de las captaciones de abastecimiento a los núcleos urbanos.

UH 05.43 Sierra y Mioceno de Estepa. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos y restringirán los vertidos contaminantes, líquidos y sólidos:

Perímetro definido por la poligonal de vértices números 7, 8, 9, 10,

11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 7 (véase el apéndice 2 de las normas para la definición de las coordenadas UTM de estos vértices).

UH 05.44 Altiplanos de Écija. Prohibición de nuevas captaciones y de vertidos contaminantes tanto sólidos como líquidos:

Perímetros circulares, de 1.000 metros de radio y centro en los puntos de abastecimiento urbano siguientes:

Pto. abast. Núcleo abastecido
15383019 Guadakázar.
15387034 Fuencubierta (La Carlota).
15388040 Quintana (La Carlota).
15388041 El Rinconcillo (La Carlota).
15394021 La Carlota.
16391004 Santaella y La Montiela.

UH 05.45 Sierra Morena. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos y restringirán los vertidos contaminantes, líquidos y sólidos:

Perímetros circulares, de radio 500 metros y centro en los puntos de abastecimiento que a continuación se indican.

Población abastecida Punto abast.
Aracena 10378002
Arroyomolinos de León 11366001
Cala 11373006
Cañaveral de León 10368001
Corteconcepción 11375009
Fuenteheridos

10377005

10377012

Navahermosa (Galaroza) 10373004
Higuera Señora 10375020
Hinojales 10368013
Los Marines 10377004
Puerto Moral 11375008
Santa Olalla de Cala 11378005
Zufre 11377001
Alanís 77001005
Almadén de la Plata 13366021
Cazalla de la Sierra

12376003

13372013

13372014

13372015

13372016

13372017

13372013

Constantina

13377006

13377016

Guadalcanal

13377017

13361018

Las Navas de la Concepción

14371001

14377002

La Puebla de los Infantes

14381001

14381002

14382003

San Nicolás del Puerto

13373009

13373010

12364001

Fuente del Arco 10368007
Fuente de León 11351006

UH 05.46 Aluvial del Guadalquivir-Sevilla. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos y restringirán los vertidos contaminantes, líquidos y sólidos:

Perímetros circulares, de radio 500 metros y centro en los puntos de abastecimiento que a continuación se indican:

Pto. abast. Núcleo abastecido
123970016 Esquivel.
133930015 Alcolea del Río.
124030054 La Algaba.
124030078 La Algaba.
133910053 Cantillana.
133910054 Cantillana.
133930020 Carmona.
133940001 Lora del Río.
133940002 Lora del Río.
143870067 Peñaflor.

UH 05.48 Arahal-Coronil-Morón-Puebla de Cazalla. Perímetros en los que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos y restringirán los vertidos contaminantes, líquidos y sólidos:

Perímetros circulares, de radio 1.000 metros y centro en los puntos de abastecimiento que a continuación se indican:

Pto. abast. Núcleo abastecido
123970016 Esquivel.
133930015 Alcolea del Río.
124030054 La Algaba.
124030078 La Algaba.
133910053 Cantillana.
133910054 Cantillana.
133930020 Carmona.
133940001 Lora del Río.
133940002 Lora del Río.
143870067 Peñaflor.

Asimismo, se establece un perímetro de las mismas características y normativa en el punto 144170008, abastecimiento de Puebla de Cazalla, ubicado fuera de la poligonal actual de la Unidad.

UH 05.53 Llanos de Villamartín. Perímetros en los que se prohíbe la realización de nuevas captaciones:

Perímetro circular de 1.000 metros de radio con centro en el punto de abastecimiento de Villamartín, con número de inventario 134370004.

Perímetro circular de 1.000 metros de radio con centro en el punto de abastecimiento de Villamartín, con número de inventario 134370006.

Afloramiento de calizas jurásicas. Esta zona queda definida por la poligonal de vértices de coordenadas UTM que se relacionan en la tabla que sigue (huso 30S. Los vértices del 1 al 5 corresponden a la poligonal de la Unidad).

Núm. UTM X UTM Y Núm. UTM X UTM Y
6 265800 4072380 7 268000 4077080
8 270000 4079000 9 272340 4078000
10 272340 4076150 11 268450 4076000
12 266480 4071850      

En este perímetro se prohíbe la realización de nuevas obras de captación, exceptuadas las destinadas a abastecimiento público urbano.

