La disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, autorizó al Gobierno para aprobar, por una sola vez, las plantillas y empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.
Por otra parte, la disposición adicional primera de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, facultó al Gobierno para que, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, estableciera, una vez que se diera cumplimiento a la mencionada disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, la distribución de la plantilla por Escalas, categorías y empleos.
La determinación y distribución de la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil constituyen dos aspectos fundamentales para el desarrollo de las normas reguladoras del régimen de su personal, recogidas en las mencionadas disposiciones legales y en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, vigente para este Cuerpo, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de julio de 1999,
DISPONGO:
La plantilla de la Guardia Civil se distribuye por Escalas y empleos de la forma siguiente:
Empleo | Escalas | |||
---|---|---|---|---|
Superior | Ejecutiva | Suboficiales | Básica Cabos y Guardias | |
G. División | 5 | |||
G. Brigada | 23 | |||
Coronel | 105 | |||
Tte. Coronel | 190 | 5 | ||
Comandante | 280 | 30 | ||
Capitán | 135 | 585 | ||
Teniente | 180 | 700 | ||
Alférez | 500 | |||
Sub. Mayor | 30 | |||
Subtte. | 480 | |||
Brigada | 880 | |||
Sargento 1.o | 1.500 | |||
Sargento | 3.500 | |||
Cabo 1.o | 5.000 | |||
Cabo | 1.000 |
1. La plantilla a que se refiere el artículo 1 comprende al personal de la Guardia Civil que se encuentre en las situaciones de servicio activo, disponible y suspenso de funciones.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, se considera plantilla transitoria adicional de la categoría de Oficiales Generales, la correspondiente a los designados para ocupar un cargo de Director general o cualquier otro de especial relevancia en el ámbito de la seguridad del Estado, salvo en el caso de que dichos puestos estén expresamente asignados a su empleo.
Las plantillas recogidas en el artículo 1 y disposición transitoria primera del presente Real Decreto serán cubiertas en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Con excepción de los empleos de Oficial General, la plantilla a alcanzar progresivamente hasta el 31 de julio de 2000 será la que figura en el cuadro siguiente. A partir de esta fecha, la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil será la que figura en el artículo 1 del presente Real Decreto.
Empleos | Hasta el 31 de julio 1999 | Hasta el 31 de diciembre 1999 | Hasta el 31 de julio de 2000 |
---|---|---|---|
Coronel | 100 | 100 | 105 |
Tte. Coronel E. S. | 186 | 186 | 190 |
Tte. Coronel E. E. | 3 | 3 | 5 |
Comandante E. S. | 274 | 274 | 280 |
Comandante E. E. | 10 | 10 | 30 |
Capitán E. S. | 121 | 121 | 135 |
Capitán E. E. | 610 | 610 | 610 |
Teniente E. S. | 196 | 166 | 168 |
Teniente E. E. | 864 | 748 | 726 |
Alférez | 350 | 350 | 470 |
Sub. Mayor | 30 | 30 | 30 |
Subteniente | 502 | 480 | 480 |
Brigada | 902 | 880 | 880 |
Sargento 1.o | 1.458 | 1.458 | 1.458 |
Sargento | 3.550 | 3.339 | 3.479 |
Cabo 1.o | 5.712 | 5.692 | 5.492 |
Cabo | 0 | 750 | 750 |
En aquellos empleos en los que los efectivos sean superiores a la plantilla fijada en la disposición transitoria primera, las vacantes que se produzcan al inicio de cada uno de los períodos se darán a la amortización, hasta alcanzar la plantilla que corresponda para cada uno de los empleos.
Hasta el 31 de diciembre de 2004, los tiempos de servicios efectivos y de mando o función exigidos en los artículos 23 y 24 del Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, exigidos en los empleos que figuran en la presente disposición transitoria para el ascenso a los empleos inmediatamente superiores serán los siguientes:
Escala | Empleo | Tiempo de servicios efectivo | Tiempo de mando o función |
---|---|---|---|
Superior | Capitán | 4 | 4 |
Ejecutiva | Alférez | 2 | 2 |
Suboficiales | Sargento 1.o | 4 | 3 |
Suboficiales | Brigada | 4 | 3 |
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid