Advertida una errata en el texto de la Orden de 4 de diciembre de 1998 por la que se establece el plazo para que las entidades gestoras del servicio público esencial de televisión ejerzan el derecho que les confiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, y se fija el número de programas del canal múltiple definido en el anexo I del citado Plan Técnico, en aplicación de la disposición adicional primera de dicho Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 300, de 16 de diciembre de 1998, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 42095, artículo 5, apartado 2, línea quinta, donde dice: «... estará integrado en los...», debe decir:
«... estarán integrados en los...».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid