El Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, adoptado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 1997, establece en su apartado 5.12 que los códigos de selección de operador tendrán los formatos «105X (Y)(Z)» y «107X (Y)(Z)», pudiéndose definir longitudes desde cuatro hasta seis cifras.
Dado que los operadores y fabricantes precisaban conocer la longitud exacta de los códigos para introducir las modificaciones necesarias en las redes, por Resolución de 2 de abril de 1998 se establecieron longitudes de cuatro, cinco y seis cifras en las cantidades respectivas 15, 40 y 100 códigos.
Este reparto de recursos se hizo teniendo en cuenta la demanda previsible para los próximos años y la diversidad de clases de licencias que estaban próximas a definirse. Sin embargo, la distribución de solicitudes de códigos de selección de operador ha sido diferente de la prevista, lo que ha provocado el rápido agotamiento de los códigos de menor longitud.
Por este motivo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por Acuerdo de 22 de abril de 1999, solicita de la Secretaría General de Comunicaciones la atribución de códigos de selección de operador adicionales de cuatro cifras para atender la previsible demanda que se va a producir en el futuro inmediato.
La solicitud se justifica en el hecho de que, de los 15 códigos de selección, de operador de cuatro cifras existentes, nueve han sido ya asignados y tres se encuentran en trámite, por lo que el número de códigos disponibles para atender nuevas peticiones será solamente de tres, cantidad insuficiente para responder al dinamismo del mercado.
Por lo que respecta a los códigos de selección de operador de cinco cifras, se han asignado cinco de los 40 disponibles, mientras que se han realizado solamente tres asignaciones de códigos de seis cifras de un total de 100 códigos disponibles.
La Comisión recomienda que se atribuyan los códigos de la serie «106X» (X ¹ 8, 9) por ser contigua a las series «105X (Y)(Z)» y «107X (Y)» actualmente atribuidas, proponiendo reservar los formatos «1068X» y «1069X» para futuras expansiones a cinco cifras.
Esta entidad considera que ocho códigos adicionales de cuatro cifras podría ser suficiente para atender las próximas solicitudes de estos recursos de numeración, evitándose así una situación de bloqueo en las asignaciones por falta de disponibilidad de códigos.
Sin embargo, esta Secretaría General de Comunicaciones considera que la atribución del segmento solicitado podría condicionar un posible desarrollo futuro del Plan Nacional de Numeración, por lo que no es posible atender tal demanda. Por otra parte, considera que los códigos de selección de operador, al igual que los números cortos, son un recurso de disponibilidad muy limitada que debe ser asignado con suma precaución y sujeto al cumplimiento de unos criterios estrictos.
En otro orden de cosas, y en cuanto a los números cortos de tres cifras que, sin haber sido formalmente asignados, están siendo utilizados actualmente por empresas del grupo «Telefónica, Sociedad Anónima», merecen una especial consideración aquellos que no requieren ser marcados directamente por los usuarios y cuyo interés social y utilidad para el propio operador podría ser poco relevante. Particularmente, habría que referirse a aquellos números que posibilitan el acceso, desde la red telefónica, a servicios y redes de datos tales como Ibertex e Iberpac. Estos números son marcados habitualmente de forma automática por el equipo terminal de datos conectado a la red, por lo que carece de sentido la utilización de una numeración tan corta para este fin.
El Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, en su apartado 5.12, faculta al Ministerio de Fomento para atribuir segmentos adicionales a los inicialmente establecidos para su utilización como códigos de selección de operador.
El punto 1.4 del Plan establece que los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones cuando se realicen atribuciones de recursos públicos de numeración, especificando que el coste que ello conlleve será sufragado por cada operador en la medida que le afecte y que, en todo caso, las llamadas serán tratadas en función de la naturaleza de los servicios.
Por su parte, el punto 10.3 establece que, con objeto de optimizar la utilización de los recursos disponibles, el Ministerio de Fomento podrá liberar los números cortos de la serie «0XY» que no hayan sido objeto de asignación expresa. Igualmente, el apartado 10.9 autoriza a este Ministerio a decidir sobre la utilización final de estos números.
El Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicasyala numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, convalida el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones y establece en su artículo 27 que la Secretaría General de Comunicaciones podrá dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los Planes Nacionales de Numeración y tomar las decisiones que, en materia de numeración, nombres y direcciones, correspondan al Ministerio de Fomento.
En virtud de cuanto antecede, habida cuenta de las posibilidades técnicas existentes, y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, dispongo:
Primero.-Se atribuyen los códigos «103» y «104» al servicio de selección de operador llamada a llamada.
Estos códigos irán seguidos de una, dos o tres cifras identificativas del operador.
Segundo.-Los formatos resultantes de anteponer los códigos de servicio a las cifras identificativas del operador serán los siguientes:
1030, 1031, 1032, 1033, 1034, 1035, 1036, 1037, 1038X (cinco cifras), 1039X (cinco cifras), 1040XY (posible expansión a seis cifras), 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1048, 1049.
Los valores de las cifras X e Y podrán variar entre 0 y 9.
Estos códigos deberán estar disponibles para su asignación por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
No obstante, los operadores obligados a establecer mecanismos de selección de operador podrán solicitar de la Secretaría General de Comunicaciones, durante los treinta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la ampliación del plazo aludido en el párrafo anterior cuando existan razones técnicas insalvables que lo justifiquen.
Tercero.-Los números cortos «030», «031», «032», «033», «034», «035», «036», «041», «042», «047», «048» y «051», utilizados para el acceso a diversos servicios de datos prestados por empresas del grupo «Telefónica, Sociedad Anónima», deberán ser liberados antes del 1 de julio de 2000.
Cuarto.-Al objeto de posibilitar la continuidad, en las mismas condiciones actuales, de los servicios prestados a través de los números a los que se refiere el apartado anterior, salvo el código «051», se usarán los números cortos de cuatro cifras resultantes de sustituir su primera cifra, «0», por la secuencia «12».
No obstante, la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones podrá determinar la utilización de otros números cortos de cuatro cifras, en lugar de los resultantes de la migración referida en el párrafo anterior.
En cualquier caso, el período de marcaciones en paralelo de las numeraciones antigua y nueva finalizará antes de la fecha indicada en el punto tercero y no podrá ser inferior a tres meses.
Quinto.-La Secretaría General de Comunicaciones se reserva la posibilidad de modificar la presente Resolución cuando así lo aconsejen razones de utilidad pública o interés general. La modificación o cancelación de estas circunstancias no dará derecho a indemnización por daños y perjuicios.
Sexto.-Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Fomento, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Séptimo.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de julio de 1999.-El Secretario general, José Manuel Villar Uríbarri.
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