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Documento BOE-A-1999-16084

Real Decreto 1286/1999, de 23 de julio, de dotación y constitución de plazas de Magistrado y Juzgados correspondientes a la programación de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1999, páginas 27655 a 27657 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-16084
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/07/23/1286

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, establece una previsión en materia de planta judicial, cuya plena instauración no ha sido aún alcanzada.

La adecuada atención a las necesidades existentes y la consecución de una infraestructura idónea en el ámbito de la Administración de Justicia hacen necesaria la continuidad del desarrollo de dicha planta.

Con este objetivo, el presente Real Decreto contiene 22 unidades judiciales (8 plazas de Magistrado en Audiencias Provinciales y 14 Juzgados), atendiendo las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación por encima de la planta prevista en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

1. Se crean las plazas de Magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se señalan:

a) Una para la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén.

b) Una para la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga.

c) Tres para la Audiencia Provincial de Madrid.

d) Dos para la Audiencia Provincial de Bilbao.

2. Se crean los Juzgados que a continuación se señalan:

a) Juzgados de Primera Instancia:

Números 56, 57, 58 y 59 de Barcelona.

Número 24 de Valencia.

Números 71, 72, 73 y 74 de Madrid.

b) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Números 3 y 4 de Arona.

c) Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Número 1 de las islas Baleares, con sede en Palma de Mallorca.

Artículo 2. Dotación de plazas de Magistrado en Audiencias Provinciales.

Se dota la plaza de Magistrado en la Audiencia Provincial que a continuación se señala: Una para la Audiencia Provincial de León.

Artículo 3. Creación y composición de nuevas Secciones en Audiencias Provinciales.

1. Con las plazas dotadas en el apartado 1, párrafos c) y d), del Artículo 1 del presente Real Decreto y las creadas en el Artículo 1, apartado 1, del Real Decreto 2368/1996, de 18 de noviembre; en el Artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 763/1993, de 21 de mayo, y en el Artículo 2 del Real Decreto 987/1998, de 22 de mayo, así como la plaza dotada en el Artículo 2 del presente Real Decreto, se crean las siguientes Secciones:

a) La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León.

b) La Sección Vigésima Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

c) La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao.

2. La composición de las Secciones a que se refiere el apartado anterior será de un Presidente y dos Magistrados.

Artículo 4. Constitución de nuevos Juzgados.

Se constituyen los Juzgados que a continuación se señalan:

a) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Número 4 de Blanes.

b) Juzgados de lo Social: Número 2 de Logroño.

Artículo 5. Inicio de actividad y entrada en funcionamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, las fechas de efectividad de las plazas de Magistrado y el inicio de actividad de las nuevas Secciones de las Audiencias Provinciales, así como la de entrada en funcionamiento de los Juzgados de nueva creación y constitución, serán fijadas por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los órganos de nueva creación y constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.

Disposición adicional única. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial; los anexos V, VI y X de la misma quedan modificados en la forma en que se expresa en los anexos de este Real Decreto.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de julio de 1999.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ANEXO V
Audiencias Provinciales
Provincia Magistrados Adscripción
Andalucía    
Almería 8  
Cádiz 16  
 Algeciras 3 Partidos Judiciales 3, 5 y 8.
 Ceuta 3 Partido Judicial 12.
 Jerez de la Frontera 3 Partidos Judiciales 2, 7 y 15.
Córdoba 10  
Granada 13  
Huelva 6  
Jaén 8  
Málaga 20  
Melilla 3 Partido Judicial 8
Sevilla 24  
  117  
Madrid    
Madrid 84  
  84  
País Vasco    
Álava 6  
Guipúzcoa 9  
Vizcaya 19  
  34  
ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Provincia Partido judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Canarias        
Santa Cruz de Tenerife 1 5
  2 1
  3 7 5
  4 2
  5 2
  6 1
  7 6 Servidos por Magistrados.
  8 3
  9 2
  10 2
  11 2
  12 4
  Total 42
Cataluña        
Barcelona 1 3
  2 5 Servidos por Magistrados.
  3 8 Servidos por Magistrados.
  4 8 Servidos por Magistrados.
  5 4
  6 6
  7 3
  8 2
  9 3
  10 10 Servidos por Magistrados.
  11 59 33
  12 4
  13 9 Servidos por Magistrados.
  14 6
  15 8 Servidos por Magistrados.
  16 7
  17 11 Servidos por Magistrados.
  18 6 Servidos por Magistrados.
  19 5
  20 4
  21 5
  22 3
  23 2
  24 4
  25 3
  Total 221
Comunidad Valenciana        
Valencia 1 4
  2 6
  3 2
  4 5 Servidos por Magistrados.
  5 4
  6
  7 3
  8 6
  9 3
  10 3
  11 3
  12 3
  13 3
  14 4
  15 3
  16 3
  17 2
  18 2
  Total 102
Madrid        
Madrid 1 1
  2 4 Servidos por Magistrados.
  3 2
  4 7 Servidos por Magistrados.
  5 6 Servidos por Magistrados.
  6 9 Servidos por Magistrados.
  7 2
  8 3
  9 7 Servidos por Magistrados.
  10 6 Servidos por Magistrados.
  11 74 46
  12 6 Servidos por Magistrados.
  13 4 Servidos por Magistrados.
  14 4
  15 5 Servidos por Magistrados.
  16 4 Servidos por Magistrados.
  17 5 Servidos por Magistrados.
  18 7 Servidos por Magistrados.
  19 3 Servidos por Magistrados.
  20 2 Servidos por Magistrados.
  Total 207
ANEXO X
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
  Número Juzgado Vigilancia Penitenciaria Número Juzgado Penal Ordinario Con jurisdicción en las provincias
Baleares 1 Ámbito de la provincia.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/1999
  • Fecha de publicación: 24/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos V, VI y X de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Audiencias Provinciales
  • Demarcación judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Social
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

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