Aunque situados fuera de la unidad, se propone la definición de perímetros de protección, circulares, con radio de 1.000 metros, con centro en los puntos de abastecimiento de Puerto Serrano y Prado del Rey, cuyos números de inventarios son: 14431010, 14431011, 14441004 y 14441005.

UH 05.54 Arcos-Bornos-Espera. Perímetro en el que sólo se permiten captaciones destinadas a abastecimientos de núcleos urbanos: Se define (con objeto de preservarlo para el abastecimiento urbano) mediante la poligonal de vértices números 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.

UH 05.61 Vejer-Barbate. Perímetros en los que se prohíbe la realización de nuevas captaciones, salvo las destinadas a abastecimiento urbano:

Se establecen sendos perímetros de protección en torno a los puntos de abastecimiento existentes en la Unidad que seguidamente se indica. Tendrán forma circular, de 1.000 metros de radio y centro en el punto de abastecimiento.

Punto de abastecimiento Núcleo abastecido
13465013 Badalejo (Medina Sidonia).
12473031 La Muela (Vejer) y Vejer.
12474021 Cabrahigos (Vejer).
12477044 Zahara Atunes (Barbate).
12477048 Vejer.
12477064 Barbate.
12477065 Barbate.
12477067 Barbate.

UH 05.62 Aluvial del Barbate. Perímetros en los que se prohíbe la realización de nuevas captaciones, salvo las destinadas a abastecimiento urbano:

Se establecen sendos perímetros de protección en torno a los puntos de abastecimiento existentes en la Unidad que seguidamente se indica. Tendrán forma circular, de 1.000 metros de radio y centro en el punto de abastecimiento.

Punto de abastecimiento Núcleo abastecido
13465008 Benalup Sidonia.
13465012 Benalup Sidonia.
13465013 San José Malcocinado.

Estos puntos quedan dentro de la poligonal que ha sido asignada a la unidad limítrofe 05.61 Vejer-Barbate.

Además se propone establecer un perímetro de protección de la misma naturaleza en torno al punto 13463001 (abastecimiento de Alcalá de los Gazules), ubicado fuera de dicha poligonal.

ANEXO 15

Zonas sensibles: Parque Nacional de Doñana y su entorno, Parque Natural de Cazorla, Embalses de: Sierra Boyera, Puente Nuevo, Canales, Cubillas, Gergal, Torre del Águila, Embalse de los Hurones, destinado al abastecimiento de la zona gaditana. En su definición se han seguido las recomendaciones del Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente (embalses de abastecimiento eutróficos con graves riesgos de serlo y espacios naturales de especial relevancia).

Zonas menos sensibles: La zona de litoral incluida en la Cuenca del Guadalquivir.

Zonas normales: El resto de la cuenca del Guadalquivir.

ANEXO 16
UH a las que se propone la aplicación del artículo 171 del RDPH

UH 05.09 Baza-Caniles.

UH 05.14 Bédmar-Jódar.

UH 05.17 Jaén (Subunidad Castillo-La Imora).

UH 18 San Cristóbal.

UH 19 Mancha Real-Pegalájar (ya iniciado su expediente).

UH 05.38 Pedroso-Arcas (Subunidad de Campo Agro).

UH 05.41 Los Chotos-Cortijo Hidalgo (ya iniciado su expediente).

UH 05.43 Sierra y Mioceno de Estepa (Subunidad del Mioceno de Estepa).

UH 05.47 Sevilla-Carmona (ya iniciado su expediente).

UH 05.49 Niebla-Posadas, subunidades de Niebla-Gerena (compartida con Guadiana) y de Gerena-Cantillana.

UH 05.50 Aljarafe (ya iniciado su expediente).

UH 05.51 Almonte-Marismas.

UH 05.54 Arcos-Bornos-Espera.

UH 05.57 Rota-Sanlúcar-Chipiona (ya iniciado su expediente).

UH 05.58 Puerto de Santa María.

UH 05.59 Puerto Real-Conil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/08/1999
  • Fecha de publicación: 27/08/1999
  • Fecha de derogación: 22/05/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2013-5319).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 11 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-1716).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuencas hidrográficas
  • Planificación hidrológica

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