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Documento BOE-A-1999-16475

Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía, en secano, y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 11/1999, de 11 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1999, páginas 28307 a 28309 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-16475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/07/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 11/1999, de 11 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, dispone en el apartado 2 de su artículo 1 que los ámbitos territoriales afectados por la misma se delimitarán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las Comunidades Autónomas.

Asimismo, en su disposición final primera, el Real Decreto-ley mencionado faculta al Gobierno y a los titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las medidas necesarias para la ejecución de lo establecido en el mismo. En virtud de esta habilitación, la presente Orden regula el procedimiento para la concesión de préstamos bonificados, así como la resolución de solicitudes para la construcción de puntos de agua y adquisición de medios de transporte de agua.

En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, dispongo:

Artículo 1. Ámbitos territoriales afectados por la sequía.

De acuerdo con los criterios de delimitación previstos en el Real Decreto-ley 11/1999, de 11 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía a la fecha de su entrada en vigor, los ámbitos territoriales afectados en secano son los que se señalan en el anexo I de la presente disposición.

Las explotaciones ganaderas en régimen de trashumancia que aprovechan los pastos o la floración en las zonas afectadas por la sequía en los términos señalados en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 11/1999, se consideran incluidas en la delimitación del ámbito territorial afectado por la sequía con independencia de la ubicación de la explotación.

Artículo 2. Préstamos con interés bonificado.

1. Podrán ser beneficiarios de los préstamos con interés bonificado previstos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/1999, los titulares de explotaciones de ganadería en régimen extensivo incluyéndose, a estos efectos, los apicultores; y, en su caso, los titulares de explotaciones agrarias con pólizas en vigor del seguro agrario combinado.

Tendrán el carácter de explotaciones de ganadería en régimen extensivo aquellas cuya carga ganadera no supere 2UGM por hectárea de pastos y forrajes o su equivalente de acuerdo con la tabla que figura en el anexo II.

Los solicitantes de los préstamos, además del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos, deberán acreditar, en su caso, ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas estar al corriente de pago de los préstamos concedidos con motivo de situaciones de sequía anteriores.

2. Los límites máximos de los préstamos serán:

Titular persona física: 4.000.000 de pesetas.

Titular persona jurídica o comunidad de bienes: 20.000.000 de pesetas.

Los límites anteriores comprenden el conjunto de explotaciones de cada titular afectadas por la sequía.

Los módulos máximos unitarios de préstamo serán:

Vacuno y equino: 25.000 pesetas por animal mayor de veinticuatro meses.

Ovino, caprino y porcino ibérico: 2.500 pesetas por animal reproductor mayor de doce meses.

Apicultura: 1.000 pesetas por colmena.

Cultivos de secano: 25.000 pesetas por hectárea.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de reconocimiento de derecho a préstamo bonificado se presentarán ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dentro de los plazos que éstas determinen y en todo caso antes del día 1 de octubre del presente año. Los titulares de explotaciones ganaderas en régimen de trashumancia presentarán las solicitudes en la Comunidad Autónoma donde esté domiciliada la explotación.

Artículo 4. Determinación de los módulos aplicables y preferencia en el acceso a los préstamos.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas afectadas, a los efectos de que éstas puedan resolver sobre las peticiones de préstamo de interés bonificado, determinarán conjuntamente los criterios de prioridad para la aplicación de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/1999, y los módulos unitarios resultantes, teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en el artículo 2.2 de la presente disposición y el necesario ajuste de la demanda total a las disponibilidades de préstamo bonificado.

Las Comunidades Autónomas, dentro de las prioridades así determinadas, podrán establecer condiciones adicionales de preferencia para el acceso a los préstamos en función de los niveles de dedicación y de renta agraria de los titulares.

Artículo 5. Convenios para la financiación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en su caso, las Comunidades Autónomas afectadas podrán suscribir Convenios de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de los préstamos y el pago de las bonificaciones de interés correspondientes.

Artículo 6. Construcción de puntos de agua.

1. Los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el anexo I de esta Orden, en el que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía, que estimen necesaria la construcción de uno o varios puntos de suministro de agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 11/1999, presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el plazo de veinte días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la solicitud que contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Número y características principales de los puntos de suministro que se solicitan, justificando explícitamente la conveniencia de construir más de uno, en su caso.

b) Número de explotaciones ganaderas, de régimen extensivo, existentes en el municipio y censo de ganado explotado en ese régimen.

c) Disponibilidad de los terrenos necesarios para la construcción de los puntos de suministro, incluyendo los accesos necesarios. Cuando los terrenos no sean de propiedad municipal, deberá acompañarse la autorización del titular de los mismos.

d) Compromiso de aceptación de la obra a su terminación y compromiso de conservación de la misma.

e) Compromiso de destinar el punto de suministro de agua al fin exclusivo de satisfacer las necesidades de agua del ganado, incluyendo el abastecimiento de energía, en su caso.

2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente informará las solicitudes y remitirá a la Dirección General de Desarrollo Rural una relación de las solicitudes, según un orden de prioridad adecuado a las circunstancias específicas del territorio afectado.

El Secretario general de Agricultura y Alimentación, de acuerdo con la Orden de 1 de julio de 1999, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, dictará la resolución de las solicitudes de ayuda, consistente en la construcción de punto de suministro de agua, en el plazo máximo de dos meses.

La cuantía de la totalidad de las resoluciones estimatorias de solicitudes de ayuda, no podrá superar la cuantía de los créditos presupuestarios disponibles.

La Dirección General de Desarrollo Rural procederá al encargo de la ejecución de las obras. La ejecución de las mismas se efectuará previa comunicación a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos de los municipios beneficiarios de las mismas.

3. La financiación de la construcción de puntos de suministro de agua se hará con cargo al crédito presupuestario 21.21.717A.611 de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 7. Ayudas para la adquisición de medios de transporte de agua.

1. Para la adquisición de medios que tengan como objeto específico el transporte de agua a los puntos en que puedan ser abastecidas las explotaciones afectadas por la falta de precipitaciones, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá una subvención de hasta el 40 por 100 del valor de adquisición de los mismos.

2. Será subvencionable la adquisición de medios de transporte, únicamente, cuando exista un número de explotaciones y de puntos de agua suficientes para su empleo, durante seis meses al año como mínimo.

3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Diputaciones Provinciales, las mancomunidades de municipios y las agrupaciones de ganaderos afectados por la sequía de los territorios incluidos en el anexo I de esta Orden.

4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, informará las solicitudes y remitirá a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de un mes, una relación de las solicitudes, según un orden de prioridad adecuado a las circunstancias específicas del territorio afectado.

5. Los créditos presupuestarios disponibles para estas ayudas serán territorializados previamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, a la vista de las relaciones de solicitudes elaboradas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

6. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas resolverán las solicitudes y pagarán estas ayudas.

7. Estas ayudas serán compatibles con las que, para la misma finalidad y beneficiarios, puedan conceder las Comunidades Autónomas afectadas.

8. La financiación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de estas ayudas se hará con cargo a los créditos presupuestarios 21021.713B.760N y 21021.713B.776N de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 8. Avales para los préstamos de interés bonificado.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo al crédito presupuestario 21.01.711A.770 "Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía", podrá subvencionar los avales concedidos, en su caso, por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), cuando éstos sean necesarios para la concesión de los préstamos de interés bonificado previstos en el Real Decreto-ley 11/1999.

El importe de la subvención se destinará a satisfacer el coste del aval correspondiente a la comisión de gestión que se acordará con SAECA, por una cuantía no superior al 1 por 100 anual del saldo vivo del préstamo avalado.

Esta subvención será compatible con la que las Comunidades Autónomas puedan conceder, en su caso, a los mismos beneficiarios y préstamos avalados, aplicable a otro componente del coste del aval.

Disposición adicional única. Volumen de los préstamos bonificados.

Las bonificaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al tipo de interés de los préstamos previstas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/1999 podrán extenderse a los préstamos que con las mismas finalidades y condiciones acuerde, previo los trámites y autorizaciones pertinentes, el ICO con las entidades financieras. Estas bonificaciones serán financiadas con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y podrán alcanzar hasta el volumen adicional de préstamo que se autorice por los órganos competentes de la Administración General del Estado, y su cuantía será equivalente a la mitad del tipo de interés que en dichas condiciones quedaría a cargo del prestatario, de tal manera que si las Comunidades Autónomas deciden establecer una bonificación de la misma cuantía el interés resultante al beneficiario será cero.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Agricultura y Alimentación.

ANEXO I
Relación de municipios y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 11/1999, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 1 del mismo

Comunidad Autónoma de Andalucía

Todos los municipios y núcleos de población.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Todos los municipios y núcleos de población.

Comunidad Autónoma de Canarias (1)

Todos los municipios y núcleos de población.

(1) Sólo para las medidas previstas en los artículos 3.5, 4 y 5 del Real Decreto-ley 11/1999.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Todos los municipios y núcleos de población.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Todos los municipios y núcleos de población.

Comunidad Autónoma de Madrid (2)

Todos los municipios y núcleos de población.

(2) Sólo para las medidas aplicables a las explotaciones ganaderas extensivas.

Comunidad Autónoma de Murcia

Todos los municipios y núcleos de población.

Comunidad Autónoma de Aragón

Provincia de Huesca:

Alcubierre, Ilche, Lanaja, Robres, Senés de Alcubierre, Tardienta, y Torralba de Aragón.

Provincia de Teruel:

Alcañiz, Aréns de Lledó, Bordón, Griegos, y Mas de las Matas.

Provincia de Zaragoza:

Agón, Alborge, Alfamén, Bisimbre, Castejón de Valdejasa, Cuarte de Huerva, El Burgo de Ebro, Fréscano, Fuentes de Ebro, Longares, Mallén, Mediana de Aragón, Muel, Novillas, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Remolinos, Tauste, Villafranca de Ebro y Zaragoza.

Generalidad de Cataluña

Provincia de Barcelona:

Aguilar de Segarra, Argençola, Atmella del Vallès, Barberà del Vallès, Bigues i Riells, Cabrera d'Igualada, Caldes de Montbui, Canovelles, Cànoves i Samalús, Capellades, Carme, Castellar del Vallès, Castellbell i el Vilar, Castellbisball, Castellcir, Castellfollit del Boix, Castellgalí, Castellolí, Castellterçol, Cerdanyola del Vallès, Collbató, El Bruc, Gallifa, Granollers, Hostalets de Pierola, Igualada, La Garriga, La Llagosta, La Pobla de Claramunt, La Roca del Vallès, La Torre de Claramunt, Les Franqueses del Vallès, Lliçà d'Amunt, Lliçà de Vall, Llinars del Vallès, Manresa, Martorelles, Masquefa, Matadepera, Mollet del Vallès, Monistrol, Montcada i Reixac, Montmaneu, Montmeló, Montornes del Vallès, Odena, Orpí, Palau de Plegamans, Parets del Vallès, Piera, Polinyà, Rajadell, Rellinars, Ripollet, Rubí, Sabadell, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Cugat del Vallès, Sant Esteve de Palautordera, Sant Fost de Campsentelles, Sant Llorenç Savall, Sant Martí de Tous, Sant Pere de Vilamajor, Sant Quirze del Vallès, Sant Quirze Safaja, Sant Salvador de Guardiola, Sant Vicenç de Castellet, Santa Eulàlia de Ronçana, Santa Margarida de Montbui, Santa Maria de Martorelles, Santa Maria de Palautordera, Santa Perpètua de Mogoda, Sentmenat, Terrassa, Ullastrell, Vacarisses, Vallbona d'Anoia, Viladecavalls, Vilalba Sasserra, Vilanova del Camí, y Vilanova de Vallès.

Provincia de Girona:

Agullana, Albanyà, Albons, L'Armentera, Avinyonet de Puigventós, Bellcaire d'Empordà, Biure, Boadella d'Empordá, Cabanelles, Cabanes, Cadaqués, Cantallops, Capmany, Castelló d'Empuries, Cistella, Colera, Darnius, L'Escala, Espolla, Garrigoles, Garriguella, La Jorquera, La Tallada, Lladó, Llançà, Llers, Maçanet de Cabrenys, Masarac, Mollet de Perelada, Pala-Saverdera, Pau, Pedret i Marzà, Peralada, Pont de Molins, Portbou, El Port de la Selva, Rabós, Roses, Sant Climent Sescebes, Sant Llorens de la Muga, La Selva de Mar, Terrades, Torroella de Fluvia, Torroella de Mongri, La Vajol, Ventalló, Vilabeltran, Viladamat, Vilajuïga, Vilamaniscle, Vila-Sacra, y Vilopriu.

