Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para 1999 son los últimos que aborda el Parlamento en la cuarta legislatura y, por tanto, culmina el programa económico desarrollado durante la misma.
En esta legislatura la economía canaria ha mantenido unas tasas de crecimiento que han posibilitado una notoria expansión del ritmo de generación de empleo, con la consiguiente incidencia en la reducción en la tasa de paro.
Los Presupuestos para 1999 se insertan en este ciclo de crecimiento sostenido y, por ello, sus acciones deben seguir contribuyendo al crecimiento económico y, singularmente, a la reducción del desempleo.
La economía canaria para 1999 tendrá un ritmo de crecimiento similar al del conjunto de España, sustentado en el crecimiento de los servicios y de la construcción que conforme a la estructura sectorial, que inducirán un incremento de la demanda interna.
Asimismo, la actividad económica se va a desarrollar en el contexto de la nueva situación de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), en la que España participa como socio fundador del euro.
Como se ha hecho en toda la legislatura, en estos Presupuestos se asume el compromiso de cumplimiento de los niveles de déficit y endeudamiento inherentes a los Programas de Convergencia y de Estabilidad y Crecimiento requeridos para aquella UEM, que para la Administración Autonómica se instrumenta en los estados de consolidación, en donde se delimitan aquellos niveles. Desde la óptica de la política fiscal, no se hace uso de las facultades normativas sobre los tipos impositivos, ni en los tributos propios ni en los cedidos, por lo que el incremento de los recursos de naturaleza tributaria se deben a la propia inercia de la actividad económica y a la eficacia de la actividad gestora y recaudatoria.
En este mismo sentido, se debe reseñar la reducción de los tipos del Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias (APIC), que, aunque de naturaleza extrapresupuestaria para la Administración Autonómica al tratarse de un recurso destinado en su integridad a las Corporaciones Locales, incide en la disminución de los niveles de presión fiscal de los productos gravados por el mismo.
Como en ejercicios anteriores, estos Presupuestos también incluyen los recursos que se derivan de los acuerdos suscritos con la Administración General del Estado para la dotación de infraestructuras en el archipiélago.
En el marco de financiación que se enuncia en los párrafos anteriores, la política presupuestaria tiene como objetivo primordial el incremento del ahorro bruto que permita mantener las dotaciones de gastos de capital, sin menoscabo del esfuerzo que se ha realizado durante la legislatura en áreas de tanta relevancia como la educación, la asistencia sanitaria, la vivienda y los servicios sociales.
Igualmente, es significativo reseñar la priorización específica que se refleja en estos Presupuestos para dotar las políticas de investigación y desarrollo, transporte público en sus vertientes terrestre y marítimo, y una adecuada dotación de servicios judiciales.
Desde el punto de vista competencial, los Presupuestos para 1999 ya incluyen las previsiones para la financiación de los servicios y políticas de empleo.
Por último, se resalta que estos Presupuestos reflejan los compromisos de la Administración Autonómica con las Corporaciones Locales canarias, materializados en el incremento de la dotación para el Fondo Canario de Financiación Municipal, la adecuada dotación para las transferencias y delegaciones a los Cabildos Insulares, y por la inclusión en el texto articulado del mecanismo de garantía por la posible pérdida de recursos de estas Corporaciones, como consecuencia de la reducción de tipos del citado APIC.
La Ley se estructura en 50 artículos, agrupados en seis títulos, 15 disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales; articulándose los preceptos necesarios para la gestión de los Presupuestos.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1999 se integran:
a) El presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de carácter administrativo:
Instituto Canario de Administración Pública.
Instituto Canario de Estadística.
Instituto Canario de Formación y Empleo.
Instituto Canario de la Mujer.
Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
Academia Canaria de Seguridad. Servicio Canario de la Salud.
c) El presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
d) El presupuesto de las entidades de derecho público:
Consejo Económico y Social.
Radiotelevisión Canaria.
e) El presupuesto de la entidad de derecho público del artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
f) Los presupuestos de explotación y capital de las siguientes sociedades mercantiles:
«Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, Sociedad Anónima».
«Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, Sociedad Anónima».
«Cartográfica de Canarias, Sociedad Anónima».
«Gestión Sanitaria de Canarias, Sociedad Anónima».
«Gestión de Planeamientos de Canarias, Sociedad Anónima».
«Gestión Recaudatoria de Canarias, Sociedad Anónima».
«Gestión Urbanística de Las Palmas, Sociedad Anónima».
«Gestión Urbanística de Tenerife, Sociedad Anónima».
«Gran Telescopio de Canarias, Sociedad Anónima».
Grupo de Empresas Públicas Canarias de Vivienda y Suelo, A. I. E.
«Hoteles Escuelas de Canarias, Sociedad Anónima».
«Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, Sociedad Anónima».
«Instituto Tecnológico de Canarias, Sociedad Anónima».
«La Gallega, Viviendas de Canarias, Sociedad Anónima».
«Mercados en Origen de Productos Agrarios de Canarias, Sociedad Anónima».
«Naves Industriales de Tenerife, Sociedad Anónima».
«Promociones Exteriores de Canarias, Sociedad Anónima».
«Sociedad Anónima de Gestión del Polígono «El Rosario»».
«Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio».
«Sociedad Canaria de Fomento Económico, Sociedad Anónima».
«Sociedad Canaria de las Artes Escénicas y de la Música, Sociedad Anónima».
«Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, Sociedad Anónima».
«Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima» (dependiente de Radiotelevisión Canaria).
«Transportes Interurbanos de Tenerife, Sociedad Anónima».
«Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, Sociedad Anónima».
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 792.033.756.000 pesetas, de los cuales 206.786.372.000 pesetas corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo III de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas, expresados en miles de pesetas, es la siguiente:
CD | Función | Comunidad Autónoma | Servicio Canario de Salud |
Otros OO. AA. administrativos |
OO. AA. comerc. | Entes públicos | Total sin consolidar | Transferencias internas | Total consolidado |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | Deuda pública. | 7.300.000 | 0 | 0 | 0 | 0 | 7.300.000 | 0 | 7.300.000 |
11 | Alta dirección de la Comunidad Autónoma y del Gobierno. | 6.468.212 | 122.698 | 0 | 0 | 147.198 | 6.738.108 | 68.653 | 6.669.455 |
12 | Administración general. | 6.284.834 | 0 | 469.570 | 0 | 0 | 6.754.404 | 328.639 | 6.425.765 |
14 | Justicia. | 6.701.668 | 0 | 0 | 0 | 0 | 6.701.668 | 0 | 6.701.668 |
22 | Seguridad y protección civil | 75.649 | 0 | 161.582 | 0 | 0 | 237.231 | 75.649 | 161.582 |
31 | Seguridad Social y protección social. | 24.231.318 | 0 | 0 | 0 | 0 | 24.231.318 | 0 | 24.231.318 |
32 | Promoción social. | 18.500.015 | 0 | 24.607.068 | 0 | 0 | 43.107.083 | 17.098.333 | 26.008.750 |
41 | Sanidad. | 186.328.696 | 189.385.625 | 0 | 450.689 | 0 | 376.165.010 | 185.882.072 | 190.282.938 |
42 | Educación. | 177.340.835 | 0 | 0 | 534 | 0 | 177.341.369 | 0 | 177.341.369 |
43 | Vivienda y urbanismo. | 17.573.322 | 0 | 0 | 0 | 0 | 17.573.322 | 0 | 17.573.322 |
44 | Bienestar comunitario. | 18.440.142 | 0 | 0 | 0 | 0 | 18.440.142 | 0 | 18.440.142 |
45 | Cultura. | 6.843.598 | 0 | 0 | 0 | 0 | 6.843.598 | 0 | 6.843.598 |
46 | Otros servicios comunitarios y sociales. | 2.100.000 | 0 | 0 | 0 | 2.100.001 | 4.200.001 | 2.100.000 | 2.100.001 |
51 | Infraestructura básica y transportes. | 34.860.109 | 0 | 2 | 0 | 0 | 34.860.111 | 0 | 34.860.111 |
52 | Comunicaciones. | 1.011.260 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1.011.260 | 0 | 1.011.260 |
53 | Infraestructuras agrarias. | 4.138.704 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4.138.704 | 0 | 4.138.704 |
54 | Investigación científica, técnica y aplicada. | 900.280 | 0 | 1.049.700 | 0 | 0 | 1.949.980 | 900.280 | 1.049.700 |
55 |
Información básica y estadística. |
348.246 | 0 | 371.690 | 0 | 0 | 719.936 | 332.746 | 387.190 |
61 | Actuaciones económicas generales. | 9.475.797 | 0 | 0 | 0 | 0 | 9.475.797 | 0 | 9.475.797 |
62 | Comercio. | 2.174.674 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.174.674 | 0 | 2.174.674 |
63 | Actividades financieras. | 2.352.964 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.352.964 | 0 | 2.352.964 |
71 | Agricultura, ganadería y pesca. | 10.833.698 | 0 | 0 | 0 | 0 | 10.833.698 | 0 | 10.833.698 |
72 | Industria. | 2.851.951 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.851.951 | 0 | 2.851.951 |
73 | Energía . | 2.265.200 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.265.200 | 0 | 2.265.200 |
75 | Turismo. | 5.001.497 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5.001.497 | 0 | 5.001.497 |
91 |
Transferencias a Administraciones Públicas territoriales. |
18.764.730 | 0 | 0 | 0 | 0 | 18.764.730 | 0 | 18.764.730 |
Total general. |
573.167.399 | 189.508.323 | 26.659.612 | 451.223 | 2.247.199 | 792.033.756 | 206.786.372 | 585.247.384 |
2. Los créditos incluidos en los programas de gastos contenidos en este artículo se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según el siguiente desglose:
Entes |
Capítulo I |
Capítulo II |
Capítulo III |
Capítulo IV | Capítulo VI | Capítulo VII |
Capítulo VIII |
Capítulo IX | Total |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Comunidad Autónoma. |
153.206.697 | 16.675.015 | 7.341.000 | 276.108.086 | 46.498.245 | 72.023.091 | 1.314.265 | 0 | 573.167.399 |
Total. |
153.206.697 | 16.675.015 | 7.341.000 | 276.108.086 | 46.498.245 | 72.023.091 | 1.314.265 | 0 | 573.167.399 |
Organismos autónomos administrativos: |
|||||||||
Instituto Canario de Administración Pública. |
153.871 | 203.089 | 0 | 10.000 | 100.000 | 0 | 2.500 | 0 | 469.570 |
Instituto Canario de Estadística. | 211.602 | 110.090 | 0 | 0 | 47.000 | 0 | 3.000 | 0 | 371.692 |
Instituto Canario de Formación y Empleo. | 2.224.454 | 378.802 | 0 | 20.904.145 | 406.893 | 140.000 | 1.000 | 0 | 24.055.294 |
Instituto Canario de la Mujer. |
102.059 | 109.227 | 0 | 241.808 | 78.200 | 19.980 | 500 | 0 | 551.774 |
Instituto Canario de Investigaciones Agrarias. | 701.782 | 70.918 | 0 | 9.000 | 262.500 | 5.000 | 500 | 0 | 1.049.700 |
Academia Canaria de Seguridad . |
22.892 | 120.932 | 0 | 0 | 17.258 | 0 | 500 | 0 | 161.582 |
Servicio Canario de Salud. |
76.857.330 | 61.863.311 | 46.288 | 36.986.000 | 12.951.890 | 548.110 | 255.394 | 0 | 189.508.323 |
Total. |
80.274.100 | 62.856.369 | 46.288 | 58.150.953 | 13.863.741 | 713.090 | 263.394 | 0 | 216.167.935 |
Organismos autónomos comerciales: |
|||||||||
Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. | 312.671 | 69.552 | 0 | 17.000 | 50.000 | 0 | 2.000 | 0 | 451.223 |
Total. | 312.671 | 69.552 | 0 | 17.000 | 50.000 | 0 | 2.000 | 0 | 451.223 |
Entes Públicos: |
|||||||||
Consejo Económico y Social | 83.670 | 56.528 | 0 | 0 | 6.500 | 0 | 500 | 0 | 147.198 |
Radiotelevisión Canaria. |
59.623 | 40.378 | 0 | 2.000.000 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2.100.001 |
Total. | 143.293 | 96.906 | 0 | 2.000.000 | 6.500 | 0 | 500 | 0 | 2.247.199 |
Total general sin consolidar. |
233.936.761 | 79.698.842 | 7.387.288 | 336.276.039 | 60.418.486 | 72.736.181 | 1.580.159 | 0 | 792.033.756 |
Total transferencias internas. | 0 | 0 | 0 | 192.296.231 | 0 | 14.490.141 | 0 | 0 | 206.786.372 |
Total general consolidado. |
233.936.761 | 79.698.842 | 7.387.288 | 143.979.808 | 60.418.486 | 58.246.040 | 1.580.159 | 0 | 585.247.384 |
3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 792.033.756.000 pesetas, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo III de la presente Ley, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 581.607.384.000 pesetas.
b) Con las transferencias internas entre los distintos entes, que asciende a 206.786.372.000 pesetas.
c) Con las operaciones de endeudamiento, que ascienden a 3.640.000.000 de pesetas.
El desglose por tipo de ente y por capítulos económicos es el siguiente:
Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, recogidas en sus respectivos estados de dotaciones y recursos.
1. Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos contenidas en sus estados de dotaciones y recursos del ente público Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, tanto de explotación como de capital, por importes de 204.344.000 y 35.491.000 pesetas, respectivamente.
2. Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos contenidas en los estados de dotaciones y recursos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.f) de esta Ley, según el siguiente detalle:
Sociedades mercantiles |
Presupuesto de capital — Miles de pesetas |
Presupuesto de explotación — Miles de pesetas |
---|---|---|
«Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, Sociedad Anónima». | 2.361.692 | 238.880 |
«Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, Sociedad Anónima». | 1.825.000 | 69.202 |
«Cartográfica de Canarias, Sociedad Anónima». | 479.075 | 820.918 |
«Gestión Sanitaria de Canarias, Sociedad Anónima». | 290.000 | 2.832.279 |
«Gestión de Planeamientos de Canarias, Sociedad Anónima». | 91.161 | 3.815.250 |
Gestión Recaudatoria de Canarias. | 18.280 | 392.818 |
«Gestión Urbanística de las Las Palmas, Sociedad Anónima». | 100.000 | 1.902.500 |
«Gestión Urbanística de Tenerife, Sociedad Anónima». | 418.376 | 2.512.156 |
«Gran Telescopio de Canarias, Sociedad Anónima». | 1.782.054 | 244.149 |
Grupo de Empresas Públicas Canarias de Vivienda y Suelo, A. I. E. | 400 | 20.511 |
«Hoteles Escuelas de Canarias, Sociedad Anónima». | 746.064 | 1.746.593 |
«Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, Sociedad Anónima». | 220.485 | 964.772 |
«Instituto Tecnológico de Canarias, Sociedad Anónima». | 2.623.468 | 1.349.115 |
«La Gallega, Viviendas de Canarias, Sociedad Anónima». | 147.118 | 608.161 |
«Mercados en Origen de Productos Agrarios de Canarias, Sociedad Anónima». | 980.601 | 3.319.753 |
«Naves Industriales de Tenerife, Sociedad Anónima». | 13.936 | 96.225 |
«Promociones Exteriores de Canarias, Sociedad Anónima». | 22.996 | 325.046 |
«Sociedad Anónima de Gestión del Polígono «El Rosario». | 300.460 | 547.990 |
«Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio». | 2.396.856 | 2.138.975 |
«Sociedad Canaria de Fomento Económico, Sociedad Anónima». | 11.975 | 577.714 |
«Sociedad Canaria de las Artes Escénicas y de la Música, Sociedad Anónima». | 13.875 | 2.036.493 |
«Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias Sociedad Anónima» | 557.984 | 150.445 |
«Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima». | 72.960 | 2.000.000 |
«Transportes Interurbanos de Tenerife, Sociedad Anónima». | 2.962.765 | 8.451.277 |
«Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, Sociedad Anónima». | 6.781.355 | 11.554.705 |
Total. | 25.218.936 | 48.715.927 |
1. Los créditos para gastos se aplicarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta Ley, teniendo carácter limitativo y vinculante con sujeción a la clasificación y ordenación de los mismos: Funcional, por programas, orgánica y económica, a nivel de concepto.
2. El criterio general a que se refiere el párrafo anterior queda especificado para los siguientes créditos:
a) Los créditos incluidos en el capítulo I tendrán carácter vinculante a nivel de sección y programa, salvo los siguientes casos:
Los del Servicio Canario de la Salud, que serán vinculantes a nivel de sección, servicio y programa.
Los créditos del artículo 15, «Incentivos al rendimiento», serán vinculantes a nivel de subconcepto, a excepción de los créditos de los subconceptos 150.01, «Productividad personal estatutario S. C. S., factor fijo»; 150.02, «Productividad A. P. D. S. C. S., factor fijo», y 150.03, «Productividad personal estatutario S. C. S., factor variable», que serán vinculantes a nivel de capítulo.
Los créditos del artículo 17, «Gastos diversos de personal», y de los subconceptos 125.00, «Sustituciones de personal funcionario y estatutario»; 131.02, «Sustituciones de personal laboral»; 130.06, «Horas extras», y 131.06, «Horas extras», serán vinculantes a nivel de subconcepto, a excepción de los créditos de los subconceptos 125.00 de los programas 422B, 422C y 422K de la sección 18; 125.00 y 131.02 de los programas 412C, 412F y 413A del Servicio Canario de la Salud, y los créditos del subconcepto 170.01, «Fondo de consolidación», que lo serán a nivel de capítulo.
b) Los créditos del capítulo II serán vinculantes a nivel del propio capítulo, con las siguientes excepciones:
Los créditos incluidos en el concepto 222, «Comunicaciones», serán vinculantes a nivel de concepto.
Los créditos incluidos en el concepto 229, «Gastos corrientes tipificados», serán vinculantes a nivel de subconcepto para la finalidad específica que en los estados de gastos se determine.
Los créditos consignados en el artículo 22 de los programas 126B y 142A serán vinculantes a nivel de artículo.
Los créditos consignados en el artículo 25, «Asistencia sanitaria con medios ajenos», del Servicio Canario de la Salud serán vinculantes a nivel del propio artículo.
Los créditos de los subconceptos 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas»; 226.02, «Publicidad y propaganda», y 226.06, «Reuniones, cursos y conferencias», serán vinculantes a nivel de subconcepto.
c) Los créditos del capítulo IV serán vinculantes con las finalidades de la línea de actuación que se detallen en el anexo de transferencias corrientes. El concepto económico en el que se consignan, excepto en las nominadas, tiene carácter meramente indicativo.
d) Los créditos de los capítulos VI y VII, «Inversiones reales» y «Transferencias de capital», respectivamente, serán vinculantes a nivel de proyecto, según el detalle de los anexos de «Inversiones reales» y «Transferencias de capital».
A tales efectos, el proyecto queda definido por su denominación, localización, clasificación económica a nivel de capítulo, servicio y programa e importe total de las anualidades corrientes y futuras que se refleje en los respectivos anexos.
e) Los créditos ampliables relacionados en el anexo I tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos, y deberán ser aplicados al tipo de gastos que se deriven de su clasificación económica, excepto los que se incluyen en el apartado l) del párrafo 1 y apartado a), del párrafo 3 de dicho anexo I, que se adaptarán al nivel de vinculación establecido para los capítulos IV, VI y VII.
3. Estas vinculaciones tendrán vigencia para todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos al régimen presupuestario.
Las operaciones propias de la actividad de los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, recogidas en la cuenta de operaciones comerciales, no estarán sometidas al régimen de limitaciones establecido en esta Ley para los créditos incluidos en los estados de gastos de sus presupuestos.
Durante el ejercicio presupuestario de 1999, las modificaciones presupuestarias de los créditos se regirán por las siguientes reglas:
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley y, en aquellos aspectos que no resulten específicamente modificados por ésta, a lo que al efecto se dispone en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente:
a) Estructura orgánica afectada a nivel de sección, servicio, organismo autónomo o entidad de derecho público, según el caso que proceda.
b) Estructura funcional afectada a nivel de programa.
c) En aquellos casos en que la modificación presupuestaria afecte a los capítulos IV, VI y VII, habrán de indicarse todos los elementos definitorios y vinculantes de la línea de actuación o de los proyectos de inversión afectados y, en su caso, la repercusión financiera en ejercicios posteriores.
d) Códigos económicos afectados a nivel de subconcepto.
e) Las modificaciones presupuestarias con cobertura en el estado de ingresos de los presupuestos deberán indicar expresamente el código económico afectado.
3. Las propuestas de modificaciones presupuestarias deberán ir acompañadas de una memoria en la que se recojan las repercusiones cuantitativas y cualitativas en los objetivos del programa y las razones de la modificación. En la memoria se contendrá, también, una detallada justificación de las razones por las que se propone la utilización de los recursos que le dan cobertura y, en particular, de las razones por las que deja de efectuarse el gasto inicialmente consignado en el presupuesto. La Consejería de Economía y Hacienda analizará dicha memoria y emitirá los informes preceptivos con carácter previo a su consideración por el órgano al que corresponda su resolución.
Cuando deba darse cuenta al Parlamento de la modificación presupuestaria aprobada, la referida memoria se acompañará a la comunicación.
1. Durante el ejercicio presupuestario de 1999, las transferencias de crédito de cualquier clase se regirán por las siguientes reglas:
a) No minorarán a los créditos ampliables ni los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.
c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
d) No minorarán créditos de las líneas de actuación y proyectos nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital.
e) No incrementarán los créditos que integran el Fondo Canario de Financiación Municipal.
f) En ningún caso se podrán incrementar los créditos establecidos para los subconceptos 125.00, «Sustituciones de personal funcionario», y 131.02, «Sustituciones de personal laboral», salvo por generación de créditos derivada de los reintegros motivados como consecuencia de situaciones de incapacidad temporal.
g) No incrementarán los créditos establecidos en el concepto 151, «Gratificaciones», ni los subconceptos 130.06, «Horas extras», y 131.06, «Horas extras», sin perjuicio de lo previsto en los artículos 21.e) y 24 de la presente Ley. Esta limitación no afectará a las transferencias que se produzcan entre los créditos propios de los subconceptos 130.06 y 131.06.
h) Cuando se deriven de cambios en las relaciones de puestos de trabajo, sólo podrán tener cobertura en créditos del propio capítulo I, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.1.f).
i) Cuando se deriven de insuficiencias para satisfacer los gastos ocasionados por los efectivos reales tendrán cobertura exclusivamente en créditos del capítulo I, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.3 y disposición adicional novena de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.
j) No minorarán créditos incorporados como consecuencia de remanentes procedentes de ejercicios anteriores.
k) No minorarán créditos de operaciones de capital para destinarlos a créditos para gastos por operaciones corrientes, salvo las que deriven del Fondo Canario de Financiación Municipal.
l) No minorarán créditos de operaciones financieras para destinarlas a créditos para gastos por operaciones de otra naturaleza.
2. Las limitaciones anteriores no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:
a) Créditos incluidos en la sección 05, «Deuda Pública».
b) Créditos incluidos en la sección 19, «Diversas Consejerías».
c) Créditos para hacer frente a los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las Corporaciones Locales, o de éstas a aquélla.
d) Reorganizaciones administrativas.
e) Desagregación municipal de proyectos de inversión que figuren agregados a nivel regional o insular, en el caso que fuera necesario.
f) Ajustes derivados de las modificaciones o suscripción de programas e iniciativas cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado.
g) Los que se derivan de lo establecido en las disposiciones adicionales cuarta y sexta de esta Ley.
h) Los que afecten a la redistribución de los créditos de los programas de gestión convenida.
3. Cuando se proceda a autorizar transferencias consistentes en incrementar o disminuir el crédito existente en un proyecto de inversión, dicha autorización llevará aparejada la modificación del importe total del proyecto.
Durante el ejercicio de 1999, corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de las Consejerías afectadas, autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias: 1. Transferencias de crédito:
a) Entre créditos del capítulo I de distintas secciones y programas, cuando se deriven de reasignaciones de puestos de trabajo entre distintas Consejerías.
b) Cuando afecten a créditos de los capítulos IV y VII e implique la nominación del perceptor.
c) Entre créditos de distintos programas o servicios de una misma sección de los capítulos VI y VII que afecten a cualquiera de los elementos definitorios y vinculantes del proyecto de inversión, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.
d) Entre créditos de varios programas de una misma o distinta sección que se deriven de la aplicación o reajuste de recursos provenientes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.
e) Las que con cobertura en créditos de la sección 05, «Deuda Pública», se destinen a la financiación de operaciones de capital y financieras de las restantes secciones presupuestarias.
f) Entre créditos de distintas secciones y programas, a fin de adaptarlos a las modificaciones que se efectúen al amparo de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial.
2. Otras modificaciones presupuestarias:
a) Incorporar los créditos presupuestarios no consignados inicialmente y derivados de los recursos financieros que procedan de la suscripción de Convenios de Colaboración con la Administración del Estado, en desarrollo de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
b) Efectuar las modificaciones precisas en los estados de ingresos y gastos para adecuarlos al Marco Comunitario de Apoyo u otras ayudas de la Unión Europea, una vez que hayan sido aprobadas definitivamente por el órgano competente de ésta.
c) Las modificaciones que resulten de la aplicación y gestión del Fondo Canario de Financiación Municipal previsto en el artículo 15 de esta Ley, incluidas las transferencias de créditos de dicho Fondo incorporados como remanentes que impliquen incrementar créditos destinados a operaciones de capital con cobertura en créditos para operaciones corrientes.
d) Las modificaciones que tengan como aplicación créditos de los capítulos IV y VII e impliquen la nominación del perceptor.
e) Las modificaciones que conlleven un incremento superior al 20 por 100 del importe total de las anualidades corrientes y futuras de un proyecto, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.
Durante el ejercicio de 1999, corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las diferentes Consejerías dentro de su sección presupuestaria, y a iniciativa de las Consejerías afectadas, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:
1. Transferencias de crédito:
a) Entre créditos de distintos programas de una misma sección que afecten al capítulo I.
b) Entre créditos de los distintos programas o servicios de una misma sección del capítulo II.
c) Entre créditos del capítulo IV de un mismo o distintos programas y servicios de una misma sección, salvo que implique la nominación del perceptor.
d) Entre créditos del mismo o distintos programas o servicios de una misma sección del capítulo VIII.
e) Entre créditos de un mismo programa o servicio de una misma sección, de los capítulos VI y VII, que afecten a cualquiera de los elementos definitorios y vinculantes del proyecto de inversión, excepto en el caso de nueva nominación del perceptor en las transferencias de capital.
De la resolución de estos expedientes se dará cuenta al Comité de Inversiones Públicas.
f) Las que fueran necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas que afecten a las clasificaciones orgánica, económica y de programas, así como las derivadas de la regularización de los créditos de personal como consecuencia de la creación en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de plazas con funciones habituales, ordinarias y permanentes de la Administración Autonómica. En ningún caso estas modificaciones implicarán aumento de gasto público.
g) Entre créditos de la propia sección 19, «Diversas Consejerías», y entre ésta y otras secciones.
h) Las que hubiere que realizar a favor de los Cabildos Insulares, en ejecución de lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía.
i) Las que fueran necesarias con cobertura en los créditos afectados al Fondo de Compensación Interterritorial, cuando el nivel de ejecución que presenten aconseje su afectación a otros proyectos de inversión.
2. Otras modificaciones:
a) La generación de créditos en los siguientes casos:
Los previstos en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Los reintegros procedentes de empresas públicas.
Cualesquiera otros establecidos legalmente.
b) Las incorporaciones de remanentes derivadas de los créditos siguientes:
Fondo Canario de Financiación Municipal.
Fondo de Compensación Interterritorial.
Acciones o proyectos cofinanciados con la Administración del Estado o la Unión Europea.
Los créditos para operaciones de capital. Esta autorización conllevará una correlativa retención de crédito consignado para el ejercicio de 1999 de la misma cuantía que el crédito incorporado.
Los créditos ampliables en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.
Los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo 71 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
c) La ampliación de los créditos previstos en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el anexo I de la presente Ley, previa justificación del centro gestor proponente de las razones que la motivan, que no sean competencia de los titulares de los Departamentos. A tal efecto, los subconceptos económicos que amparan dichos créditos podrán ser objeto de ampliación aunque carezcan de consignación inicial para ello.
d) Las incorporaciones a los estados de gastos de los créditos derivados de asunción por la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias, funciones y servicios transferidos por el Estado a los que hace referencia la disposición transitoria cuarta de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Efectuar las operaciones presupuestarias precisas, incluso la autorización y disposición de gastos y transferencias de crédito, que fueran necesarias para la puesta en funcionamiento, instalación y traslado de dependencias o unidades administrativas, incluidos los edificios de servicios múltiples de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la gestión centralizada de aquellos gastos derivados de la contratación centralizada a que se refiere el artículo 43.2 de la presente Ley y el pago conjunto de la cuotas sociales de los empleados autonómicos.
f) Adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos que fuesen precisos a los efectos de garantizar los objetivos que se derivan del cumplimiento de los compromisos suscritos en el escenario de consolidación presupuestaria.
g) Efectuar las operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias precisas para compensar a las Corporaciones Locales por aquellos anticipos de fondos y subrogaciones de obligaciones propias de la Administración Autonómica realizadas por las mismas.
h) Determinar, a propuesta de las Consejerías afectadas, la correspondencia de aquellos proyectos de inversión consignados como no insularizados en anteriores ejercicios, y que cuenten con créditos comprometidos en el presente o posteriores, con los que en el anexo de inversiones de la presente Ley aparecen localizados a nivel insular y/o municipal, sin que ello suponga, en ningún caso, la tramitación de expediente de modificación presupuestaria alguno.
i) Autorizar la modificación del gasto plurianual derivado de la revisión salarial prevista en el Convenio Colectivo de Enseñanza Privada que afecte al personal docente de los centros concertados cuyo gasto haya sido comprometido por el Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 14.3 de esta Ley.
j) Las modificaciones que conlleven un incremento inferior o igual al 20 por 100 del importe total de las anualidades corrientes y futuras de un proyecto, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.
k) El desarrollo de proyectos regionalizados. De dicho acuerdo se informará al Parlamento de Canarias.
1. Durante el ejercicio presupuestario de 1999, los titulares de los Departamentos podrán:
a) Autorizar transferencias entre créditos del capítulo II de un mismo programa y servicio.
En caso de informe negativo de la Intervención General o Delegada, la propuesta de la Consejería será elevada al Consejero de Economía y Hacienda para su resolución.
b) Autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b) y d), de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y anexo I de la presente Ley, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.
A tal efecto, los subconceptos económicos que amparan dichos créditos podrán ser objeto de ampliación aunque carezcan de consignación inicial para ello.
2. El Presidente del Consejo Consultivo tendrá las mismas facultades que los titulares de las Consejerías.
3. Los organismos autónomos y entes públicos sometidos al régimen presupuestario realizarán las modificaciones presupuestarias de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Transferencias de créditos:
Entre créditos de los capítulos II que pertenezcan al mismo programa, se autorizarán por el Consejero del Departamento al que está adscrito el organismo o ente público, a propuesta del titular del organismo o ente.
Las restantes transferencias de créditos se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley para los Departamentos.
b) Otras modificaciones presupuestarias:
El régimen de modificaciones presupuestarias de los organismos autónomos y entes públicos se ajustará a lo que se señala en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en la presente Ley para los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de todas aquellas modificaciones tramitadas por esos organismos y entes que específicamente no requieran autorización del Gobierno, del Consejero respectivo o Ley.
Dichas modificaciones se tramitarán por la Consejería de que dependan los organismos o entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, que serán tramitadas por el propio organismo.
4. Las modificaciones de crédito del Servicio Canario de la Salud se ajustarán a lo establecido en este capítulo, salvo lo que se refiere a las transferencias de crédito entre servicios de un mismo programa que afecten a los capítulos I y II de los estados de gastos, así como las que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida, que se autorizarán por el Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director del servicio y a iniciativa de los titulares de los servicios afectados.
La autorización de gastos cuya cuantía exceda de 250.000.000 de pesetas corresponde al Gobierno, salvo las transferencias corrientes y de capital nominadas, que lo serán por el Consejero competente en la materia, y los gastos para la cobertura de «recetas médicas», consignados en las líneas de actuación 14450102, «Farmacia Santa Cruz de Tenerife», y 14450602, «Farmacia Las Palmas», del Presupuesto del organismo autónomo Servicio Canario de la Salud, que lo serán por su Director.
De estas autorizaciones se dará cuenta al Gobierno por el Consejero competente. Asimismo, se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la autorización y disposición de los siguientes gastos:
a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.
b) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.
1. A los efectos previstos en el párrafo 3 del artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, se tomará como crédito correspondiente el inicial, computado a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, además de los supuestos contemplados en el artículo 37.2 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, los contratos relativos al transporte escolar y de gestión de servicios públicos sanitarios.
3. Las modificaciones a que se refiere el párrafo 5 del artículo 37 de la precitada Ley, cuando afecten a los capítulos VI y VII, requerirán informe previo del Comité de Inversiones Públicas.
1. Las ayudas y subvenciones que se otorguen por la Administración Autonómica se regirán por lo establecido en esta Ley, en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las demás disposiciones aplicables.
2. Será precisa la autorización del Gobierno para la concesión de ayudas específicas por importe superior a 2.500.000 pesetas. Asimismo, será precisa la autorización del Gobierno para la concesión de subvenciones específicas cuyo importe exceda de 25.000.000 de pesetas.
Al vencimiento de cada trimestre, se dará cuenta al Gobierno de las subvenciones específicas concedidas cuyo importe no exceda de 25.000.000 de pesetas.
3. Excepcionalmente, el Gobierno, a propuesta del Departamento afectado y previo informe de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, podrá adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, dentro del marco previsto en el artículo 37 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en transferencias corrientes destinadas a financiar los gastos derivados de:
Contratos-programa a que se refiere el artículo 91 de la Ley General Presupuestaria.
Contratos de navegación de interés público y de líneas regulares de cabotaje interinsular sometidas a obligaciones de servicio público.
Conciertos y convenios educativos, con centros docentes privados y públicos, para la impartición de las enseñanzas autorizadas que estén previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Ayudas al alumnado para los servicios de comedores y residencias escolares en centros docentes públicos.
Subvenciones para becas destinadas a estudiantes siempre y cuando la naturaleza de las mismas requiera compromisos plurianuales.
Convenios para la gestión de centros de servicios sociales, protección de menores y de atención a las toxicomanías.
Actividades de investigación.
Contratos-programas y Convenios de Colaboración para la gestión de las acciones de formación e inserción profesional, de empleo y de asistencia técnica.
4. Las transferencias no están sujetas al régimen previsto para las ayudas y subvenciones. A estos efectos, se entiende por transferencia todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria o en especie entre distintos agentes de las Administraciones Públicas y de aquéllos a entes privados o particulares, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios, destinándose dichos fondos a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión dará lugar al reintegro, conforme al procedimiento previsto para las subvenciones.
5. El Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previo informe de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y de la Intervención General, determinará aquellas líneas de actuación y proyectos de inversión incluidos en los anexos de transferencias corrientes y de capital que, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y lo previsto en el número anterior, se consideran transferencias.
6. Se excluyen del procedimiento previsto en el anterior apartado las líneas de actuación y proyectos de Inversión que se relacionan en el anexo II de la presente Ley, tanto en lo que respecta a las consignaciones iniciales que en cada uno de ellos figuran en dicho anexo, como en lo que respecta a los incrementos de cuantía que, con la misma finalidad, se pudieran autorizar por modificación presupuestaria durante el ejercicio de 1999, dando cuenta al Parlamento de Canarias en el plazo de tres meses.
7. Las transferencias nominadas están excluidas de fiscalización previa, entendiéndose que son nominadas cuando se designe el perceptor en el anexo II.
1. Para el ejercicio de 1999 se dota el Fondo Canario de Financiación Municipal por un importe de 9.150.000.000 de pesetas, en el capítulo IV, y un importe de 9.150.000.000 de pesetas, en el capítulo VII, en la sección 08, servicio 15, programa 912C.
2. Dicho Fondo se distribuirá conforme a las determinaciones de la Ley del Fondo Canario de Financiación Municipal.
3. Hasta tanto entre en vigor dicha Ley, se habilita al Gobierno de Canarias para aprobar mediante Decreto las condiciones de distribución del Fondo para el ejercicio de 1999, como anticipo a cuenta de la liquidación definitiva que resulte de la aplicación de los criterios que la Ley establezca.
1. Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los Cabildos Insulares, que se consignan en el servicio 90 de cada sección presupuestaria, «Transferencias y delegaciones a Cabildos Insulares», o en cualquier otro servicio para tal finalidad, se librarán con carácter genérico por dozavas partes a cada una de las corporaciones, salvo que se trate de créditos que cuenten con financiación procedente de la Unión Europea, en cuyo caso se establecerá por la Consejería de Economía y Hacienda el procedimiento de libramiento. Dichos libramientos estarán subordinados a la efectiva asunción del servicio y, en su caso, al plan general de disposiciones de fondos que realice el Gobierno de Canarias a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Los créditos que correspondan a los Cabildos Insulares para el desempeño de las funciones transferidas o delegadas, que no se encuentren contablemente comprometidos a la fecha de cierre del ejercicio presupuestario anterior al corriente, únicamente podrán incorporarse al ejercicio siguiente para el desempeño de dichas funciones.
3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá modificar la periodicidad de los libramientos, en función del volumen de los créditos consignados o de los gastos a cubrir.
4. Cuando fuera necesario, como consecuencia del traspaso o delegación de nuevas competencias y servicios a los Cabildos Insulares que se efectúen durante el ejercicio de 1999, una vez autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda la oportuna transferencia de crédito, trimestralmente se efectuarán a cada Cabildo Insular entregas a cuenta de la valoración del coste de esos nuevos servicios con cargo a los créditos de los conceptos 460, «Transferencias corrientes a Cabildos Insulares», y 760, «Transferencias de capital a Cabildos Insulares», de los servicios correspondientes a «Transferencias y delegaciones a Cabildos Insulares» de cada sección presupuestaria.
5. Se establece en la Sección 19 un fondo de 200.000.000 de pesetas para financiar las vacantes incluidas en los Decretos de delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares.
1. La gestión de los créditos consignados en el programa 422F, «Financiación de las Universidades canarias», se realizará de acuerdo con lo señalado en el presente artículo, quedando exceptuados de la aplicación de las normas reglamentarias que regulan el régimen general de ayudas, subvenciones y transferencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere a la documentación previa al libramiento de los fondos.
2. El crédito destinado a los gastos de personal será de 11.425.728.000 pesetas para la Universidad de La Laguna y de 8.991.439.000 pesetas para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Dichos créditos se incrementarán con los establecidos en los números 3, 4, 5 y 7 siguientes. Estas cantidades conformarán el capítulo I de los presupuestos de cada Universidad en 1999, y el incremento o minoración de las mismas requerirá la autorización previa del Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda.
La financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios de las Universidades se fija en el presente año en 145.121.000 pesetas para la Universidad de La Laguna y en 517.800.000 pesetas para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Dicha cantidad podrá ser incrementada con los créditos previstos en el número 7 de este artículo, requiriendo, para ello, autorización del Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda.
Los créditos destinados a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Universidades, que figuran debidamente nominados a favor de las mismas en el capítulo IV del programa 422F, «Financiación de las Universidades canarias», se abonarán a las mismas de forma fraccionada en dozavas partes, al comienzo de cada mes natural. No obstante, la autorización del gasto correspondiente puede ser única para el total del crédito existente en la partida.
3. Los gastos de dotación para las nuevas titulaciones previstos en el artículo 8.1 de la Ley 6/1995, de 6 abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, se establecen en 61.570.000 pesetas para la Universidad de La Laguna y en 30.000.000 de pesetas para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Dichos créditos se abonarán a las Universidades cuando obren en poder de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los contratos realizados debidamente formalizados.
4. Los gastos derivados del Plan de Plantillas Universitarias previstos en el artículo 9.2 de la Ley de Plantillas y Titulaciones Universitarias se establecen en 16.266.000 pesetas para la Universidad de La Laguna.
Los créditos previstos se abonarán a la Universidad una vez que se realicen los concursos y obre en poder de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la documentación de la toma de posesión correspondiente.
5. Para los gastos derivados de trienios, quinquenios y sexenios del personal de las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria se establecen créditos por importe de 84.837.000 pesetas para la primera y de 90.000.000 de pesetas, para la segunda.
Dichos créditos serán transferidos una vez obre en poder de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la documentación acreditativa de su reconocimiento y/o autorización.
6. Los créditos que se destinan a financiar las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, que figurarán debidamente nominados a favor de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en la sección 18, programa 422F, se transferirán por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes cuando los mismos sean exigibles.
7. Se consigna un crédito por importe de
200.000.000 de pesetas para la Universidad de La Laguna y de 200.000.000 de pesetas para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, destinado a complementar las cantidades consignadas en el número 2 de este mismo artículo, conforme al procedimiento señalado en el mismo.
8. Las Universidades canarias estarán sometidas al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante auditorías anuales.
Asimismo, las Universidades estarán obligadas a remitir antes del 30 de mayo de 1999 a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias el presupuesto correspondiente a 1999, la liquidación de los presupuestos del año anterior y la memoria económica prevista en los artículos 210 y 215 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, y en el artículo 234 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
La liquidación se adjuntará y figurará separadamente en la cuenta general de la Comunidad Autónoma que se remita a la Audiencia de Cuentas para su fiscalización.
9. A efectos del seguimiento del gasto de personal, las Universidades vendrán obligadas a remitir mensualmente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes certificado de los importes de las nóminas de todo su personal, incluyendo todos los conceptos, sin perjuicio de que la indicada Consejería pueda solicitar el detalle de las nóminas de todo el personal cuando lo estime oportuno.
10. A fin de establecer la evolución de cada concepto salarial y poder determinar correctamente las previsiones para próximos ejercicios, independientemente de lo señalado en el número anterior, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes propondrá a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Intervención General, la realización de las auditorías que estime necesarias para el seguimiento del capítulo I de cada Universidad a lo largo de 1999.
1. Los gastos de capital afectos al Fondo de Compensación Interterritorial son los que se detallan en el anexo IV.
2. Aquellos créditos que se destinen a acciones o proyectos financiados con recursos provenientes de la Unión Europea o de la Administración del Estado deberán sujetarse a la normativa que los regula en cuanto a las condiciones de elegibilidad, sin que puedan autorizarse transferencias con cobertura en dichos créditos cuando su no ejecución impida la percepción de tales recursos.
En el proyecto 97.618F.01 del anexo de inversiones de la sección 18 se consigna la cantidad de 150.000.000 de pesetas con destino a la financiación de trabajos de emergencia, conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico y de fomento de la creación artística, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en el marco del programa general de mejora y conservación del patrimonio histórico acordado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Del uso de estos fondos se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
1. Durante el ejercicio presupuestario de 1999 la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, organismos dependientes de ella, Universidades canarias y demás entidades de derecho público, no sometido a legislación laboral, experimentará un incremento del 1,8 por 100 respecto a la establecida para el ejercicio de 1998.
2. Asimismo, para el ejercicio presupuestario de 1999, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos de ella dependientes, Universidades canarias y demás entes públicos de la Comunidad Autónoma experimentará un incremento del 1,8 por 100 respecto a la establecida para el ejercicio de 1998.
Igualmente, para el ejercicio presupuestario de 1999, la masa salarial del personal laboral al servicio de las sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Canarias, descritas en el artículo 1.f) de esta Ley, no podrá experimentar un incremento superior al 1,8 por 100 respecto a la establecida para el ejercicio de 1998.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y gastos de otra naturaleza devengados en el ejercicio presupuestario de 1998 por el personal laboral afectado, incluso los pluses derivados de Convenios en vigor, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
e) El Fondo de Acción Social previsto en el número 5 del presente artículo.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
5. Se establece un Fondo de Acción Social, de carácter no consolidable, por importe de 450.000.000 de pesetas, para su distribución entre los funcionarios y el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias. En dicha acción social se incluyen las percepciones por ayudas de estudio a favor del personal, cónyuge y descendientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, y todas aquellas otras que se obtengan y tengan la finalidad de redistribución social, así como los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas para todo el personal al servicio de esta Comunidad Autónoma. La distribución de dicho Fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.
6. Los créditos de gastos de personal previstos dentro de esta Ley en las diferentes secciones no implicarán, en ningún caso, variación de las relaciones de puestos de trabajo ni reconocimientos de derechos económicos, que se regirán por las normas que les sean de aplicación.
7. Las retribuciones del personal que ha sido traspasado a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los correspondientes Decretos y cuyo régimen retributivo, a la entrada en vigor de esta Ley, no se ajuste a lo dispuesto en el presente título, experimentarán un incremento del 1,8 por 100 respecto de las que venían percibiendo al 31 de diciembre de 1998.
8. En los contratos de trabajo u otros complementarios no se podrán establecer cláusulas indemnizatorias o compensatorias en cuantías superiores a las señaladas en la legislación laboral y, especialmente, la aplicable a los contratos de alta dirección.
Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas Leyes, solamente podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupos |
Sueldos — Pesetas |
Trienios — Pesetas |
---|---|---|
A | 1.896.300 | 72.828 |
B | 1.609.440 | 58.260 |
C | 1.199.724 | 43.728 |
D | 980.988 | 29.208 |
E | 895.560 | 21.900 |
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el presente título.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel |
Importe — Pesetas |
---|---|
30 | 1.665.132 |
29 | 1.493.604 |
28 | 1.430.784 |
27 | 1.367.952 |
26 | 1.200.108 |
25 | 1.064.760 |
24 | 1.001.940 |
23 | 939.144 |
22 | 876.300 |
21 | 813.588 |
20 | 755.760 |
19 | 717.132 |
18 | 678.540 |
17 | 639.924 |
16 | 601.380 |
15 | 562.764 |
14 | 524.184 |
13 | 485.568 |
12 | 446.952 |
11 | 408.396 |
10 | 369.792 |
9 | 350.520 |
8 | 331.164 |
d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto de trabajo que se desempeña en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
A efectos de lo previsto en el número 6 del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para el ejercicio económico de 1999 el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en 34.092 pesetas anuales.
e) Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin para cada Consejería en el subconcepto 151.00 de cada sección presupuestaria, hasta un límite del 1 por 100 del coste total del personal, excluido el personal docente, el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud y el personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto para la sección 06, «Presidencia del Gobierno», que será del 2 por 100.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo.
f) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo, sin que en ningún caso su percepción implique derecho alguno a su mantenimiento.
Se faculta al Gobierno para que fije globalmente por Departamentos su cuantía, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, sin incluir los docentes, el estatutario del Servicio Canario de la Salud, ni el personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, debiéndose financiar, en su caso, con cargo a créditos del artículo 15, «Incentivos al rendimiento».
g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 13/1987, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988.
1. Durante el ejercicio de 1999 las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros del Gobierno y los Viceconsejeros experimentarán un incremento del 1,8 por 100 respecto de las estipuladas durante 1998 por los distintos conceptos que en aquel año integraron su régimen retributivo.
Asimismo, durante 1999 las retribuciones de los Secretarios generales técnicos, Directores generales y asimilados experimentarán un incremento del 1,8 por 100 respecto de las estipuladas durante 1998 por los distintos conceptos que en dicho año integraron su régimen retributivo.
Los miembros del Gobierno y los altos cargos percibirán las retribuciones que correspondan en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias y sin perjuicio de que en los meses de devengo de estas últimas se perciba el importe de la antigüedad que corresponda por quienes ostentando la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas se encontrasen en la situación de servicios especiales o excedencia forzosa por el desempeño de tales cargos.
2. Las retribuciones del Director general de Radiotelevisión Canaria experimentarán un incremento del 1,8 por 100 respecto de las estipuladas durante 1998.
3. Las retribuciones del Presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los Consejeros del Gobierno de Canarias.
Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los Viceconsejeros.
Aquellos miembros del Consejo que siendo Profesores universitarios opten por percibir sus retribuciones principales por la Universidad a la que pertenecen, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
1. Los funcionarios sujetos a régimen retributivo distinto al correspondiente al puesto de trabajo al que hayan sido adscritos percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen.
2. A los únicos efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, a propuesta de los Departamentos interesados y previo informe de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, autorizará la oportuna asimilación para determinar las retribuciones que correspondan a los citados funcionarios.
Esta asimilación en modo alguno supondrá el reconocimiento de los derechos económicos distintos a los que le correspondan por el desempeño del referido puesto de trabajo.
3. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la normal, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente en la forma prevista en dicha normativa.
4. Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo reducida en un tercio o un medio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley de la Función Pública Canaria, experimentarán una disminución de un tercio o un medio, respectivamente, sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias en el caso de que los funcionarios prestasen su jornada de trabajo reducida el día 1 de los meses de junio y/o diciembre, fecha de devengo de las citadas pagas.
5. El complemento familiar se regirá por su normativa específica, adaptándose su cuantía, en su caso, a lo que se disponga sobre ella en las disposiciones aplicables.
6. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, correspondientes al personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se regirán por su normativa específica.
7. Para el cálculo de los anticipos reintegrables a los funcionarios de carrera y personal estatutario se computarán las retribuciones íntegras que éstos perciban.
Los funcionarios tendrán derecho a percibir como anticipo el importe de hasta dos mensualidades, amortizándose éste a partir del segundo mes desde su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses.
8. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario el día 1 del mes que corresponda, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días, tomándose, al efecto, los meses como de treinta días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el del reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencia sin derecho a retribución.
b) En el mes que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivo de fallecimiento o jubilación, y en el que comience a disfrutar de licencia sin derecho a retribución.
c) En ningún caso la aplicación de la presente norma conllevará pérdida de derechos económicos para los funcionarios en los casos de cambio de destino o reclasificación del puesto de trabajo, en que se devengarán por días.
9. Las pagas extraordinarias serán dos al año. Su importe será para cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, incluyéndose el grado en aquellos regímenes retributivos en que esté establecido este concepto. Se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, abonándose por el Departamento a que esté adscrito el funcionario en la fecha de percepción y con referencia a la situación y derechos del mismo en dicha fecha, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados en cualquier Departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestados en esta Administración.
b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) En el caso del cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
10. A los efectos previstos en el número anterior, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no se computará dentro de los servicios efectivamente prestados.
11. En la determinación de los criterios que permitan al Gobierno fijar la cuantía del complemento específico a que hace referencia el apartado 6 del párrafo 1, del artículo 16 de la Ley de la Función Pública Canaria, se incluirá la repercusión de las percepciones que correspondían por indemnización por residencia en 1997.
12. Las retribuciones de los funcionarios interinos se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de la Función Pública Canaria.
13. Las retribuciones del personal eventual se adecuarán a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario y estatutario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que su coste esté dotado presupuestariamente. A tal efecto, con carácter previo a la provisión del puesto de trabajo, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
2. Se establece el subconcepto 170.02, «Insuficiencias y otras contingencias», en cada sección presupuestaria, con cargo al cual se financiarán las variaciones de efectivos reales que se produzcan por concursos de traslado o adscripciones entre Departamentos y por nuevo ingreso derivado de convocatorias celebradas al amparo de la oferta de empleo público, así como las insuficiencias presupuestarias que se pudieran ocasionar por otros desfases o variaciones de efectivos reales.
3. Cuando el crédito establecido en el subconcepto 170.02 no cubra las insuficiencias presupuestarias que se pudieran ocasionar, éstas se financiarán con cargo a créditos del capítulo II de la propia sección presupuestaria, previa tramitación de la correspondiente modificación de créditos.
1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de las operaciones de crédito por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documente, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por importe de 3.640.000.000 de pesetas, destinadas a financiar las operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos. Dichas operaciones podrán suscribirse a lo largo del presente ejercicio o en el siguiente.
2. En el marco de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Gobierno disponer la creación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
3. Asimismo, corresponde al Gobierno la creación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la emisión de títulos valores aptos para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico-Fiscal de Canarias.
Esta emisión podrá coordinarse, en su caso, con la de la Deuda que las Corporaciones Locales canarias acuerden emitir con igual destino.
El importe de la Deuda Pública que, en su caso, corresponda crear para financiar este Presupuesto, computará a los efectos del límite fijado en el apartado 1 del presente artículo.
4. Corresponde al Gobierno autorizar, en las operaciones de crédito exterior, las cláusulas y condiciones usuales en las mismas, incluso el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o a Tribunales extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
5. A los efectos previstos en los apartados anteriores de este artículo, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda:
a) Proceder a la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo su representación, voluntaria o exclusiva, en anotaciones en cuenta, títulos valores u otro documento que formalmente la reconozca; fijar su plazo, tipo de interés y demás características dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones del mercado; formalizar, en su caso, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, tales operaciones, y recurrir a cualquier técnica para la colocación de la emisión de la referida Deuda Pública.
b) Proceder a la contratación de préstamos o créditos; fijar su plazo, tipo de interés y demás características, y formalizar, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, tales operaciones.
De tales operaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias en el plazo de tres meses a partir de la formalización.
6. Las operaciones de créditos a que se refieren las letras a) y b) anteriores podrán concertarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1999 ó 2000, en función de las necesidades de tesorería.
7. Corresponde, asimismo, al Consejero de Economía y Hacienda:
a) Adquirir en el mercado secundario valores negociables de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con destino a su amortización.
b) Proceder, al amparo de lo dispuesto en las normas de emisión o contratación, o por mutuo acuerdo con los acreedores, al reembolso anticipado, total o parcial, de las operaciones de crédito o a la revisión de alguna de sus condiciones.
c) Acordar modificaciones en las condiciones de las operaciones de crédito que obedezcan a su mejor administración, siempre que redunden en beneficio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se perjudiquen los derechos económicos del acreedor.
d) Acordar las operaciones de refinanciación y las modificaciones, sustituciones y conversiones en las operaciones de crédito existentes con anterioridad, o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con novación incluso del contrato y con ampliación, en su caso, del plazo inicialmente concertado, para obtener un menor coste o una mejor distribución temporal de las cargas financieras o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado.
e) Concertar las operaciones de créditos autorizadas en el programa anual de endeudamiento aprobado para el ejercicio de 1998 y no dispuestas en el mismo, así como suscribir nuevas operaciones de créditos por un importe máximo al de las que se amorticen durante el ejercicio. Dichas operaciones podrán concertarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 1999 y 2000 en función de las necesidades de tesorería.
f) Acordar las operaciones de intercambio financiero; permuta financiera; operaciones de tipo de interés a plazo, de opciones y futuros en mercados no organizados, y de compraventa de divisas, al contado y a plazos, así como cualquier otra operación de carácter similar que en el marco de los intercambios financieros oferten los mercados.
g) Las operaciones recogidas en las letras d) y f) de este número se contabilizarán en una cuenta extrapresupuestaria. Los gastos por intereses y por conceptos conexos de las referidas operaciones se registrarán en los pertinentes créditos presupuestarios.
h) Las operaciones recogidas en las letras d), e) y f) de este número no se computarán en el límite fijado en el número 1 del presente artículo, ni incrementarán el volumen de deuda viva permitido en el escenario de consolidación presupuestaria.
i) De estas operaciones se dará cuenta al Gobierno y al Parlamento de Canarias en el plazo de tres meses.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para:
a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto colocar excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 1999, salvo que exista pacto expreso de recompra con la entidad financiera correspondiente.
b) Concertar operaciones financieras pasivas por plazo no superior a 31 de diciembre de 1999, cualquiera que sea la forma como se documente, con el límite del 5 por 100 del importe total de la previsión de los ingresos contenida en el artículo 2.3 de la presente Ley, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, y que podrán ser excepcionalmente amortizadas dentro del ejercicio presupuestario de 2000.
1. Para la formalización de operaciones de crédito para endeudamiento superior a un año, las sociedades mercantiles y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Canarias a que se refiere el artículo 1, apartados d) y f) de esta Ley, precisarán la autorización del Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Asimismo, será preciso informe previo del Departamento al que estén adscritas aquéllas.
2. Cuando tales operaciones se hayan de formalizar por las entidades de derecho público o sociedad mercantil de ellas dependientes, será preciso, además, el informe previo del Departamento al que estén adscritas aquéllas.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias puede prestar avales durante el ejercicio de 1999 para las operaciones de crédito interior o exterior que se concierten con las entidades financieras, hasta un importe máximo 16.000.000.000 de pesetas.
2. Dentro del total señalado en el apartado anterior se aplicarán los siguientes límites máximos de avales de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) A la empresa pública «Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, Sociedad Anónima», por un importe máximo de 1.600.000.000 de pesetas, para garantizar operaciones de crédito interior destinadas a la realización de gastos de infraestructura y equipamiento en centros de ocio, congresos y convenciones.
b) A la empresa pública «Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, Sociedad Anónima», por un importe máximo de 1.200.000.000 de pesetas, para garantizar operaciones de crédito interior destinadas a la realización de gastos de infraestructura y equipamiento en centros de ocio, congresos y convenciones.
c) A la empresa pública «Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, Sociedad Anónima», por un importe máximo de 1.000.000.000 de pesetas, para financiar actuaciones del III Plan de Viviendas y para garantizar la financiación de las obras de infraestructuras a que se refiere el artículo 19 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.
d) A los contratistas adjudicatarios de obras de infraestructuras a que se refiere el artículo 19 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, por un importe máximo de 3.500.000.000 de pesetas, para garantizar la ejecución de las obras del anexo V de dicha Ley. Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 30 por 100 de la cuantía total indicada.
e) A las sociedades de garantía recíproca radicadas en Canarias, por un importe máximo de 450.000.000 de pesetas, para avalar subsidiariamente a las empresas del sector tabaquero purero artesanal domiciliadas en Canarias y que realicen su actividad principal en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
f) A empresas privadas e instituciones sin fines de lucro, por importe máximo de 1.000.000.000 de pesetas, para la financiación de la construcción de centros de asistencia geriátrica.
g) A la empresa «Proyecto Monumental Montaña de Tindaya, Sociedad Anónima», por un importe máximo de 3.000.000.000 de pesetas, para garantizar operaciones de crédito destinadas a la realización de dicho proyecto monumental.
h) A empresas, por importe máximo de 2.000.000.000 de pesetas, para el tendido e instalación del cable submarino entre las islas Canarias.
i) A los Cabildos Insulares, organismos autónomos y otros entes públicos de ellos dependientes, por importe máximo de 1.000.000.000 de pesetas, para financiar obras de infraestructura hidráulica destinadas a paliar deficiencias estructurales que permitan combatir la sequía.
j) A empresas del sector de transportes discrecionales de mercancías y viajeros, subsidiariamente y a través de sociedades de garantía recíproca, hasta un importe máximo de 1.250.000.000 de pesetas destinadas a la adquisición de vehículos nuevos y sustitución de otros con más de diez años de antigüedad.
3. No se computarán en el límite fijado en el apartado 1 del presente artículo los avales que se prestan por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos, ni tampoco los que se establezcan de conformidad con la Ley 8/1994, de 29 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias.
4. Los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias serán autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento competente por razón de la materia.
5. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para:
a) Proceder a la formalización de los avales en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las condiciones y circunstancias que para cada caso establezca el Gobierno.
b) Acordar la comisión a percibir por la Comunidad Autónoma de Canarias como contraprestación del riesgo asumido en virtud de los avales prestados. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del crédito avalado y no podrá ser superior al 2,0 por 100 del importe del aval.
6. Los organismos autónomos y las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán prestar avales durante el ejercicio presupuestario 1999.
7. En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva su obligación como avalista, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias quedará automáticamente subrogada en todos los derechos que el acreedor tenía contra el avalado, comprometiéndose éste a abonar a la tesorería de la Comunidad Autónoma la cantidad no satisfecha y abonada a la entidad de crédito prestamista, así como a indemnizar, en su caso, a la Administración de la Comunidad Autónoma por los restantes conceptos señalados en el artículo 1.838 del Código Civil que se hubieran devengado, con carácter preferente a cualquier otra obligación asumida, sin perjuicio de las existentes hasta la fecha y de los supuestos de prelación de créditos legalmente reconocidos.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y, en consecuencia, se exigirá al avalado el reembolso por la vía administrativa conforme a las reglas que para el ingreso de los débitos de derecho público no tributario establece el Reglamento General de Recaudación, procediéndose, en su caso, por la vía administrativa de apremio.
Con efecto del día 1 de enero de 1999, los tipos impositivos del artículo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, aplicables a las diferentes tarifas, serán los siguientes:
Tarifa primera: Gasolinas clasificadas en el código NC 2710, 38.642 pesetas por l.000 litros, excepto las de bajo contenido en plomo, clasificadas en los códigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32 (gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a 0’013 gramos por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 36.242 pesetas por 1.000 litros.
Tarifa segunda: Gasóleos incluidos en el código NC 2710, 17.082 pesetas por 1.000 litros.
Tarifa tercera: «Fuel oil» clasificados en el código NC 2710, 82,50 pesetas por tonelada métrica.
Tarifa cuarta: Propanos y butanos clasificados en los códigos NC 2711.12 y 2711.13, 82,50 pesetas por tonelada métrica.
1. Para el ejercicio de 1999 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias se mantienen en el importe exigible para 1998 por el artículo 30 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.
2. Se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
3. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las tasas a que se refiere el número 1 anterior, así como a introducir en los estados de ingresos de los Presupuestos el desglose de las aplicaciones que se precisen para el desarrollo de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Para el ejercicio de 1999 la Tarifa de Exacción Fiscal sobre la Gasolina en Canarias se mantiene en el importe exigible para 1998 por el artículo 30 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.
Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de los mismos; al Director general de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los relativos al personal docente dependiente de esa Consejería; al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia los del personal de él dependiente, y al Director general de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud los del personal de este organismo.
1. Con cargo a los respectivos créditos de inversiones sólo podrán formalizarse contrataciones de carácter temporal, para obras o servicios determinados, cuando los órganos pertinentes de la Comunidad Autónoma precisen contratar personal para la realización, por administración directa y por aplicación de la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, de obras o servicios determinados, correspondientes a algunas de las inversiones incluidas en los Presupuestos. Esta contratación requerirá el informe previo favorable de las Direcciones Generales de Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa o con aplicación de la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el correspondiente anexo de inversiones, adecuándose su contraprestación a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla ni por personal laboral temporal que ocupe plaza en la relación de puestos de trabajo o figure contratado al amparo de lo estipulado en el artículo 68 de la Ley de la Función Pública Canaria.
De las contrataciones realizadas se informará a la Comisión de la Función Pública Canaria.
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato, el tiempo de duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
4. La celebración de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
5. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral o, alternativamente, deberán formalizarse en modelos aprobados previamente con carácter general por el propio Servicio.
1. El nombramiento de personal funcionario interino al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia requerirá la autorización del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, debiéndose dar cuenta de los nombramientos efectuados a las Direcciones Generales de Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y de la existencia de vacante en la plantilla judicial correspondiente.
2. Para el nombramiento de interinos de refuerzo o que sustituyan a titulares liberados sindicales o con crédito horario a que se refiere el artículo 8 de la Resolución del Director general de Relaciones con la Administración de Justicia sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia de Canarias, se requerirá, además de los trámites establecidos en la precitada Orden, el informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público sobre la adecuada cobertura presupuestaria. De estos nombramientos se dará cuenta a la Dirección General de Función Pública.
3. La contratación de personal laboral temporal al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia requerirá, asimismo, autorización del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, debiéndose dar cuenta de las contrataciones que se efectúen a las Direcciones Generales anteriormente mencionadas, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y del número del puesto de trabajo.
4. Los nombramientos y contrataciones que se efectúen al amparo de lo previsto en los números anteriores quedan exceptuados de fiscalización previa. No obstante, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia deberá velar por la existencia de disponibilidad presupuestaria en el momento de iniciar un nombramiento o contratación de estas características.
5. Las contrataciones a que se refieren los números anteriores en ningún caso derivarán de la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos distintos a los que se citan en tales números.
1. Durante el año 1999 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal para ocupar plazas vacantes incluidas en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, salvo casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, debidamente acreditadas por el Departamento que proponga la contratación, siendo preciso el informe favorable de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, siempre y cuando no implique incremento del número de efectivos.
2. Durante el año 1999 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal a que se refiere el artículo 68 de la Ley de la Función Pública Canaria, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previo informe favorable de las Direcciones Generales de Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.
3. La contratación de personal laboral temporal en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, centros de menores de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, unidades de extracción de sangre del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud requerirá la autorización del titular del Departamento, debiéndose dar cuenta de las contrataciones que se efectúen a las Direcciones Generales anteriormente reseñadas, con indicación del nombre del centro y del número que el puesto a ocupar por el personal contratado tiene en la relación de puestos de trabajo, en el primero, segundo y tercer caso, y del nombre del centro sanitario, y la categoría laboral del personal contratado y que figure en los créditos de los programas de gestión convenida, en el cuarto.
4. Los contratos que se autoricen conforme a lo establecido en los apartados anteriores, para cubrir necesidades estacionales, finalizarán al vencer el plazo temporal pactado.
5. Quedan exceptuados de fiscalización previa y requerirán la autorización del titular del Departamento los expedientes de contratación laboral temporal que celebren, al amparo de lo previsto en la normativa vigente, las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes, Empleo y Asuntos Sociales, Sanidad y Consumo y el Servicio Canario de la Salud, cuando el objeto de los mismos esté relacionado con la prestación de servicios a alumnos de centros docentes, menores de edad, drogodependientes y a los usuarios del Servicio Canario de Salud, sea urgente su provisión y su tramitación no haya podido preverse y planificarse con anterioridad.
6. Las contrataciones a que refieren los números anteriores en ningún caso podrán realizarse por la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos en centros del Departamento distintos a los que se citan en tales números.
7. Los centros gestores deberán velar especialmente por la existencia de disponibilidad presupuestaria en el momento de iniciar una nueva contratación de estas características.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Canaria, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la Comunidad Autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.
1. Durante 1999 la oferta de empleo público se limitará a las plazas vacantes de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, deberá ser inferior al 25 por 100 que resulte por aplicación de la tasa de reposición de efectivos. A este efecto, se entiende por tasa de reposición de efectivos las vacantes que se produzcan como consecuencia de fallecimientos, jubilaciones, excedencias forzosas y voluntarias durante el año anterior.
Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las convocatorias que se realicen al amparo de ofertas de empleo público anteriores al presente ejercicio ni a los planes de empleo aprobados conforme a la normativa vigente.
2. Las convocatorias que se realicen con base en este artículo para el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de cuerpos estatales, cuando sus retribuciones se satisfagan con cargo a créditos autorizados por la presente Ley, así como también las de pruebas selectivas de personal laboral, en promoción interna o acceso libre, requerirá previo informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público respecto de la adecuada cobertura presupuestaria. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las convocatorias correspondientes. Si se incumpliera, llevará a la nulidad de pleno derecho de todos los actos del procedimiento selectivo y, en su caso, del acto de nombramiento.
1. Antes del 15 de julio de 1999 la Consejería de Educación, Cultura y Deportes elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 1999-2000, previo informe preceptivo de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público. La oferta de empleo público resultante de dicha programación y correspondiente al ejercicio 1999, en ningún caso supondrá aumento de efectivos reales.
2. Con antelación a la aprobación de los programas de gestión convenida, la Consejería de Sanidad y Consumo remitirá a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, para su informe, la programación del personal sanitario de los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud vinculados a dichos programas.
3. La programación a que se refiere el presente artículo se financiará con los créditos iniciales, que no tengan carácter de ampliables, del capítulo I correspondiente.
1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá efectuar el nombramiento de funcionarios interinos docentes y sustitutos del profesorado de los centros docentes. A tal fin, el centro directivo velará especialmente por la existencia de disponibilidad presupuestaria para hacer frente al abono de las retribuciones correspondientes.
2. A los créditos presupuestarios del Subconcepto 125.00, «Sustituciones del personal funcionario y estatutario», de los Programas 422B, 422C y 422K se imputarán las retribuciones correspondientes del personal sustituto que no cubre los puestos vacantes presupuestariamente dotados en el anexo de personal.
3. En ningún caso, estos nombramientos supondrán una ampliación de plantilla que exceda de los efectivos incluidos en la programación a que refiere el número 1 del artículo anterior.
Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año de 1999, deberá solicitarse, en su caso, de la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente actualización de la masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 1998.
1. A iniciativa del Departamento correspondiente, previo informe de las Direcciones Generales de Función Pública y Planificación, Presupuesto y Gasto Público y a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Relaciones Institucionales y Economía y Hacienda, compete al Gobierno la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, que se financiarán, únicamente, con los créditos consignados en el capítulo I de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable.
2. La limitación prevista en el número anterior no afectará a aquellos casos en que se produzca la asunción de nuevas competencias que carezcan de dotación inicial en estos Presupuestos.
1. A efectos del reconocimiento del derecho para la percepción de ayudas de estudios por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, los beneficiarios habrán de percibir unos ingresos brutos anuales inferiores a 5.000.000 de pesetas, incrementados en 500.000 pesetas por hijo.
2. Para el cómputo de los ingresos brutos del citado personal se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos, de cualquier naturaleza, que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas perciban aquél y su cónyuge considerados conjuntamente, disminuyéndose dicho conjunto de ingresos en 1.500.000 pesetas anuales por cada hijo minusválido físico o psíquico que conviva con ellos, acreditándose tales circunstancias en el expediente tramitado.
3. Cuando el personal al servicio de la Comunidad Autónoma resida en una isla no capitalina, a efectos de ayudas para estudios que no se realicen en su isla de residencia, el límite establecido en el apartado 1 se incrementará en un 20 por 100.
1. Con el objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios, dentro de los créditos presupuestarios no ampliables establecidos para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dicha Consejería, excepcionalmente, podrá financiar horas lectivas extraordinarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia.
Asimismo, en idénticos términos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá financiar horas lectivas extraordinarias para impartir docencia al alumnado en situaciones de enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en su domicilio o en centros hospitalarios.
2. En todo caso, la financiación a que se refiere el párrafo anterior se realizará con cargo al capítulo I de la sección de Educación, Cultura y Deportes.
3. Asimismo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá efectuar el nombramiento de profesores funcionarios interinos y profesores de jornada parcial, dentro de los créditos presupuestarios correspondientes, con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general; en este supuesto, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se abonarán en la parte proporcional que resulte según cual fuere la jornada de trabajo cumplida.
4. El desarrollo reglamentario de este precepto en cuanto a la fijación de horas de dedicación lectiva, la retribución de las mismas y demás condiciones, se realizará a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe de las Direcciones Generales de Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.
1. Los contratos menores no están sujetos a fiscalización previa.
2. Será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda la contratación centralizada de la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples, así como de aquellos servicios y suministros que acuerde el Gobierno.
3. Corresponderá, asimismo, a la Consejería de Economía y Hacienda la celebración y adjudicación de los concursos para la determinación del tipo de aquellos bienes o servicios respecto de los cuales el Gobierno, a propuesta de dicha Consejería, previo informe, en su caso, del Departamento que pudiera resultar competente por razón de la materia, haya declarado su uniformidad para su utilización común por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los órganos de contratación de los distintos Departamentos la posterior contratación, mediante procedimiento negociado, de los referidos bienes o servicios.
4. Cuando se trate de bienes o servicios relativos a comunicaciones e informática, corresponderá al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales la facultad que se atribuye al Consejero de Economía y Hacienda en el párrafo anterior, conforme al procedimiento señalado en el número 2.
5. En la contratación de personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica necesarios, para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales y de carácter excepcional, regulados por el título IV de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones generales y particulares que le son de aplicación conforme a dicha Ley y sus disposiciones reglamentarias, deberán observarse las siguientes reglas:
a) La contratación sólo podrá efectuarse con cargo a los subconceptos 227.06 «Estudios y trabajos técnicos» de cada programa presupuestario.
b) En el expediente deberá constar, además de la documentación requerida por las normas legales y reglamentarias específicas que le son de aplicación, para la tramitación de este tipo de contratos, un certificado expedido por el Secretario general técnico del Departamento, en el que se haga constar que el trabajo objeto del contrato no puede ser realizado por el personal al servicio de la correspondiente Consejería, ni por el personal temporal contratado conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para la realización de trabajos de carácter urgente y no permanente.
c) En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hará constar de forma expresa, tanto los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica necesarios para el desarrollo del objeto del contrato, como la aportación en el expediente de la documentación concreta y específica que acredite dichos requisitos y la experiencia profesional requerida para su ejecución.
d) El incumplimiento de estas obligaciones formales podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 140 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Previa la autorización del Gobierno y el informe de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, podrá ser diferido el pago del precio de adquisición de acciones u otros títulos representativos del capital, equipamiento sanitario y de los bienes inmuebles que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias precise para el cumplimiento de cualesquiera de sus funciones y competencias sin limitación cuantitativa alguna, siempre que el desembolso inicial no sea inferior al 25 por 100 del precio, pudiéndose distribuir libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos, dentro de las limitaciones temporales y porcentuales contenidas en el artículo 37.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Gobierno podrá autorizar la ampliación del número y porcentaje de anualidades anteriormente mencionado, siempre que la necesidad de ampliación de los mismos quede acreditada.
1. La enajenación, a título oneroso o gratuito, de material de desecho y de bienes muebles que no sean de utilidad para el servicio público, cuyo valor no exceda de 1.000.000 de pesetas, se acordará por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería a la que estén afectos, mediante el procedimiento de adjudicación directa.
2. Cuando el valor de dichos bienes sobrepase el 1.000.000 de pesetas y no exceda de 5.000.000 de pesetas, su enajenación se acordará, igualmente, por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería a la que estén afectos y previa autorización del Gobierno, llevándose a efecto mediante el procedimiento de adjudicación directa.
3. A los efectos de garantizar el principio de pública concurrencia, en la enajenación de los bienes autorizados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se impondrán las garantías máximas del principio de publicidad.
1. Los centros docentes públicos no universitarios, las instalaciones y centros deportivos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC), el Consejo Escolar de Canarias, el Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM), el Instituto Canario de la Juventud (ICAJ), los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales y el Instituto Canario de Seguridad Laboral dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos previstos por la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.
El Instituto Canario de Ciencias Marinas podrá acogerse al régimen previsto para los centros docentes públicos no universitarios en la fijación de precios por servicios y productos derivados de sus actividades.
2. Asimismo, dispondrá de autonomía en su gestión económica con un régimen análogo al establecido para los centros docentes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, los equipos zonales de tutorías de jóvenes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
3. Con carácter excepcional, por la Consejería de Economía y Hacienda se podrán autorizar libramientos semestrales de fondos, sin que se haya justificado el libramiento anterior, a los centros, institutos, consejos y demás órganos a que se refieren los números anteriores, cuando sea preciso para el adecuado y normal desarrollo de sus actividades.
Se faculta al Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia para autorizar las operaciones de compra y venta propias de su actividad con las limitaciones previstas en la Ley General Presupuestaria.
1. Requerirán informe preceptivo de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público cuantas normas, acuerdos y convenios incidan en la financiación y gastos del Servicio Canario de la Salud, y particularmente, los programas de gestión convenida a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y conciertos de asistencia sanitaria.
2. El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General, podrá acordar que en los hospitales y demás centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, la función interventora sea sustituida por el control financiero de carácter permanente.
La sustitución en la modalidad de control interno a ejercer podrá afectar a todos o algunos de los centros señalados.
3. El Servicio Canario de la Salud se someterá al procedimiento de control de efectivos reales que establezca la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General, en el momento que ésta considere oportuno.
4. Quedan excluidos de la fiscalización previa los expedientes de responsabilidad patrimonial que conforme al Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, sean tramitados por el Servicio Canario de la Salud.
1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se determine por orden departamental como suficiente para la cobertura del coste que represente su exacción y recaudación.
2. Se exceptúan las que tengan su origen en resoluciones de carácter sancionador y las referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía a que se refiere el párrafo anterior, excluido el recargo de apremio.
Se autoriza al Director general de Patrimonio y Contratación para disponer de los gastos relativos a la suscripción de títulos representativos del capital de las sociedades mercantiles que específicamente se detallen en el Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos del ejercicio corriente sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar, dentro de la misma sección, los créditos del ejercicio corriente a los que, excepcionalmente, haya de imputarse el pago de las obligaciones legalmente generadas en ejercicios anteriores a propuesta de los Departamentos competentes.
El Gobierno dará cuenta al Parlamento de Canarias de las modificaciones a que se hace referencia en el artículo 8 de la presente ley, en el plazo de un mes, contado desde el otorgamiento de las mismas.
De las autorizaciones a que hacen referencia los artículos 9, 11, 12, 14.2, 25, 26, 27, 28 de la presente Ley, el Gobierno dará cuenta al Parlamento de Canarias en el plazo de tres meses contados desde su autorización.
Antes del 30 de octubre de 1999, el Gobierno dará cuenta al Parlamento de Canarias de la distribución insularizada del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos IV, VI y VII.
1. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la Sección 01 «Parlamento» del Presupuesto para 1998 a los mismos capítulos del Presupuesto para 1999, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
2. Las dotaciones presupuestarias de la sección 01 se entregarán en firme y periódicamente a nombre del Parlamento a medida que la Mesa lo solicite.
3. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre conceptos de la Sección 01 sin limitaciones, de lo cual informará a la Consejería de Economía y Hacienda al remitir la liquidación del Presupuesto.
4. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que le sean propios o le estén adscritos.
Los créditos consignados en las aplicaciones de los estados de gastos que se detallan en el apartado 4 del anexo I de la presente Ley podrán ser ampliados en función de la efectiva recaudación de los ingresos que le están afectados y siempre que excedan las consignaciones iniciales correlativas.
A tal efecto, por la Consejería de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones precisas para instrumentar lo señalado en el párrafo anterior y, específicamente, lo relativo al tipo de gastos a los que pueden ser destinados tales ingresos.
1. De la participación que corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se imputará al subconcepto 352.03, del estado de ingresos, el 6 por 100 de la citada participación.
Una vez superada la consignación inicial prevista en este subconcepto, el exceso se podrá destinar a financiar gastos inherentes a la implantación de la Ley 20/1991. A tal efecto se consigna en la sección 10, servicio 07, programa 633A, el subconcepto 229.92, «Implantación Ley 20/1991», del estado de gastos, con carácter ampliable.
2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a efectuar las transferencias precisas con cargo al crédito a que se refiere el número anterior y con aplicación en los programas cuya gestión tiene atribuida dicha Consejería, a fin de procurar la consecución de los objetivos para los que se destinan esos recursos.
1. A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, se computarán entre los gastos, tanto las operaciones corrientes como de capital, que sean inherentes a las acciones a que se refiere aquella disposición adicional, los efectuados por el Gobierno de Canarias en materia de infraestructura y subvenciones al transporte marítimo.
2. Para instrumentar lo establecido en la presente disposición, una vez liquidado el ejercicio presupuestario de 1999 y conocido el importe total de las recaudaciones efectuadas durante el mismo en el subconcepto 220.12, «disposición adicional cuarta de la Ley 5/1986», del estado de ingresos, se regularizarán los créditos que dan cobertura a las acciones derivadas de aquélla, procediéndose, en su caso, a incorporar como remanente los respectivos créditos.
Los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares con el fin de instrumentar la concesión de las subvenciones nominadas y de las específicas cuyo importe sea inferior a 25.000.000 de pesetas, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno que establece el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, debiendo darse cuenta al mismo de su celebración. Asimismo, se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
1. Podrán acogerse al régimen de ejecución previsto en el artículo 19 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, las obras de carreteras siguientes:
Valverde-Frontera, isla de El Hierro.
Arguineguín-Puerto Rico, isla de Gran Canaria.
Arucas-Pagador, isla de Gran Canaria.
Aeropuerto-Tarajalejo-Morro Jable (Tramo: Pecenescal-Valuelo), isla de Fuerteventura.
Todas ellas son obras contenidas en el anexo I del Convenio de colaboración suscrito el 16 de abril de 1997 entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras, cuya licitación, contratación y pago se hubiere acordado efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del expresado Convenio.
2. Se autoriza al Gobierno para que pueda efectuar las transferencias de crédito que resulten necesarias para la ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos por la Administración de la Comunidad Autónoma en el precitado Convenio.
1. A los efectos de instrumentar el abono de las cantidades que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adeuda a los funcionarios docentes que prestan servicios en centros públicos no universitarios de la misma, en concepto de atrasos de complemento específico docente derivado de las sentencias números 428 y 566, de 22 de abril de 1998 y de 20 de mayo de 1998, respectivamente, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se consigna un crédito en la sección 18, servicio 04, programa 421A, subconcepto 126.00, con carácter de ampliable.
2. Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para la concesión, de oficio, de anticipos a cuenta a dichos funcionarios por el importe de la cantidad adeudada restante, una vez individualizada la misma, en ejecución de tales sentencias.
3. Dichos anticipos a cuenta serán independientes y compatibles con los anticipos de sueldo contemplados en el artículo 23.7 de esta Ley y se cancelarán en el ejercicio 2000 mediante formalización contable con cargo a los créditos que la Ley de Presupuestos Generales de dicho ejercicio contemple.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para realizar, en el ejercicio de 1999, amortizaciones parciales de los préstamos concedidos al amparo de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del «Plan de Inversiones Universitarias de Canarias», por aquellos importes que, cofinanciados por el Feder, correspondan a las obras incluidas en dicho Plan.
Estas operaciones tendrán naturaleza extrapresupuestaria.
1. Los ingresos a percibir por las Corporaciones Locales de Canarias por su participación en el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias en ningún caso será inferior a lo que hayan percibido por tal concepto durante el ejercicio de 1998, incrementado en la variación del Índice de Precios al Consumo para 1999.
2. Si en el ejercicio de 1999 no llegara a alcanzarse la cuantía calculada conforme al número anterior, el Gobierno de Canarias compensará a las Corporaciones Locales de Canarias por tal diferencia.
1. Durante el ejercicio presupuestario de 1999 y mientras no se complete la ejecución de las obras incluidas en el anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, continuará en vigor el artículo 19 de la misma Ley así como la relación de obras a financiar según el mismo artículo e incluidas en dicho anexo.
2. Asimismo, se admitirán incidencias o modificaciones en los proyectos incluidos en tal anexo hasta una suma total igual al 7,5 por 100 del importe agregado de todos los proyectos que se incluyen en aquel.
1. Se faculta al Gobierno para que, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, determine el procedimiento de gestión aplicable a las transferencias, subvenciones y ayudas corrientes que se deriven de la asunción por la Comunidad Autónoma de las funciones inherentes al Instituto Nacional de Empleo, así como aquellas otras gestionadas del Estado en materia de empleo.
2. Asimismo, se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, establezca el procedimiento de control de las transferencias, subvenciones, ayudas corrientes y aquellas otras gestionadas del Estado a que se refiere el número anterior.
Si por Ley estatal se procediera a la modificación para 1999 de los tipos de Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las labores de tabaco, el incremento del importe de la recaudación del citado impuesto obtenido por las importaciones y entregas interiores de labores de tabaco rubio y de sucedáneos del tabaco sobre el importe que se hubiera obtenido aplicando el tipo impositivo del 20 por 100, se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 95 por 100 corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) El 5 por 100 restante corresponderá a los Cabildos Insulares. La distribución de este porcentaje a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos de sus Islas se realizará conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 64 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
1. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar las transferencias de créditos precisas entre las distintas secciones y la sección 19 a fin de que se imputen a esta última los gastos derivados del abono de retribuciones y cuotas sociales del personal que realice funciones de representación sindical.
2. Asimismo, se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para la autorización y disposición de los gastos vinculados al párrafo anterior.
Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias, de manera definitiva, a su inclusión como uno de los componentes del complemento específico de las cantidades que hubieran correspondido en concepto de indemnización por residencia, el personal que al 31 de diciembre de 1998 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías que las establecidas para el ejercicio de 1998, incrementada en un 1,8 por 100.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 23 de diciembre de 1998.
MANUEL HERMOSO ROJAS,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 163, de 30 de diciembre de 1998)
1) En función del reconocimiento previo de obligaciones:
Tendrán la consideración de ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de las normas legales establecidas, los créditos siguientes:
a) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que devengue el personal en los supuestos en que se haya reconocido este derecho conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria de esta Ley, consignados en el subconcepto 121.02 de las secciones y programas del estado de gastos.
b) Los destinados al pago de la asistencia médico-farmacéutica correspondiente a los funcionarios adscritos en virtud del Real Decreto-ley 2/1981, de 16 de enero, y la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía, consignados en el subconcepto 162.13 de las secciones y programas del estado de gastos.
c) Los destinados al pago de indemnizaciones a ex-miembros del Gobierno y ex-altos cargos, incluidos los de los organismos autónomos, consignados en el subconcepto 101.00 de las diferentes secciones del estado de gastos.
d) Los que amparan las dotaciones de personal derivadas de la legislación aplicable en el caso de transferencia de funcionarios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Los inicialmente consignados en el subconcepto 126.00, de las secciones y programas del estado de gastos, exclusivamente en las cuantías necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales firmes, referidas a personal funcionario.
f) Los destinados a financiar las competencias y funciones que se traspasen a los Cabildos Insulares en virtud del artículo 22.3 del Estatuto de Autonomía que se consignan en las respectivas líneas de actuación de cada sección presupuestaria, incluido lo referente a la cobertura de los gastos por retribuciones de personal hasta una suma igual al montante reconocido por sentencia judicial firme o por modificaciones retributivas específicas, siempre que, respectivamente, hayan sido instadas o acordadas, con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto del correspondiente traspaso.
g) El destinado, en su caso, a financiar lo establecido en el párrafo 1, del artículo 42 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, respecto de los funcionarios docentes de las Universidades canarias, que se consigna en la siguiente aplicación:
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|
18 | 07 | 422F | 446.10 | 18490402 |
h) Los destinados al pago de premios de cobranza, derivados de las obligaciones reconocidas en las normas o convenios legalmente establecidos por la colaboración de terceros en la Gestión Recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de derecho público, así como de los ingresos de derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignan en las aplicaciones:
Estado de gastos
Sección | Organismo | Servicio | Programa | Subconcepto |
---|---|---|---|---|
10 | — | 06 | 612D | 226.04 |
14 | 102107 | 23 | 412G | 226.04 |
i) El destinado a dar cobertura a las costas por recaudación ejecutiva de conceptos tributarios y demás de derecho público, que se consigna en la aplicación:
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto |
---|---|---|---|
10 | 06 | 612D | 226.03 |
j) Los destinados a satisfacer el pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito en sus distintas modalidades, sean por intereses, amortización del principal y todos los demás inherentes a ellas, incluso las diferencias por redondeo de la reconversión de la deuda en euros, que sean imputables por la sección 05 «Deuda Pública» del Estado de Gastos.
k) Los destinados a financiar las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, que se consignan en las aplicaciones:
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|
18 | 07 | 422F | 446.10 | 18480802 |
18 | 07 | 422F | 446.10 | 18480902 |
l) El destinado a dar cobertura al pago de ayudas y subvenciones a los alumnos universitarios, en los términos que se establecen en la Ley 3/1995, de 16 de febrero, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios, que se consigna en la siguiente aplicación:
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|
18 | 07 | 422G | 480.11 | 18404802 |
18 | 07 | 422G | 446.11 | 18404802 |
m) Los destinados a dar cobertura a los gastos de «farmacia, recetas médicas», que se consignan en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
Sección | Organismo | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|---|
14 | 102107 | 19 | 412F | 480.11 | 14450102 |
14 | 102107 | 19 | 412F | 480.11 | 14450602 |
n) Los destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio, se consignarán en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Proyecto |
---|---|---|---|---|
06 | 11 | 142A | 480.11 | 06400201 |
06 | 11 | 142A | 480.11 | 06400301 |
ñ) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignan en las aplicaciones siguientes:
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Proyecto |
---|---|---|---|---|
08 | 02 | 125A | 227.05 | — |
08 | 02 | 125A | 480.10 | 08407102 |
o) Los destinados a dar cumplimiento a la ejecución provisional y definitiva de las sentencias condenatorias para el pago de cantidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. En función de los derechos reconocidos como ingresos:
a) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de derecho público que se consignan en las respectivas Secciones presupuestarias, con cargo al subconcepto económico 830.08.
b) El destinado al pago de las cantidades que se deriven de la aplicación de los números 2 y 3 de la disposición adicional novena de la presente Ley y que se consigna en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto |
---|---|---|---|
18 | 04 | 421A | 830.08 |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|
8 | 8 | 830 | 830.08 |
3. En función de la recaudación efectiva de ingresos:
a) El inicialmente consignado en el Servicio Canario de la Salud y que se destina a la cobertura de gastos de reparación, ampliación y mejora de centros sanitarios, siempre que excedan las previsiones iniciales consignadas por «ingresos de las Instituciones Sanitarias».
Los ingresos que se reseñan en el párrafo anterior incluyen las contraprestaciones por atenciones o servicios sanitarios, que no constituyen prestaciones de la Seguridad Social, así como las demás contraprestaciones que se realicen en las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud por la prestación al usuario de otros servicios no sanitarios.
El mencionado exceso de ingresos se podrá destinar a la cobertura de gastos para el equipamiento de dichos centros sanitarios.
Las aplicaciones presupuestarias afectadas son:
Estado de gastos
Sección | Organismo | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|---|
14 | 102107 | 51 | 412C | 633.01 | 98614IA8 |
Estado de ingresos
Capítulo | Organismo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|---|
3 | 102107 | 35 | 359 | 359.81 |
Estado de gastos
Sección | Organismo | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|---|
14 | 102107 | 52 | 412C | 633.01 | 98614I53 |
Estado de ingresos
Capítulo | Organismo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|---|
3 | 102107 | 35 | 359 | 359.82 |
Estado de gastos
Sección | Organismo | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|---|
14 | 102107 | 53 | 412C | 633.01 | 98614IA1 |
Estado de ingresos
Capítulo | Organismo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|---|
3 | 102107 | 35 | 359 | 359.83 |
Estado de gastos
Sección | Organismo | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|---|
14 | 102107 | 54 | 412C | 633.01 | 98614IA9 |
Estado de ingresos
Capítulo | Organismo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|---|
3 | 102107 | 35 | 359 | 359.84 |
Estado de gastos
Sección | Organismo | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|---|
14 | 102107 | 55 | 412C | 633.01 | 98614IA3 |
Estado de ingresos
Capítulo | Organismo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|---|
3 | 102107 | 35 | 359 | 359.85 |
Estado de gastos
Sección | Organismo | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|---|
14 | 102107 | 56 | 412C | 633.01 | 98614I21 |
Estado de ingresos
Capítulo | Organismo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|---|
3 | 102107 | 35 | 359 | 359.86 |
Estado de gastos
Sección | Organismo | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|---|
14 | 102107 | 57 | 412C | 633.01 | 98614IB1 |
Estado de ingresos
Capítulo | Organismo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|---|
3 | 102107 | 35 | 359 | 359.87 |
Estado de gastos
Sección | Organismo | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|---|
14 | 102107 | 58 | 412C | 633.01 | 98614IB3 |
Estado de ingresos
Capítulo | Organismo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|---|
3 | 102107 | 35 | 359 | 359.88 |
Estado de gastos
Sección | Organismo | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|---|
14 | 102107 | 60 | 412F | 633.01 | 98614IB4 |
Estado de ingresos
Capítulo | Organismo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|---|
3 | 102107 | 35 | 359 | 359.89 |
Estado de gastos
Sección | Organismo | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|---|
14 | 102107 | 61 | 412F | 633.01 | 98614IA5 |
Estado de ingresos
Capítulo | Organismo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|---|
3 | 102107 | 35 | 359 | 359.90 |
Estado de gastos
Sección | Organismo | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|---|
14 | 102107 | 52 | 412F | 633.01 | 98614I54 |
Estado de ingresos
Capítulo | Organismo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|---|
3 | 102107 | 35 | 359 | 359.91 |
Estado de gastos
Sección | Organismo | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|---|
14 | 102107 | 53 | 412F | 633.01 | 98614IA2 |
Estado de ingresos
Capítulo | Organismo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|---|
3 | 102107 | 35 | 359 | 359.92 |
Estado de gastos
Sección | Organismo | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|---|
14 | 102107 | 56 | 412F | 633.01 | 98614I22 |
Estado de ingresos
Capítulo | Organismo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|---|
3 | 102107 | 35 | 359 | 359.93 |
Estado de gastos
Sección | Organismo | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|---|
14 | 102107 | 57 | 412F | 633.01 | 98614IB2 |
Estado de ingresos
Capítulo | Organismo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|---|
3 | 102107 | 35 | 359 | 359.94 |
Estado de gastos
Sección | Organismo | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|---|
14 | 102107 | 58 | 412F | 633.01 | 98614IC4 |
Estado de ingresos
Capítulo | Organismo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|---|
3 | 102107 | 35 | 359 | 359.95 |
b) El destinado a dar cobertura a los gastos de conservación y reparación de las viviendas de promoción pública perteneciente al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, afectos a los ingresos por sus cuotas de arrendamientos por los importes que superen las respectivas previsiones iniciales del Estado de Ingresos y que se consignan en las aplicaciones siguientes:
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
11 | 03 | 431B | 212.01 | Conservación y reparación de viviendas |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
5 | 54 | 540 | 540.11 | Alquileres VPP anteriores 13-5-88 |
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
11 | 03 | 431B | 212.01 | Conservación y reparación de viviendas |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
5 | 54 | 540 | 540.13 | Alq. otras Viviendas Parque Público |
c) El destinado al pago por el suministro de impresos para liquidaciones de los ingresos gestionados por la Dirección General de Tributos y que se consignan en las aplicaciones que se detallan:
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
10 | 07 | 633A | 229.91 | Gastos liquidaciones D.G. Tributos |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
3 | 32 | 329 | 329.91 | Impresos liquidaciones tributarias |
d) El destinado a la cobertura de gastos de funcionamiento de la Residencia Tiempo Libre Santa Brígida por la efectiva recaudación inherente a los alojamientos en dicho centro, que se consignan en las aplicaciones que se detallan:
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
23 | 05 | 315A | 229.93 | Gastos funcionamiento residencias Tiempo Libre |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
3 | 34 | 349 | 349.93 | Ingresos Residencias Tiempo Libre |
e) El destinado a la cobertura de gastos de adquisición de instrumentos musicales de los Conservatorios Superiores de Música de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, por los importes que superen la previsión inicial de ingresos derivados de los servicios de enseñanza que se prestan en dichos centros y que se consignan en las aplicaciones que se detallan.
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|
18 | 13 | 422K | 628.00 | 98618803 |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
3 | 32 | 329 | 329.61 | Ingresos Conservatorios Superiores de Música |
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|
18 | 13 | 422K | 628.00 | 99618802 |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
3 | 32 | 329 | 329.61 | Ingresos Conservatorios Superiores de Música |
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes tramitará las ampliaciones a que se refiere el párrafo anterior, en proporción a las respectivas recaudaciones de los Conservatorios.
f) El destinado a dar cobertura a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la presente Ley, consignado en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
10 | 07 | 633A | 229.92 | Implantación Ley 20/1991 |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
3 | 35 | 352 | 352.03 | Gestión IGIC C.A.C. |
g) El destinado a subvencionar el transporte marítimo regular interinsular de pasajeros, en ejecución de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/1986, de 28 de julio, y que se consigna en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|
16 | 03 | 513D | 470.21 | 16.404I.02 |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
2 | 22 | 220 | 220.12 | Disposición adicional cuarta Ley 5/1986 |
h) El destinado para la ejecución de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, que se consigna en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|
11 | 03 | 431B | 780.11 | 97.7113.00 |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
6 | 61 | 619 | 619.01 | Ingresos enajenación V.P.O. subvencionadas |
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|
11 | 03 | 431B | 480.11 | 11.4033.02 |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
5 | 54 | 540 | 540.14 | Alquileres subvencionados |
i) El destinado a dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 6 de agosto de 1998, partiendo de la cuantía inicialmente consignada y hasta una suma de obligaciones que sea necesario reconocer en función de las dotaciones que se transfieran del Ministerio de Justicia, siempre que se supere la previsión del Estado de Ingresos que se reseña.
Las aplicaciones presupuestarias afectadas son:
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto |
---|---|---|---|
06 | 11 | 142A | 121.09 |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|
4 | 40 | 400 | 400.13 |
j) Los destinados a dar cobertura a la introducción de los nuevos métodos de los sistemas integrados de gestión de los envases y residuos, derivados de la aplicación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, y Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, a desarrollar por los Cabildos Insulares y Ayuntamientos que se incluyen en las siguientes aplicaciones:
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|
12 | 04 | 442A | 750.11 | 99712B06 |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|
7 | 78 | 780 | 780.02 |
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | PI/LA |
---|---|---|---|---|
12 | 04 | 442A | 760.11 | 99712B05 |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|
7 | 78 | 780 | 780.02 |
4. Derivados de la disposición adicional cuarta:
a) Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
08 | 03 | 121A | 229.90 | Gastos «BOC» |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
3 | 32 | 329 | 329.90 | Ingresos «BOC» |
Este subconcepto de Ingresos incluye las siguientes Tasas y Precios Públicos:
Tasa «BOC» (artículo 46 Decreto Legislativo 1/1994, de 2 de julio).
Precios públicos por suscripciones al «BOC» fijados por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones
Institucionales.
b) Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
11 | 04 | 513F | 229.84 | Gastos funcionamiento puertos CAC |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
3 | 32 | 329 | 329.84 | Ingresos inherentes a la gestión competencia en materia de puertos |
Este subconcepto de ingresos incluye los siguientes precios públicos fijados por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas:
Tarifas G-1, G-2, G-3, G-4, G-5; E-1, E-2, E-3 y E-4.
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
11 | 08 | 513E | 229.85 | Gastos funcionamiento laboratorios Obras Públicas |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
3 | 32 | 329 | 329.85 | Ingresos inherentes gestión laboratorios Consejería de OPVA |
Este subconcepto de ingresos incluye los siguientes precios públicos fijados por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas: Servicios de Laboratorio.
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
11 | 04 | 513G | 229.86 | Gastos funcionamiento de la D.G. Obras Públicas |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
3 | 32 | 329 | 329.86 | Tasas por Direcc. e Inspecc. de Obras de la D.G. de Obras Públicas |
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
11 | 05 | 512C | 229.87 | Gastos funcionamiento de D.G. de Aguas |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
3 | 32 | 329 | 329.87 | Tasa por Direcc. e Inspecc. de Obras de la D.G. de Aguas |
c) Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
23 | 09 | 323A | 229.88 | Instituto Canario de la Juventud |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
3 | 32 | 349 | 349.88 | Carné Joven |
d) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
13 | 04 | 422H | 229.24 | Gastos funcionamiento Residencias ECA |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
3 | 35 | 359 | 359.24 | Estancias Residencias ECA |
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
13 | 04 | 422H | 229.24 | Gastos funcionamiento Residencias ECA |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
3 | 36 | 364 | 364.00 | Venta de productos agropecuarios |
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
13 | 09 | 422J | 229.98 | Gastos funcionamiento IFP Marítimo Pesquero |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
3 | 35 | 359 | 359.98 | Ingresos Títulos Náuticos de Recreo |
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
13 | 09 | 714J | 229.89 | Gastos funcionamiento inspección y vigilancia pesquera |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
3 | 32 | 329 | 329.89 | Tasas expedición y renovación títulos pesca marítima |
Estado de gastos
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
13 | 09 | 714J | 229.89 | Gastos funcionamiento inspección y vigilancia pesquera |
Estado de ingresos
Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Definición |
---|---|---|---|---|
3 | 39 | 391 | 391.03 | Sanciones infracciones pesqueras |
Ejercicio presupuestario 1999
Orgánica | Funcional | Proyecto | Denominación |
Importe — Miles de pesetas |
---|---|---|---|---|
14 | 412C | 94614I01 | Construcción y equip. nuevo Hospital General Las Palmas de Gran Canaria. | 3.588.898 |
14 | 412C | 95614I22 | Centro de atención especializada de vecindario. | 168.349 |
14 | 412C | 95614I43 | Plan Director Hospital Insular Gran Canaria. | 878.023 |
14 |
412C | 98614IC3 |
Construcción y equipamiento plan construcc. del H. Ntra. Sra. de Candelaria. Fase I-B. |
1.221.930 |
Total | 5.857.200 |
Sección 01.
Sin variaciones.
Sección 02.
Sección: 02/Consejo Consultivo.
Servicio: 01/Servicios Generales.
Programa: 111F/Acción consultiva.
Baja.
Capítulo: VI Inversiones Reales.
Proyecto: 95602001/Equipamiento Proceso de Información, Mobiliario y Fondos Bibliográficos.
Importe: 9.400.000.
Alta.
Capítulo: I.
Artículo: 17.
Concepto: 170.
Subconcepto: 170.00/Ampliación de Plantilla.
Importe: 5.100.036.
Subconcepto: 170.02/Insuficiencias y Otras Contingencias.
Importe: 4.299.964.
Sección 05.
Sin variaciones.
Sección 06.
Baja.
Servicio: 11/Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Programa: 126B/Justicia y Seguridad. Proyecto: 06407702 Inst. Iberoamericano de Política Criminal y Derecho Penal Comparado.
Capítulo: 4.
Concepto/subconcepto: 480.11.
Importe: 2.000.000.
Alta.
Servicio: 11/Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Programa: 126B/Justicia y Seguridad.
Proyecto: 08403302/Subvenciones Viviendas Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Administración de Justicia.
Capítulo: 4.
Concepto/subconcepto: 480.11.
Importe: 2.000.000.
Sección 08.
Baja.
Servicio: 02/Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.
Programa: 125A.
Proyecto: 98708918/Mejora, acondicionamiento y Equipamiento de Asociaciones.
Capítulo: 7.
Concepto/subconcepto: 780.11.
Importe: 3.000.000.
Isla: Varias islas.
Alta.
Servicio: 02/Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.
Programa: 125A/Administración Territorial. Proyecto nuevo: Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera.
Capítulo: 7.
Importe: 3.000.000.
Isla: La Gomera.
Sección 10.
Baja 1.
Sección: 10. Servicio: 09.
Programa: 612H.
Subconcepto: 470.21.
Línea de actuación: 10.4054.02.
Denominación: Ayudas al Fomento de Actividades Empresariales y a la Creación de Empresas.
Importe: 5.000.000.
Baja 2.
Sección: 10.
Servicio: 09.
Programa: 612H.
Subconcepto: 480.11.
Línea de actuación: 10.4070.02.
Denominación: Fomento Formación Exterior Estudiantes en Materias Económicas, Tecnológicas y Financieras.
Importe: 5.000.000.
Alta.
Sección: 10.
Servicio: 02.
Programa: 611B.
Subconcepto: 480.10.
Línea de actuación: 10.4072.02.
Denominación: Cruz Roja Española. Campaña de Ayuda a Centroamérica.
Importe: 10.000.000.
Sección 11.
Baja 1.
Sección: 11. Servicio: 03.
Programa: 431D.
Subconcepto: 480.11.
Línea de actuación: 11.4035.02.
Denominación: Oficinas de Vivienda y Suelo.
Importe: 5.000.000.
Baja 2.
Sección: 11.
Servicio: 08.
Programa: 511D.
Subconcepto: 227.06.
Denominación: Estudios y Trabajos Técnicos.
Importe: 5.000.000.
Alta.
Sección: 11.
Servicio: 02.
Programa: 511A.
Subconcepto: 480.10.
Línea de actuación: 11.4044.02.
Denominación: Cruz Roja Española. Campaña de Ayuda a Centroamérica.
Importe: 10.000.000.
Baja.
Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.
Programa: 431D/Promoción Privada de Viviendas. Proyecto: 98711320 Plan Canario de Vivienda. Venta Tenerife.
Capítulo: 7.
Concepto/subconcepto: 780.11.
Importe: 45.000.000.
Baja.
Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.
Programa: 431D/Promoción Privada de Viviendas.
Proyecto: 98711321 Plan Canario Vivienda. Venta Gran Canaria.
Capítulo: 7.
Concepto/subconcepto: 780.11.
Importe: 40.000.000.
Alta.
Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.
Programa: 431D/Promoción Privada de Viviendas.
Proyecto nuevo: Subvención de Intereses a Anticipos de Préstamos a Promotores.
Capítulo: 4.
Concepto/subconcepto: 470.21.
Importe: 85.000.000.
Baja.
Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.
Programa: 513G.
Proyecto: 96711104/Programa de Reforma y Embellecimiento de la Red Viaria de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
Capítulo: 7.
Concepto/subconcepto: 750.11.
Importe: 25.000.000.
Alta.
Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.
Programa: 513G.
Proyecto: 99711114/Vía Medular de Arrecife.
Subvención al Ayuntamiento de Arrecife.
Capítulo: 7.
Concepto/subconcepto: 750.11.
Importe: 25.000.000.
Anualidad 2000: 25.000.000.
Isla: Lanzarote.
Municipio: Arrecife.
Baja.
Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.
Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras.
Proyecto: 99711101 Variante Carretera C-832 PP.KK. 49 al 52.
Capítulo: 7.
Concepto/subconcepto: 750.11.
Importe: 19.000.000.
Isla: La Palma.
Municipio: Los Llanos de Aridane.
Alta.
Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.
Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras.
Proyecto nuevo: Nuevo 996.11140 Variante Carretera C-832 PP.KK. 49 al 52 en Los Llanos de Aridane.
Capítulo: 7.
Concepto/subconcepto: 603.00.
Importe: 19.000.000.
Isla: La Palma.
Municipio: Los Llanos de Aridane.
Se mantienen las anualidades para el año 2000 y 2001 del Proyecto.
Año | Importe |
---|---|
2000 | 287.000.000 |
2001 | 195.000.000 |
Baja.
Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.
Programa: 513F/Infraestructura y Mantenimiento de Puertos.
Proyecto: 98611120 Ampliación Puerto Playa Blanca.
Capítulo: 6.
Concepto/subconcepto: 603.00.
Importe: 60.000.000.
Isla: Lanzarote.
Municipio: Yaiza.
Alta.
Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.
Programa: 513F/Infraestructura y Mantenimiento de Puertos.
Proyecto nuevo: Ampliación y Acondicionamiento Pto. del Carmen en Tías-Lanzarote.
Capítulo: 6.
Concepto/subconcepto: 603.00.
Importe: 60.000.000.
Isla: Lanzarote.
Municipio: Tías.
Baja.
Sección: 11.
Servicio: 02.
Programa: 511A.
Proyecto: 98611003. Importe: 20.000.000.
Municipios: diversos.
Las anualidades del proyecto quedarían después de la baja de la siguiente forma:
1998 | 2.500.000 |
1999 | 68.500.000 |
2000 | 328.000.000 |
2001 | 278.500.000 |
Alta.
Sección: 11.
Servicio: 02.
Programa: 511A.
Proyecto: 99611015/Construcción y Equipamiento de Archivo General de la Consejería.
Importe: 20.000.000.
Ciudad: Las Palmas de Gran Canaria.
Baja.
Servicio: 04.
Programa: 513F.
Proyecto: 98611117/Señalización y embellecimiento de puertos.
Capítulo: 6.
Concepto/subconcepto: 607.00.
Importe: 5.000.000.
Alta.
Servicio: 04/Direccion General de Obras Públicas.
Programa: 513F/Infraestructura y Mantenimiento de Puertos.
Proyecto nuevo: Rampa varado y dragado entrada puerto La Caleta.
Capítulo: 6.
Importe: 5.000.000.
Isla: Lanzarote.
Municipio: Teguise.
Baja.
Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.
Programa: 431B/Promoción Pública de Viviendas.
Proyecto: 97611315/Programa reposición aluminosis Tenerife.
Capítulo: 6.
Concepto/subconcepto: 602.00.
Importe: 8.000.000.
Isla: Tenerife.
Baja.
Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.
Programa: 431C/Rehabilitación de Viviendas.
Proyecto: 98611334/Conservación y mantenimiento parque público Tenerife.
Capítulo: 6.
Concepto/subconcepto: 612.00.
Importe: 12.000.000.
Isla: Tenerife.
Baja.
Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.
Programa: 431D/Promoción Privada de Viviendas.
Proyecto: 98711320/Plan canario de vivienda. Venta Tenerife.
Capítulo: 7.
Concepto/subconcepto: 780.11.
Importe: 5.000.000.
Isla: Tenerife.
Baja.
Servicio: 04/Dirección General de Obras Publicas.
Programa: 513I/Estudios, Planificación y Coordinación de Carreteras.
Proyecto: 97611140/A.T. Acondicionamiento ctra. TF-5 tramo III enlace vía de ronda-Guamasa (Convenio MOPTMA).
Capítulo: 6.
Concepto/subconcepto: 640.22.
Importe: 5.000.000.
Isla: Tenerife.
Alta.
Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.
Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de
Carreteras.
Proyecto nuevo: A GESTUR para accesos de TF-5 a La Montañeta.
Importe: 30.000.000.
Isla: Tenerife.
Municipio: Los Realejos.
Baja.
Servicio: 02/Secretaría General Técnica.
Programa: 511A.
Proyecto: 98611003/Plan de Organización y Sistemas de Información (POSI) de la COPVA.
Capítulo: 6.
Concepto/subconcepto: 640.03.
Importe: 5.000.000.
Isla: Varias islas.
Baja.
Servicio: 05/Dirección General de Aguas.
Programa: 441A.
Proyecto: 98611347/O.C. Mejora Abastecimiento a El Hierro.
Capítulo: 6.
Concepto/subconcepto: 603.00.
Importe: 3.500.000.
Isla: Sin especificar El Hierro.
Alta.
Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.
Programa: 513F/Infraestructura y Mantenimiento de Puertos.
Proyecto nuevo: Escollera Punta Grande (Frontera).
Concepto/subconcepto: 640.22.
Importe: 8.500.000.
Isla: El Hierro.
Municipio: Frontera.
Baja.
Servicio: 08/Viceconsejería de Infraestructuras.
Programa: 511D.
Proyecto: 98711105/Equipamiento Social Núcleos de Población.
Capítulo: 7.
Concepto/subconcepto: 750.11.
Importe: 7.500.000.
Isla: Varias islas.
Alta.
Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.
Programa: 513F/Infraestructura y Mantenimiento de Puertos.
Proyecto nuevo: Redacción de Proyectos Refugios Embarcaderos Playa La Caleta y Playa de San Marcos.
Capítulo: 6.
Importe: 7.500.000.
Isla: La Gomera.
Sección 12.
Baja.
Sección: 12.
Servicio: 04.
Programa: 442A.
Subconcepto: 443.11.
Línea de actuación: 12.4019.02.
Denominación: Subvención a GESPLAN. Curso de Capataces Forestales.
Importe: 10.000.000.
Alta.
Sección: 12.
Servicio: 02.
Programa: 444A.
Subconcepto: 480.10.
Línea de actuación: 12.4020.02.
Denominación: Cruz Roja Española, Campaña de Ayuda a Centroamérica.
Importe: 10.000.000.
Baja.
Servicio: 04/Viceconsejería de Medio Ambiente.
Programa: 442A/Medio Ambiente y Protección Civil.
Proyecto: 99612701 Planes y Normas de Uso y Gestión.
Capítulo: 6.
Concepto/subconcepto: 640.99.
Importe: 20.000.000.
Alta.
Servicio: 04/Viceconsejería de Medio Ambiente.
Programa: 442A/Medio Ambiente y Protección Civil.
Proyecto nuevo: 99612702 Programa Cogestión Parques Nacionales.
Capítulo: 6.
Importe: 20.000.000.
Baja.
Servicio: 04/Viceconsejería de Medio Ambiente.
Programa: 442A.
Proyecto: 99612919/Infraestructura de Carácter Medioambiental.
Capítulo: 6.
Concepto/subconcepto: 603.00.
Importe: 5.000.000.
Isla: Varias islas.
Alta.
Servicio: 04/Viceconsejería de Medio Ambiente.
Programa: 442A/Medio Ambiente y Protección Civil.
Proyecto nuevo: Mirador Punta Buenavista Vallehermoso.
Capítulo: 6.
Importe: 5.000.000.
Isla: La Gomera.
Municipio: Vallehermoso.
Sección 13.
Baja.
Sección: 13.
Servicio: 08.
Programa: 714F.
Subconcepto: 470.21.
Línea de actuación: 13.4042.02.
Denominación: Fomento Comercialización Agraria.
Importe: 10.000.000.
Alta.
Sección: 13.
Servicio: 02.
Programa: 711A.
Subconcepto: 480.10.
Línea de actuación: 13.4083.02.
Denominación: Cruz Roja Española, Campaña de Ayuda a Centroamérica.
Importe: 10.000.000.
Baja.
Servicio: 09/Viceconsejería de Pesca.
Programa: 714I.
Proyecto: 96713802 Acciones Cofinanciadas por IFOP.
Capítulo: 7.
Concepto/subconcepto: 770.21.
Importe: 20.000.000.
Alta.
Servicio: 09/Viceconsejería de Pesca.
Programa: 714I/Estructuras Pesqueras.
Proyecto nuevo: 99713801, «Cierre Bahía de Punta Mujeres».
Capítulo: 7.
Concepto/subconcepto: 750.11. Importe: 20.000.000.
Estado de gastos
Baja.
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Importe |
---|---|---|---|---|
13 | 04 | 422H | 229.24 | 1.998.000 |
13 | 09 | 422J | 229.98 | 999.000 |
13 | 09 | 714J | 229.89 | 1.998.000 |
Alta.
Sección | Servicio | Programa | Subconcepto | Importe |
---|---|---|---|---|
13 | 04 | 422H | 220.04 | 1.998.000 |
13 | 09 | 422J | 220.04 | 999.000 |
13 | 09 | 714J | 221.03 | 1.998.000 |
Baja.
Servicio: 05.
Programa: 714C.
Proyecto: 96613501/Contratación, asistencia técnica y medios en producción y sanidad animal.
Capítulo: 6.
Concepto/subconcepto: 640.22.
Importe: 5.000.000.
Alta.
Servicio: 08.
Programa: 714F.
Proyecto nuevo: Construcción cámara frigorífica sector papa.
Capítulo: 6.
Importe: 5.000.000.
Isla: Lanzarote.
Baja.
Sección: 13.
Servicio: 04.
Programa: 531A.
Proyecto: 97713404.
Capítulo: VII.
Importe: 16.000.000.
Alta.
Sección: 13.
Servicio: 09.
Programa: 714E.
Proyecto: 13408402/Prospección pesquera en aguas profundas de Canarias por el Centro Oceanográfico de Canarias del Instituto Español de Oceanografía.
Capítulo: IV.
Importe: 16.000.000.
Sección 14.
Baja.
Sección: 14 (Organismo autónomo administrativo: Servicio Canario de Salud).
Servicio: 18.
Programa: 412E.
Subconcepto: 226.02.
Denominación: Publicidad y propaganda.
Importe: 10.000.000.
Alta.
Sección: 14 (Organismo autónomo administrativo: Servicio Canario de Salud).
Servicio: 19.
Programa: 412E.
Subconcepto: 480.10.
Línea de actuación: 14.4607.02.
Denominación: Cruz Roja Española, Campaña de Ayuda a Centroamérica.
Importe: 10.000.000.
Baja.
Servicio: 19.
Programa: 412F/Atención Primaria.
Proyecto: 99614I48/Consultorio Local de Santa
Lucía.
Capítulo: 6.
Importe: 5.000.000.
Isla: Gran Canaria.
Municipio: Santa Lucía.
Alta.
Servicio: 19.
Programa: 412F/Atención Primaria.
Proyecto nuevo: Consultorio Local Carrizal de Ingenio.
Capítulo: 6.
Importe: 5.000.000.
Isla: Gran Canaria.
Municipio: Ingenio.
Baja.
Servicio: 12/Dirección General de Consumo.
Programa: 412F/Atención Primaria.
Proyecto nuevo: 98614J04/Consultorio Icod el Alto
(Icod).
Capítulo: 6.
Importe: 42.000.000.
Isla: Tenerife.
Alta.
Servicio: 12/Dirección General de Consumo.
Programa: 412F/Atención Primaria.
Proyecto nuevo: 98614J04 Consultorio Icod el Alto (Los Realejos).
Capítulo: 6.
Importe: 42.000.000.
Isla: Tenerife.
Baja.
Servicio: 58.
Programa: 412F/Atención Primaria.
Proyecto nuevo: Código 166.12.
Capítulo: 1.
Importe: 500.000.
Alta.
Servicio: 58.
Programa: 412C/Atención Especializada.
Proyecto nuevo: Concierto Programa Hemodiálisis.
Capítulo: 2.
Importe: 500.000.
Isla: El Hierro.
Baja.
Servicio: 57.
Programa: 412F/Atención Primaria.
Proyecto nuevo: Código 166.12.
Capítulo: 1.
Importe: 500.000.
Alta.
Servicio: 57.
Programa: 412F/Atención Primaria.
Proyecto nuevo: Concierto Programa Hemodiálisis.
Capítulo: 2.
Importe: 500.000.
Isla: La Gomera.
Sección 15.
Baja.
Sección: 15.
Servicio: 05.
Programa: 622D.
Subconcepto: 480.11.
Línea de actuación: 15.4012.02.
Denominación: Promoción y Fomento del Comercio
Interior.
Importe: 10.000.000.
Alta.
Sección: 15. Servicio: 02.
Programa: 721A.
Subconcepto: 480.10.
Línea de actuación: 15.4125.02.
Denominación: Cruz Roja Española, Campaña de Ayuda a Centroamérica.
Importe: 10.000.000.
Baja.
Servicio: 03.
Programa: 731B.
Proyecto: 99715400/UNELCO, S.A. desarrollo del PELICAN.
Capítulo: 7.
Concepto/subconcepto: 747.11. Importe: 25.000.000.
Alta.
Servicio: 03/Dirección General de Industria y Energía.
Programa: 731B/Desarrollo Energético y Control del Medio Ambiente Industrial.
Proyecto nuevo: Pasar a subterráneas líneas alta tensión.
Capítulo: 7.
Importe: 25.000.000.
Isla: El Hierro.
Baja.
Servicio: 03/Dirección General de Industria y Energía.
Programa: 731B/Desarrollo Energético y Control del Medio Ambiente Industrial.
Proyecto: 96715302/Ahorro energético.
Capítulo: 7.
Concepto/subconcepto: 750.11.
Importe: 15.000.000.
Alta.
Servicio: 03/Dirección General de Industria y Energía.
Programa: 731B/Desarrollo Energético y Control del Medio Ambiente Industrial.
Proyecto nuevo: Alumbrado zonas oscuras Hermigua.
Capítulo: 7.
Importe: 15.000.000.
Isla: La Gomera.
Municipio: Hermigua.
Sección 16.
Baja.
Servicio: 03/Dirección General de Transportes.
Programa: 513B/Ordenación y Apoyo al Transporte
Terrestre.
Proyecto: 92616512/Intercambiador de Santa Cruz de Tenerife.
Capítulo: 6.
Concepto/subconcepto: 603.00.
Importe: 40.000.000.
Baja.
Servicio: 03/Dirección General de Transportes.
Programa: 513B/Ordenación y Apoyo al Transporte
Terrestre.
Proyecto: 92616513/Intercambiadores de Las Palmas de Gran Canaria.
Capítulo: 6.
Concepto/subconcepto: 603.00.
Importe: 40.000.000.
Alta.
Servicio: 03/Dirección General de Transportes.
Programa: 513B/Ordenación y Apoyo al Transporte
Terrestre.
Proyecto nuevo: 98750303 Subvenciones a Empresas de Transporte Discrecional de Pasajeros y de Mercancías para su Reestructuración.
Capítulo: 7.
Importe: 80.000.000.
Baja.
Servicio: 03/Dirección General de Transportes.
Programa: 513D.
Proyecto: 16421102/Obligaciones de Servicio Público de Líneas Marítimas Interinsulares (Decreto 113/98, de 23 de julio).
Capítulo: 4.
Concepto/subconcepto: 470.21.
Importe: 2.500.000.000.
Alta.
Servicio: 03/Dirección General de Transportes.
Programa: 513D.
Proyecto nuevo: 16421102 Compensación Transporte Marítimo.
Capítulo: 4.
Concepto/subconcepto: 470.21.
Importe: 2.500.000.000.
Baja.
Sección: 16.
Servicio: 04.
Programa: 751E.
Subconcepto: 460.10.
Línea de actuación: 16.4101.02.
Denominación: Subvenciones Iniciativa de Promoción Turística.
Importe: 10.000.000.
Alta.
Sección: 16.
Servicio: 02.
Programa: 511C.
Subconcepto: 480.10.
Línea de actuación: 16.4212.02.
Denominación: Cruz Roja Española, Campaña de Ayuda a Centroamérica.
Importe: 10.000.000.
Baja.
Servicio: 04/Dirección General de Promoción Turística.
Programa: 751E.
Proyecto: 16410102 Subvenciones Iniciativa de Promoción Turística.
Capítulo: 4.
Concepto/subconcepto: 445.10.
mporte: 7.000.000.
Alta.
Servicio: 04/Dirección General de Promoción Turística.
Programa: 751E/Mejora de la Promoción y Comercialización Turística.
Proyecto nuevo: 99716356/Apoyo Promoción Regata Oceánica Huelva-La Gomera.
Capítulo: 7.
Concepto/subconcepto: 760.12.
Importe: 7.000.000.
Baja.
Servicio: 04/Dirección General de Promoción Turística.
Programa: 751E.
Proyecto: 16410102/Subvenciones Iniciativa de Promoción Turística.
Capítulo: 4.
Concepto/subconcepto: 445.10.
Importe: 4.000.000.
Alta.
Servicio: 04/Dirección General de Promoción Turística.
Programa: 751E.
Proyecto nuevo: 16421302/Apoyo a Canarias Competición París-Dakar.
Capítulo: 4.
Importe: 4.000.000.
Baja.
Servicio: 04/Dirección General de Promoción Turística.
Programa: 751E.
Proyecto: 95716302/A Saturno para la Promoción
Turística Islas Canarias.
Capítulo: 7.
Concepto/subconcepto: 743.11.
Importe: 50.000.000.
Alta.
Servicio: 90/Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares.
Programa: 513B/Ordenación y Apoyo al Transporte
Terrestre.
Proyecto nuevo: Estación de Guaguas en Playa Blanca.
Capítulo: 7.
Importe: 50.000.000.
Isla: Lanzarote.
Municipio: Yaiza.
Baja.
Servicio: 03/Dirección General de Transportes. Programa: 513B/Ordenación y Apoyo al Transporte
Terrestre.
Proyecto: 92616513/Intercambiadores de Las Palmas de Gran Canaria.
Capítulo: 6.
Concepto/subconcepto: 603.00.
Importe: 20.000.000.
Alta.
Servicio: 05/Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.
Programa: 516C/Mejora de la Infraestructura Turística.
Proyecto nuevo: Mejora y embellecimiento playa del Burrero.
Capítulo: 6.
Importe: 20.000.000.
Isla: Gran Canaria.
Municipio: Ingenio.
Baja.
Sección: 16.
Capítulo: 6.
Programa: 751E.
Proyecto: 98616301.
Importe: 15.000.000.
Alta.
Sección: 16.
Capítulo: IV.
Programa: 751E.
Proyecto: 16421402 - A Fundación Canario-Alemana Alexander von Humboldt para celebración Centenario visita isla de Tenerife.
Importe: 15.000.000.
Sección 18.
Baja.
Sección: 18. Servicio: 07.
Programa: 422G.
Subconcepto: 480.11.
Línea de actuación: 18.4048.02.
Denominación: Desplazamientos Interinsulares, Ley 3/1995.
Importe: 1.000.000.
Alta.
Sección: 18.
Servicio: 07.
Programa: 422G.
Subconcepto: 440.11.
Línea de actuación: 18.4048.02.
Denominación: Desplazamientos Interinsulares, Ley 3/1995.
Importe: 1.000.000.
Baja.
Sección: 18.
Servicio: 06.
Programa: 423C.
Subconcepto: 480.11.
Línea de actuación: 18.4013.02.
Denominación: Comedores Escolares.
Importe: 10.000.000.
Alta.
Sección: 18.
Servicio: 02.
Programa: 421A.
Subconcepto: 480.10.
Línea de actuación: 18.4866.02.
Denominación: Cruz Roja Española, Campaña de Ayuda a Centroamérica.
Importe: 10.000.000.
Baja.
Servicio: 10/Dirección General de Cultura.
Programa: 455C.
Proyecto: 18491202/Actividades Musicales Gestionadas por SOCAEM.
Capítulo: 4.
Concepto/subconcepto: 443.10.
Importe: 6.900.000.
Alta.
Servicio: 10/Dirección General de Cultura.
Programa: 455C.
Proyecto: 18462802/Apoyo al Instituto de Estudios Canarios.
Capítulo: 4.
Concepto/subconcepto: 480.10.
Importe: 6.900.000. Isla: Tenerife.
Baja.
Servicio: 10.
Programa: 455C.
Proyecto: 18436002/Apoyo a SOCAEM, S.A., Actuaciones Musicales, Ópera y Zarzuela.
Capítulo: 4.
Concepto/subconcepto: 443.10.
Importe: 5.000.000.
Alta.
Servicio: 10/Dirección General de Cultura.
Programa: 455C/Promoción Cultural.
Proyecto nuevo: Asociación Musical Nuestra Señora de Guadalupe.
Capítulo: 4.
Importe: 5.000.000.
Isla: La Gomera.
Baja.
Servicio: 10.
Programa: 455C.
Proyecto: 18491202/Actividades Musicales Gestionadas por SOCAEM.
Capítulo: 4.
Concepto/subconcepto: 443.10.
Importe: 5.000.000.
Alta.
Servicio: 10/Dirección General de Cultura.
Programa: 455C/Promoción Cultural.
Proyecto nuevo: Ayuntamiento San Sebastián Gomera: Orquesta Cámara Garajonay.
Capítulo: 4.
Importe: 5.000.000.
Isla: La Gomera.
Municipio: San Sebastián.
Baja.
Servicio: 09.
Programa: 451A.
Proyecto: 95618N01/Eventos institucionales y adquisición de bienes culturales.
Capítulo: 6.
Concepto/subconcepto: 628.00.
Importe: 10.000.000.
Alta.
Servicio: 09/Servicios Generales de la Viceconsejería.
Programa: 451A/Dirección Administrativa y Servicios Generales.
Proyecto nuevo: Reforma Casa Cultura «Agustín de la Hoz».
Importe: 10.000.000.
Isla: Lanzarote.
Municipio: Arrecife.
Baja.
Servicio: 05/Dirección General de Infraestructura Educativa.
Programa: 422C.
Proyecto: 98718401/Adaptación LOGSE Centros Concertados.
Capítulo: 7.
Concepto/subconcepto: 780.11.
Importe: 5.000.000.
Alta.
Servicio: 05/Dirección General de Infraestructura Educativa.
Programa: 423C/Servicios Complementarios de la Enseñanza.
Proyecto nuevo: Centro Educación Especial.
Capítulo: 6.
Importe: 5.000.000.
Isla: Lanzarote.
Baja.
Servicio: 10.
Programa: 455C.
Proyecto: 18491202/Actividades musicales gestionadas por SOCAEM.
Capítulo: 4.
Concepto/subconcepto: 443.10.
Importe: 5.000.000.
Alta.
Servicio: 07.
Programa: 422G/Apoyo a los Estudios Universitarios.
Proyecto: 18419002/Centro asociado UNED de La Palma.
Capítulo: 4.
Concepto/subconcepto: 445.10.
Importe: 5.000.000.
Isla: La Palma.
Baja.
Servicio: 10.
Programa: 455C.
Proyecto: 18491202/Actividades musicales gestionadas por SOCAEM.
Capítulo: 4.
Concepto/subconcepto: 443.10.
Importe: 10.000.000.
Alta.
Servicio: 10/Dirección General de Cultura.
Programa: 455C/Promoción Cultural.
Proyecto nuevo: Adquisición instrumentos musicales Conservatorio Música Tenerife.
Capítulo: 7.
Importe: 10.000.000.
Isla: Tenerife.
Municipio: Santa Cruz de Tenerife.
Sección 19.
Baja.
Sección: 19.
Servicio: 01.
Programa: 121C.
Subconcepto: 480.11.
Línea de actuación: 19.4025.02.
Denominación: Transferencias para Investigación y Desarrollo.
Importe: 10.000.000.
Alta.
Sección: 19.
Servicio: 01.
Programa: 121C.
Subconcepto: 480.10.
Línea de actuación: 19.4028.02.
Denominación: Cruz Roja Española, Campaña de Ayuda a Centroamérica.
Importe: 10.000.000.
Baja.
Servicio: 01/Servicios Generales.
Programa: 121C/Gastos Diversos e Imprevistos.
Proyecto: 19402402/Asignación complementaria programa FSE en materia de innovación y tecnología.
Capítulo: 4.
Concepto/subconcepto: 470.21.
Importe: 200.000.000.
Alta.
Servicio: 01/Servicios Generales.
Programa: 121C/Gastos Diversos e Imprevistos.
Proyecto nuevo: Plan Actuación Especial La Gomera.
Capítulo: 7.
Importe: 200.000.000.
Isla: La Gomera.
Baja.
Servicio: 01/Servicios Generales.
Programa: 121C/Gastos Diversos e Imprevistos.
Proyecto: 19402402/Asignación complementaria programa FSE en materia de innovación y tecnología.
Capítulo: 4.
Concepto/subconcepto: 480.11.
Importe: 10.000.000.
Baja.
Servicio: 01/Servicios Generales.
Programa: 121C/Gastos Diversos e Imprevistos.
Proyecto: 19402502/Transferencias para investigación y desarrollo.
Capítulo: 4.
Concepto/subconcepto: 480.11. Importe: 90.000.000.
Alta.
Servicio: 01/Servicios Generales.
Programa: 121C/ Gastos Diversos e Imprevistos.
Proyecto nuevo: Plan Actuación Especial La Gomera.
Capítulo: 7.
Importe: 100.000.000.
Isla: La Gomera.
Sección 20.
Sin variaciones.
Sección 23.
Baja.
Sección: 23.
Servicio: 08.
Programa: 313H.
Subconcepto: 450.11.
Línea de actuación: 23.4423.02.
Denominación: Fomento Acciones Derivadas Plan Integral del Menor.
Importe: 10.000.000.
Alta.
Sección: 23.
Servicio: 02.
Programa: 121D.
Subconcepto: 480.10.
Línea de actuación: 23.4499.01.
Denominación: Cruz Roja Española, Campaña de Ayuda a Centroamérica.
Importe: 10.000.000.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid