«Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal», se ha dirigido al Ministerio de Fomento para poner de manifiesto la posible existencia de algunos usuarios para los que el «Plan Negocio Total», unificado con el «Plan Negocio Destino» según se hizo público por Orden de 19 de abril de 1999 sobre determinados programas de descuentos del servicio telefónico provincial e interprovincial que presta «Telefónica, Sociedad Anónima», puede resultar más favorable que este último, contrariamente a la apreciación según la cual las nuevas condiciones particulares del programa eran en todo caso más beneficiosas para los usuarios.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, habiendo informado la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones bajo la hipótesis del mantenimiento del «Plan Negocio Total», la propuesta de rectificación ha sido aprobada, por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el día 1 de julio de 1999.
En su virtud, dispongo:
Se hace pública la rectificación, aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de determinados programas de descuentos del servicio telefónico provincial e interprovincial que presta «Telefónica, Sociedad Anónima», en los términos recogidos en el anexo de esta Orden.
A aquellos usuarios que el día 28 de abril de 1999 estuvieran adscritos al programa de descuentos «Plan Negocio Total» se les aplicará dicho programa con efectos desde las cero horas del día 29 de abril de 1999, excepto si dichos usuarios manifiestan, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden, su preferencia por la aplicación del «Plan Negocio Destino» con efectos desde las cero horas del día 29 de abril de 1999.
Esta Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de julio de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
I. El número 8.a) del apartado I, Condiciones particulares del programa de descuentos «Masterbono Proveedores», del anexo citado, queda redactado del modo siguiente:
«a) «Telefónica, Sociedad Anónima», podrá modificar las condiciones del programa que afecten al servicio telefónico internacional, comunicándolo a la Secretaría General de Comunicaciones, al Consejo de Consumidores y Usuarios, y a los usuarios afectados con un mes de antelación a su implantación.»
II. El título y primer párrafo del apartado II del anexo citado, quedan redactados del modo siguiente:
«Modificación del anexo de la Orden de 31 de julio de 1998 (modificada por la Orden de 11 de febrero de 1999), sobre reequilibrio tarifario de los servicios prestados por «Telefónica, Sociedad Anónima», respecto del programa de descuentos denominado «Plan Negocio Destino»
En el apartado 4.2 «Programas de descuentos para el servicio telefónico provincial e interprovincial» del anexo que se cita, las condiciones particulares del «Plan Negocio Destino» quedan redactadas de la forma siguiente, siendo de aplicación, además de a quienes se adscriban al programa a partir de su entrada en vigor, a todos los clientes que con anterioridad a dicha fecha estuviesen adscritos al mismo:»
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