Provincia de Lleida:

Agramunt, Albesa, Algerri, Alguaire, Almatret, Balaguer, Belcaire d'Urgell, Belmunt d'Urgell, Castellserà, Castelló de Farfanya, Cervera, Cubells, Estaràs, Els Plans de Sió, Granja d'Escarpla, Granyanella, Granyena de Segarra, Guissona, Ivars de Noguera, Ivorra, La Sentiu de Sió, Llardecans, Maials, Massalcoreig, Montoliu de Segarra, Montornès de Segarra, Ossó de Sió, Penelles, Preixens, Puigverd d'Agramunt, Ribera d'Ondara, Sant Guim de Freixenet, Sant Guim de la Plana, Sant Ramon, Serós, Talavera y Torreflor.

Comunidad Valenciana

Provincia de Alicante:

Todos los municipios y núcleos de población.

Provincia de Castellón:

Alcora, Alcudia de Veo, Algimia de Almonacid, Almedijar, Altura, Ares del Maestre, Argelita, Bejís, Benafer, Benafigós, Benasal, Castell de Cabres, Castellfort, Castellnovo, Castillo de Villamalefa, Caudiel, Chodos, Cinctorres, Cirat, Cortes de Arenoso, Costur, Culla, Figueroles, Forcall, Gaibiel, Geldo, Herbés, Higueras, Jérica, La Mata de Morella, Lucena del Cid, Ludiente, Matet, Montan, Montanejos, Morella, Navajas, Olocau del Rey, Palanques, Pavías, Portell de Morella, Puebla de Arenoso, Puebla de Benifasar, Sacañet, Segorbe, Sierra Engarcerán, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras, Teresa, Todolella, Torás, Torralba del Pinar, Vall de Almonacid, Vallibona, Villafranca del Cid, Villahermosa del Río, Villamalur, Villores, Vistabella del Maestrazgo, Viver, Zorita del Maestrazgo y Zucaina.

Provincia de Valencia:

Ademuz, Adzaneta de Albaida, Agullén, Aielo de Malferit, Albaida, Alcublas, Alfarrasí, Alpuente, Andilla, Aras de Alpuente, Ayelo de Rugat, Ayora, Barxeta, Bérgida, Bellús, Benagéber, Beniatjar, Benicolet, Benigánim, Benisoda, Benisuera, Bocairent, Bufalí, Bugarra, Calles, Camporrobles, Canals, Carrícola, Casas Altas, Casas Bajas, Casinos, Castelló de Rugat, Castielfabib, Caudete de las Fuentes, Cerdá, Chelva, Chera, Chulilla, Cofrentes, Cortes de Pallás, Domeño, Estubeny, Fontanares, Fuenterrobles, Gátova, Genovés, Gestalgar, Guadasequies, Higueruelas, Jalance, Jarafuel, L'Ollerìa, L'Alcúdia, La Font de la Figuera, La Granja de la Costera, La Pobla del Duc, La Yesa, Llanera de Ranes, Llíria, Llosa de Ranes, Llutxent, Losa del Obispo, Lugar Nuevo de Fenollet, Mogente/Moixent, Montaberner, Montesa, Montichelvo, Novelé/Novetlè, Ontinyent, Otos, Palomar, Pedralba, Pinet, Puebla de San Miguel, Quatretonda, Ráfol de Salem, Requena, Rotglá y Corberá, Rugat, Salem, Sempere, Siete Aguas, Sinarcas, Sot de Chera, Teresa de Cofrentes, Terrateig, Titaguas, Torre Baja, Torrella, Tuéjar, Utiel, Vallada, Vallanca, Vallés, Venta del Moro, Vilamarxant, Villar del Arzobispo, Villargordo del Cabriel, Xàtiva, y Zarra.

ANEXO II
Tablas de equivalencia a los efectos de determinación de carga ganadera

Animal adulto de vacuno o equino: 1,00 UGM.

Animal adulto de ovino, caprino y porcino: 0,15 UGM.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/1999
  • Fecha de publicación: 28/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 262, de 2 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-21306).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre el módulo unitario de prestamo a la apicultura: Orden de 25 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-20942).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 11/1999, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1999-13071).
Materias
  • Ayudas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Explotaciones agrarias
  • Sequías

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