La Orden de 27 de julio de 1999 por la que se dictan proposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 11/1999, de 11 de junio, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los efectos producidos por la sequía, contempla indemnizaciones para reparar los efectos causados por la sequía sufrida en producciones agrarias, aseguradas en pólizas en vigor del seguro agrario combinado, con cargo a las dotaciones previstas en el Real Decreto-ley 11/1999, de 11 de junio, cuando no se encuentren cubiertos por las Órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento.
El artículo 5 de la Orden de 27 de julio de 1999 establece un plazo para la presentación de solicitudes que se considera insuficiente, por lo que resulta aconsejable fijar un nuevo plazo de presentación.
En su virtud, dispongo:
Se modifica el párrafo primero del artículo 5 de la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 11/1999, de 11 de junio, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los efectos producidos por la sequía, que queda redactado en los siguientes términos:
«Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente Orden y deseen acogerse a las indemnizaciones mencionadas, podrán presentar su solicitud, según modelo que se recoge en el anexo, en el Registro de ENESA, o en los Registros de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el día 10 de septiembre de 1999.»
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de agosto de 1999.
POSADA MORENO
Ilmo. Sr. Subsecretario y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid