El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo del Ministerio de Educación y Cultura, clasificado como tal por el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, entre los previstos en el artículo 43.1, a), de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Su actual estructura orgánica y funciones se encuentran establecidas en el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, teniendo como misión este organismo autónomo articular y desarrollar los programas relacionados con la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música, su proyección exterior y la comunicación entre las Comunidades Autónomas en estas materias.
Tales objetivos dotan de especiales características a las actividades a desarrollar por la Dirección General del Instituto, que inciden en ámbitos artísticos muy específicos y que no se acomodan a las habituales funciones y perfiles de los órganos administrativos de la misma naturaleza.
Ello hace aconsejable la aplicación de lo previsto en el artículo 18, apartado 2, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, al que se remite el artículo 46 de la misma. En consecuencia, el presente Real Decreto tiene por objeto permitir que el titular de dicha Dirección General no ostente la condición de funcionario, por lo que procede modificar la norma orgánica del mismo, de acuerdo con la previsión del precepto antes citado.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y Cultura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 1999,
DISPONGO:
El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, queda redactado en los siguientes términos:
«El Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es nombrado y separado por Real Decreto, acordado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y, en atención a las características específicas de las funciones que la Dirección General tiene atribuidas, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid