Advertido error sustancial en la fijación de determinado coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos de convenio especial, contenido en el artículo 21 de la Orden de 15 de enero de 1999 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 y siendo necesaria su subsanación por disposición del mismo rango, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2. a b) del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del «Diario Oficial del Estado».
DISPONGO:
Artículo único.
En la letra e) del artículo 21 de la Orden de 15 de enero de 1999 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, donde dice: «0,94», debe decir: «0,77».
Madrid, 26 de julio de 1999.
PIMENTEL SILES
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Empleo.
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